De conformidad con el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por real decreto, de los departamentos ministeriales, así como de las secretarías de estado.
El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, reestructuró los departamentos ministeriales y las secretarías de estado, con el objeto de desarrollar el programa político de reformas del Gobierno, conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General de Estado.
En este sentido resulta preciso modificar la estructura del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación con el fin de mejor atender sus funciones principales, la política exterior tradicional, por una parte, y la cooperación al desarrollo, por otra, a lo que contribuirá el presente real decreto. Con ello se pretende maximizar el esfuerzo de cada una de las dos secretarías de estado que lleven a cabo dichos cometidos, con objeto de potenciar su capacidad de actuación en el ámbito internacional a las mismas atribuido.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,
DISPONGO:
El artículo 2 del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y la de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
2. Este Ministerio queda estructurado en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.»
Subsistirán, hasta la aplicación del real decreto de estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.
Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores:
• La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
• La Secretaría de Estado para Iberoamérica.
La adscripción de los organismos públicos dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación no queda alterada por el presente real decreto.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de enero de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid