En el recurso contencioso-administrativo número 174/2011, interpuesto por Iberdrola, S. A., la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 19 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil Iberdrola, S.A., contra la disposición adicional sexta de la Orden del Ministerios de Industria, Turismo y Comercio ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, que se declara nula por no ser conforme a Derecho, en los términos fundamentados.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.
Publíquese el fallo de la presente sentencia en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro José Yagüe Gil.–Manuel Campos Sánchez-Bordona.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–María Isabel Perelló Doménech.–Rubricados.
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