El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del «Boletín Oficial del País Vasco», establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, publicada en «Boletín Oficial del Estado» número 116, de 15 de mayo de 2012, se procede a su corrección:
En el artículo vigesimoctavo, se suprime la palabra «legalmente» en las letras o) y p) que refiere.
En el artículo vigesimonoveno, se suprime la palabra «legal» en la letra c) que refiere.
En el artículo trigésimo, se suprime la palabra «legalmente» en la letra h) que refiere.
(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 103, de 28 de mayo de 2012)
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