Advertidos diversos errores en la publicación de la citada Ley, insertada en el «Boletín Oficial del País Vasco» n.º 90, de 12 de mayo de 1989, se procede, a continuación, a su oportuna corrección:
En el título de la Ley,
Donde dice: «... infracciones adminsitrativas...»,
Debe decir: «... infracciones administrativas...».
En el artículo 1.1.10,
Donde dice: «... sin contar con una autorización normal expedida...»,
Debe decir: «... sin contar con una autorización nominal expedida...».
En el artículo 1.2.18,
Donde dice: «... palomas con pasos tradicionales...»,
Debe decir: «... palomas en pasos tradicionales...».
En el artículo 1.3.41,
Donde dice: «... anillas o marcas que se ajusten...»,
Debe decir: «... anillas o marcas que no se ajusten....»
En el artículo 2, apartado 17,
Donde dice: «... siempre que los mismas sean...»,
Debe decir: «.. siempre que las mismas sean...».
En el artículo 3, apartado 18,
Donde dice: «... sin la debida utorización...»,
Debe decir: «... sin la debida autorización...».
En el artículo 4, apartado 14,
Donde dice: «... los pintos o esquines de salmón...»,
Debe decir: «... los pintos o esguines de salmón...».
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 194, de 16 de octubre de 1989. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual].
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