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El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad n.º 6687-2012, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 7, 9 y 10 de la Ley de Cataluña 2/2012, de 22 de febrero, de modificación de varias leyes en materia audiovisual. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –27 de noviembre de 2012–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 11 de diciembre de 2012.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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