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Documento BOE-A-2012-15277

Resolución 4B0/38171/2012, de 4 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los acuerdos firmados con entidades de seguros por los que se prorroga, durante el año 2013, el concierto para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios del ISFAS.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de diciembre de 2012, páginas 86021 a 86025 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2012-15277
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/12/04/4b038171

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 14, uno, del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas suscribió Concierto, con fecha 30 de diciembre de 1986 y en régimen de prórrogas anuales sucesivas, con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, para que los afiliados y demás beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas pudieran recibir la prestación de asistencia sanitaria a través de la Red Sanitaria de la Seguridad Social, con arreglo a las condiciones vigentes para el Régimen General.

Al amparo de los preceptos antes citados, el ISFAS, previa convocatoria pública, suscribió asimismo conciertos con diversas entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios en 2010, con previsión de prórrogas para el 2011, 2012 y 2013, que fue publicado por Resolución 4B0/38275/2009, de 10 de diciembre («BOE» núm. 313, de 29/12/2009), habiéndose formalizado el día 25 de octubre de 2012 los acuerdos entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y las entidades que se relacionan en el apartado dispositivo primero de esta resolución, por los que se prorrogan para el año 2013.

Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, y al objeto de facilitar la elección de los titulares del ISFAS y para que, en el caso de que opten por adscribirse a una Entidad de Seguro, conozcan el contenido y régimen de prestación, se acuerda:

Primero.

Publicar, como anexo I a esta Resolución, el texto del Acuerdo por el que se prorroga para el año 2013 el Concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios del ISFAS, que fue suscrito el 25 de octubre de 2012 con las siguientes Entidades de Seguro:

ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima.

Compañía SEGURCAIXA ADESLAS, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

Segundo.

Publicar, como anexo II de la presente Resolución, la Addenda de modificaciones que se introducen en la redacción del Concierto por el Acuerdo para la prórroga del concierto con las citadas entidades de seguro para la asistencia sanitaria de beneficiarios del ISFAS para el año 2013, con el fin de facilitar su conocimiento a los interesados.

Tercero.

Determinar que, durante el mes de enero del año 2013, los titulares afiliados al ISFAS que lo deseen puedan cambiar de Modalidad Asistencial, mediante la oportuna solicitud, de forma que, a lo largo de este periodo, podrán adscribirse a alguna de las entidades de seguro relacionadas en el apartado primero, acogerse al concierto con el INSS y la TGSS cuando se opte por recibir la asistencia a través de la Red Sanitaria de la Seguridad Social o bien adscribirse a los Servicios de Sanidad Militar, con las limitaciones establecidas en la Orden Ministerial 52/2004, de 18 de marzo.

El cambio a que se hace referencia se solicitará por el titular, o persona debidamente autorizada, en la Delegación o Subdelegación del ISFAS a cuyo ámbito pertenezca o, en el caso de Madrid, en cualquiera de las Oficinas Delegadas, debiendo unirse a la solicitud el documento de afiliación para su sustitución. En el caso de que este trámite se realice por una persona distinta al titular, deberá acreditarse la representación.

El plazo del mes de enero de cada año será único para los cambios de Entidad de carácter ordinario, sin perjuicio de los cambios extraordinarios previstos los Conciertos y en la correspondiente regulación específica

Madrid, 4 de diciembre de 2012.–La Secretaria General-Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.

ANEXO I
Acuerdo entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y diversas entidades por el que se prorroga para el año 2013 el concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios del ISFAS, suscrito el 10 de diciembre de 2009

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Cláusula 7.1.2 del Concierto suscrito el día 10 de diciembre de 2009 entre el ISFAS y la Entidad mencionada para la asistencia sanitaria de beneficiarios del ISFAS durante 2010, prevé la posibilidad de ser prorrogado para 2011, 2012 y 2013 por mutuo acuerdo de las partes expresado por escrito en el mes de octubre del año precedente.

Segundo.

Que ambas partes consideran conveniente la prórroga para el próximo año 2013 y que, a dicho fin, el representante de la Entidad declara bajo su responsabilidad que la misma mantiene las condiciones exigidas para la firma del Concierto en la Resolución 4B0/38234/2009, de 14 de octubre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se convocó la presentación de solicitudes por entidades de seguro para suscribir concierto con este Instituto para la asistencia sanitaria de beneficiarios del mismo durante el año 2010, con previsión de prórrogas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado». núm. 253, de 20 de octubre.

Tercero.

Que asimismo estiman procedente introducir en el Concierto las modificaciones que figuran en el anexo I, a fin de conseguir una mejor cobertura de las necesidades asistenciales de los afiliados al ISFAS.

En virtud de lo expuesto,

ACUERDAN

Primero.

El Concierto suscrito entre las partes el 10 de diciembre de 2009, para la asistencia sanitaria a los beneficiarios del ISFAS durante los años 2011, 2012 y 2013 (en adelante, el Concierto), se prorroga en todos sus términos, excepto en lo que se refiere a las modificaciones contenidas en el anexo I, para el año 2013. La prórroga tendrá efectos desde las cero horas del día uno de enero de 2013 hasta las veinticuatro horas del día treinta y uno de diciembre de dicho año.

Segundo.

En la redacción del Concierto se introducen las modificaciones que se contienen en el anexo I, que se acompaña al presente Acuerdo como parte integrante del mismo. En el anexo II y con el fin de facilitar su más fácil acceso y conocimiento a los interesados, se recoge el texto refundido en el que se incorporan al Concierto las modificaciones referidas en el anexo I, texto que será aplicable a partir del día uno de enero de 2013.

Tercero.

De conformidad con la previsión de la Base 8.1 de la Resolución 4B0/38234/2009, de 14 de octubre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se convoca la presentación de solicitudes para suscribir concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios del mismo, durante los años 2010, 2011, 2012 y 2013 la presente prórroga queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de ella.

Y en señal de conformidad, firman dos ejemplares del presente Acuerdo y del anexo I.

ANEXO II
Concierto del Instituto Social de las Fuerzas Armadas con Entidades de Seguro para la Asistencia Sanitaria de titulares y beneficiarios del ISFAS

Prórroga para 2013

Addenda de Modificaciones en la redacción del Concierto

1. Modificaciones en el capítulo 2. Cartera de servicios.

Cláusula 2.3.3 Hospitalización en régimen de internamiento.

Se actualiza la cuantía de las cantidades compensatorias diarias que se establecen en el apartado E) relativo a Hospitalización por asistencia pediátrica.

2.3.3 Hospitalización en régimen de internamiento.

…/…

E) Hospitalización por asistencia pediátrica.

Se prestará a los niños menores de 15 años. En todo caso, la persona que acompañe al niño tendrá derecho a cama y pensión alimenticia de acompañante. En los casos en que por el centro no se facilite pensión alimenticia al acompañante, la Entidad abonará al titular 26,33 euros por día.

Cuando el acompañante resida en municipio distinto al del centro sanitario y además las características del centro no permitan su alojamiento por no disponer del mismo o porque el niño se encuentre en la UCI, la Entidad abonará al afiliado una cantidad compensatoria de 50,29 euros por día. No se abonará cuando el acompañante resida en el municipio en que se encuentre el centro hospitalario.

Cláusula 2.3.8 Salud Mental.

Se actualiza la cuantía de la cantidad compensatoria diaria que se establece en el apartado B) para ingresos psiquiátricos en centro no concertado:

2.3.8 Salud Mental.

…/…

B) Hospitalización psiquiátrica.

La hospitalización, incluida la de día, se prolongará durante el tiempo que el psiquiatra responsable de la asistencia al paciente lo considere necesario y, por tanto, hasta el alta hospitalaria y abarcará todos los procesos tanto agudos como crónicos. Si el ingreso se produce en un centro no concertado, no se precisa autorización previa de la Entidad y en este caso, la misma abonará al afiliado los gastos de hospitalización con el límite de 85,50 euros por día. El reintegro deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario presente los justificantes de dichos gastos ante la Entidad.

Queda excluida la cobertura del internamiento social de pacientes afectados de demencias neurodegenerativas tales como Alzheimer y otras.

No obstante lo anterior, se atenderá la hospitalización de aquellos enfermos que, padeciendo algún tipo de demencia neurodegenerativa, precisen hospitalización psiquiátrica a causa de procesos intercurrentes o descompensaciones severas.

2. Modificaciones en el capítulo 7. Duración, régimen económico y precio del Concierto.

Cláusula 7.3. Precio del Concierto.

Se modifica la redacción de la cláusula 7.3.1 del Concierto, para actualizar el precio del Concierto.

7.3.1 La composición de la población protegida por este Concierto ha experimentado variaciones importantes, por lo que, con el fin de equilibrar las desigualdades producidas, derivadas fundamentalmente de la evolución de la pirámide de edad del colectivo del ISFAS, durante la vigencia del presente Concierto, el pago se realiza en función de los parámetros siguientes:

a) En 2013, el ISFAS abonará a la Entidad la cantidad de 86,45 euros por mes, por cada beneficiario protegido que tuviese 70 o más años de edad a las veinticuatro horas del último día del mes anterior al que corresponda el pago, según los criterios de altas y bajas que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.

b) En 2013, el ISFAS abonará a la Entidad la cantidad de 69,39 euros por mes, por cada beneficiario protegido que fuese menor de 70 años y mayor de 60 años de edad a las veinticuatro horas del último día del mes anterior al que corresponda el pago, según los criterios de altas y bajas que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.

c) Asimismo en 2013, el ISFAS abonará a la Entidad la cantidad de 58,74 euros por mes, por cada beneficiario protegido que fuese menor de 60 años de edad a las veinticuatro horas del último día del mes anterior al que corresponda el pago, según los criterios de altas y bajas que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.

Las cantidades serán satisfechas con cargo al concepto 14.113.312E.251, dentro de las disponibilidades presupuestarias del Organismo.

3. Modificaciones en el anexo 6. Modalidad complementaria de atención primaria y de urgencias.

Se modifica el Apartado Cuarto para actualizar las cuotas que se abonarán en 2013 por los servicios correspondientes a esta Modalidad.

Anexo 6. Modalidad complementaria de atención primaria y de urgencias.

..../…

Cuarto. El precio a abonar por los servicios asistenciales correspondientes a la Modalidad de Atención Primaria y de Urgencias (Modalidad C) para el año 2013 será el siguiente:

a) En 2013, el ISFAS abonará a la Entidad la cantidad de 15,68 euros por mes, por cada beneficiario adscrito a la Modalidad C que tuviese 70 o más años de edad a las veinticuatro horas del último día del mes anterior al que corresponda el pago, según los criterios de altas y bajas que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.

b) En 2013, el ISFAS abonará a la Entidad la cantidad de 12,76 euros por mes, por cada beneficiario adscrito a la Modalidad C que fuese menor de 70 años y mayor de 60 años de edad a las veinticuatro horas del último día del mes anterior al que corresponda el pago, según los criterios de altas y bajas que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.

c) Asimismo en 2013, el ISFAS abonará a la Entidad la cantidad de 10,95 euros por mes, por cada beneficiario adscrito a la Modalidad C que fuese menor de 60 años de edad a las veinticuatro horas del último día del mes anterior al que corresponda el pago, según los criterios de altas y bajas que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.

Este precio será actualizado, en caso de prórroga, en la misma medida que el precio del Concierto por la asistencia completa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/12/2012
  • Fecha de publicación: 18/12/2012
  • Efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013.
Referencias anteriores
  • MODIFICA y PRORROGA los conciertos publicados por Resolución 4B0/38275/2009, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-21096).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22306).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Entidades aseguradoras
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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