De acuerdo con el artículo 18 de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, y en virtud de la disposición final quinta de dicha Orden, que autoriza al Director General de la Marina Mercante a dictar, en el ámbito de sus competencias, los actos de ejecución necesarios para la aplicación de la misma, resuelvo:
Actualizar el punto 2 (Capacidad Auditiva) del Anexo I de la Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo.
Madrid, 5 de junio de 2012.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.
2. Capacidad auditiva.
Cuando para alcanzar la agudeza auditiva mínima requerida que se indica en el apartado 2.1 sea necesaria la utilización de prótesis auditivas (audífono y/o implante), deberá expresarse la obligación de su uso durante la navegación.
Exploración |
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permisos náuticos |
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas y/o embarcaciones |
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2.1 Agudeza Auditiva. |
Obtener, con o sin audífonos, un umbral de audición igual o superior de 45dB de media en frecuencias conversacionales, siempre que el nivel de inteligibilidad sea superior al 50% a intensidad del habla. La validación del umbral de audición se realizará a través de pruebas estandarizadas subjetivas (umbrales de audición a campo libre) y objetivas (mediante equipos de medida especialmente diseñados para ello). La validación del nivel de inteligibilidad se realizará a través de pruebas estandarizadas subjetivas de discriminación auditiva a diferentes intensidades. |
Umbral de audición inferior a 45 dB de media en frecuencias conversacionales y un nivel de inteligibilidad inferior al 50% a intensidad del habla. Navegación acompañada. |
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