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Documento BOE-A-2012-9770

Resolución de 18 de julio de 2012, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo de solicitud de aval para garantizar emisiones de bonos y obligaciones de las entidades de crédito por parte de la Administración General del Estado y se establecen los criterios para el cálculo de las comisiones de emisión, de conformidad con lo establecido en los apartados Cinco y Cuatro b) del artículo 52 bis de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2012, páginas 52473 a 52475 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-9770
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/07/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero, modifica el artículo 52.Dos de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, e introduce un artículo 52 bis, que incorpora la regulación de los aspectos esenciales de los avales a las obligaciones económicas derivadas de las emisiones de bonos y obligaciones de las entidades de crédito, los requisitos y trámites esenciales para su otorgamiento y las comisiones asociadas a dichos avales.

El mencionado artículo 52 bis de la Ley 2/2012, de 29 de junio, habilita en su apartado cuatro.b) a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para establecer, mediante resolución, los criterios para el cálculo de las comisiones de emisión. Asimismo, de acuerdo con el apartado cinco, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera aprobará el modelo de solicitud mediante resolución. Con la presente resolución se da cumplimiento a lo establecido en la citada norma.

En su virtud, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera ha tenido a bien disponer:

Primero. Modelo de solicitud de aval.

Las solicitudes de aval a que se refiere el apartado cinco del artículo 52 bis de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, deberán ajustarse al siguiente modelo:

D/d.ª XXXXXXX (Identificación de la persona que va a solicitar el aval en nombre de la entidad XXXXX), con poder bastante al efecto, otorgado con fecha XXXX y que adjunto junto con copia compulsada del DNI, declaro conocer los requisitos para el otorgamiento de avales recogidos en el artículo 52 bis de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, el plazo de presentación de las solicitudes de otorgamiento de avales y el modelo de solicitud, y acepto las condiciones establecidas en la citada ley. Asimismo, declaro que la entidad por mí representada cumple con los requisitos establecidos en dicha ley y demás normativa que sea de aplicación.

En consecuencia solicito aval de la Administración General del Estado por XXXXX

A estos efectos aporto la siguiente información:

1. Datos identificativos de la entidad que presenta la solicitud.

1.1 Nombre:

1.2 Domicilio social:

1.3 CIF:

1.4 Calificación crediticia de la entidad (consignar, en su caso, la mejor de las calificaciones de las que disponga la entidad):

1.5 Dirección a efectos de notificaciones:

1.6 Designación de personas de contacto. Para cada persona de contacto se especificará:

a) Nombre, apellidos y cargo que ocupa.

b) Teléfono.

c) Dirección de correo electrónico.

d) Dirección postal.

1.7 La solicitud se presenta (citar la opción que corresponda):

a) En nombre de una entidad de crédito.

b) En nombre de la entidad que tenga cedida de modo sistemático, mediante un acuerdo de compensación contractual, la gestión de la liquidez en el mercado interbancario de una agrupación de entidades de crédito con domicilio social en España. Deberán indicarse, en este supuesto las entidades incluidas en el acuerdo de compensación contractual y la calificación crediticia de las mismas.

2. Según corresponda, deberán aportarse datos relativos al volumen de crédito de la entidad solicitante y de su grupo consolidable o, si la solicitud se presenta al amparo del apartado 1.7.b) anterior, de la agrupación de entidades incluidas en el acuerdo de compensación contractual mencionado:

2.1 Declaro que el volumen de crédito a residentes de la entidad, grupo consolidable o agrupación es XXXXX, expresado en miles de euros (en caso de grupo consolidable o agrupación se indicará el volumen total) y se corresponde con la partida 2.4 «Préstamos y créditos. Otros sectores» correspondiente a Residentes en España del último estado UEM 1 (Balance resumido. Negocios en España) publicado en el Boletín Estadístico del Banco de España.

2.2 En el caso de grupos consolidables o agrupaciones, el desglose de los volúmenes individuales, expresados en miles de euros, de las entidades que lo integran a los efectos de la mencionada solicitud es:

Lugar, fecha y firma,

El representante de la entidad solicitante

Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Subdirección General de Medidas de Apoyo Financiero.

Paseo del Prado, 6. 28014 Madrid.

Segundo. Criterios para el cálculo de las comisiones de emisión.

1. La comisión por aval que se aplique al nominal de cada emisión de bonos o de obligaciones será el resultado de sumar los siguientes componentes:

i) 40 puntos básicos.

ii) 40 puntos básicos por la mitad de la razón entre la mediana de los diferenciales de las permutas de cobertura por incumplimiento crediticio (CDS por sus siglas en inglés) senior a cinco años de la entidad emisora durante los tres años que finalicen un mes antes de la fecha de emisión de los bonos u obligaciones avalados y la mediana del índice iTraxx Europe Senior Financial a cinco años durante el mismo periodo de tres años.

iii) 40 puntos básicos por la mitad de la razón entre la mediana de las medianas de los diferenciales de CDS senior a cinco años de todos los Estados miembros de la Unión Europea que dispongan de datos de diferenciales de CDS y la mediana de los diferenciales de los CDS de España a cinco años durante el mismo periodo de tres años.

Los componentes anteriores se calcularán para cada una de las emisiones que se lleven a cabo.

En caso de disponer de diferenciales de CDS denominados en diferentes divisas, se tendrán en cuenta los correspondientes a los mercados más líquidos.

2. Para los emisores que dispongan de calificación crediticia pero carezcan de datos de diferenciales de CDS según al menos uno de los proveedores de información financiera de amplia difusión o éstos no se consideren representativos a juicio del Banco de España, se tomará, a efectos del cálculo del numerador de la razón del punto ii) del apartado anterior, la mediana de las medianas de los diferenciales de CDS a cinco años, durante el mismo periodo de tres años, de una cesta de entidades de los Estados miembros de la Unión Europea representativa de su misma categoría de calidad crediticia.

Se considerarán tres categorías de calidad crediticia, «AA», «A» y «BBB o inferior», englobando cada una de ellas los diferentes escalones correspondientes. A los efectos de identificar la categoría que le corresponde a un emisor, se tendrán en cuenta las calificaciones de que disponga siempre que hayan sido revisadas durante los últimos doce meses, siendo suficiente una calificación crediticia para considerar que el emisor dispone de rating. Si tuviera hasta tres calificaciones de diferentes agencias de rating, se tendrá en cuenta la mejor. Si dispusiera de más de tres calificaciones, se tendrá en cuenta la mejor, si se repite, o la segunda mejor si no es así.

3. Para los emisores que carezcan de datos de diferenciales de CDS según al menos uno de los proveedores de información financiera de amplia difusión en el momento de la emisión, o éstos no sean representativos a juicio del Banco de España, y además no dispongan de calificación crediticia se tomará, a efectos del cálculo del numerador de la razón del apartado 1.ii), la mediana de las medianas de los diferenciales de CDS a cinco años, durante el mismo periodo de tres años, de una cesta de entidades de los Estados miembros de la Unión Europea representativa de la categoría de calidad crediticia «BBB o inferior».

4. Se publicarán en la página web de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera las cestas de entidades de los Estados miembros de la Unión Europea representativas de cada una de las categorías de calidad crediticia establecidas, que se actualizarán en función de las eventuales revisiones de su composición por la Comisión Europea.

Disposición final. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de julio de 2012.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/07/2012
  • Fecha de publicación: 20/07/2012
  • Efectos desde el 20 de julio de 2012.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición final 1 del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2012-9365).
    • art. 52.bis de la Ley 2/2012, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2012-8745).
Materias
  • Aval
  • Entidades de crédito
  • Formularios administrativos
  • Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

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