El artículo 83 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley General Tributaria, establece que la Administración tributaria actuante en los procedimientos y actuaciones en los que se utilicen técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, podrá identificarse mediante sistemas de códigos o firmas electrónicas, previamente aprobados por el órgano competente y publicados en el boletín oficial que corresponda. De igual modo podrán ser identificados los órganos actuantes y sus titulares, cuando la naturaleza de la actuación administrativa o del procedimiento así lo requiera.
A los citados efectos de identificación electrónica de las Administraciones Públicas y autenticación de los documentos electrónicos que produzcan, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, prevé la posibilidad de usar, como sistema de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada, un código seguro de verificación (CSV) vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad, y en su caso a la persona firmante del documento, siempre y cuando se permita la comprobación de la integridad del documento así firmado, mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
Posteriormente, el Real Decreto 1671/2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, regula en su artículo 20, el uso del código seguro de verificación como sistema de firma electrónica en las actuaciones administrativas automatizadas y en su artículo 21, la posibilidad de utilizarlo como sistema de firma electrónica del personal al servicio de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En ambos casos, la aplicación del sistema de código seguro de verificación requerirá una orden del ministro competente o resolución del titular del organismo público, que deberá incorporar las especificaciones que establece el artículo 20 del citado real decreto.
En su virtud, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, dispongo:
La presente orden tiene por objeto establecer el sistema de código seguro de verificación (CSV) como sistema de firma electrónica de la Dirección General del Catastro y del personal a su servicio, de conformidad con lo previsto por los artículos 20 y 21.c) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Asimismo, el sistema de código seguro de verificación se empleará como sistema de catalogación de los documentos electrónicos que se incorporen al sistema de información constituido a tal efecto por la Dirección General del Catastro.
1. Los documentos electrónicos de la Dirección General del Catastro se almacenarán, junto con sus metadatos asociados, en un sistema de información específico denominado Catálogo, el cual generará, de manera automatizada, un código seguro de verificación para cada documento y lo vinculará con el documento electrónico y con los firmantes de forma inalterable.
2. El código seguro de verificación se compondrá de dieciséis caracteres alfanuméricos, obtenidos mediante la aplicación de un algoritmo que asegure el carácter único del código, no resultando posible el alta en el Catálogo de un documento con un CSV coincidente con otro ya existente.
3. El código seguro de verificación se almacena en el Catálogo como metadato del documento al que queda vinculado, de manera inalterable, no pudiendo ser modificado ni borrado una vez asignado. La integridad y conservación de los documentos electrónicos almacenados en el sistema de información y de sus metadatos asociados obligatorios quedará garantizada a través de las medidas técnicas que aseguren su inalterabilidad.
4. La integridad de los documentos electrónicos autenticados mediante CSV podrá comprobarse mediante el acceso directo y gratuito a la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro (https://www.sedecatastro.gob.es) durante un plazo mínimo de dos años a partir de la finalización del procedimiento administrativo correspondiente. En caso de que resulte necesario el cambio del CSV de un documento por reconversión de formatos u otra causa que lo justifique, la Sede Electrónica informará de esta circunstancia, así como del CSV de la nueva copia del documento.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, si el documento no estuviese disponible en la Sede Electrónica, la Sede informará del procedimiento para acceder al documento o de la resolución que, en su caso, hubiere autorizado su eliminación.
1. La Dirección General del Catastro podrá utilizar un sistema de código seguro de verificación vinculado al citado centro directivo, para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas aprobadas mediante resolución del citado centro directivo y publicadas en su sede electrónica:
a) Generación y emisión de certificados catastrales.
b) Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.
c) Generación y emisión de acuses de recibo por la Sede Electrónica del Catastro.
El Catálogo generará el código seguro de verificación mediante un algoritmo de generación y lo vinculará con el documento electrónico en que se materialice la actuación automatizada, así como con la aplicación firmante del mismo.
2. La Dirección General del Catastro podrá utilizar un sistema de código seguro de verificación vinculado al funcionario público actuante, para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en cualquier acto resolutorio, de trámite o mera comunicación que requiera su firma por empleado público. Los documentos así firmados no requerirán la incorporación de la firma digitalizada del firmante.
El Catálogo generará el código seguro de verificación mediante un algoritmo de generación y lo vinculará con el documento electrónico que se firma con él, así como con el funcionario público firmante y el puesto de trabajo que desempeña.
La vinculación de la firma electrónica al funcionario actuante se realizará a través de la intervención en la generación de la firma electrónica, de los datos de creación de firma asociados a la identidad del firmante, que este deberá mantener bajo su exclusivo conocimiento. Mediante Instrucción de la Dirección General del Catastro se establecerá el régimen mediante el que los funcionarios se identificarán a estos efectos.
3. La Dirección General del Catastro podrá utilizar el código seguro de verificación a efectos de mera catalogación de los documentos electrónicos, sin implicar firma alguna del documento, con la única finalidad de incorporarlos al Catálogo, en los siguientes casos:
a) Documentos electrónicos presentados por los interesados a través de la Sede Electrónica del Catastro. En este caso, la Sede Electrónica devolverá un acuse de recibo de la presentación, firmado con su propio CSV, que tendrá valor probatorio de la presentación realizada.
b) Documentos electrónicos presentados por otras Administraciones, corporaciones, entidades e instituciones públicas
La Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información de la Dirección General del Catastro será responsable de la gestión tecnológica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para la generación y verificación del código seguro de verificación.
Lo dispuesto en la presente orden se entiende sin perjuicio de que los funcionarios públicos al servicio de la Dirección General del Catastro puedan utilizar otros sistemas de firma electrónica, como los basados en el certificado electrónico de empleado público, con sujeción a las Instrucciones que pueda establecer el citado centro directivo.
Asimismo se empleará el sistema de firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad u otro sistema de firma electrónica reconocida, cuando resulte exigible conforme a la normativa de aplicación a la actuación o procedimiento de que se trate.
Se deroga lo dispuesto en el apartado segundo, número siete, de la Resolución de 24 de noviembre de 2008 de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» Asimismo, será objeto de publicación en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
Madrid, 5 de junio de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
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