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Documento BOE-A-2012-2268

Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2012, páginas 13681 a 13690 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2012-2268
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2011/12/26/5

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

Los graves daños acaecidos en el municipio de Lorca (Murcia), como consecuencia de los terremotos del 11 de mayo de 2011, con fallecimiento de 9 personas, heridos de distinta consideración y daños materiales de toda índole, motivaron la adopción de medidas urgentes para la atención inmediata de los damnificados.

Los efectos de los seísmos han sido evaluados por el Ayuntamiento de Lorca y por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Administración del Estado, llegándose a la conclusión unánime de la necesidad de adopción de medidas extraordinarias de diversa naturaleza, entre ellas las de carácter fiscal, para contribuir a paliar el coste económico al que se enfrentan los ciudadanos y empresas del municipio lorquino.

Lo anterior constituye el fundamento principal de la presente Ley: dotar a los contribuyentes de este municipio de una normativa fiscal que favorezca la reactivación del mercado y de la vida social del mismo, a la vez que sirva para la recuperación de su dinamismo y normalidad económica y social.

Con estas medidas tributarias autonómicas se pretende ayudar a minorar la carga impositiva de los afectados a través del establecimiento, por esta Administración regional, de beneficios y bonificaciones fiscales aplicables a transacciones y operaciones sujetas a tributación en el marco de los tributos propios y cedidos sobre los que esta Comunidad Autónoma tiene capacidad normativa.

Así pues, en el ejercicio de la competencia normativa propia y en el de la que tiene atribuida la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Tributos sobre el Juego, se ha procedido a elaborar la presente Ley de medidas excepcionales de carácter fiscal con objeto de contribuir a facilitar la reconstrucción, rehabilitación y revitalización del municipio de Lorca.

En relación con su contenido, se estructura en un título preliminar y dos títulos divididos a su vez en capítulos, con un total de doce artículos y dos disposiciones finales.

En el título preliminar se establece el objeto y ámbito de aplicación de la Ley.

El título I, relativo a los tributos cedidos, establece una deducción autonómica del 100 por cien en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Sucesiones, para las transmisiones mortis causa en las que el causante haya fallecido como consecuencia directa de los seísmos. Asimismo, en la modalidad de donaciones, se establecen diversas reducciones que vienen a mejorar las hasta ahora existentes reconocidas a los ciudadanos de la Región en el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, de forma que en las donaciones de vivienda habitual, de dinero para adquisición de vivienda habitual y de solares para construcción de vivienda habitual se amplía la reducción en la base para los contribuyentes incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al 100% y se duplica, elevándose hasta los 300.000 euros el límite de dicha reducción, para el caso de donación de vivienda y metálico, y hasta 100.000 euros para la donación de solar. Se reconoce, igualmente, el derecho a dichas reducciones a los sujetos pasivos incluidos en los grupos III y IV del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con los límites del 99% y hasta 150.000 euros para vivienda y de 50.000 euros para la donación de solar.

Asimismo, y con la finalidad de fomentar la iniciativa empresarial en el municipio de Lorca y favorecer la reactivación de la economía, se establecen deducciones en las donaciones dinerarias para la constitución de negocio así como para rehabilitar, reconstruir, reparar o adquirir bienes relacionados con negocios que hayan sufrido desperfectos como consecuencia de los terremotos. Para los sujetos pasivos grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, la reducción será del 100% con el límite de 200.000 euros y de 400.000 euros en caso de que el sujeto pasivo ostente la condición de minusválido. Para los grupos III y IV del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, la reducción en la base será del 99% con el límite de 100.000 euros y de 200.000 en caso de que el sujeto pasivo ostente la condición de minusválido.

En relación con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados se rebaja el tipo impositivo general del 7% al 3% en la modalidad de transmisiones patrimoniales para todas aquellas que tengan por objeto la adquisición de una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en el municipio de Lorca, con los requisitos que se establecen en la parte dispositiva.

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se rebaja el tipo general al 0,1% para las escrituras públicas que documenten, entre otros, adquisiciones de viviendas, concesión, subrogación y ampliación de préstamos hipotecarios, declaración de obra nueva y división horizontal.

En los Tributos sobre el Juego se establece una bonificación de cuotas para las máquinas recreativas tipo B, siempre que los establecimientos donde estuvieran instaladas hubieran sido cerrados temporal o definitivamente como consecuencia de los terremotos.

En el título II, relativo a los tributos propios, se establecen exenciones en una serie de tasas referidas a la realización de actuaciones y prestación de servicios administrativos directamente relacionados con bienes afectados por los movimientos sísmicos.

En atención a las circunstancias excepcionales que motivan la aprobación de esta Ley, en su disposición final primera se regula su vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2013 y se determina que las medidas que en ella se establecen se aplicarán a los hechos imponibles devengados en el municipio de Lorca desde el día 11 de mayo de 2011, en lógica coherencia con la fecha en que se produjo el seísmo y cuya trascendencia justifica sobradamente esta medida. De otro lado, la disposición final segunda regula la entrada en vigor de la Ley.

TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Las medidas establecidas en esta Ley tienen por finalidad establecer y regular, en el ejercicio de la capacidad normativa autonómica en materia tributaria, beneficios fiscales para ayudar a los contribuyentes afectados en el municipio de Lorca por el terremoto del 11 de mayo de 2011, en relación con la tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Tributos sobre el Juego, así como por hechos imponibles sujetos a tasas reguladas en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas, precios públicos y contribuciones especiales de la Región de Murcia.

TÍTULO I
Tributos cedidos
CAPÍTULO I
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Artículo 2. Modalidad sucesiones. Bonificaciones en la cuota.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones «mortis causa», cuando el causante hubiese fallecido como consecuencia directa de los seísmos ocurridos en el municipio de Lorca el 11 de mayo de 2011, se aplicará por los sujetos pasivos incluidos en todos los grupos del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, una deducción del 100 por cien en la cuota que resulte después de aplicar, en su caso, las deducciones estatales.

Artículo 3. Reducción por donación de vivienda habitual o cantidad en metálico destinada a la adquisición o construcción de vivienda habitual en el municipio de Lorca.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se aplicarán las reducciones autonómicas siguientes:

1. Donación de vivienda habitual:

a) Reducción por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y adquieran, mediante título de donación, el pleno dominio sobre la totalidad de una vivienda radicada en la Región de Murcia que vaya a constituir su residencia habitual, podrán aplicar, en única ocasión, entre los mismos intervinientes, una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 100 % del valor real de esos inmuebles. Si el valor real del inmueble supera los 300.000 euros, esta reducción se aplicará con el límite de esta cuantía.

b) Reducción por los sujetos pasivos incluidos en los grupos III y IV previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que adquieran, mediante título de donación, el pleno dominio sobre la totalidad de una vivienda radicada en la Región de Murcia que vaya a constituir su residencia habitual, podrán aplicar, en una única ocasión, entre los mismos intervinientes, una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99 por cien del valor real del inmueble. Si el valor real del inmueble supera los 150.000 euros, esta reducción se aplicará con el límite de esta cuantía.

2. Donación de cantidad en metálico para adquisición o construcción de vivienda habitual:

a) Reducción por los sujetos pasivos que reciban donaciones en metálico destinadas a la adquisición o construcción de la que vaya a constituir su vivienda habitual radicada en el municipio de Lorca. Podrán aplicar una reducción propia en la base Imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 100% del valor real del inmueble, siempre que estén incluidos en los grupos I y II en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si las cantidades donadas superan los 300.000 euros, la reducción se aplicará con el límite de esa cuantía.

b) Reducción por los sujetos pasivos que reciban donaciones en metálico destinadas a la adquisición o construcción de la que vaya a constituir su vivienda habitual radicada en el municipio de Lorca. Podrán aplicar una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99% del valor real del inmueble, siempre que estén incluidos en los grupos III y IV previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si las cantidades donadas superan los 150.000 euros, la reducción se aplicará con el límite de esa cuantía.

3. En los supuestos previstos en los apartados uno y dos, el exceso que pudiera producirse en el valor real del inmueble o en la donación en metálico sobre dichas cuantías, tributará al tipo fijo del 7%.

4. Para poder aplicarse estas reducciones han de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 5.

Artículo 4. Reducción por donación de solar con destino a la construcción de vivienda habitual en el municipio de Lorca.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, los sujetos pasivos que adquieran mediante título de donación un inmueble de naturaleza urbana calificado como solar radicado en el municipio de Lorca en el que vayan a construir su vivienda habitual podrán aplicar, en una única ocasión entre los mismos intervinientes, las reducciones siguientes:

1. Reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 100% del valor real de esos inmuebles, siempre que estén incluidos en los grupos I y II previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si el valor real del inmueble supera el resultado de multiplicar 100.000 euros por el número de donatarios, esta reducción se aplicará con el límite de la cuantía resultante.

2. Reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99% del valor real de esos inmuebles, siempre que estén incluidos en los grupos III y IV previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si el valor real del inmueble supera el resultado de multiplicar 50.000 euros por el número de donatarios, esta reducción se aplicará con el límite de la cuantía resultante.

El exceso que pudiera producirse en el valor real del solar sobre estas cuantías tributará al tipo fijo del 7%.

Para poder aplicarse estas reducciones han de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 5.

Artículo 5. Requisitos para la aplicación de las reducciones por donación de vivienda habitual, cantidad en metálico o solar.

1. Para la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 3 se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda siniestrada constituyera su residencia habitual el día 11 de mayo de 2011.

b) Que se haya producido la destrucción total de la vivienda, su declaración de ruina, o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición como consecuencia de los seísmos.

c) La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que el donatario manifieste de forma expresa que la vivienda o las cantidades donadas lo son para destinarla a ser su vivienda habitual o a la adquisición o construcción de la misma. En el caso de donaciones dinerarias, además, la reducción sólo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, debiendo manifestarse en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.

d) La vivienda ha de adquirirse en un plazo máximo de un año a contar desde la formalización de la donación en dinero o, en caso de sucesivas donaciones, a contar desde la fecha de la formalización de la primera donación. En el caso de que la donación se destine a la construcción de la vivienda habitual, la terminación de las obras deberá tener lugar en el plazo máximo de cuatro años desde que se produjo la primera o única donación.

e) La vivienda deberá mantenerse en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a su adquisición o construcción, salvo que fallezca durante ese plazo, sin que puedan transmitirse facultades del dominio ni partes indivisas de la misma.

f) El contribuyente no ha de disponer de otra vivienda en propiedad en el municipio de Lorca en el momento de la formalización del documento público de la donación.

2. Para la aplicación de la reducción prevista en el artículo 4 se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda siniestrada constituyera su residencia habitual el día 11 de mayo de 2011.

b) Que se haya producido la destrucción total de la vivienda, su declaración de ruina, o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición como consecuencia de los seísmos.

c) La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que el donatario manifieste de forma expresa que el solar donado será destinado a la construcción de su vivienda habitual y la terminación de las obras deberá tener lugar en el plazo máximo de cuatro años desde que se produjo la donación.

d) Si la donación se realizara a más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar la reducción sobre la parte proporcional adquirida del inmueble, siempre que todos los donatarios estén incluidos en alguno de los grupos previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y con el límite para cada contribuyente de los grupos I y II de 100.000 euros del valor real del inmueble y para los grupos III y IV de 50.000 euros.

e) La vivienda deberá mantenerse en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a su adquisición o construcción, salvo que fallezca durante ese plazo, sin que puedan transmitirse facultades del dominio ni partes indivisas de la misma.

f) El contribuyente no ha de disponer de otra vivienda en propiedad en el municipio de Lorca en el momento de la formalización del documento público de la donación.

3. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 6. Reducción por donaciones dinerarias con destino a la constitución o adquisición de empresa individual o de negocio profesional y para la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, los sujetos pasivos que adquieran mediante título de donaciones dinerarias para la adquisición o constitución de empresa individual o negocio profesional y para la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social, podrán aplicar en una única ocasión entre los mismos intervinientes las reducciones siguientes:

a) Reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las donaciones dinerarias para sujetos pasivos con domicilio fiscal en el municipio de Lorca, encuadrados en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la constitución o adquisición de una empresa individual o de un negocio consistente en el 100% del importe donado. El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la reducción será de 200.000 euros. No obstante, en el caso de contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, este importe será de 400.000 euros.

b) Reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las donaciones dinerarias para contribuyentes con domicilio fiscal en el municipio de Lorca, encuadrados en los grupos III y IV del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la adquisición o constitución de empresa individual o negocio profesional o participación, consistente en el 99% del importe donado. El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la reducción será de 100.000 euros. No obstante, en el caso de contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, este importe será de 200.000 euros.

2. Estos límites se aplicarán tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, provengan del mismo donante o de diferentes donantes.

Artículo 7. Reducción por donaciones dinerarias para la rehabilitación, reconstrucción, reparación y adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de empresa individual o de negocio profesional.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, los sujetos pasivos que reciban donaciones dinerarias mediante título de donación para la rehabilitación, reconstrucción, reparación y adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad, de empresa individual o de negocio profesional, podrán aplicarse las siguientes reducciones:

a) Reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las donaciones en las que los donatarios sean sujetos pasivos con domicilio fiscal en el municipio de Lorca encuadrados en los grupos I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la rehabilitación y reparación de locales de negocio que hayan sufrido daños como consecuencia de los seísmos así como para la adquisición de bienes patrimoniales afectos a dichos negocios, consistente en una reducción del 100% del importe donado. El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la reducción será de 200.000 euros. No obstante, en el caso de contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, este importe será de 400.000 euros.

b) Reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las donaciones dinerarias para contribuyentes con domicilio fiscal en el municipio de Lorca, encuadrados en los grupos III y IV del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la rehabilitación, reconstrucción y reparación de locales de negocio que hayan sufrido daños como consecuencia de los seísmos, así como la adquisición y reparación de bienes afectos a dichos negocios, consistente en una reducción del 99% del importe donado. El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la reducción es de 100.000 euros. No obstante, en el caso de contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, este importe será de 200.000 euros.

2. Estos límites se aplicarán tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, provengan del mismo donante o de diferentes donantes.

Artículo 8. Requisitos para la aplicación de las reducciones por donaciones en metálico para la constitución o adquisición de empresa individual o de negocio profesional, rehabilitación, reconstrucción, reparación y adquisición de bienes.

1. Para la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 6 se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario, exclusivamente, para la constitución o adquisición de una empresa individual o negocio profesional en el municipio de Lorca.

b) La constitución del negocio tiene que llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.

c) Que se mantenga la inversión en los mismos activos o similares, por un período de cinco años. No se considerará incumplimiento de los plazos de posesión ni del requisito del mantenimiento de los plazos de posesión si se transmiten los bienes o derechos y se reinvierten en otros de análoga naturaleza y destino empresarial. El adquirente no podrá realizar actos de disposición que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.

2. Para la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 7 se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario, exclusivamente, para la rehabilitación, reparación o reconstrucción de locales donde se desarrolle la actividad empresarial o el negocio profesional y que hayan sufrido daños como consecuencia de los seísmos, así como para la sustitución reparación y adquisición de bienes afectos a dichos negocios que hayan sufrido daños como consecuencia del seísmo radicados en el municipio de Lorca.

b) Que se mantenga la inversión en los mismos activos o similares por un período de cinco años. No se considerará incumplimiento de los plazos de posesión ni del requisito del mantenimiento de los plazos de posesión, si se transmiten los bienes o derechos y se reinvierten en otros de análoga naturaleza y destino empresarial. El adquirente no podrá realizar actos de disposición que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.

c) La reducción sólo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, debiendo manifestarse en el propio documento público en que se formalice la donación el origen de dichos fondos.

CAPÍTULO II
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 9. Beneficios fiscales en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se establece el siguiente tipo de gravamen en las operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas:

Tributarán al tipo de gravamen del 3% las transmisiones onerosas de bienes inmuebles que radiquen en el municipio de Lorca, siempre que los sujetos pasivos acrediten que a fecha 11 de mayo de 2011 residían habitualmente en el municipio de Lorca y se hubiera producido la destrucción total de la vivienda habitual, declarada en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición, con las siguientes condiciones:

a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del contribuyente en el municipio de Lorca. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Que se consigne expresamente en el documento público que formalice la adquisición, el destino de ese inmueble a residencia habitual en el municipio de Lorca.

c) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 50.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.

d) Que el valor real de la vivienda no supere los 200.000 euros.

Artículo 10. Beneficios fiscales en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se establecen los siguientes tipos de gravamen en las operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados:

1. Tributarán al tipo de gravamen del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas radicadas en el municipio de Lorca, por parte de sujetos pasivos que acrediten que, a fecha 11 de mayo de 2011, residían habitualmente en el municipio de Lorca y se hubiera producido la destrucción total de la vivienda habitual, declarada en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición, con las siguientes condiciones:

a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Que se consigne expresamente en el documento público que formalice la adquisición el destino de ese inmueble a vivienda habitual.

c) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 50.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.

d) Que el valor real de la vivienda no supere los 200.000 euros.

2. Tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogación con ampliación, destinados a la financiación de la adquisición de viviendas ubicadas en el municipio de Lorca por parte de sujetos pasivos que acrediten que, a fecha 11 de mayo de 2011, residían habitualmente en el municipio de Lorca y se hubiera producido la destrucción total de la vivienda habitual, declarada en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición, con las siguientes condiciones:

a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Que se consigne expresamente en el documento público que formalice la adquisición el destino de ese inmueble a vivienda habitual.

c) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 50.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.

d) Que el valor real de la vivienda no supere los 200.000 euros.

Este tipo de gravamen sólo será aplicable a la cantidad garantizada por el derecho real de hipoteca que en ningún caso puede superar los 200.000 euros.

3. Tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución y modificación de préstamos y créditos hipotecarios, afectos a una empresa individual o negocio profesional radicados en el municipio de Lorca cuyo titular sea un trabajador por cuenta propia o autónomo, con domicilio fiscal en el municipio de Lorca.

El concepto de empresa individual o negocio profesional se determinará conforme a la normativa del IRPF.

Este tipo de gravamen sólo podrá ser aplicado por los contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere en tres veces los límites establecidos en el artículo 31.1.3.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para determinar la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo se estará a la definición que del mismo se establece en la normativa de seguridad social correspondiente al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

4. Tributarán al tipo de gravamen del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, otorgados para formalizar operaciones de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se refieran a inmuebles derruidos o demolidos como consecuencia de los terremotos de Lorca y a los construidos en su sustitución.

CAPÍTULO III
Tributos sobre el juego
Artículo 11. Beneficio fiscal en las cuotas de la Tasa Fiscal sobre el Juego, modalidad máquinas tipo B, o recreativas con premio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, se establece el siguiente beneficio fiscal:

1. Podrán solicitar la compensación de las cuotas correspondientes al ejercicio 2011 los contribuyentes que hubieran tributado por la Tasa Fiscal sobre el Juego, en la modalidad de máquinas tipo B o recreativas con premio, correspondiente a máquinas instaladas en establecimientos radicados en el municipio de Lorca (Murcia), siempre que los mismos hubieran sido objeto de cierre definitivo o temporal como consecuencia del terremoto. Esta compensación será proporcional al número de días que el establecimiento hubiera estado cerrado.

2. La solicitud de compensación se dirigirá al Servicio de Gestión y Tributación del Juego de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la que acompañarán documento acreditativo del cierre definitivo o temporal del establecimiento, mediante certificado emitido por órgano competente en la materia.

TÍTULO II
Tasas regionales
Artículo 12. Beneficios fiscales en tasas reguladas en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales.

1. Se establece la exención del pago de las cuotas de las siguientes tasas reguladas en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, siempre que la actuación administrativa o prestación del servicio sujetos a las mismas recaigan o se refieran a bienes que hayan resultado afectados por los seísmos:

a) En el Grupo 3. Tasa por actuaciones en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deporte:

– Tasa T330. Tasa por ordenación de actividades turísticas.

b) En el Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes:

– Tasa T440. Tasa por actuaciones en materia de urbanismo.

– Tasa T450. Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda y edificación.

c) En el Grupo 6. Tasas en materia de reordenación e inspección de actividades industriales y comerciales:

– Tasa T610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales.

– Tasa T620. Tasa por realización de verificaciones y contrastes.

– Tasa T630. Tasa por autorización de conexiones eléctricas, de gas y de agua.

2. Para la aplicación de esta exención, el contribuyente deberá acompañar a su solicitud certificado expedido por el Ayuntamiento de Lorca que acredite su inscripción como afectado por los seísmos acaecidos en el municipio de Lorca el 11 de mayo de 2011.

Disposición final primera. Vigencia temporal.

Las medidas establecidas en esta Ley se aplicarán a los hechos imponibles devengados en el municipio de Lorca desde el día 11 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 26 de diciembre de 2011.–El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 301, de 31 de diciembre de 2011.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/12/2011
  • Fecha de publicación: 15/02/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2012
  • Aplicable para los hechos imponibles devengados desde el 11 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013.
  • Publicada en el BOMU núm. 301, de 31 de diciembre de 2011.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • con efectos desde el 1 de enero de 2024, la disposición final 1, por Ley 4/2023, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-2045).
    • la disposición final 1, por Ley 12/2022, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-3346).
    • con efectos desde el 1 de enero de 2022, la disposición final 1, por Ley 1/2022, de 24 de enero (Ref. BOE-A-2022-4518).
    • la disposición final 1 con efectos desde el 1 de enero de 2021, por Ley 1/2021, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2021-21313).
    • con efectos desde el 1 de enero de 2020, la disposición final 1, por Ley 1/2020, de 23 de abril (Ref. BOE-A-2020-9488).
    • el art. 10 y la disposición final 1, por Ley 14/2018, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-2039).
    • la disposición final 1, por Ley 1/2017, de 9 de enero (Ref. BOE-A-2017-2229).
    • el art. 10 y la disposición afinal 1, por Ley 9/2014, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-13370).
    • la disposición final 1, por Decreto-ley 3/2014, de 26 de septiembre (Ref. BORM-s-2014-90386).
    • la disposición final 1, por Ley 14/2013, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-752).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • EN RELACIÓN con la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio (Ref. BORM-s-2004-90027).
Materias
  • Ayudas
  • Incentivos fiscales
  • Murcia
  • Sistema tributario
  • Terremotos

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