En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional séptima de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de noviembre de 2007 la Resolución de 15 de octubre de 2007, de la Dirección General de Ferrocarriles, por la que se establecen los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para las habilitaciones de personal ferroviario a impartir en los centros de homologación de formación de personal ferroviario.
Habiendo sido otorgada con fecha 21 de diciembre de 2011 la autorización de puesta en servicio de segundo nivel para la nueva locomotora BITRAC CC 3600 serie 601 de la Familia Alstom/CAF, que no figura incluida en la citada resolución, se hace necesario establecer para dicha serie los correspondientes itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para la obtención de la preceptiva habilitación de conducción de dicho nuevo material rodante.
Por otro lado, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ha otorgado diversas autorizaciones de circulación provisional para la realización de pruebas en vía, con fechas 14 de junio, 11 de agosto, 6 de septiembre y 23 de noviembre del 2011, y con fechas 16 de enero, 19 de enero, 3 de febrero y 14 de febrero, estas últimas de 2012, todas ellas destinadas al material rodante serie 730 de la familia Talgo/Bombardier, que no figura incluida en la citada resolución, por lo que se hace necesario establecer para dicha serie los correspondientes itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para la obtención de la preceptiva habilitación de conducción de dicho nuevo material rodante.
Igualmente el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ha otorgado diversas autorizaciones de circulación provisional para la realización de pruebas en vía, con fechas 22 de agosto, 10 de octubre, 28 de noviembre y 19 de diciembre de 2011, todas ellas destinadas al material rodante serie 105 de la familia Alstom/CAF, que no figura incluida en la citada resolución, por lo que se hace necesario establecer para dicha serie los correspondientes itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para la obtención de la preceptiva habilitación de conducción de dicho nuevo material rodante.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la citada disposición adicional séptima, la Dirección General de Ferrocarriles, previa audiencia del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, empresas ferroviarias y sindicatos más representativos del sector, ha resuelto modificar la citada Resolución de 15 de octubre de 2007 en la forma que se indica a continuación:
1.º La carga lectiva contemplada en esta resolución para el material rodante serie 730 de la familia Talgo/Bombardier y el material rodante serie 105 de la familia Alstom/CAF decaerá y perderá su validez si dicho material no obtiene su autorización de puesta en servicio (APS) en el plazo máximo de dos años desde la publicación de la presente resolución.
2.º Se modifica el apartado cuatro de la Resolución de 15 de octubre de 2007, en la forma que figura a continuación:
1. La referencia a la «Familia Alstom y/o CAF Habilitaciones» y sus «Transiciones» («Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción»), queda redactada en la siguiente forma:
Familia Alstom/CAF Habilitaciones
Código |
Alcance de la habilitación |
Horas de formación |
---|---|---|
AC01 |
Serie 100 |
144 |
AC02 |
Serie 104 |
104 |
AC03 |
Serie 120 * |
96 |
AC04 |
Serie 114 |
104 |
AC05 |
Serie 121 |
96 |
AC06 |
Serie 105 |
104 |
* La referencia al código AC03, Serie 120 de la «Familia Alstom/CAF Habilitaciones» en relación a los vehículos numerados como serie 120.050 y siguientes, están incluidos en el alcance formativo de la serie 120, todo ello por no presentar diferencias formativas sustanciales.
Familia Alstom/CAF Transiciones
Código |
Disponibilidad de habilitación |
Horas de formación |
---|---|---|
AC02 |
AC04 |
24 |
AC03 |
AC05 |
16 |
AC04 |
AC02 |
24 |
AC05 |
AC03 |
16 |
AC06 |
AC03, AC05 |
24 |
AC03 |
AC06 |
24 |
AC05 |
AC06 |
24 |
2. La referencia a la «Familia Talgo/Bombardier habilitaciones» y sus «Transiciones» («Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción»), queda redactada en la siguiente forma:
Familia Talgo/Bombardier Habilitaciones
Código |
Alcance de la habilitación |
Horas de formación |
---|---|---|
TB01 |
Serie 102 y 112 |
144 |
TB02 |
Serie 130 |
112 |
TB03 |
Serie 253 |
80 |
TB04 |
Serie 730 |
120 |
Familia Talgo/Bombardier Transiciones
Código |
Alcance de la habilitación |
Horas de formación |
---|---|---|
TB01 |
TB02, TB04 |
80 |
TB02 |
TB01 |
60 |
TB02 |
TB04 |
16 |
TB04 |
TB01 |
64 |
TB04 |
TB02 |
16 |
3. La referencia a la «Familia Vehículos Singulares habilitaciones» («Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción»), queda redactada en la siguiente forma:
Familia Vehículos Singulares Habilitaciones
Código |
Alcance de la habilitación |
Horas de formación |
---|---|---|
VS01 |
Serie 250 |
80 |
VS02 |
Serie 309 |
80 |
VS03 |
Serie 311 |
80 |
VS04 |
Serie 354 |
80 |
VS05 |
Serie 355 |
80 |
VS06 |
Serie 442 |
80 |
VS07 |
Serie 450 y 451 |
80 |
VS08 |
Serie 601 |
120 |
Madrid, 4 de junio de 2012.–El Director General de Ferrocarriles, Manuel Niño González.
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