De conformidad con el artículo 2.2.j de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por Real Decreto, de los departamentos ministeriales, así como de las Secretarías de Estado.
La publicación del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, produjo en la estructura orgánica del Ministerio de Fomento la reducción a una sola Secretaría de Estado de las tres existentes con anterioridad. Para que la denominación de esta Secretaría de Estado se corresponda y refleje adecuadamente los ámbitos sectoriales de las políticas del Gobierno cuya ejecución corresponde al Ministerio de Fomento, se estima conveniente la redenominación de aquélla.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,
DISPONGO:
El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.»
Queda suprimida la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de marzo de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
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