Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-7990

Resolución de 31 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, de 25 de abril de 2012, sobre modificación parcial del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE", mediante la inclusión de los nuevos apéndices 26 y 27.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2012, páginas 43300 a 43303 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-7990
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/05/31/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de lotería: modalidad cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, en la redacción dada por el Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de 15 de abril de 2011.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 30 de junio de 2011 los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 31 de mayo de 2012, ha analizado el Acuerdo, CEP.7/2012-3.2, de 25 de abril de 2012, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE sobre implantación de dos nuevos grupos de productos de lotería instantánea y la correspondiente modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», mediante la inclusión de los nuevos apéndices 26 y 27. En consecuencia, procede dar publicidad a la reforma parcial del Reglamento Regulador mediante el anexo que se acompaña a esta Resolución.

La modificación de estas normas reglamentarias entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2012, conservando una duración indefinida hasta tanto no se deroguen los correspondientes apéndices del Reglamento regulador.

Igualmente, en cumplimiento del punto 4 de los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE», procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, a los Acuerdos CEP.7 /2012-3.3 y CEP.7 /2012-3.4, de 25 de abril de 2012, adoptados por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, relativos al lanzamiento de los productos de lotería instantánea denominados comercialmente «Caja sorpresa!» y «Por tres».

El producto «Caja sorpresa!» tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica tres de siete», a un euro, clase 1, regulados en el apéndice 26 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», apéndice verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión extraordinaria de 31 de mayo de 2012 y que se encuentra contenido en el anexo que acompaña a esta resolución. El lanzamiento de este producto, que se comercializará en soporte físico, tendrá lugar el día 5 de septiembre de 2012.

El producto «Por tres» tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica tres de ocho, hasta en dos oportunidades», a dos euros, clase 1, regulados en el apéndice 27 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», apéndice verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión extraordinaria de 31 de mayo de 2012 y que se encuentra contenido en el anexo que acompaña a esta resolución. El lanzamiento de este producto, que se comercializará en soporte físico, tendrá lugar el día 26 de septiembre de 2012.

Madrid, 31 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO

APÉNDICE 26

Normas de los productos «con mecánica tres de siete» a un euro, clase 1

1. Aspectos generales

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de septiembre de 2012.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 1 euro.

Boletos por serie: 1.000.000.

Valor facial de la serie: 1.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 287.156.

Importe de premios por serie: 578.100 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 57,8%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

10.000

2.ª

10

150

3.ª

145

80

4.ª

500

40

5.ª

1.000

20

6.ª

7.500

10

7.ª

18.000

5

8.ª

90.000

2

9.ª

170.000

1

2. Mecánica de funcionamiento

2.1 Los boletos de este producto cuentan con un área de juego.

2.2 Una vez rascada el área de juego:

a) Aparecen siete cantidades expresadas en euros, en cifras y letras, comprendidas entre un euro (1 euro) y diez mil euros (10.000 euros).

b) Si entre las siete cantidades, tres de ellas son iguales, el boleto está premiado y se gana dicha cantidad.

c) Si entre las siete cantidades no aparecen tres iguales, el boleto no está premiado, y no se gana cantidad alguna.

d) Cada boleto de este producto sólo puede tener un premio.

APÉNDICE 27

Normas de los productos «con mecánica tres de ocho, hasta en dos oportunidades» a dos euros, clase 1

1. Aspectos generales

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de septiembre de 2012.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 1.400.000.

Valor facial de la serie: 2.800.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 345.215.

Importe de premios por serie: 1.666.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,5%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

50.000

2.ª

14

1.000

3.ª

300

100

4.ª

1.500

60

Símbolo especial «x3».

5.ª

2.400

30

Tres cantidades de 20 euros y tres cantidades de 10 euros.

6.ª

6.000

30

Símbolo especial «x3».

7.ª

10.000

20

8.ª

15.000

10

9.ª

130.000

4

10.ª

180.000

2

2. Mecánica de funcionamiento

2.3 Los boletos de este producto cuentan con un área de juego.

2.4 Una vez rascada el área de juego:

a) Aparecen ocho cantidades expresadas en euros, en cifras y letras, comprendidas entre un euro (1 euro) y cincuenta mil euros (50.000 euros). También puede aparecer un símbolo especial «x3» acompañando a una de las cantidades.

b) Si entre las ocho cantidades, tres de ellas son iguales, el boleto está premiado y se gana dicha cantidad.

c) Si junto a una cantidad aparece el símbolo especial «x3», se gana el triple de dicha cantidad, con independencia del número de veces que aparezca la cantidad en el boleto (categorías 4.ª y 6.ª).

d) Si en un boleto hay dos cantidades, que aparecen tres veces, cada una de ellas, se gana la suma de ambas cantidades (categoría 5.ª).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/05/2012
  • Fecha de publicación: 15/06/2012
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 11 de enero de 2013, (Ref. BOE-A-2013-1917).
  • Fecha de derogación: 11/01/2013
Referencias anteriores
  • AÑADE los apéndices 26 y 27 al Reglamento publicado por Resolución de 3 de mayo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-7045).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid