Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-10422

Orden ESS/1719/2012, de 30 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se establece la regulación del Programa de Estudios del Departamento.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2012, páginas 55505 a 55516 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-10422
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/07/30/ess1719

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Empleo y Seguridad, en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas, desarrolla, a través de sus distintos órganos, una amplia actividad de estudio e investigación, con el fin de lograr un mayor conocimiento de la situación en las áreas de su competencia y como apoyo a la toma de decisiones y a la planificación, control y evaluación de sus políticas y actuaciones. Esta labor de estudio se realiza no sólo a nivel interno y con medios propios, sino también mediante la contratación de expertos y empresas especializadas, así como a través de la colaboración con instituciones públicas y privadas que comparten intereses de estudio y de actuación.

Las diferentes áreas del Departamento tienen atribuidas competencias en materia de estudios en sus propios ámbitos, y esta función, o bien figura, entre otras asignadas a los distintos órganos directivos, en el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o bien se concreta en un órgano entre cuyas funciones está específicamente el desarrollo de esta actividad, como es la Subdirección General de Análisis del Mercado de Trabajo dentro de la Secretaría de Estado de Empleo.

En el caso de la Seguridad Social, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su artículo 5.3, encargó expresamente al entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la adecuada organización de los «Servicios e Instituciones que hayan de llevar a cabo los oportunos estudios jurídicos, sociológicos, económicos y estadísticos de la Seguridad Social» y, en aplicación del mismo, se aprobó la Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre, por la que se crean los órganos administrativos para el fomento de la investigación de la protección social y se determina su composición y funcionamiento. Asimismo, los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes o adscritas al Ministerio tienen atribuida, entre las funciones que les asignan sus propias normas de organización, la competencia en materia de estudios en su área de actuación.

Para el asesoramiento y coordinación en materia de estudios e investigación, por Orden TIN/3866/2008, de 11 de diciembre, se creó y reguló la Comisión Asesora de Estudios del anterior Ministerio de Trabajo e Inmigración.

La modificación de la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, llevada a cabo por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social hace necesario adecuar la regulación de la Comisión Asesora de Estudios al nuevo contexto administrativo.

Asimismo, por la presente Orden se regula la elaboración, tramitación y seguimiento del Programa de Estudios del Departamento, introduciendo sobre la regulación contenida en la citada Orden TIN/3866/2008, algunas precisiones y novedades, en particular en lo relativo a la difusión de los estudios, que tienen como objetivo la incorporación de mejoras técnicas en sus procedimientos de gestión.

El mencionado Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, establece en su disposición adicional sexta que los órganos colegiados de los distintos departamentos, cuya disposición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden ministerial.

En virtud de todo lo anterior, con la previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se establece la regulación de la elaboración, tramitación y seguimiento del Programa de Estudios del Departamento.

Artículo 2. Comisión Asesora de Estudios.

1. La Comisión Asesora de Estudios se configura como órgano colegiado, adscrito a la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, en el que están representadas todas las áreas del Ministerio, con la finalidad de asesorar y coordinar la actividad de estudio e investigación, verificar el cumplimiento de los objetivos de la misma, e impulsar su difusión.

2. Corresponderá a la Comisión Asesora de Estudios:

a) La fijación de prioridades y objetivos de estudio, en base a las líneas directrices de las políticas del Departamento.

b) El asesoramiento y coordinación en la elaboración del Proyecto de Programa de Estudios anual.

c) El informe del Proyecto de Programa de Estudios, previo a su elevación al titular del Departamento para su aprobación.

d) El seguimiento de la ejecución del Programa de Estudios aprobado y del cumplimiento de los objetivos previstos.

e) El impulso de la difusión de los estudios realizados.

Artículo 3. Composición de la Comisión Asesora de Estudios.

La composición de la Comisión será la siguiente:

Presidente: El titular de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, que podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El titular de la Secretaría General Técnica.

Vocales: Un representante, con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, de los Gabinetes del titular del Departamento, de la Secretaría de Estado de Empleo, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, y de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social.

Asimismo, serán Vocales: Un representante, con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como de cualquier otro órgano u organismo, o de cualquier otra entidad gestora o servicio común de la Seguridad Social con competencia en materia de estudios y que sea designado, según su criterio, por el titular de la Secretaría de Estado o Secretaría General de que dependa o al que esté adscrito.

Además, en razón de las funciones específicas que tienen atribuidas en materia de estudios, serán Vocales el titular de la Subdirección General de Informes Socioeconómicos y Documentación, el titular de la Subdirección General de Análisis del Mercado de Trabajo y un representante del Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social, designado por su Presidente.

El titular de la Subdirección General de Informes Socioeconómicos y Documentación actuará, además, como Secretario de la Comisión.

Los Vocales titulares de la Comisión, en caso de ausencia justificada, habrán de ser sustituidos por sus suplentes, que serán designados por el titular del órgano que le atribuya la representación.

Artículo 4. Organización de la Comisión Asesora de Estudios.

1. La Comisión actuará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno se reunirá siempre que sea convocado por su Presidente, o a propuesta de la Comisión Permanente, y al menos una vez al semestre: la primera para informar el Programa anual de Estudios y la segunda para efectuar el seguimiento del mismo y, en su caso, informar las modificaciones que fueran necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.2; y para fijar las prioridades de estudio para el año siguiente.

3. La Comisión Permanente, presidida por el titular de la Subdirección General de Informes Socioeconómicos y Documentación, estará integrada por cuatro Vocales de la Comisión, designados por el Pleno, a propuesta del Presidente, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Subdirección General de Informes Socioeconómicos y Documentación, designado por su titular.

4. La Comisión Permanente se reunirá cuando las funciones que tiene atribuidas así lo aconsejen y, al menos, con carácter semestral. Sus reuniones serán convocadas por su Presidente.

5. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente podrán invitar a sus reuniones a técnicos de otros ministerios o instituciones que realicen actividad de estudios sobre materias que guarden relación con las áreas de competencia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Los técnicos invitados que asistan a las reuniones no participarán en la toma decisiones.

6. Asimismo, tanto el Pleno como la Comisión Permanente podrán acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio de los temas concretos que se señalen. La composición de estos grupos la propondrá la Comisión Permanente al Pleno, pudiendo incorporarse a los mismos, a invitación del Presidente, técnicos del Ministerio que no sean miembros del Pleno de la Comisión Asesora, así como técnicos de otros Ministerios con intereses comunes de estudio, que desempeñen funciones relacionadas con esta actividad.

7. La Comisión podrá constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 5. Atribuciones del Pleno y de la Comisión Permanente.

1. Serán funciones del Pleno:

a) Fijar las prioridades y objetivos de estudio en base a las líneas directrices de las políticas del Departamento.

b) Informar el Proyecto de Programa anual de Estudios y, en su caso, las revisiones que del mismo se realicen, con carácter previo a su elevación al titular del Departamento para su aprobación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.2.

c) Realizar el seguimiento de la ejecución del Programa de Estudios y del cumplimiento de los objetivos previstos, y aprobar la Memoria anual de Estudios.

d) Recibir información sobre los estudios realizados como resultado de una actuación de fomento de la investigación llevada a cabo por los órganos superiores y directivos, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Ministerio, así como sobre aquellos trabajos técnicos o de investigación que, por sus características de contenido y/o forma de realización, no se incluyan en el Programa de Estudios aprobado conforme a lo establecido en el artículo 6.

e) Impulsar la difusión de los estudios realizados y proponer los medios a utilizar para ello, potenciando la utilización del soporte electrónico, informático o telemático.

f) Conocer, estudiar e informar los asuntos que le sean elevados por la Comisión Permanente.

2. Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Examinar toda la información referente a las necesidades y objetivos de estudio de los diferentes órganos superiores y directivos, a efectos de la elaboración del Proyecto del Programa anual.

b) Examinar las propuestas concretas de estudios de los distintos órganos superiores y directivos, y asesorar a la Secretaría de la Comisión en la evaluación de las mismas.

c) Vigilar el cumplimiento y coordinar el Programa de Estudios, y examinar el contenido de la Memoria anual, con el fin de facilitar al Pleno de la Comisión la realización de las funciones que le corresponden.

d) Conocer y examinar los contenidos a difundir y los medios de difusión de los Programas de Estudios.

e) Asesorar en las cuestiones en materia de estudios que le sean sometidas por cualquier órgano superior o directivo representado en la misma.

f) Llevar a cabo cualquier actuación que le sea encomendada por el Pleno de la Comisión.

Artículo 6. Elaboración y aprobación del Programa de Estudios.

1. Antes de finalizar el mes de octubre de cada año, la Comisión Asesora de Estudios, en base a los objetivos de estudio de las distintas áreas y a las líneas directrices de las políticas del Ministerio, fijará las prioridades de estudio que deberán tenerse en cuenta para la presentación de las propuestas concretas.

2. Antes del 31 de enero del año correspondiente, la Secretaría de la Comisión recabará de los órganos superiores y directivos, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Ministerio las propuestas de estudios. En base a las propuestas recibidas, elaborará un proyecto de Programa de Estudios, previa evaluación de las mismas.

3. Para la evaluación de las propuestas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Grado de adecuación a los objetivos y prioridades básicas de estudio establecidas por la Comisión Asesora de Estudios.

b) Utilidad o relevancia del estudio en relación con los Programas de actuación de los Órganos correspondientes.

c) Adecuación del coste previsto a los objetivos que se pretenden alcanzar.

d) Posibilidad de financiación del coste, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la utilización de fuentes externas de cofinanciación, en particular de Fondos Comunitarios.

4. El Proyecto de Programa de Estudios de cada año que se someterá a la aprobación del titular del Departamento, deberá ser informado por el Pleno de la Comisión Asesora de Estudios antes del 15 de febrero del año correspondiente.

5. En todas las fases de elaboración del Programa de Estudios, la Comisión Asesora mantendrá con el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social las comunicaciones necesarias para asegurar una eficaz coordinación en materia de estudios.

Artículo 7. Presentación e identificación de los proyectos de estudios.

1. Las propuestas de los distintos órganos superiores y directivos, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Departamento deberán presentarse, ordenadas según prioridad, en la Ficha de Presentación de Proyectos (anexo I), en la que se recoge la siguiente información:

a) Órgano promotor.

b) Título o descripción del proyecto.

c) Fecha prevista de iniciación y duración del trabajo.

d) Objetivo a alcanzar, con memoria justificativa. Se indicará expresamente la relación del trabajo previsto con los Programas de actuación del Órgano, así como si contempla la perspectiva de género.

e) Forma de contratación propuesta o, en su caso, convenio a suscribir.

f) Agente o agentes realizadores previstos.

g) Coste estimado, indicando expresamente si se dispone de cofinanciación.

h) Aplicación presupuestaria del gasto.

i) Supervisor del proyecto.

2. A cada proyecto se le asignará, por la Secretaría de la Comisión Asesora, un número de identificación.

Artículo 8. Certificado de inclusión en el Programa de Estudios.

1. La iniciación de cualquier estudio por parte de los distintos Órganos requerirá necesariamente que figure incluido en el Programa anual de Estudios aprobado. A tal efecto, toda propuesta de gasto deberá acompañarse de certificación acreditativa de que el estudio está incluido en el Programa.

2. La realización de proyectos que, por razones debidamente justificadas, no figuren en el Programa aprobado, deberá ser autorizada expresamente por el titular de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, que actuará por delegación del titular del Departamento y en tanto que Presidente de la Comisión Asesora de Estudios. De estas autorizaciones de carácter extraordinario se informará a la Comisión Asesora de Estudios en la primera reunión del Pleno que se celebre tras las mismas.

Artículo 9. Seguimiento y control del desarrollo de los estudios.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 4.2, en el segundo semestre del año, se reunirá el Pleno de la Comisión con el fin de examinar la situación del desarrollo del Programa de Estudios aprobado.

2. Contratado el estudio, o firmado el correspondiente convenio, se remitirá un ejemplar del contrato –o documento acreditativo de la adjudicación del estudio, en el caso de contrato menor–, o convenio a la Secretaría de la Comisión Asesora de Estudios.

3. Una vez finalizado el estudio, se remitirá a la Secretaría de la Comisión un ejemplar del mismo, que estará en formato digital siempre que sea posible, y que se acompañará de una ficha de difusión en la que se indicará la previsión y forma de difusión del mismo (Ficha de Difusión de Estudios: Anexo II).

En el caso de estudios plurianuales se remitirá anualmente un informe técnico sobre el grado de desarrollo del proyecto y, en su caso, los resultados obtenidos.

4. En relación con los estudios realizados fuera de los Programas anuales de Estudios a los que se hace referencia en el apartado 1.d) del artículo 5 de esta Orden, se remitirá igualmente a la Secretaría de la Comisión Asesora de Estudios un ejemplar de los mismos, acompañado de la correspondiente ficha de difusión.

Artículo 10. Difusión y publicidad de los estudios.

1. Con la documentación e información recibidas, la Secretaría de la Comisión Asesora de Estudios elaborará:

a) Una Memoria anual de los estudios realizados o en fase de ejecución, con expresa indicación de los temas, entidades, empresas o personas que los hayan realizado, coste de los estudios, principales resultados obtenidos, y valoración en cuanto a su utilidad y adecuación a los objetivos previstos, así como en cuanto a la inclusión de la perspectiva de género en el estudio. (Ficha de Memoria del Programa de Estudios: Anexo III).

La Memoria incluirá, como anexo, información sobre los estudios que se realizan por vías diferentes al Programa de Estudios, con indicación del título, autor, duración, forma de realización (subvenciones, medios propios…), coste y situación en cuanto a su ejecución.

b) Una base de datos de estudios del Departamento.

c) Un fondo documental de estudios.

En la base de datos de estudios y en el fondo documental se integrarán, junto a los estudios realizados a través de los Programas anuales de Estudios, todos aquellos otros que se realicen por otras vías diferentes, a los que se hace referencia en el apartado 1. d) del artículo 5 de esta Orden.

2. La Comisión Asesora de Estudios impulsará la difusión de los estudios potenciando, a tal efecto, la utilización de medios electrónicos.

Artículo 11. Financiación.

El Programa de Estudios se financiará con cargo a las partidas presupuestarias que, para tal fin, tengan asignados cada uno de los órganos superiores y directivos, organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sin perjuicio de la cofinanciación que se pueda obtener de Fondos Comunitarios y/o de otras fuentes.

Artículo 12. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en la presente Orden en cuanto a la actuación de la Comisión Asesora de Estudios como órgano colegiado, será de aplicación lo establecido a este respecto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV del Título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición adicional única. No incremento del Gasto Público.

El funcionamiento de la Comisión Asesora de Estudios no supondrá incremento del gasto público, siendo atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General Técnica del Departamento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden TIN/3866/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula la Comisión Asesora de Estudios y la realización de estudios y encuestas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2012.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO I
Ficha de Presentación de Proyectos

1

2

3

ANEXO II
Ficha de Difusión de Estudios

4

ANEXO III
Memoria del Programa de Estudios

5

6

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/2012
  • Fecha de publicación: 03/08/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/2012
  • Fecha de derogación: 06/01/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TES/1303/2020, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-130).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 241, de 6 de octubre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-12485).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden TIN/3866/2008, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-176).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Ministerio de Empleo y Seguridad Social
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretarías ministeriales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid