Advertidos errores en la publicación de la citada Ley, insertada en el «Boletín Oficial del País Vasco» n.º 38, de 25 de febrero de 1993, se procede, a continuación, a su corrección:
En el párrafo 6.º de la Exposición de Motivos, donde dice: «La ley de Cuerpos docentes no universitarios de la C.A.P.V.», debe decir: «La ley de Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la C.A.P.V.».
En el párrafo 9.º de la Exposición de Motivos, donde dice: «... de la Comunidad Autónoma, una sección de Personal Docente no Universitario.», debe decir: «... de la Comunidad Autónoma, una sección de Personal Docente de la Enseñanza no Universitaria.».
En el título I, donde dice: «Del Personal Docente no Universitario al Servicio de la Administración Pública Vasca», debe decir: «Del Personal Docente de la Enseñanza no Universitaria al Servicio de la Administración Pública Vasca».
En el artículo 6.1, línea segunda, debe desaparecer la coma existente entre «desempeñados» y «con carácter».
En el artículo 7.1., donde dice: «... existirá una sección de Personal Docente no Universitario,», debe decir: «... existirá una sección de Personal Docente de la Enseñanza no Universitaria,».
En el artículo 7.5., donde dice: «La sección del Registro de Personal Docente no Universitario estará adscrita...», debe decir: «La sección del Registro de Personal Docente de la Enseñanza no Universitaria estará adscrita...».
En el título III, donde dice: «De los Funcionarios Docentes no Universitarios», debe decir: «De los Funcionarios Docentes de la Enseñanza no Universitaria».
En la disposición transitoria primera, apartado 2, en la línea cuarta, debe desaparecer la coma existente entre «desempeñen» y «a la entrada».
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 74, de 22 de abril de 1993. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]
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