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Documento BOE-A-2012-8658

Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2012, páginas 46037 a 46039 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-8658
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/06/19/aaa1402

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, creado por Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, tiene atribuida la competencia de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de medio ambiente; para lo cual le dota de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

La Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente compendia en un solo instrumento, por razones de seguridad jurídica y de transparencia en la actuación administrativa, todo el régimen de delegación de los órganos superiores y directivos del departamento.

En su corta existencia, se ha puesto de manifiesto que es necesario acometer ciertas modificaciones menores de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, que quedan reflejadas en esta orden.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade una letra f) al apartado 1 del Capítulo I Delegación de competencias en materia de gasto público:

«f) Aprobación de las cuentas justificativas por la aplicación de cantidades libradas a justificar.»

Dos. El apartado 4.b) del capítulo I, Delegación de competencias en materia de gasto público, queda redactado como sigue:

«b) La autorización, compromiso del gasto y el reconocimiento de la obligación, así como la conformidad con los presupuestos de obras correspondientes a los contratos menores definidos en el artículo 138. 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Ley 3/2011, de 14 de noviembre.

No obstante, en los contratos menores financiados con cargo a los capítulos 2 y 6 del servicio 01 las competencias anteriores se entenderán delegadas en el Oficial Mayor.»

Tres. El apartado 5 del capítulo I, Delegación de competencias en materia de gasto público, queda redactado como sigue:

«5. En relación con los contratos que superen los límites establecidos para los contratos menores, los convenios, las encomiendas o los encargos, así como los gastos de indemnizaciones por cumplimiento de sentencias que se financien con cargo a los capítulos 2, 4 y 6 del Servicio 01 y al capítulo 6 del Servicio 13, todas la competencias anteriormente mencionadas se entenderán delegadas en el Director General de Servicios y en el Subsecretario, con los siguientes límites: Director General de Servicios: Hasta los 2.000.000 de euros; Subsecretario: más de 2.000.000 de euros, correspondiendo al Oficial Mayor, por delegación, el reconocimiento de las obligaciones y la autorización de los documentos contables.»

Cuatro. La letra d) del apartado 1 de la Sección 2.ª «Delegación del Ministro en el Subsecretario» del capítulo II, Delegación de competencias del Ministro, queda redactada como sigue:

«d) Las competencias del titular del departamento previstas en los artículos 78.1 y 79.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en los Reales Decretos 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar y 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, incluida la aprobación de las instrucciones por las que se establecen y regulan estos sistemas de pago en el departamento, con la salvedad que se indica en el número 1 de la sección 11.ª de este capítulo y en el número 4 del capítulo IX de la presente Orden.»

Cinco. La letra b) de la Sección 6.ª Delegación del Ministro en el Director General de Servicios del capítulo II, Delegación de competencias del Ministro, queda redactada como sigue:

«b) Las competencias en materia de patrimonio del departamento, ello sin perjuicio de las que, en su caso, correspondan por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas o del Director General del Patrimonio del Estado, al Subsecretario y al Oficial Mayor; este último estará facultado por delegación, para el reconocimiento de las obligaciones y la autorización de los documentos contables.»

Seis. Se añade una letra e) a la Sección 13.ª Delegación del Ministro en los jefes de los Servicios Periféricos de Costas del capítulo II, Delegación de competencias del Ministro:

«e) La ordenación material de los pagos derivados de gastos tramitados mediante libramientos a justificar.»

Siete. El primer párrafo del apartado 1 del capítulo IV, Delegación del Subsecretario, queda redactado como sigue:

«1. Se aprueban las siguientes delegaciones del Subsecretario en materia de autorizaciones para realizar los viajes y desplazamientos:»

Ocho. El apartado 8 del Capítulo IV Delegación del Subsecretario queda redactado del siguiente modo:

«8. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los Directores Generales competentes por razón de la materia, de la legalización de documentos administrativos que hayan de surtir efecto en el extranjero sobre materias que afecten a sus respectivos ámbitos de actuación.»

Nueve. El apartado 4 del capítulo IX, Disposiciones interpretativas, queda redactado del siguiente modo:

«4. A la gestión de los libramientos a justificar le será de aplicación la delegación de competencias establecida en la presente orden en materia de contratación administrativa, si bien la gestión de pagos a justificar a favor de las consejerías en el exterior, así como la autorización de documentos contables y la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes, se entenderán delegadas en el Director General de Servicios.»

Segundo.

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/06/2012
  • Fecha de publicación: 28/06/2012
  • Efectos desde el 29 de junio de 2012.
  • Fecha de derogación: 05/01/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APM/1330/2017, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-165).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los capítulos I, IV y IX y las secciones 2, 6 y 13 de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2012-5467).
  • DE CONFORMIDAD con art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Direcciones generales de servicios
  • Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente
  • Subsecretarías ministeriales

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