La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su Preámbulo, como uno de sus principios inspiradores, el compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años. Por otra parte, el artículo 6.6 de la citada ley determina que el Gobierno podrá establecer, en el marco de la cooperación internacional en materia de educación, currículos mixtos de enseñanza del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.
El 12 de marzo de 2010 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles. Con el objetivo de desarrollar el contenido de dicho real decreto, el 7 de agosto de 2010 se publica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. Dicha Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, establece las condiciones bajo las cuales el alumnado incluido en el programa Bachibac puede ser acreedor a la doble titulación. Así mismo, la disposición adicional única del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, establece que el alumnado que cursa estudios en secciones internacionales españolas en centros escolares franceses y obtiene el título francés de «Option Internationale du Baccalauréat» (OIB) ante tribunales con participación española, y ha superado en el marco del Baccalauréat las pruebas de las materias específicas impartidas en las referidas secciones, tiene derecho a que les sea otorgado el título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, establece el procedimiento que se ha de seguir para la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la citada Ley Orgánica 2/2006, de Educación. En él se determina que la expedición de los títulos correspondientes a estudios terminados en los centros a los que se refiere el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, será realizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La inexistencia de norma que regule el procedimiento mediante el cual se debe tramitar la expedición del título de Bachiller para aquel alumnado con derecho al mismo que ha cursado sus estudios en liceos franceses incluidos en los programas hispano-franceses arriba mencionados, justifica la oportunidad y necesidad de desarrollar la presente orden que lo contempla.
En la elaboración de la presente orden ha sido consultado el Consejo Escolar del Estado.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO
La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de expedición del título de Bachiller para:
a. Los alumnos propuestos para la obtención del título de Bachiller que hayan cursado sus estudios en un centro educativo francés en una sección internacional española (relacionada en el anexo II, A) y que, habiendo obtenido el título francés de OIB (Option Internationale du Baccalauréat), ante tribunales con participación española, hayan superado en el marco del Baccalauréat, las pruebas de las materias específicas impartidas en las referidas secciones internacionales de lengua española
b. Los alumnos propuestos para la obtención del título de Bachiller que hayan superado sus estudios en un centro educativo francés que imparta las enseñanzas del programa de doble titulación «Bachibac» reguladas por el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero (relacionados en el anexo II, B) y haya superado las pruebas externas de las materias específicas del currículo mixto.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España expedirá el título de Bachiller, con la especificación de modalidad que se establece en el anexo III, previa solicitud del interesado y pago de las tasas correspondientes. Dicho título otorgará a este alumnado los mismos derechos que a aquel que haya cursado el Bachillerato en un centro de titularidad española, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, en su artículo 8.
1. El alumno formalizará su solicitud en el centro educativo en el que ha cursado sus estudios (o en aquel lugar que designe al efecto la administración francesa), una vez se hayan reunido las condiciones para la obtención del título de Bachiller. Para iniciar el procedimiento el alumno utilizará la hoja de solicitud que se incluye en el anexo I, que acompañará del documento justificativo de pago de la tasa. El pago de la tasa establecida se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia.
2. El procedimiento de expedición de títulos seguirá lo establecido en este apartado:
a) Las propuestas de expedición de títulos se realizarán con carácter anual, una vez concluidas las pruebas requeridas normativamente. En la propuesta se incluirán los alumnos que, reuniendo las condiciones para la obtención del título de Bachiller, hayan formalizado su solicitud y abonado la tasa establecida.
b) Los centros educativos franceses (o la autoridad educativa que designe al efecto la Administración francesa), remitirán telemáticamente a la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia, la relación nominal de alumnos que solicitan el título de Bachiller utilizando para ello el formulario virtual puesto a disposición por dicha Consejería incluido en la presente orden como Anexo VI, si bien se podrá utilizar otra plantilla virtual, previo acuerdo con la Parte francesa. Adicionalmente, remitirán por correo postal una copia impresa de la citada relación nominal de alumnos solicitantes acompañada de la hoja de solicitud y justificante del pago por transferencia de la tasa.
c) La Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia elaborará la propuesta de expedición de títulos recogiendo las solicitudes cursadas por los centros educativos franceses. La propuesta de expedición de título utilizará el impreso oficial, que se adjunta en el anexo V, que consta de dos modelos; uno de cabecera, denominado «Hoja portada», que debe utilizarse siempre, y otro de continuación, denominado «Hoja relación», del que podrán utilizarse tantos ejemplares como sean necesarios, en el caso de que el número de alumnos supere el número previsto en la «Hoja portada». Si en la última hoja utilizada sobraran filas en blanco, se anularán con el trazo de una línea. En el citado anexo V se adjuntan las correspondientes instrucciones para la cumplimentación de los impresos.
d) Para la determinación de la modalidad del título de Bachiller la solicitud se atendrá a lo establecido en el anexo III de esta resolución.
e) De cada propuesta, se cumplimentarán 4 copias que incluirán los sellos y las firmas originales, con el nombre y apellidos del firmante debajo de la firma.
f) Dichas propuestas, firmadas por el Consejero de de Educación de la Embajada de España en Francia, serán remitidas a la Inspección Central de Educación junto con el comprobante de pago de la tasa de expedición del título de Bachiller, así como el anexo IV, acreditativo de reunir las condiciones académicas para la expedición del título de Bachiller, emitido por la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia.
g) Las autoridades francesas facilitarán el acceso a los datos académicos requeridos al efecto de comprobación y verificación de documentación, en las condiciones de seguridad comúnmente aceptadas por ambas partes.
h) En la Inspección Central de Educación del Ministerio, una vez comprobados los datos consignados, se firmará el conforme por el inspector central correspondiente en la hoja portada de cada propuesta. Uno de los ejemplares firmados de la propuesta de cada centro educativo francés se archivará en la Inspección Central de Educación, junto con la documentación académica recibida en cada caso. Otros dos ejemplares serán remitidos por la Inspección Central de Educación a la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia, uno para su archivo en la propia Consejería y otro para su traslado a la correspondiente instancia educativa de la administración francesa. El cuarto ejemplar se enviará al Servicio de Títulos de la Subdirección General de Ordenación Académica, para la expedición de los títulos, junto con los justificantes de pago de tasas requeridos.
i) Una vez emitidos los títulos, el mismo Servicio de Títulos, los remitirá a la Consejería de Educación para su traslado a la correspondiente instancia educativa de la administración francesa.
Para la determinación de la nota media global correspondiente al sistema educativo español, que se incluirá en la propuesta de expedición del título de Bachiller para cada alumno, se seguirá lo dispuesto en la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el Bachiller español que se corresponde con la división entre dos de la nota media obtenida en el título de Baccalauréat.
La formalización del pago de la tasa establecida se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Madrid, 3 de agosto de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.
Denominación |
Localidad |
Código de centro |
---|---|---|
LYCÉE AMIRAL RONARC’H |
BREST |
60005953 |
LYCÉE FRANÇOIS MAGENDIE |
BURDEOS |
60000384 |
LYCÉE DES PONTONNIERS |
ESTRASBURGO |
60000402 |
LYCÉE D´ÉTAT INTERNATIONAL |
FERNEY-VOLTAIRE |
60000438 |
CITÉ SCOLAIRE INTERNATIONALE |
GRENOBLE |
60000441 |
CITÉ SCOLAIRE INTERNATIONALE |
LYON |
60000475 |
COLLÈGE-LYCÉE MARSEILLEVEYRE |
MARSELLA |
60000499 |
LYCÉE JOFFRE |
MONTPELLIER |
60000359 |
COLLÈGE-LYCÉE HONORÉ DE BALZAC |
PARÍS |
60000529 |
LYCÉE INTERNATIONAL SAINT GERMAIN-EN-LAYE |
SAINT GERMAIN-EN-LAYE |
60000530 |
LYCÉE MAURICE RAVEL |
SAN JUAN DE LUZ |
60000451 |
LYCÉE SAINT SERNIN |
TOULOUSE |
60001078 |
CENTRE INTERNATIONAL VALBONNE |
VALBONNE |
60000517 |
Denominación |
Localidad |
Código de centro |
---|---|---|
LYCÉE MAURICE RAVEL |
SAINT-JEAN-DE-LUZ |
60006258 |
LYCÉE DE GRAND AIR |
ARCACHON |
60006261 |
LYCÉE BERTRAND DE BORN |
PÉRIGUEUX |
60006271 |
LYCÉE VICTOR LOUIS |
TALENCE |
60006295 |
LYCÉE SAINT-THOMAS D’AQUIN |
SAINT-JEAN-DE-LUZ |
60006283 |
LYCÉE CHARLES DE GAULLE |
DIJON |
60006313 |
LYCÉE PONTUS DE TYARD |
CHALON-SUR-SAÔNE |
60006325 |
LYCÉE MONTCHAPET |
DIJON |
60006337 |
LYCÉE GERVILLE |
BASSE-TERRE |
60006349 |
LYCÉE MARGUERITE DE FLANDRE |
GONDECOURT |
60006350 |
LYCÉE GAMBETTA |
TOURCOING |
60006362 |
LYCÉE MONTEBELLO |
LILLE |
60006374 |
LYCÉE JEAN PERRIN |
LYON |
60006404 |
LYCÉE EDGAR QUINET |
BOURG-EN-BRESSE |
60006416 |
LYCÉE BEAUSSIER |
LA SEYNE-SUR-MER |
60006490 |
LYCÉE JEAN DAUTET |
LA ROCHELLE |
60006520 |
LYCÉE RENÉ DESCARTES |
RENNES |
60006544 |
LYCÉE EVARISTE PARNY |
SAINT-PAUL |
60006556 |
LYCÉE VICTOR HUGO |
COLOMIERS |
60006571 |
LYCÉE EDMOND ROSTAND |
BAGNÈRES-DE-LUCHON |
60006581 |
LYCÉE LANNES |
LECTOURE |
60006593 |
LYCÉE BILLIÈRES |
ARGELÈS-GAZOST |
60006611 |
LYCÉE EMILIE DE BRETEUIL |
MONTIGNY-LE-BRETONNEUX |
60006623 |
LYCÉE FRANCISQUE SARCEY |
DOURDAN |
60006635 |
LYCÉE ALBERT CAMUS |
BOIS-COLOMBES |
60006647 |
LYCÉE VAN GOGH |
ERMONT |
60006659 |
LYCÉE SAINT-CHARLES |
MARSEILLE |
60006210 |
LYCÉE THÉODORE-AUBANEL |
AVIGNON |
60006222 |
LYCÉE POLYVALENT DE LA MÉDITERRANÉE |
LA CIOTAT |
60006234 |
LYCÉE JEAN-LURÇAT |
MARTIGUES |
60006246 |
LYCÉE JEANNE-D’ARC |
CLERMONT-FERRAND |
60006301 |
LYCÉE LOUIS-BLARINGHEM |
BÉTHUNE |
60006386 |
LYCÉE FERNAND-DARCHICOURT |
HÉNIN-BEAUMONT |
60006398 |
LYCÉE JULES-GUESDE |
MONTPELLIER |
60006428 |
LYCÉE ALBERT-CAMUS |
NÎMES |
60006431 |
LYCÉE FRANÇOIS-ARAGO |
PERPIGNAN |
60006441 |
LYCÉE JACQUES-PRÉVERT |
SAINT-CRISTOL-LEZ-ALÈS |
60006672 |
LYCÉE JEAN D’ARC |
NANCY |
60006453 |
LYCÉE BELLEVUE |
LE MANS |
60006465 |
LYCÉE PIERRE-MENDÈS-FRANCE |
LA ROCHE-SUR-YON |
60006477 |
LYCÉE JULES-VERNE |
NANTES |
60006489 |
LYCÉE MAURICE-RAVEL |
PARIS 20ÈME AR |
60006507 |
LYCÉE MOLIÈRE |
PARIS 16ÈME AR |
60006519 |
LYCÉE LÉON-BOURGEOIS |
ÉPERNAY |
60006532 |
LYCÉE MAHATMA-GANDHI |
SAINT-ANDRÉ |
60006568 |
LYCÉE DU CASTELLA |
PAMIERS |
60006601 |
LYCÉE MARIE-CURIE |
SCEAUX |
60006660 |
Modalidad de Bachillerato español |
«Série» de estudios franceses de Baccalauréat général |
---|---|
Ciencias y Tecnología |
Scientifique (S) |
Código de título: 00010 600 306 |
|
Humanidades y Ciencias Sociales |
Économique et sociale (ES) |
Código de título: 00010 600 309 |
Littéraire (L), épreuve de spécialité: |
|
Mathématiques |
|
Latin |
|
Grec ancien |
|
Histoire des arts |
|
Langue vivante étrangère 2 |
|
Langue vivante étrangère 3 |
|
Éducation physique et sportive de complément |
|
Langue vivante 1 (étrangère) |
|
Langue vivante 2 (étrangère) |
|
Langue vivante régionale 2 |
|
Langue vivante regionale 3 |
Artes: Vía Artes Plásticas, Imagen y Diseño |
Littéraire (L), épreuve de spécialité: |
Código de título: 00010 600 308 |
Arts plastiques |
|
Cinéma-audiovisuel |
Artes: Vía Artes Escénicas, Música y Danza |
Littéraire (L), épreuve de spécialité: |
Código de título: 00010 600 307 |
Musique |
|
Théâtre-expression dramatique |
|
Danse |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid