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Documento BOE-A-2012-9776

Resolución de 6 de julio de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y al artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, por la que se prorroga la utilización de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de fallecimiento GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2012, páginas 52491 a 52495 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-9776
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/07/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito de los seguros privados, el artículo 34.1 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, regula los requisitos que deben cumplir las tablas de supervivencia y mortalidad a utilizar por las entidades aseguradoras, entre otros, que estén basadas en experiencia nacional o extranjera ajustada a tratamientos estadístico-actuariales, que la mortalidad y supervivencia reflejada en las mismas se encuentre dentro de los intervalos de confianza generalmente admitidos para la experiencia española y, como exige el apartado c) del precepto citado, que el final del período de observación considerado para la elaboración de la tabla no sea anterior en más de veinte años a la fecha de cálculo de los correspondientes compromisos.

También prevé el indicado precepto que en el cálculo de la provisión podrán utilizarse tablas más prudentes, que sin cumplir algunos de los requisitos anteriores, tengan un margen de seguridad superior al que resulte de éstos.

La disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, sobre prórroga del uso de las tablas de supervivencia GRM-95 y GRF-95, y de las tablas de fallecimiento GKM-95 y GKF-95, estableció que hasta tanto así se declarase por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por haberse contrastado la validez de nuevas tablas de final de período de observación más reciente, a partir de 31 de diciembre de 2010 podrán seguir utilizándose para seguros de supervivencia las tablas GRM-95 y GRF-95 y para seguros de fallecimiento las tablas GKM-95 y GKF-95.

En el ámbito del sistema de pensiones, el artículo 4 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales, establece que se considerarán aplicables en el sistema de planes de pensiones las tablas de experiencia nacional o extranjera no particulares, ajustadas según tratamientos estadísticos de general aceptación, siempre que el final del periodo de observación de las tablas no sea anterior en más de veinte años a la fecha de cálculo de la provisión.

El artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, por la que se prorroga la utilización de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de fallecimiento GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones prorrogó el uso de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y de las tablas de mortalidad GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones, disponiendo que hasta tanto así se declarase por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por haberse contrastado la validez de nuevas tablas de final de período de observación más reciente, a partir del 31 de diciembre de 2010 podrían seguir utilizándose en el sistema de planes de pensiones las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de mortalidad GKM95 y GKF95.

El sector asegurador con la colaboración de Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras (ICEA) y de Munich Re, ha elaborado unas nuevas tablas de mortalidad, denominadas PASEM 2010, específicas de la población asegurada española. Estas nuevas tablas se han obtenido mediante la información de las carteras de fallecimiento correspondientes al período de observación 2003-2007 de entidades españolas.

El objeto de la presente resolución es doble:

Por un lado, dar por finalizada, en aplicación de la disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras y del artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, la transitoriedad en la aplicabilidad de las tablas de mortalidad GKM-95 y GKF-95 para el cálculo de las primas para garantías de muerte en el ámbito de los seguros privados y para el cálculo de las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de las prestaciones de fallecimiento en el ámbito del sistema de planes de pensiones.

Por otro, promover la utilización, de las tablas de mortalidad PASEM 2010, recientemente elaboradas.

Ha de considerase la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el denominado caso Test Achats, en materia de igualdad de trato, en virtud de la cual a partir de 21 de diciembre de 2012 ya no podrán existir «diferencias proporcionadas de las primas y prestaciones en las personas consideradas individualmente en los casos en los que la consideración del sexo constituya un factor determinante en la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos». Por ello lo establecido en esta resolución ha de entenderse en el marco de la precitada Sentencia, de las directrices dictadas por la Comisión Europea para su interpretación y cualesquiera otras normas que en este marco pudieran establecerse.

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha resuelto:

Primero.

Declarar, a partir de 1 de enero de 2013, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, la no admisibilidad de la utilización de las tablas de mortalidad GKM95 y GKF95 para el cálculo de las primas para garantías de muerte en los seguros de nueva suscripción.

Segundo.

Declarar, a partir de 1 de enero de 2013, en aplicación de lo previsto en el artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, la no admisibilidad en el sistema de planes de pensiones de la utilización de las tablas de mortalidad GKM95 y GKF95 para el cálculo de las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de las prestaciones de fallecimiento.

Tercero.

Hacer públicas, mediante su inclusión en anexo a la presente resolución, las tablas de mortalidad denominadas PASEM 2010, que podrán utilizarse por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Cuarto.

Declarar admisibles para el cálculo de las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de fallecimiento en el sistema de planes de pensiones, las tablas de mortalidad denominadas PASEM 2010, incluidas en el mencionado anexo, por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales.

Quinto.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de julio de 2012.–La Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.

ANEXO
Tablas PASEM 2010

Edad

qx (hombre)

qy (mujer)

0

0,005807

0,004744

1

0,000418

0,000376

2

0,000349

0,000307

3

0,000287

0,000245

4

0,000236

0,000195

5

0,000200

0,000157

6

0,000177

0,000132

7

0,000165

0,000118

8

0,000159

0,000113

9

0,000159

0,000115

10

0,000169

0,000123

11

0,000191

0,000134

12

0,000232

0,000149

13

0,000294

0,000169

14

0,000379

0,000194

15

0,000486

0,000223

16

0,000604

0,000253

17

0,000720

0,000279

18

0,000719

0,000300

19

0,000732

0,000312

20

0,000748

0,000318

21

0,000765

0,000319

22

0,000785

0,000317

23

0,000803

0,000315

24

0,000819

0,000317

25

0,000830

0,000322

26

0,000831

0,000301

27

0,000823

0,000290

28

0,000807

0,000284

29

0,000785

0,000282

30

0,000767

0,000277

31

0,000755

0,000301

32

0,000755

0,000328

33

0,000774

0,000362

34

0,000818

0,000414

35

0,000888

0,000478

36

0,000974

0,000556

37

0,001070

0,000641

38

0,001170

0,000732

39

0,001274

0,000848

40

0,001389

0,000978

41

0,001530

0,001117

42

0,001710

0,001251

43

0,001927

0,001370

44

0,002173

0,001477

45

0,002439

0,001586

46

0,002727

0,001707

47

0,003048

0,001850

48

0,003393

0,002017

49

0,003774

0,002218

50

0,004187

0,002452

51

0,004634

0,002725

52

0,005092

0,003012

53

0,005572

0,003280

54

0,006094

0,003517

55

0,006676

0,003732

56

0,007300

0,003947

57

0,007959

0,004169

58

0,008602

0,004393

59

0,009213

0,004598

60

0,009793

0,004801

61

0,010350

0,005030

62

0,010892

0,005293

63

0,011451

0,005598

64

0,012051

0,005984

65

0,012703

0,006501

66

0,014059

0,007148

67

0,015664

0,007931

68

0,017562

0,008878

69

0,019807

0,009992

70

0,022460

0,011267

71

0,025605

0,012705

72

0,029354

0,014313

73

0,033833

0,017578

74

0,039202

0,021666

75

0,045637

0,026885

76

0,053345

0,030905

77

0,062555

0,035669

78

0,073532

0,041312

79

0,086547

0,047972

80

0,096814

0,055808

81

0,108179

0,064946

82

0,120688

0,075514

83

0,134417

0,087641

84

0,149484

0,101439

85

0,166049

0,117042

86

0,184195

0,134524

87

0,203925

0,153931

88

0,225150

0,175256

89

0,247704

0,198432

90

0,271358

0,223304

91

0,295823

0,249693

92

0,320854

0,277406

93

0,346242

0,306291

94

0,371835

0,336236

95

0,397550

0,367161

96

0,423336

0,398976

97

0,449171

0,431530

98

0,475035

0,464635

99

0,500918

0,498080

100

0,526808

0,531667

101

0,583877

0,559229

102

0,618746

0,595678

103

0,654849

0,633277

104

0,692209

0,672036

105

0,730838

0,711950

106

0,770736

0,753003

107

0,811884

0,795159

108

0,854241

0,838361

109

0,897733

0,882519

110

0,942245

0,927507

111

0,987609

0,973152

112

1,000000

1,000000

113

1,000000

1,000000

114

1,000000

1,000000

115

1,000000

1,000000

116

1,000000

1,000000

117

1,000000

1,000000

118

1,000000

1,000000

119

1,000000

1,000000

120

1,000000

1,000000

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/07/2012
  • Fecha de publicación: 21/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-20052).
    • art. 34.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-1998-27047).
  • EN RELACIÓN con Orden EHA/69/2011, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2011-1382).
Materias
  • Actuarios de seguros
  • Contabilidad
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
  • Entidades aseguradoras
  • Estadística
  • Pensiones
  • Planes de pensiones
  • Seguros

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