Visto el texto de las tablas salariales correspondientes a los años 2010 y 2011 del Convenio Colectivo de las industrias de la ferralla (Código de Convenio número 99012395011999), que fue suscrito con fecha 7 de septiembre de 2011, por una parte, por la asociación empresarial ANIFER, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales MCA-UGT, FECOMA-CC.OO. y FI-CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
TABLAS SALARIALES CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2010 Y 2011 DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS DE LA FERRALLA
En Madrid, a 7 de septiembre de 2011, en la sede de ANIFER, calle Dulcinea, 10B, 28020 de Madrid, se reúnen los relacionados a continuación con las representaciones que se indican, miembros todos ellos de la Comisión Paritaria del vigente Convenio General de Ferralla, 2009-2011, al objeto de proceder a fijar las tablas salariales correspondientes al año 2010 y 2011.
Representación empresarial (ANIFER):
Don Eloy Alonso Fernández.
Don Manuel Fernández Álvarez.
Representación sindical:
Don Juan Carlos Barrero Mancha (MCA-UGT).
Don Pedro Alfaro Aragón (MCA-UGT).
Don José Manuel Pérez Martínez (FECOMA-CC.OO.).
Don Raúl Montoya González (FI-CC.OO.).
Acuerdan:
1. Se procede a la revisión prevista en el indicado artículo 41 y se han fijado las tablas salariales revisadas en el 2 por 100, correspondientes a dicho año, que se anexan a la presente acta.
Por lo tanto, para el cálculo de la revisión salarial de 2010, se ha aplicado un 2 por 100 sobre las tablas revisadas del año 2009.
2. Las diferencias por revisión salarial se abonarán con efectos retroactivos a 1 de enero de 2010, en una sola paga, en el plazo de treinta días a partir de la fecha de su publicación.
3. Para las tablas salariales correspondientes al año 2011, se establece un incremento del 1,5 por 100.
En el supuesto que el IPC real del año 2011 fuese superior al citado 1,5 por 100, se procederá a incrementar las mismas en el exceso hasta un máximo del 0,5 por 100.
Sin mas asuntos que tratar y en prueba de conformidad, lo firman las personas anteriormente referidas.
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