La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.d) atribuye al Consejo Superior de Deportes competencias para conceder las subvenciones económicas que procedan a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas a los fines previstos en dicha Ley.
Por su parte el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, atribuye a este organismo todas aquellas competencias destinadas a desarrollar el mandato constitucional de fomento de la educación física y el deporte y las que le atribuyan en la normativa legal y reglamentaria incluyendo, entre las atribuciones de su Presidente, el conceder las subvenciones económicas que procedan con cargo a los presupuestos del organismo.
Por tanto, el Consejo Superior de Deportes persigue el fomento de las actividades deportivas, de las cuales, en algunas de ellas, es preciso llevar cabo una actividad subvencionada bajo el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este sentido el artículo 17.1 de la citada Ley dispone la obligación de que los Ministros establezcan las oportunas bases reguladoras de las subvenciones que se vayan a conceder, de manera que, según se indica en el apartado 1 del reseñado artículo 17: «Las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente y serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”».
En relación a anteriores ocasiones, las presentes bases amplían, en su base Décima, el elenco de factores a ponderar en la concesión de las ayudas públicas comprendidas en su ámbito de aplicación; además de dar cabida, en su base Decimocuarta, a la previsiones Reglamentarias contempladas en los artículo 72 a 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a fin de racionalizar, en términos cualitativos, y no meramente cuantitativos, el contenido de las cuentas justificativas.
En virtud de todo ello, previo informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la Intervención Delegada en el Consejo Superior de Deportes, he tenido a bien disponer:
Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de fomento y apoyo al deporte y las actividades deportivas contenidas en el anexo de la presente Orden.
Queda derogada la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de diciembre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones y ayudas en régimen de concurrencia competitiva, que otorgue el Consejo Superior de Deportes (CSD) en su ámbito competencial. Dichas ayudas se regirán por las presentes bases reguladoras y por las disposiciones enumeradas en la base tercera.
1. Las subvenciones y ayudas a que se refiere esta Orden son las que se otorguen con cargo al Presupuesto del CSD, con arreglo a lo que se determine en las correspondientes resoluciones de convocatoria, y tengan por finalidad el cumplimiento de alguno o varios de los siguientes objetivos:
a) Desarrollar los programas deportivos de las federaciones deportivas españolas de conformidad con los acuerdos alcanzados con cada una de ellas y, en su caso, ayudar al sostenimiento de su estructura orgánica y funcional y a la dotación de instalaciones deportivas y equipamientos destinados a alta competición.
b) Impulsar la investigación científica en materia deportiva y apoyar la formación de posgraduados, en especialidades y métodos propios del conocimiento científico, técnico, tecnológico y documental del deporte.
c) Fomentar las actividades de las entidades deportivas cuyo marco de actuación trasciende el ámbito autonómico.
d) Promover la actividad de clubes, asociaciones de clubes y asociaciones deportivas, cuando esta actividad se desarrolle en ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma.
e) Estimular el asociacionismo deportivo escolar y juvenil.
f) Cooperar y promover con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las entidades locales en el desarrollo de los planes y campeonatos de actividad deportiva escolar y universitaria, de tecnificación deportiva, en colaboración con las federaciones deportivas españolas, de cara a la alta competición, así como en los de construcción, mejora y sostenimiento de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, centros de tecnificación deportiva y de alto rendimiento así como institutos o facultades de ciencias de la actividad física y el deporte.
g) Promover con las universidades la participación en los programas deportivos universitarios y cooperar con éstas para la dotación de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas, así como los campeonatos escolares y universitarios, así como favorecer las tutorías universitarias de deportistas de alta competición.
h) Contribuir a elevar el desarrollo deportivo de los países de nuestro entorno histórico y cultural, en respuesta a tratados o convenios de cooperación internacional.
i) Colaborar con las federaciones deportivas españolas, Comunidades Autónomas, entidades locales y otras personas jurídico-privadas de carácter deportivo, en el desarrollo de campeonatos internacionales de carácter oficial y otros acontecimientos que se organicen en España, en los que la participación sea de categoría estatal.
j) Colaborar con el deporte olímpico y paralímpico a través de sus organismos.
k) Promover la actividad de entes de promoción deportiva, cuando esta actividad se desarrolle en el ámbito estatal.
l) Cualquiera otra actividad que contribuya al desarrollo de las competencias que, de acuerdo con la legislación vigente, correspondan al Consejo Superior de Deportes.
m) Colaborar con diferentes entidades que faciliten la formación y la integración socio laboral de los deportistas de Alto Nivel.
2. Quedan excluidos de la aplicación de estas bases, los convenios de colaboración que se establezcan entre Administraciones Públicas para la realización de actividades de interés y competencia del Consejo Superior de Deportes de conformidad con las disposiciones de la Ley del Deporte y su normativa de desarrollo que se regirán por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La concesión de subvenciones por el Consejo Superior de Deportes se ajustará a lo dispuesto en las siguientes disposiciones:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
c) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
d) Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y normativa de desarrollo.
e) Las presentes bases reguladoras.
f) La resolución de la convocatoria correspondiente.
1. En cada convocatoria deberán quedar determinadas con suficiente antelación, tanto las exigencias mínimas que deban reunir los interesados para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia, como los elementos precisos para que la concesión pueda otorgarse de una manera objetiva.
La acreditación de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, deberá realizarse por cualquier medio válido en Derecho.
2. Sin perjuicio de las especificaciones concretas que para cada caso se recogen en la presente base, las subvenciones convocadas en régimen de libre concurrencia competitiva con cargo a los presupuestos del Consejo Superior de Deportes, serán otorgadas con arreglo a los principios siguientes, a que se refiere el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y sus disposiciones de desarrollo:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. Las subvenciones o ayudas a las que se refiere la presente Orden podrán otorgarse a través de entidades colaboradoras, cuya intervención se sujetará a lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley General de Subvenciones.
4. El Consejo Superior de Deportes podrá establecer el pago de subvenciones con cargo a varios ejercicios presupuestarios conforme a las previsiones y límites de la Ley General Presupuestaria y de lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
Además de cumplir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta Orden y a los específicos incluidos en cada convocatoria que les sean de aplicación, las subvenciones y ayudas deberán ajustarse asimismo a las modalidades que se establecen a continuación:
1. Ayudas a federaciones deportivas españolas para:
a) Gastos de programas deportivos de funcionamiento e infraestructuras así como material deportivo para las mismas.
b) Compensación de los gastos incurridos por la participación de sus miembros en organismos deportivos internacionales.
c) Financiación de los gastos de organización de competiciones.
d) Organización en España de campeonatos deportivos internacionales de carácter oficial.
e) Para llevar a cabo acciones que contribuyan al desarrollo del deporte de alto nivel y a la detección de talentos deportivos.
f) Para fomentar el desarrollo del deporte femenino, prioritariamente de alta competición.
g) Otras que establezca la convocatoria correspondiente dentro de las competencias del Consejo Superior de Deportes.
Las federaciones deportivas españolas, como requisito específico para poder percibir subvenciones, deberán tener aprobado el Código de Buen Gobierno y su desarrollo.
2. Ayudas a Comunidades Autónomas para:
a) Gastos de construcción o adaptación de infraestructuras y suministros de equipamiento deportivo de centros de alto rendimiento o de tecnificación deportiva.
b) Gastos de funcionamiento: gastos corrientes, desplazamientos, pagos a técnicos (entrenadores, fisioterapeutas, tutores, etc.) y todos los contemplados en la gestión de centros de alto rendimiento o de tecnificación deportiva.
c) Desplazamientos de deportistas desde territorio español no peninsular a competiciones oficiales de ámbito estatal organizadas por las federaciones deportivas españolas, celebradas en territorio nacional peninsular.
d) Actividad deportiva en edad escolar y en la universidad.
e) Gastos de organización de campeonatos escolares y universitarios.
f) Programas cofinanciados de dotación de infraestructuras deportivas en centros escolares.
g) Actualización del censo de instalaciones deportivas.
h) Otros gastos y actividades que se determinen en resolución de convocatoria.
3. Ayudas a corporaciones locales para dotación o adaptación de instalaciones deportivas y equipamiento y otros planes y gastos para los que se habilite dotación presupuestaria dentro de las competencias del Consejo Superior de Deportes.
4. Ayudas a entidades de promoción deportiva para fomentar la práctica deportiva.
5. A Universidades y otras entidades para:
a) A Universidades y entidades públicas para: Fomento de actividades deportivas de carácter universitario y mejora de instalaciones deportivas.
Programas de apoyo científico al deporte y actividades afines. Actividades estatales de deporte universitario.
b) A Universidades privadas para actividad oficial de deporte universitario de ámbito estatal y programas de apoyo científico al deporte y actividades afines.
c) A asociaciones, agrupaciones de interés deportivo y otras instituciones sin fines de lucro para actividades y equipamiento así como para la organización de actos científicos, publicaciones periódicas y realización de estudios en áreas de interés deportivo prioritario en el ámbito de las ciencias del deporte.
6. Otras subvenciones y ayudas:
a) Becas y ayudas a familias para investigación deportiva de interés estatal.
b) Ayudas para promover medidas contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
c) Ayudas para fomentar la investigación de la protección de la salud de los deportistas.
d) Ayudas para prevenir el dopaje en el deporte.
e) Ayudas para actividades deportivas del personal funcionario del Consejo Superior de Deportes.
f) Otras subvenciones y ayudas no incluidas en esta relación que sean convocadas por el Consejo Superior de Deportes.
1. Como regla general podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas para las que exista consignación presupuestaria: las personas físicas, las personas jurídicas, y sus agrupaciones carentes de personalidad, así como otras entidades públicas y privadas, que lo soliciten, tengan suficiente capacidad de obrar y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos. Las convocatorias especificarán el tipo y condiciones de las personas o entidades que, en cada caso, puedan ser beneficiarios y miembros asociados al beneficiario.
2. Los beneficiarios deberán acreditar ante el Consejo Superior de Deportes que reúnen condiciones de solvencia económica, técnica y profesional para realizar la actividad de que se trate, en los casos y plazos que determine la convocatoria. Además deberán acreditar, la aprobación, desarrollo y el cumplimiento del Código de Buen Gobierno.
3. La admisión a trámite de una solicitud de subvenciones o ayudas no generará compromiso alguno de concesión de aquella.
1. El Consejo Superior de Deportes hará públicas las convocatorias necesarias para la concesión de subvenciones, que se realizarán mediante resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes. A dicho efecto la convocatoria deberá fijar la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y podrá tomar forma de convocatoria abierta de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. El procedimiento para la concesión se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria que deberá prever el contenido del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En la convocatoria deberá figurar:
a) Las subvenciones que se convocan en la misma así como la compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones convocadas.
b) Su objeto, condiciones y finalidad.
c) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
d) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos.
e) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse las mismas, a las que serán de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) El modelo de solicitud.
g) La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud.
h) El órgano instructor del procedimiento y la comisión de valoración.
i) Los criterios específicos de valoración de solicitudes para la ayuda o subvención convocada, sin perjuicio de los criterios de carácter general.
j) La cuantía total máxima de las subvenciones dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de cada una, así como la forma de pago de las mismas, y en su caso las garantías que deban constituirse.
k) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución de concesión.
l) El plazo durante el cual las renuncias de los beneficiarios permitan la concesión de la subvención a otros solicitantes mejor posicionados, cuando en dicha renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
m) Los medios de notificación o publicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.
n) El plazo y forma de justificación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
ñ) En su caso, la posibilidad de reformular solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El procedimiento de concesión que se regula en la presente Orden es el de concurrencia competitiva, entendiendo como tal aquel procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante comparación de las solicitudes presentadas en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Formato y documentación: Las solicitudes para la obtención de subvenciones y ayudas seguirán los requisitos o, en su caso, el modelo que se adjunte con cada convocatoria.
El original firmado de la solicitud deberá acompañarse de la documentación siguiente:
a) Documentación acreditativa de la personalidad y, en su caso, la capacidad para actuar en representación del solicitante.
b) Certificado en que se acredite estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, excepto en los casos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La resolución de convocatoria podrá prever que la solicitud de subvención conlleve la autorización del solicitante para que el Consejo Superior de Deportes obtenga, de forma directa, la acreditación de las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, a través de certificados telemáticos.
c) Declaración expresa de no haber recibido, en su caso, otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados incompatibles para los mismos proyectos, programas o actividades objeto de subvención o ayuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del reglamento de la Ley General de Subvenciones. Cuando antes se hubiera pedido otra ayuda o subvención y, en el momento de concurrir a otra convocatoria, se desconozca el resultado de aquella solicitud, deberá mencionarse expresamente este hecho en la solicitud que se presenta.
d) Declaración jurada de no encontrarse incurso en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder del Consejo Superior de Deportes, siempre que no hayan experimentado modificación alguna desde su aportación, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Lugar y modo de presentación: La presentación de solicitudes, así como de otros escritos y comunicaciones puede realizarse de modo físico o telemático. La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, n.º 5, 28040 Madrid o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas al Sr. Presidente del Consejo Superior de Deportes. La presentación de modo telemático se llevará a cabo, mediante el formulario cumplimentado correspondiente, a través de la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes mediante la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es. Los escritos, solicitudes y comunicaciones presentados ante la citada sede electrónica, deberán estar firmados electrónicamente, mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, sobre firma electrónica. La sede emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación que podrá ser archivado o impreso por el interesado. Sin perjuicio de todo ello el Consejo Superior de Deportes dispondrá de un Registro de solicitantes de subvenciones y ayudas convocadas por dicho organismo.
3. Plazo: El plazo para la presentación de solicitudes será, salvo que la convocatoria establezca otro distinto, de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Subsanación: Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el órgano instructor del procedimiento designado en la convocatoria requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Desistimiento: El solicitante en cualquier momento del procedimiento de concesión podrá desistir de su petición con arreglo a lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La concesión de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva bien mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos, bien mediante una convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año según se especifique en las correspondientes resoluciones de convocatoria. En el supuesto de que la convocatoria tenga carácter abierto la cantidad no aplicada podrá trasladarse a resoluciones de concesión posteriores, hasta el límite del crédito presupuestario disponible para esa línea de subvención.
El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las siguientes singularidades:
1. La instrucción del procedimiento se realizará por el órgano que se designe en la convocatoria correspondiente que, tras la realización de los trámites previstos por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, incluido el periodo de subsanación, deberá remitir la documentación presentada a la correspondiente Comisión de valoración para que ésta última formule propuesta de resolución provisional.
La convocatoria de subvención podrá establecer un procedimiento de preevaluación de solicitantes que deberá realizar la correspondiente comisión de valoración. No obstante, cuando así lo hubiera previsto la convocatoria podrá procederse al prorrateo, entre los beneficiarios, del importe global máximo destinado a la subvención.
2. La evaluación de solicitudes se realizará por una Comisión de valoración cuya composición se especificará en cada convocatoria y compuesta por funcionarios públicos u otros profesionales que tengan relación con el objeto de las ayudas o subvenciones convocadas.
3. La comisión de valoración establecerá la prelación o prorrateo entre todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios generales de valoración que se incluyen en las presentes bases reguladoras y los específicos que establezca la convocatoria correspondiente, formulando la oportuna propuesta de resolución provisional que deberá ser motivada y expresar:
a) La persona o personas, la entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, así como la cuantía y condiciones de la misma.
b) La prelación valorada de aquellas solicitudes para las que se propone la denegación de la ayuda, en su caso, para sustituir al beneficiario en los supuestos de renuncia o incumplimiento de condiciones por parte de éste.
No obstante la resolución de convocatoria podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
4. Una vez aprobada la resolución provisional, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediéndose un plazo de diez días para la presentación de alegaciones y trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones que las aducidas por los interesados.
A fin de agilizar en lo posible los procedimientos de concesión, podrán preverse, en las distintas convocatorias, las formas y medios más rápidos para llevar a cabo el trámite de alegaciones incluida una notificación individual o colectiva de la resolución provisional y la presentación de alegaciones por fax o por medios telemáticos.
1. Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario.
La valoración y selección de los beneficiarios se realizará de conformidad con los principios de objetividad, publicidad y no discriminación de acuerdo con el procedimiento correspondiente y podrán ser utilizados, entre otros, los siguientes criterios de valoración, atendiendo a los que resulten más acordes a la naturaleza de la subvención:
a) Inclusión en el programa de los Juegos Olímpicos de las modalidades, especialidades, pruebas o actividades deportivas.
b) Reconocimiento por el Comité Olímpico Internacional de las entidades u organizaciones deportivas y de las correspondientes especialidades o modalidades deportivas.
c) Dimensión y grado de implantación a nivel global de las organizaciones rectoras de la modalidad deportiva correspondiente, criterio que se basará en el número de entidades afiliadas por países y en su distribución por continentes o zonas geográficas.
d) Relevancia y trascendencia internacional de las competiciones deportivas, para lo que se tomará en consideración el número y la distribución territorial de las delegaciones o países que participen en las competiciones deportivas.
e) Adecuación del proyecto deportivo a la estrategia global establecida por el CSD.
f) Volumen, nivel o porcentaje de participación en competiciones oficiales de carácter estatal.
g) Grado de implantación a nivel nacional de la organización o entidad deportiva.
h) Resultados deportivos obtenidos.
i) Progresión y desarrollo del deporte femenino.
j) Costes inherentes al material o equipamiento deportivo.
k) Eficacia, economía y eficiencia de la gestión federativa.
l) Evolución de la situación patrimonial, del resultado del ejercicio económico, de la solvencia y grado de cumplimiento presupuestario.
m) Importe total de las remuneraciones o retribuciones satisfechas y de las ventajas patrimoniales ofrecidas por cada Federación Deportiva Española, o entidad beneficiaria de las ayudas, a sus empleados o colaboradores; y de los pagos efectuados por servicios profesionales de toda clase.
Así mismo se atenderá al nivel o cuantía de las retribuciones percibidas, por cualquier concepto, ya sea con cargo a fondos públicos o privados por el Presidente, el personal directivo y el personal técnico deportivo de las Federaciones Deportivas Españolas, la relación laboral de cualquiera de personas citadas con sus respectivas Federaciones, así como el importe de las dietas y gastos de desplazamiento de las personas que viajen por cuenta de la entidad beneficiaria.
n) Volumen de instalaciones deportivas existentes en el ámbito territorial.
ñ) Equilibrio interterritorial.
o) Condiciones y características del proyecto presentado.
2. Con la finalidad de optimizar los recursos disponibles, la subvención de Federaciones Deportivas Españolas se destinará prioritariamente a financiar los gastos de las modalidades, especialidades, pruebas, y actividades deportivas olímpicas y no olímpicas que figuren en el «Catálogo de Actividades de Interés Público». Dicho Catálogo se elaborará, junto con la resolución de convocatoria de subvenciones, al inicio de cada ciclo olímpico de verano y tendrá una vigencia de cuatro años; salvo para sus correlativas de invierno, las cuales serán revisadas al inicio de su propio ciclo olímpico. En todo caso, el Consejo Superior de Deportes podrá introducir cambios en el Catálogo, cuando concurran circunstancias que aconsejen dichas modificaciones, con independencia de la correspondiente convocatoria anual de ayudas.
Para la elaboración de dicho Catálogo, se tendrán en cuenta, entre otros, factores tales como el carácter olímpico o no de la actividad, su adscripción a una Federación Internacional reconocida por los estamentos deportivos competentes, el número de federaciones nacionales participantes en las competiciones internacionales correspondientes a dicha actividad deportiva, el nivel de exigencia deportiva de tales competiciones y el número de participantes concurrentes a las mismas, así como a su interés deportivo estatal.
El interés deportivo estatal quedará determinado, entre otros criterios, por el valor estratégico, liderazgo deportivo, o en estamentos internacionales, y la protección de modalidades autóctonas relevantes.
1. Finalizado el proceso de selección, las subvenciones concedidas se aprobarán mediante resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa aprobación del gasto adecuado y suficiente para este fin. La resolución de concesión, en su caso, podrá declarar desierta total o parcialmente, la convocatoria.
La resolución definitiva deberá incluir el plazo determinado para realizar la actividad y podrá contener, si así lo establece la convocatoria, una relación ordenada y puntuada de los solicitantes que cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, hayan visto desestimadas sus solicitudes por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria. La concesión o denegación de estas subvenciones o ayudas se hará mediante resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes y deberá notificarse de acuerdo con lo dispuesto en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención, en el plazo máximo de diez quince, desde la notificación o publicación, salvo que la convocatoria establezca un plazo diferente. La ausencia de aceptación en dicho plazo determina la renuncia a la subvención concedida. En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención y siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse la concesión, al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación prevista en el apartado anterior, a fin de que puedan acceder a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión o denegación de las subvenciones será el que fije, para cada caso, la correspondiente convocatoria que no podrá exceder de seis meses. El vencimiento del plazo máximo que se hubiera fijado en la convocatoria sin haberse notificado la resolución de concesión, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. La cuantía de las subvenciones y ayudas se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que la resolución de convocatoria establezca un sistema de cálculo distinto al del «porcentaje del coste final de la actividad».
2. Tanto la concesión de la subvención como su concreta cuantía quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en que se financien las ayudas reguladas en las presentes bases.
3. La forma de pago y cuantías de subvención que conceda el Consejo Superior de Deportes, vendrán determinadas en la respectiva convocatoria que podrá especificar, dentro de los límites presupuestarios, si la dotación económica es fija o variable y si el pago puede hacerse en forma de pago único o fraccionado y de forma anticipada o con posterioridad a la realización de la actividad subvencionada.
4. La convocatoria especificará, en función del tipo de gasto subvencionable, si se admite el pago por anticipado, o a cuenta, de la subvención y, en su caso, si los beneficiarios deben o no aportar garantías. Cuando deba aportarse garantía, la convocatoria fijará las condiciones concretas de la misma, en los términos que establecen los artículos 42 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La compatibilidad o incompatibilidad de las subvenciones que conceda el Consejo Superior de Deportes con otro tipo de subvenciones, ayudas u otros ingresos que financien la misma actividad subvencionada vendrá especificada en la convocatoria. No obstante, la obtención concurrente de otro tipo de ayudas, subvenciones o ingresos públicos o privados, nacionales o extranjeros para la misma finalidad y al mismo beneficiario, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a una modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la subvención.
El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un cien por ciento del importe de la misma. En todo caso será necesaria la autorización previa en los términos que se determinen en la convocatoria cuando la subcontratación exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a seis mil euros.
1. Los beneficiarios de las subvenciones que conceda el Consejo Superior de Deportes quedan obligados, con carácter general, al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular a:
a) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de las subvenciones, en los plazos y condiciones especificados en la correspondiente convocatoria y resolución de concesión.
b) Justificar ante el Consejo Superior de Deportes o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para concurrir a la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar al Consejo Superior de Deportes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma que se determina en el artículo 22.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con las excepciones recogidas en su artículo 24. No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.
e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Consejo Superior de Deportes, por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar estos órganos en relación con la concesión o justificación de la subvención.
f) Cumplir las obligaciones o deberes que específicamente establezca la respectiva convocatoria para cada tipo de subvención.
g) El beneficiario adoptará las medidas de difusión necesarias para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención, incluyendo la imagen institucional del CSD y especificando su papel de Institución de fomento, en la totalidad de las acciones de divulgación que se lleven a cabo por el beneficiario.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las condiciones o requisitos que, para cada tipo de subvención, determine la respectiva convocatoria, la justificación de las subvenciones que conceda el Consejo Superior de Deportes podrá realizarse de alguno de los modos siguientes:
a) Con carácter previo al pago (pago en firme), mediante presentación de la documentación que acredite los requisitos exigidos en la resolución de concesión de la subvención.
b) Con posterioridad al pago (pago a justificar), en los plazos y condiciones que fije la respectiva convocatoria, mediante la presentación de una cuenta justificativa de los gastos subvencionables o mediante presentación de la documentación que acredite la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con la regulación del artículo 30.2 de la Ley General de Subvenciones y de los artículos 72 a 75 de su Reglamento.
La propia resolución de convocatoria podrá establecer la posibilidad de las dos modalidades de justificación contempladas en los apartados anteriores, estableciendo criterios objetivos para la aplicación de una u otra modalidad.
3. La forma de justificación deberá realizarse por cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, así como por los medios, físicos y electrónicos, que establezca cada convocatoria o resolución de concesión. La resolución de convocatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, podrá fijar el contenido de la cuenta justificativa, adaptándola al objeto o naturaleza de la subvención, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de guardar y poner a disposición del CSD todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la subvención en que hayan incurrido Asimismo, podrá disponer que las facturas que justifiquen los gastos puedan presentarse en fotocopia compulsada. Además en los casos en que se establezca, como medio de justificación, la cuenta justificativa simplificada, la propia convocatoria podrá establecer la técnica de muestreo. También podrá llevarse a cabo el procedimiento de estampillado de los justificantes originales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Subvenciones siempre que lo hubiera previsto la resolución de convocatoria.
1. El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones que le incumban establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, así como de las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión dará lugar al reintegro o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y al abono de los intereses de demora desde el pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En tales supuestos será de aplicación el procedimiento previsto en los artículos 42 y 43 de la citada norma legal.
2. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. La resolución de convocatoria podrá establecer los supuestos en los que, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario puede solicitar la modificación de su contenido, que podrá autorizarse siempre que no vaya en perjuicio de terceros.
3. En los procedimientos de reintegro el Consejo Superior de Deportes podrá acordar la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, en función de la causa o motivo de reintegro, teniendo en cuenta el grado en que el cumplimiento efectivo del beneficiario se aproxime al cumplimiento total legalmente exigido de la actividad subvencionada y además se hubiera acreditado una indudable actuación que se haya dirigido al cumplimiento de sus obligaciones.
4. En caso de renuncia el beneficiario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Presidente del Consejo Superior de Deportes, quien resolverá, si procede, la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes. En tales supuestos podrá concederse la subvención al beneficiario suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.
5. Las subvenciones que conceda el Consejo Superior de Deportes estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Deberá facilitarse a la Intervención General del Estado información sobre las subvenciones gestionadas por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones.
Cada trimestre se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» las subvenciones concedidas por el Consejo Superior de Deportes y en la publicación deberá expresarse:
a) La convocatoria y la identificación de las subvenciones.
b) El programa y crédito presupuestario al que se imputen.
c) La existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y, en su caso porcentaje de financiación.
d) Nombre o razón social del beneficiario, número de identificación fiscal, finalidad o finalidades de la subvención con expresión, en su caso de los distintos programas o proyectos subvencionados y cantidad concedida. En caso de subvenciones plurianuales, importe total concedido y distribución de anualidades.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid