El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en virtud del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero tiene atribuidas, entre sus funciones, el diseño, gestión y seguimiento de ayudas al fomento del trabajo autónomo y sus organizaciones, al fomento de las entidades de la economía social y sus asociaciones y al fomento y difusión de la responsabilidad social de las empresas. Estas funciones se ejercen por la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en virtud del artículo 4 del citado Real Decreto.
Para la puesta en práctica de estas funciones, los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos en las aplicaciones presupuestarias del Programa «Desarrollo de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas».
Entre las actuaciones contempladas en dicho programa figuran las orientadas a estimular las iniciativas empresariales tendentes a satisfacer la demanda de determinados bienes o servicios, en campos como el de la vivienda, enseñanza, consumo, servicios, asistencia sanitaria, mediante la constitución de sociedades cooperativas u otras formas de la economía social, así como la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, mediante un modelo de economía social solidaria de las empresas de inserción formulado por sus asociaciones. Igualmente, las dirigidas al fomento del empleo autónomo y al apoyo a sus asociaciones, así como las de promoción de las acciones de difusión de las prácticas de responsabilidad social de las empresas.
Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, se posibilitará la puesta en práctica de determinadas actuaciones de ámbito estatal dirigidas a promover dichas iniciativas empresariales, la responsabilidad social de las empresas y el trabajo autónomo, así como a apoyar el asociacionismo de ámbito estatal en el campo de la economía social y del trabajo autónomo.
La necesidad de modificar las bases reguladoras para incorporar las nuevas orientaciones del Departamento en la política de fomento del trabajo autónomo, la economía social y la responsabilidad social de las empresas aconseja que la publicación de la convocatoria de estas subvenciones para el año 2012 incorpore sus bases reguladoras, teniendo en cuenta su especificidad, y dado que el periodo estimado para la publicación de las bases y la posterior convocatoria y su tramitación supondría un retraso que haría inviable la realización de las actividades dentro del ejercicio 2012 para el que figuran las dotaciones de crédito para su financiación.
En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:
La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cuyo objeto es contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades y convoca su concesión para el año 2012.
1. Podrán obtener las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que reúnan los siguientes requisitos:
a) Para las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas deberán ser entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, así como las universidades.
b) Para los gastos de funcionamiento de las asociaciones los beneficiarios deberán ser asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal de carácter intersectorial inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos a fecha de publicación de la presente convocatoria, entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de carácter intersectorial de empresas de inserción así como otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.
2. Con carácter general no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. A efectos de esta Orden se entiende por asociación de carácter intersectorial de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción aquellas asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción que cuenten con miembros en, al menos, tres sectores económicos, de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.
1. Para la promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas podrán subvencionarse los gastos ocasionados por la realización de las siguientes actividades:
a) Apoyo y asesoramiento a emprendedores, autónomos y promotores de la economía social.
b) Programas de fomento de la cultura emprendedora, el autoempleo, la economía social y la responsabilidad social de las empresas.
c) Elaboración de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y edición de folletos, publicaciones, y otras actuaciones análogas.
d) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
e) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
f) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar.
2. Para el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economía social que figuran como beneficiarios en el artículo 2.1.b) serán subvencionables los gastos de funcionamiento en los que incurran las asociaciones para la consecución de los fines que les son propios.
1. Serán subvencionables los gastos en los que se incurra en la realización de la actividad objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, que se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero de 2013.
También podrán ser subvencionables los gastos de suministros o servicios prestados por otras empresas, contemplados en el apartado 2, cuya facturación se efectúe por un periodo que, sin superar un año, comprenda parte de los ejercicios 2011 y 2012 ó de los ejercicios 2012 y 2013, siempre que se hayan pagado efectivamente en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de enero de 2013, ambos inclusive.
2. Entre los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas y de otros entes representativos de la economía social sólo serán subvencionables los siguientes:
a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
b) Arrendamientos y cánones.
c) Reparaciones y conservación.
d) Servicios profesionales independientes.
e) Primas de seguros.
f) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
g) Comunicaciones.
h) Suministros.
i) Cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales, hasta una cuantía máxima del setenta y cinco por ciento de las distintas cuotas abonadas.
Las retribuciones del personal laboral únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 3 de noviembre de 2009 («BOE» de 12 de noviembre de 2009).
No serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
3. Se podrá considerar coste indirecto, imputable a la actividad subvencionada, hasta el 8% del coste directo subvencionable sin que esta fracción del coste requiera justificación adicional. Este tipo de justificación sólo será aplicable a aquellas cuentas justificativas en las que no se incorporen justificantes sobre imputación de costes generales indirectos.
4. No serán subvencionables los gastos de locomoción, manutención y estancia.
5. En todo caso se estará a lo dispuesto sobre gastos subvencionables en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
1. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para las actuaciones de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas se realizará en base a las siguientes reglas:
a) Los importes asignados a cada uno de los grupos de subvenciones se irán adjudicando, hasta agotar el crédito disponible, a las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación del siguiente modo: el 100 por 100 del importe solicitado a las solicitudes que hayan obtenido una puntuación superior a 44 puntos, el 75 por 100 a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 38 y 44 puntos, el 50 por 100 a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 32 y 37 puntos y el 25 por 100 a las solicitudes con una puntuación inferior a 32 puntos.
b) Si en el proceso de asignación de subvenciones se llegara a un grupo de solicitudes que hubieran obtenido la misma puntuación, y no se dispusiera de crédito suficiente para aplicar a todas ellas el porcentaje que les correspondería por la puntuación obtenida, el porcentaje único a aplicar será el que agote el crédito disponible.
c) Para las actividades señaladas en el artículo 3.1. c), e) y f), el importe máximo de la subvención a conceder será de 50.000 euros. Para las actividades señaladas en el artículo 3.1. a), b) y d), el importe máximo de la subvención a conceder será de 150.000 euros.
d) En el supuesto de que la cantidad solicitada fuese superior a los importes máximos señalados en el párrafo anterior, los porcentajes reseñados en el párrafo a) se aplicarán sobre dichos importes máximos.
e) Si al aplicar estos criterios de adjudicación resultara crédito sobrante, se destinará a incrementar el porcentaje a aplicar para el segundo tramo de puntuación hasta que se agote dicho crédito, respetando en todo caso el importe máximo de este tipo de subvención y sin que nunca pueda rebasarse el 100 por 100 de la cantidad solicitada. Si aún sobrara crédito se procederá de igual modo con el tercer y cuarto tramo de solicitudes.
Para poder resultar beneficiario de la subvención de este apartado será necesario alcanzar en el proceso de valoración una puntuación mínima de 15 puntos.
f) En todo caso la entidad beneficiaria deberá contribuir a sufragar los costes de la actividad con, al menos, una cuantía que será la resultante de aplicar el 15 por ciento al importe de la subvención concedida.
2. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas y de otros entes representativos de la economía social, del artículo 8.2. d), e), f) y g), se realizará en base a las siguientes reglas:
Se asignará una cantidad fija a cada una de las entidades que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de este tipo de subvención, que será de 12.000 euros para las asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, de 30.000 euros para las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción y de 80.000 euros para los otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estas cantidades fijas quedarán reducidas al 75 por ciento para aquellas entidades solicitantes en las que el número medio de de trabajadores que integran su plantilla en los seis meses anteriores al de la publicación de la convocatoria esté comprendido entre 4 y 5, ambos inclusive, y al 50 por ciento para aquellas en las que este número medio de trabajadores fuera inferior a 4.
Si una vez asignadas las cantidades fijas resultara crédito sobrante en algún grupo, se adjudicará a las entidades del grupo en proporción a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas subvenciones recogidos en el artículo 7.3.
3. En la asignación de las cuantías individualizadas determinadas en el apartado 1 se tendrán en cuenta también las siguientes reglas:
a) Las entidades que obtengan la misma puntuación se considerarán incluidas en un mismo grupo a efectos de aplicación de los sucesivos porcentajes. Si en el proceso de asignación de subvenciones se llegara a un grupo de solicitudes que hubieran obtenido la misma puntuación, y no se dispusiera de crédito suficiente para aplicar a todas ellas el porcentaje que les correspondería por la puntuación obtenida, el porcentaje único a aplicar será el que agote el crédito disponible.
b) Si al aplicar estos criterios resultara crédito sobrante se adjudicará, hasta que se agote, entre las primeras solicitudes que no hayan alcanzado el porcentaje del 100 por 100 del importe solicitado, sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía máxima establecida para cada tipo de subvención.
1. Se autoriza la subcontratación hasta un porcentaje máximo del 80 por 100 del coste total de las actividades subvencionadas con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y teniendo en cuenta las circunstancias señaladas en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En el supuesto de que la subcontratación se realice con personas o entidades vinculadas con el beneficiario de la subvención, será necesario que se solicite de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas autorización para efectuar dicha subcontratación.
La solicitud deberá presentarse acompañada de una memoria en la que se describa la parte de la actividad que va a ser objeto de subcontratación, las personas o entidades vinculadas con las que va a subcontratar indicando el tipo de vinculación existente, así como el importe de la subcontratación prevista, desagregando las cantidades a percibir por cada una de las personas o entidades con las que se realice la subcontratación. Asimismo deberán indicarse las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas o entidades vinculadas.
En ningún caso el importe de la actividad subcontratada con personas o entidades vinculadas podrá superar el 70 por 100 del importe de la actividad subvencionada y sin que el importe por persona o entidad vinculada pueda ser superior al 50 por 100 del coste total de la actividad subvencionada.
La resolución sobre la solicitud de subcontratación se dictará por el Director General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por delegación del ejercicio de competencias de la Secretaria de Estado de Empleo y se notificará, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a su celebración ante la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas para su autorización. La resolución sobre la solicitud de autorización de celebración del contrato se ajustará al procedimiento señalado en el apartado anterior.
1. Para determinar la cuantía de las subvenciones contempladas en el artículo 3.1 se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Adecuación de los objetivos del proyecto a las políticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el campo del fomento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
b) Contenido de la actividad a desarrollar en orden a la consecución de los objetivos del proyecto.
c) Grado de incidencia directa del apoyo ofrecido a emprendedores, autónomos y trabajadores de la economía social.
d) Proyección de la actividad en el ámbito al que van dirigidas las actuaciones.
e) Relación entre el importe solicitado y los objetivos que se persiguen en el desarrollo de la actividad.
Estos criterios tendrán la misma importancia con independencia del orden en que figuren recogidos, asignándoseles a cada uno de ellos una puntuación, en números enteros, entre un mínimo de cero y un máximo de diez.
2. En relación con el criterio señalado en el párrafo a) del apartado anterior, para el año 2012 se fijan las siguientes prioridades temáticas a efectos de valoración de las solicitudes de subvención que se presenten:
a) Apoyo y asesoramiento a emprendedores, autónomos y promotores de la economía social.
b) Fomento de la cultura emprendedora a través del trabajo autónomo y de la economía social, prestando especial atención a las acciones desarrolladas para conmemorar el año 2012 como Año Internacional de las Cooperativas.
c) Incidencia en la política de personal y empleo de las empresas como consecuencia de la implantación de criterios de responsabilidad social empresarial.
d) Temas comunes a los párrafos anteriores: implantación de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, mejora de la competitividad y fomento de la igualdad de oportunidades.
3. Para las subvenciones contempladas en el artículo 3.2, se tendrá en cuenta como criterios de valoración los siguientes:
a) Para las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal de carácter intersectorial inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, el número de trabajadores que, en los seis meses anteriores al de la publicación de la convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante y de sus entidades intersectoriales asociadas en los ámbitos estatal, autonómico y en las ciudades de Ceuta y Melilla.
b) Para las entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y para las asociaciones de carácter intersectorial de ámbito estatal de empresas de inserción, el número de trabajadores que, en los seis meses anteriores al de la publicación de la convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante y de sus entidades asociadas en los ámbitos estatal, autonómico y en las ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Para los otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales, el número de trabajadores que, en los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante.
Para determinar la puntuación que corresponda a cada una de las entidades, se otorgarán 3 puntos por el primer trabajador contratado en cada una de las comunidades autónomas o en las ciudades de Ceuta y Melilla y uno por cada uno de los restantes trabajadores. Dicha contratación habrá sido efectuada por la asociación de ámbito estatal o por su entidad asociada en cada comunidad autónoma
La puntuación final resultante para cada entidad será la media de la puntuación obtenida en cada uno de los meses del periodo de cómputo.
4. Al efecto de que se pueda computar el número de trabajadores de la plantilla de la entidad asociada, será preciso que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos:
Que la entidad asociada sea una asociación profesional de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que figure inscrita en el correspondiente Registro autonómico de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, que se acreditará mediante certificado expedido por dicho Registro autonómico.
En el caso de no estar constituido el Registro autonómico correspondiente, la entidad solicitante y la asociada deberán presentar certificado expedido por el Secretario de cada entidad, con el visto bueno de su Presidente, acreditativo de la integración a la asociación solicitante suscrito por cada una de las asociaciones.
Además, la entidad asociada deberá aportar certificado de que reúne los requisitos establecidos en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, para ser considerada asociación profesional de trabajadores autónomos.
2. Entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de carácter intersectorial de empresas de inserción: la entidad solicitante y la asociada deberán presentar certificado expedido por el Secretario de cada entidad, con el visto bueno de su Presidente, acreditativo de la integración a la asociación solicitante suscrito por cada una de las asociaciones.
1. Se convoca para el ejercicio 2012, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el ejercicio 2012, en las siguientes aplicaciones y por las cuantías totales máximas que se indican para cada grupo de entidades beneficiarias:
a) Aplicación presupuestaria 19.03.241N.484 para las actividades de formación, difusión y fomento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas realizadas por entidades asociativas y fundaciones privadas, hasta un importe de 1.975.010 euros.
b) Aplicación presupuestaria 19.03.241N.441 para las actividades de formación, difusión y fomento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas realizadas por universidades y otras instituciones de carácter público, hasta un importe de 40.530 euros.
c) Aplicación presupuestaria 19.03.241N.470 para las actividades de formación, difusión y fomento de del trabajo autónomo, la economía social y de la responsabilidad social de las empresas realizadas por universidades privadas, hasta un importe de 25.810 euros.
d) Aplicación 19.03.241N.485 para el funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial hasta un importe de 315.000 euros.
e) Aplicación 19.03.241N.485 para el funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal y carácter intersectorial de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, hasta un importe de 300.000 euros.
f) Aplicación 19.03.241N.485 para el funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal y carácter sectorial de cooperativas y de sociedades laborales hasta un importe de 356.730 euros.
g) Aplicación 19.03.241N.485 para el funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales hasta un importe de 390.000 euros.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «BOE».
Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se inserte como anexo a la Orden por la que se apruebe la convocatoria anual, en el Registro General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, calle Agustín de Betancourt, número 4, 28003 Madrid, o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los impresos de solicitud también pueden obtenerse en la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, calle Pío Baroja, 6. 28009 Madrid y a través de la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: http: //www.meyss.es.
Deberá presentarse una solicitud por cada una de las actividades por las que se pide subvención.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación original o copia de la misma que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:
1. Documentación común a todas las subvenciones:
a) Documento que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, al que se acompañarán los estatutos de la misma.
b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
c) Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.
d) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento. En dicha certificación deberá acreditarse la presentación de esos datos en el Registro administrativo correspondiente, en su caso.
e) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado.
La entidad solicitante deberá declarar por escrito ante la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en el plazo de quince días, computado desde la fecha en que le sea concedida la subvención, ayuda, ingreso o recurso, o realice nuevas solicitudes de los mismos, las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto.
f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
g) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las reseñadas obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.
2. Documentación específica para cada clase de subvención:
2.1 Para las subvenciones por actuaciones de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas deberá acompañarse una memoria de la actividad a realizar que deberá recoger necesariamente los objetivos perseguidos, las actividades llevadas a cabo durante los tres últimos años que estén relacionadas con la que se solicita, repercusión de las actividades e indicadores para su valoración, así como un presupuesto lo más detallado posible de los gastos y, en su caso, los ingresos previstos.
2.2 Para las subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal de carácter intersectorial inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos deberá acompañarse, además de los documentos recogidos en el artículo 7.4.1, los siguientes:
a) Memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante y de los servicios prestados a sus asociados en el ejercicio anterior en la que se describa y cuantifique la información relacionada con los criterios de valoración recogidos en el artículo 7.3.
b) Las últimas cuentas anuales aprobadas acompañadas de certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos y memoria de las actividades previstas para el ejercicio en el que se solicita la subvención.
c) Los documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de la entidad solicitante y de las entidades asociadas así como de la que, en su caso, la represente en cada comunidad autónoma, correspondientes a los seis meses anteriores a aquél en el que se publique la convocatoria.
d) Certificado acreditativo de que la entidad solicitante o sus entidades integradas asocian a trabajadores autónomos que realizan su actividad en al menos tres sectores económicos, de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.
2.3 Para las subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de carácter intersectorial de empresas de inserción deberá acompañarse, además de los documentos recogidos en el artículo 7.4.2, los siguientes:
a) Memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante y de los servicios prestados a sus asociados en el ejercicio anterior en la que se describa y cuantifique la información relacionada con los criterios de valoración recogidos en el artículo 7.3.
b) Últimas cuentas anuales aprobadas acompañadas de certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos y memoria de las actividades previstas para el ejercicio en el que se solicita la subvención.
c) Los documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de la entidad solicitante y de las entidades asociadas correspondientes a los seis meses anteriores a aquél en el que se publique la convocatoria.
d) Certificado acreditativo del sector o sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios, en los que las cooperativas o sociedades laborales integradas en la entidad solicitante o en la entidad asociada realizan su actividad.
2.4 Para las subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales deberá acompañarse:
a) Memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante y de los servicios prestados a sus asociados en el ejercicio anterior en la que se describa y cuantifique la información relacionada con los criterios de valoración recogidos en el artículo 7.3.
b) Las últimas cuentas anuales aprobadas acompañadas de certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos y memoria de las actividades previstas para el ejercicio en el que se solicita la subvención.
c) Los documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de la entidad solicitante correspondientes a los seis meses anteriores a aquél en el que se publique la convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por la presente Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que se publica en el Boletín Oficial del Estado.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Una vez efectuados el examen y la evaluación de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe de la Comisión de Evaluación, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Subdirector General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
Vocales: cuatro funcionarios de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, uno de los cuales actuará como Secretario, designados por el Director General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
5. La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la correspondiente propuesta de resolución.
En el supuesto de que la competencia para dictar resolución correspondiera por delegación al Director General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, la propuesta de resolución será formulada por el Subdirector General Adjunto de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
6. La competencia para dictar la resolución, que tendrá el carácter de definitiva, corresponde a la Secretaria de Estado de Empleo, quien la ha delegado en el Director General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en el supuesto de que el importe de la subvención no supere la cantidad de 300.500 euros, a tenor de lo establecido en la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sus organismos públicos dependientes.
7. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyos efectos se notificará mediante correo certificado y se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
10. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de la Audiencia Nacional. Potestativamente podrá interponerse en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, recurso de reposición ante el Director General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad social de las Empresas, teniendo en cuenta que, si se interpone este recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
1. El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado y se efectuará al beneficiario de la misma con periodicidad trimestral a partir de la fecha de la resolución concesoria y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las cantidades correspondientes a los trimestres ya vencidos con anterioridad a la fecha de la resolución concesoria se acumularán al pago del trimestre en el que se dicte dicha resolución.
2. Con carácter previo a la autorización de los documentos contables OK de Reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, la entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar declaración responsable acreditativa de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.
3. Una vez efectuado el primer pago de la subvención, para poder proceder a los sucesivos abonos, la entidad beneficiaria deberá presentar una memoria referida al grado de cumplimiento de la actividad subvencionada correspondiente a los trimestres anteriores a aquél en el que se vaya a autorizar cada uno de los sucesivos documentos contables OK de Reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago.
Son obligaciones del beneficiario las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:
a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos que se realicen con cargo a dicha subvención.
A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado no les será de aplicación la obligación señalada en el párrafo anterior.
b) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.
c) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario.
d) Incorporar la imagen institucional del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, de la forma y manera que determine en la resolución concesoria.
e) Acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de la finalidad, de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución concesoria.
f) Presentar la cuenta justificativa a la que se hace mención en el artículo 14.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
La justificación de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberá contener la siguiente documentación:
1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, en original acompañadas de fotocopias de las mismas o bien fotocopias compulsadas. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y la cuantía exacta que se imputa a la subvención.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo a).
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
f) Certificado expedido por el representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativo del coste total de la actividad, desagregado en las distintas partidas que figuran en el presupuesto presentado para la concesión de la subvención.
g) En su caso, la carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
3. En su caso, según sea el objeto de la subvención, un ejemplar de la publicación, el texto de las ponencias disponibles o la documentación entregada a los participantes.
4. Si vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria de la subvención no hubiese presentado los documentos enumerados en este artículo, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 19 y 20 de la presente Orden.
La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la subvención será el 28 de febrero de 2013.
Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
La obtención concurrente para la misma actividad de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, una vez comunicadas al órgano instructor en el plazo de 15 días desde el momento en que se tiene conocimiento de su obtención, podrá dar lugar a la modificación de la misma.
Si la actividad subvencionable estuviera compuesta de varias fases o actuaciones, con presupuestos diferenciados, y se pudieran identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención a percibir por el beneficiario será el que corresponda a las fases o actuaciones efectivamente realizadas en las que se hubieran cumplido los objetivos previstos para cada una de ellas.
Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
También quedarán sometidas a lo establecido en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
También procederá el reintegro de la subvención en el caso de que no se efectúe la justificación de la subvención dentro del plazo que para la misma se establece en el artículo 15.
El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo II del Título III del Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Queda derogada la Orden TIN/3440/2009, de 16 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
En lo no previsto en la presente Orden se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se faculta al Director General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas para dictar las Resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de agosto de 2012.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.
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