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Advertido error en la publicación de la citada Ley, insertada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 254, de 31 de diciembre de 1992, se procede, a continuación, a su corrección:
En el artículo 3, apartado primero, guión tercero,
donde dice:
«Al Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea-Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunizaciónde Adultos 3.625.000.000 pesetas en cuanto a los créditos de pago.»
debe decir:
«Al Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea-Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos 3.621.000.000 pesetas en cuanto a los créditos de pago.»
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 30, de 15 de febrero de 1993. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]
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