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Documento BOE-A-2012-4793

Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, por la que se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2012, páginas 28385 a 28396 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2012-4793

TEXTO ORIGINAL

La disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, modifica la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ampliando el modelo de formación previsto en su artículo 44.2, en el sentido de poder ingresar sin titulación universitaria previa en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.

Esta medida supone facilitar y ampliar la captación de recursos humanos para cubrir las necesidades de médicos en las Fuerzas Armadas que, en la actualidad, está considerado como un recurso humano crítico por su difícil reposición.

Por otra parte, en dicha disposición modificativa, se establece que los requisitos específicos para el ingreso cuando se acceda sin titulación, serán los establecidos en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrea militar, que regula las condiciones para el acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, así como el correspondiente acceso a los centros universitarios de la defensa, por lo que les será de aplicación los requisitos generales que figuran en el artículo 56 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y los exigidos para la enseñanza universitaria.

Estos mandatos hacen necesario regular las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando no se exijan requisitos de titulación universitaria previa, tomando como modelo de referencia, con las necesarias adaptaciones, las normas en vigor que rigen los procesos de selección para el acceso a la escala de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

Sin detrimento de lo que se determina en la normativa que regula los procesos de selección para el acceso a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, y por lo novedoso y específico del nuevo sistema, parece adecuado y oportuno que, éste, tenga su propio marco normativo.

También se facilita la promoción de los militares profesionales que reúnan las condiciones para posibilitar el cambio de cuerpo desde el de origen al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.

El artículo 8.6 del Reglamento de Ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, determina que el Ministro de Defensa aprobará las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceder a las Fuerzas Armadas como militar de carrera, militar de tropa y marinería o militar de complemento.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación.

Se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Cómputo del tiempo de servicios de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

En los procesos de selección por promoción interna de los militares de complemento a los que se refiere la disposición transitoria tercera del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, el cómputo del tiempo de servicios se calculará desde la fecha de adquisición de la condición de militar de complemento hasta la fecha de incorporación al centro docente militar de formación que figure en la correspondiente convocatoria.

Disposición adicional segunda. Valoración de las enseñanzas oficiales de idiomas en las normas que regulan los diferentes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

A partir del año 2012, en las normas que regulan los diferentes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, en la valoración de los méritos académicos, apartado de idiomas, se aplicará lo siguiente:

a) Tendrán la misma puntuación que figura en cada uno de ellos para el SLP 2.2.2.2: El certificado de nivel avanzado definido en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

b) Tendrán la misma puntuación que figura en cada uno ellos para el SLP 3.3.3.3:

1.º El título de licenciado o graduado en filología del idioma que se trate.

2.º El título de licenciado o graduado en traducción e interpretación en el primer idioma extranjero cuando éste coincida con el que se valora.

3.º Las titulaciones que acrediten el nivel C1 del Consejo de Europa, según se define este nivel en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, obtenido en los términos que figuran en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.

Disposición transitoria primera. Distribución de plazas.

En la convocatoria del año 2012, para acceder a la enseñanza de formación para incorporarse al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, por ingreso directo, de no establecerse en la provisión anual, se podrá determinar cuántas plazas se reservarán a quienes estén en posesión de títulos de técnico superior adscritos a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud.

Disposición transitoria segunda. Exención del requisito de perfil lingüístico establecido en las normas que se aprueban.

Durante los años 2012, 2013 y 2014, el aspirante que no aporte el perfil lingüístico al que hace referencia la norma segunda.2 de las aprobadas por esta orden ministerial, realizará, en su lugar, la prueba de lengua inglesa que se define en la norma undécima.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Subsecretario de Defensa a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden y a modificar los anexos de las normas aprobadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2012.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa
Primera. Formas de ingreso.

El ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, se podrá efectuar de alguna de las siguientes formas:

a) Directo.

b) Promoción para cambio de escala.

c) Promoción para cambio de cuerpo.

Segunda. Requisitos.

1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, los indicados en estas normas, los que se dispongan en las bases comunes y aquellos otros que figuren en la correspondiente convocatoria. Les serán de aplicación los límites máximos de edad que figuran para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

2. Para ser admitido a los procesos de selección para la forma de ingreso por promoción, se exigirá estar en posesión de un perfil lingüístico en el idioma inglés con un grado de conocimiento de al menos 2 (dos) en todos los rasgos que lo conforman, obtenido en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, y la normativa que la desarrolla.

Tercera. Distribución de plazas para la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo.

De no establecerse en la provisión anual de plazas, en la convocatoria de acceso a la enseñanza de formación para incorporarse al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo, se especificará la distribución de las plazas entre las escalas de oficiales, suboficiales y tropa y marinería.

Cuarta. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición, que consistirá en la sucesiva celebración del concurso y de la oposición.

Quinta. Concurso.

1. El concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes y en el establecimiento de su orden de prelación, conforme a lo que para cada forma de ingreso se especifica a continuación:

a) Directo: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo I.

b) Promoción para cambio de escala: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo II.

c) Promoción para cambio de cuerpo: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo II.

2. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.

Sexta. Oposición.

1. La oposición constará de las siguientes pruebas:

a) Ingreso directo: aptitud psicofísica y lengua inglesa.

b) Promoción para cambio de escala: aptitud psicofísica.

c) Ingreso por promoción para cambio de cuerpo: aptitud psicofísica y conocimientos científicos.

2. Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.

3. La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso selectivo, salvo en aquellos casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

Séptima. Pruebas de aptitud psicofísica.

1. La aptitud psicofísica se verificará mediante:

a) Pruebas físicas.

b) Pruebas psicológicas.

c) Reconocimiento médico.

2. Las calificaciones que se pueden obtener en las pruebas físicas y en el reconocimiento médico serán de «apto» o «no apto».

3. El que sea declarado »no apto» en las pruebas físicas o en el reconocimiento médico quedará eliminado del proceso de selección.

Octava. Pruebas físicas.

1. Para la realización de las pruebas físicas se aplicará el cuadro de pruebas y marcas a superar para el ingreso en los centros docentes militares de formación, que determine la norma que lo apruebe o, en su defecto, el que se establezca en la convocatoria.

2. Será condición indispensable aportar el correspondiente certificado médico oficial, en el que se haga constar, expresamente, que el aspirante posee la aptitud física para realizar las pruebas que se determinen en la Resolución por la que se convoca el proceso de selección. El certificado deberá haber sido expedido dentro de los plazos que señale la convocatoria. La no aportación del certificado médico oficial supondrá la eliminación del aspirante del proceso de selección.

3. En el supuesto de establecerse en la convocatoria el cuadro de pruebas y marcas a superar para el ingreso, deberán determinarse diferencias por razón de sexo en las marcas que se exijan.

4. De disponerse en la convocatoria, podrán quedar exentos de la realización total o parcial de las pruebas físicas los militares profesionales que aporten el certificado de haber superado las pruebas periódicas de evaluación física que, en el ámbito de sus competencias, puedan determinar el Subsecretario de Defensa o los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Novena. Pruebas psicológicas.

1. Las pruebas psicológicas deberán explorar las características de personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos o su futuro desempeño profesional.

2. Los resultados en ella obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico.

Décima. Reconocimiento médico.

1. El reconocimiento médico se realizará en los centros de la Red Sanitaria Militar que se determinen.

2. Se aplicará el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

Undécima. Prueba de lengua inglesa.

1. Los criterios de evaluación y nivel de conocimiento de la prueba de lengua inglesa no serán superiores a los que, para el bachillerato, se determinen en la normativa que establezca la estructura del bachillerato y sus enseñanzas mínimas. Será eliminatoria.

2. Los ejercicios que componen la prueba de lengua inglesa serán los siguientes:

a) Ejercicio de comprensión escrita: consistirá en responder 30 preguntas con cuatro opciones de respuesta, sobre comprensión de textos cortos en un tiempo de 40 minutos.

b) Ejercicio de gramática y vocabulario: consistirá en contestar 40 preguntas con cuatro opciones de respuesta sobre estructuras gramaticales y vocabulario en un tiempo de 40 minutos.

3. La calificación final de la prueba de lengua inglesa será de «apto» o «no apto». Para ser declarado «apto» será necesario contestar acertadamente al menos 35 preguntas de las que componen la prueba, no considerándose las respuestas erróneas. El que resulte «no apto» será eliminado del proceso de selección.

Duodécima. Prueba de conocimientos científicos.

1. La prueba de conocimientos científicos comprenderá la realización de ejercicios sobre las materias de modalidad del bachillerato de Ciencias y Tecnología de «Biología» y «Química». Consistirá en contestar por escrito formularios tipo «test» de cien preguntas teóricas y prácticas por materia. El tiempo máximo por ejercicio será de 180 minutos. Se realizará por el sistema de tanda única, no permitiéndose el empleo de libros, apuntes o cualquier otro tipo de documento sea cual fuere su soporte. Podrá utilizarse calculadora científica no programable.

2. Los contenidos de las cuestiones, y su nivel, estarán relacionados con los que figuran en la normativa que regule la estructura del bachillerato.

3. La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá mediante la fórmula:

P = A-[E/(n-1)],

donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio.

4. La puntuación de la prueba se obtendrá de la media aritmética de los ejercicios que la componen, no se considerarán las puntuaciones negativas, siendo 100 puntos la máxima que se puede alcanzar y 0, la mínima.

5. La prueba será eliminatoria, para ser declarado «apto» será necesario alcanzar una puntuación igual o superior a 60 puntos. El declarado «no apto» no podrá continuar el proceso de selección.

Decimotercera. Desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto, o posparto.

A fin de asegurar la debida protección de las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo, parto o posparto, en la base de la convocatoria, bajo el epígrafe «protección de la maternidad», se indicarán los criterios generales y específicos de actuación ajustados a la normativa sobre esta materia.

Decimocuarta. Selección previa en la forma de ingreso directo.

1. Una vez aplicada la fase de concurso y ordenados los aspirantes de mayor a menor puntuación conforme a los resultados obtenidos, si el número de aspirantes superara en 8 veces el de plazas convocadas, se podrá realizar una selección inicial del número de aspirantes que iniciarán la fase de oposición, que se obtendrá del resultado de multiplicar el de plazas convocadas por la cantidad antes citada, incrementados con los que tengan igual puntuación a la del último seleccionado.

2. Si previamente al reconocimiento médico y posteriormente a la prueba de lengua inglesa, el número de aspirantes fuera superior en 2,5 veces al de plazas convocadas, se podrá efectuar una segunda selección basada en la puntuación obtenida en la fase de concurso, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por la cifra anteriormente citada el de plazas convocadas, incrementados con los que tengan igual puntuación a la del último seleccionado.

3. Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la oposición, el número de aspirantes seleccionados fuera insuficiente para cubrir las plazas convocadas para el ingreso, el órgano de selección podrá requerir, por riguroso orden de prelación, conforme a los principios establecidos en estas normas, a los que considere suficientes para, una vez superadas las pruebas que les resten, garantizar la cobertura de las plazas convocadas. El procedimiento se determinará en la convocatoria.

Decimoquinta. Calificación final del proceso selectivo y criterios de ordenación.

1. Ingreso directo:

a) La calificación final del proceso selectivo se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

CF = PFC

en donde:

CF    = Calificación final.

PFC = Puntuación final del concurso aplicando lo dispuesto en el anexo I.

Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.

b) De determinarse, bien en la provisión anual o en la convocatoria, plazas específicas para aspirantes con el título de técnico superior, se procederá a establecer dos listas, en caso contrario, se ordenarán en una lista única.

c) En el supuesto de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad el aspirante cuyo cuarto ejercicio de la fase general de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado corresponda a una materia vinculada a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud. De persistir ésta, se tomará en consideración la calificación obtenida en dicho ejercicio.

d) En el supuesto de igualdad en la calificación final de aspirantes con el título de técnico superior, tendrá prioridad aquel con mejor nota media del ciclo formativo; de persistir ésta, se tendrá en consideración el de mejor nota en cualquiera de las dos materias de modalidad de la fase específica.

2. Promoción para cambio de escala:

a) La calificación final del proceso selectivo se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

CF = PFC

en donde:

CF  = Calificación final.

PFC = Puntuación final del concurso aplicando lo dispuesto en el anexo II.

Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.

b) En caso de igualdad en la puntuación de la calificación final, tendrá prioridad el que tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares; de persistir ésta, el que tenga mayor perfil lingüístico en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de conocimiento que miden las destrezas; de no deshacerse la igualdad, el de mayor empleo y, en su caso, antigüedad.

3. Promoción para cambio de cuerpo:

a) La calificación final del proceso selectivo se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

CF = PC + PFC

en donde:

CF   = Calificación final.

PC  = Puntuación de la prueba de conocimientos científicos.

PFC = Puntuación final del concurso aplicando lo dispuesto en el anexo II.

Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.

b) En caso de igualdad en la puntuación de la calificación final, tendrá prioridad el que tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares; de persistir ésta, el que tenga mayor perfil lingüístico en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de conocimiento que miden las destrezas; de no deshacerse la igualdad, ingresará el que consiga mayor puntuación en la prueba de conocimientos científicos.

Decimosexta. Asignación de las plazas.

1. La asignación de las plazas se efectuará teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes conforme a los criterios determinados en la norma decimocuarta anterior y, en su caso, cuando se haya optado a varios cuerpos, el orden de preferencia de ingreso manifestado en la solicitud de participación. Si tras aplicar los criterios de ordenación establecidos persistiera la igualdad, tendrá preferencia el de mayor edad.

2. Los órganos de selección no podrán proponer para el ingreso en los centros docentes militares de formación un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como alumnos, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, cuando:

a) Se produzcan renuncias antes de su ingreso en el centro docente militar de formación que corresponda.

b) Se compruebe que antes de la fecha de presentación en el centro docente militar de formación que corresponda, alguno de los aspirantes propuestos como alumnos no reúne o ha perdido, alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en la convocatoria.

c) Se produzcan renuncias durante el periodo de orientación y adaptación a la vida militar, que se establezca en los correspondientes planes de estudios.

3. Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda, según lo establecido en los párrafos anteriores, se extingue cualquier otro derecho derivado del proceso selectivo.

ANEXO I
Valoración del concurso para la forma de ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria

La valoración del concurso se obtendrá de la nota de admisión aplicando las siguientes fórmulas, que incluyen, en función de la procedencia, las notas de admisión empleadas en la adjudicación de plazas cuando se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los que se determine en la normativa por la que se regule las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

1. Fórmulas:

a) Aspirantes en posesión del título de bachiller con la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias.

Puntuación final del concurso = 0,6 * NMB + 0,4 * CFG + a * M1 + b * M2 + VMM

b) Aspirantes con prueba de acceso a las enseñanzas universitarias superada según normativas anteriores.

Puntuación final del concurso = CDA + a * M1 + b * M2 + VMM

c) Aspirantes procedentes de otros sistemas educativos a los que hace referencia el capítulo III del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Puntuación final del concurso = CACRED + a * M1 + b * M2 + VMM

d) Aspirantes con el título de técnico superior de formación profesional.

Puntuación final del concurso = NMC + a * M1 + b * M2 + VMM

2. Leyenda:

NMB: Nota media del bachillerato.

CFG: Calificación de la fase general de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

CDA: Calificación definitiva de la prueba de acceso anterior a la establecida en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

CACRED: Calificación de credencial. Se obtendrá de la forma que determina el artículo 20 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

NMC: nota media del ciclo formativo.

M1, M2: Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

a, b: parámetros de ponderación de las materias de la fase específica. Su valor se establece en 0,1. El Subsecretario de Defensa podrá elevar dicho parámetro, hasta 0,2, en aquellas que considere más idóneas para seguir con éxito los planes de estudios correspondientes, en cuyo caso, se deberán hacer públicos los valores, y las materias seleccionadas antes del 31 de marzo del año anterior al de realización de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en Medicina.

VMM (Valoración de los méritos militares): 0,025 puntos/mes servido como militar de carrera, militar de complemento o militar de tropa y marinería ó 0,01 puntos/mes desde que se tiene la condición de reservista voluntario. Para los cómputos de tiempo se considerarán meses completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de solicitudes. La puntuación máxima de este sumando no podrá sobrepasar los 0,5 puntos.

3. La máxima puntuación que se puede alcanzar en la fase de concurso oscilará entre 12,5 puntos y 14,5 puntos, dependiendo de los parámetros de ponderación de las materias de la fase específica.

ANEXO II
Valoración del concurso para la forma de ingreso por promoción para cambio de escala y de cuerpo sin exigencia de titulación universitaria

 

Puntos

Observaciones

1. Méritos militares

 

 

a) Tiempo de servicios.

0,05/mes

Se considerarán meses completos. La puntuación no podrá superar los 3 puntos. Se comenzará a contabilizar a partir del segundo año.

 

0,02/mes

Como Reservista Voluntario. Se considerarán meses completos. La puntuación no podrá superar 1,2 puntos.

 

 

La puntuación máxima en este apartado a) no podrá superar los 4 puntos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) Tiempo en operaciones en el extranjero y misiones para el mantenimiento de la paz.

0,50/mes

Se considerarán meses completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No podrá superar los 5 puntos.

c) Recompensas militares:

Por cada una

La puntuación máxima en este apartado c) no podrá superar los 15 puntos.

Cruz Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo rojo.

6,5

 

Con distintivo azul o amarillo.

5

 

Con distintivo blanco.

4

 

Distinguido en la Orden General.

3

 

Mención honorífica.

1

Las menciones honoríficas no computarán cuando hayan supuesto la obtención de una Cruz por acumulación.

Felicitaciones individuales anotadas en el apartado «Felicitaciones recibidas por el personal» de la hoja de servicios.

0,5

Código «FE» del Sistema de Información del Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF).

Condecoraciones militares extranjeras (mérito individual en conflictos armados).

5

 

Condecoraciones extranjeras.

1

La del mérito individual en conflictos armados no se valorará.

d) Recompensas de la Guardia Civil:

 

La puntuación máxima del apartado d) no podrá superar los 4 puntos.

Cruz con distintivo rojo de la Orden del Mérito.

4

 

Cruz de plata de la Orden del Mérito.

3

 

Cruz con distintivo blanco de la Orden del Mérito.

2

 

e) Informes personales de calificación.

 

Se valorará la nota global de las calificaciones de los dos últimos años o, en su defecto, las dos últimas disponibles. La puntuación se obtendrá de su media aritmética aplicando la siguiente tabla de equivalencias:

Por cada «A»: 9,5 puntos; «B»: 8,5 puntos; «C»: 7,5 puntos; «D»: 6,5 puntos; «E»: 4 puntos.

Si por razones justificadas solamente se dispusiera de una sola calificación, se tomará la nota global de ésta.

El resultado final se multiplicará por 2, no pudiendo superarse los 19 puntos.

Lo indicado anteriormente no será de aplicación a aquellos aspirantes que, en alguno de los informes, tengan cinco o más valoraciones con «E»; en este caso, se restarán 10 puntos a la puntuación obtenida en los méritos militares. De obtenerse una calificación negativa, a efectos de cómputo, se considerará de cero. En el caso de aportar algún informe con calificaciones numéricas, el resultado obtenido, se adaptará a una escala comprendida entre 4 y 9,5 puntos.

Puntuación máxima méritos militares (VMM).

 

La puntuación máxima que se puede obtener tras la valoración de los méritos militares es de 47 puntos.

2. Méritos académicos

 

 

a) Idiomas:

 

Se contabilizarán, como máximo, dos certificados o perfiles correspondientes a distintos idiomas, de los cuales uno de ellos ha de ser de inglés. No se valorará el certificado oficial de los niveles básico e intermedio, ni un perfil lingüístico con algún rasgo inferior a 2. La puntuación en este apartado no podrá sobrepasar los 8 puntos.

En el idioma inglés:

0,75 puntos por cada grado de conocimiento superior a 2 no pudiendo superar los 6 puntos.

 

En un segundo idioma de los declarados de interés para las Fuerzas Armadas. Sólo se valorará uno de los siguientes apartados:

Certificado oficial de nivel C1: 2 puntos.

Licenciado o graduado en Filología del idioma que se trate: 2 puntos.

Licenciado o graduado en traducción e interpretación en el primer idioma extranjero cuando este coincida con el que se valora: 2 puntos.

SLP 3.3.3.3 o superior: 2 puntos.

Certificado oficial nivel avanzado: 1 punto.

SLP 2.2.2.2 o superior: 1 punto.

 

b) Acceso a las enseñanzas universitarias.

Entre 1 y 2 puntos

Se considerará la calificación obtenida dividida por 5 en:

· La fase general de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias de grado.

· La prueba de acceso a la universidad por normativas anteriores a la establecida en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

· La credencial para aspirantes procedentes de otros sistemas educativos.

· La prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

· La nota media del ciclo formativo en el caso de aportar una titulación de técnico superior.

c) Títulos de técnico del sistema educativo general y títulos de técnico militar.

2 o 4 puntos

Los títulos deberán tener carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

En el caso de pertenecer a la familia profesional de Sanidad se multiplicará por 2.

Sólo se valorará un título.

d) Títulos de técnico superior del sistema educativo general.

3 o 6 puntos

Los títulos deberán tener carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, excepto los que en su caso se exigieron para el ingreso o para el acceso a la escala, que no se considerarán.

En el caso de pertenecer a la familia profesional de Sanidad se multiplicará por 2.

Sólo se valorará un título.

e) Titulos de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico del sistema educativo general.

4 o 8 puntos

Los títulos deberán tener carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, excepto los que en su caso se exigieron para el ingreso o para el acceso a la escala, que no se considerarán.

En el caso de pertenecer a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud se multiplicará por 2.

Para la forma de ingreso por cambio de escala desde la de oficiales enfermeros a la de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad a los títulos de diplomado en enfermería se les aplicará lo siguiente:

Para el cálculo se empleará la siguiente tabla de equivalencias: Aprobado multiplicará por 6; Notable multiplicará por 8; y Sobresaliente multiplicará por 9, cada Matrícula de honor, multiplicará por diez. En el caso de aportar calificaciones numéricas, se considerará aprobado calificaciones entre 5 y 6,9, notable entre 7 y 8,9, y sobresaliente entre 9 y 9,9.

La media del expediente académico será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales.

En planes de estudios no estructurados en créditos la valoración se calculará por la suma de las asignaturas, multiplicando cada una de ellas por el valor de la calificación obtenida, dividida por el número total de asignaturas.

La puntuación máxima que se puede para esta forma de ingreso es de 10 puntos.

Sólo se valorará un título.

f) Títulos de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o de Graduado.

5 o 10 puntos

Los títulos deberán tener carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, excepto los que en su caso se exigieron para el ingreso o para el acceso a la escala, que no se considerarán.

Si el título pertenece a la rama de conocimiento de «Ciencias de la Salud», se multiplicará por 2. La puntuación máxima que se puede obtener es de 10 puntos.

En el caso de la forma de ingreso por cambio de escala desde la de oficiales enfermeros a la de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad a los títulos de graduado en enfermería se les aplicará lo siguiente:

Para el cálculo se empleará la siguiente tabla de equivalencias: Aprobado multiplicará por 6; Notable multiplicará por 8; y Sobresaliente multiplicará por 9, cada Matrícula de honor, multiplicará por diez. En el caso de aportar calificaciones numéricas, se considerará aprobado calificaciones entre 5 y 6,9, notable entre 7 y 8,9, y sobresaliente entre 9 y 9,9.

La media del expediente académico será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales.

La puntuación máxima que se puede obtener para esta forma de ingreso es de 10 puntos.

Sólo se valorará un título.

Las opciones c), d), e) y f), se anulan entre sí, pudiendo sólo puntuar por una de ellas.

g) Cualquier Título de Máster.

Entre 2 y 4 puntos

Los títulos deberán tener carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Si el título está vinculado con la rama de conocimiento de «Ciencias de la Salud», se multiplicará por 2. La puntuación máxima que se puede obtener es de 4 puntos.

Sólo se valorará un título.

h) Valoración de los créditos adquiridos correspondientes a las titulaciones de Licenciado o Graduado en Medicina.(VCA).

 

Por cada ECTS superado con matrícula de honor 0,1 puntos.

Por cada crédito superado con matrícula de honor: 0,075 puntos.

Por cada ECTS superado con sobresaliente: 0,090 puntos

Por cada crédito superado con sobresaliente: 0,067 puntos.

Por cada ECTS superado con notable: 0,075 puntos

Por cada crédito superado con notable: 0,056 puntos.

Por cada ECTS superado con aprobado: 0,060 puntos

Por cada crédito superado con aprobado: 0,045 puntos.

Se considerará sobresaliente puntuaciones entre 9 y 9,9 puntos, notable entre 7 y 8,9 puntos y, aprobado entre 5 y 6,9 puntos.

La puntuación máxima que se puede obtener por VCA es de 12 puntos.

Puntuación máxima méritos académicos (VMA).

 

La puntuación máxima que se puede obtener es de 36 puntos.

La puntuación final del concurso se obtendrá tras aplicar la siguiente fórmula:

PFC = VMM/2 + VMA

Siendo 59,50 puntos la máxima que se podrá obtener en la fase de concurso.

en donde:

PFC = Puntuación final del concurso.

VMM = Valoración méritos militares.

VMA = Valoración méritos académicos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/03/2012
  • Fecha de publicación: 07/04/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA las normas 6.1, 15.1 y anexos I y II, SE AÑADE la disposición transitoriia 3 y SE AMPLÍA el plazo indicado de la disposición transitoria 2, por Orden DEF/778/2013, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2013-4824).

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