Advertido error en la numeración dada a la Ley modificada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 51, de 14 de marzo y, entendiendo que el motivo de la confusión es debida a que la Ley citada fue publicada en el Boletín n.° 76, de 31 de marzo de 1983, con número equivocado, y que no se ha reparado que la misma fue corregida en el Boletín n.° 115, de 2 de agosto, del mismo año, se transcribe la oportuna rectificación a fin de evitar que en su aplicación se produzcan nuevos errores.
En el título de la Ley y en la fórmula promulgatoria, donde dice: «Ley 8/1983, de 19 de mayo», debe decir: «Ley 9/1983, de 19 de mayo».
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 60, de 26 de marzo de 1986. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.]
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