El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 17 enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3705-2011 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo núm. 8-2009, en relación con los apartados 2 y 10 del artículo 16 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por posible vulneración del artículo 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento 8-2009, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de enero de 2012.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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