LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de medidas tributarias relativas a la protección de deudores hipotecarios sin recursos.
El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, establece medidas para flexibilizar los procedimientos de ejecución hipotecaria al objeto de atenuar el problema de los desahucios para las personas en riesgo de exclusión social. En ese real decreto-ley se define el umbral de exclusión determinante de los deudores a los que se aplicarán estas medidas, se limitan los intereses de demora y se reforman los procedimientos de ejecución extrajudicial. Junto a esas medidas se adoptan otras de tipo tributario tendentes a no perjudicar al transmitente de la vivienda.
La Ley Foral de medidas tributarias relativas a la protección de deudores hipotecarios sin recursos, adapta a la Comunidad Foral de Navarra las antedichas medidas fiscales estatales. Se estructura en tres artículos y en una disposición final.
El artículo primero añade una disposición adicional cuadragésima tercera al texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, disponiendo la exención del incremento de patrimonio que se ponga de manifiesto en la dación en pago de la vivienda, prevista en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que realicen los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de dicha norma.
La dación en pago que se regula en ese real decreto-ley implica una transmisión de la vivienda a la entidad financiera. Esa transmisión constituye una alteración en la composición del patrimonio del transmitente y puede producir un incremento o una disminución patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que hace la norma tributaria es declarar exento el incremento de patrimonio que pueda producirse, pero no la posible disminución.
El artículo segundo añade un número 26 al artículo 35.I.B) del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estableciendo que las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados. Como consecuencia de las medidas adoptadas por el mencionado Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, se van a producir novaciones en los contratos de préstamos y de créditos hipotecarios, las cuales van a estar sujetas a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados. Ante este hecho, el precepto establece su exención.
El artículo tercero habilita a la Hacienda Tributaria de Navarra a expedir el certificado correspondiente al trabajador por cuenta propia sin rentas, así como el certificado de rentas con relación al último ejercicio tributario. Al objeto de que el deudor pueda acreditar ante la entidad financiera acreedora la concurrencia de las circunstancias del umbral de exclusión a que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, en algunos casos la Administración tributaria ha de expedir unos certificados. Pues bien, respetando las competencias que le corresponden a la Comunidad Foral de Navarra en el marco del Convenio Económico suscrito con el Estado, la Hacienda Tributaria de Navarra será la encargada de emitir esos certificados.
Con carácter simultáneo y complementario a la presente Ley Foral, se ha tramitado la Ley Foral de modificación del artículo 174 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, relativo al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, mediante la adición de un apartado 2 que establece que en las transmisiones realizadas por los deudores con ocasión de la dación en pago de su vivienda, la entidad financiera que adquiera el inmueble, como sustituto del contribuyente, no podrá repercutir a éste el importe del gravamen.
La disposición final única se refiere a su entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», pero dejando claro que habrán de tenerse en cuenta los efectos en ella previstos, que han sido reseñados anteriormente.
Con efectos para los incrementos de patrimonio que se produzcan a partir del 11 de marzo de 2012, se añade una disposición adicional cuadragésima tercera al texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional cuadragésima tercera. Dación en pago de la vivienda. Exención del incremento de patrimonio.
Estará exento del Impuesto el incremento de patrimonio que se ponga de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda, prevista en el apartado 3 del anexo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que realicen los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de dicha norma.»
Con efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 11 de marzo de 2012, se añade un número 26 al artículo 35.I.B) del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, con el siguiente tenor literal:
«26. Las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados.»
En el ámbito de las competencias que le correspondan a la Comunidad Foral de Navarra en el marco del Convenio Económico suscrito con el Estado, la Hacienda Tributaria de Navarra expedirá el certificado correspondiente al trabajador por cuenta propia sin rentas, así como el certificado de rentas con relación al último ejercicio tributario, todo ello al objeto de que el deudor pueda acreditar ante la entidad acreedora la concurrencia de las circunstancias del umbral de exclusión a que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», con los efectos en ella previstos.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 4 de mayo de 2012.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 90, de 14 de mayo de 2012)
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