Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-9867

Orden ESS/1623/2012, de 10 de julio, por la que se regula la Comisión de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2012, páginas 52828 a 52831 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-9867
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/07/10/ess1623

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establece, en su artículo 11.1.r) y s), que corresponde a la Secretaría General Técnica la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del Departamento así como la planificación, coordinación, e impulso de la actividad estadística realizada en el departamento y la coordinación institucional en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con organismos internacionales, funciones que ya tenía encomendadas.

Para facilitar la realización de las indicadas funciones se creó, en el seno del antes denominado Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por Orden TAS/2387/2007, de 27 de julio, la Comisión Estadística del Departamento, como órgano colegiado en el que participan los órganos y organismos dependientes del mismo que intervienen en la realización de las operaciones estadísticas y cuyo cometido es el de asesorar al órgano directivo que tiene encomendadas las competencias en materia estadística y facilitar la coordinación del mismo con dichos órganos y organismos.

El actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social desarrolla una intensa actividad estadística y de gran trascendencia social, en cuya realización participan los diferentes órganos y organismos dependientes del mismo. Por ello es necesario, contar, cada vez más, con el apoyo de un órgano de las características de la citada Comisión de Estadística. Ahora bien, a efectos de garantizar su eficacia, es imprescindible adaptar su regulación a la nueva estructura orgánica y competencial del Departamento, así como precisar algunas de sus funciones para ajustarlas a las exigencias presentes en esta materia.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 12.2.a), 38 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Naturaleza, adscripción y fines.

La Comisión de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social es un órgano colegiado, de los previstos en el artículo 40.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito a la Secretaría General Técnica del Departamento, cuyo objetivo es asesorar al indicado órgano directivo en el ejercicio de sus competencias en materia estadística, así como facilitar la coordinación de la actividad estadística de los distintos órganos del Departamento, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes o adscritos al mismo.

Artículo 2. Funciones.

La Comisión de Estadística tiene las funciones siguientes:

a) Promover la actualización del Inventario de operaciones estadísticas del Ministerio, y contribuir a la determinación de las que van a tener la consideración de estadísticas para fines estatales y en consecuencia se van a incluir en el Plan Estadístico Nacional (PEN) y en los programas anuales que lo desarrollan, de acuerdo con las necesidades estadísticas del Departamento, así como velar por el cumplimiento de lo establecido en el PEN.

b) Velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y, en especial, por las normas que se refieren al secreto estadístico, en la elaboración de las estadísticas para fines estatales encomendadas al Ministerio.

c) Facilitar la coordinación de las actividades estadísticas del Departamento y la transmisión de la información relativa a comisiones y grupos de trabajo en materia estadística en que está representado el Departamento, así como de los Convenios firmados en materia estadística por el Ministerio.

d) Recabar información de los nuevos proyectos estadísticos y cambios metodológicos y de la información que pueda ser relevante en materia estadística de las unidades productoras de estadísticas del Departamento, así como formular propuestas para la mejora e implantación de los mismos.

e) Conocer los registros administrativos y sistemas de información de las actividades propias del Departamento, sus proyectos de implantación, revisión o supresión, así como impulsar su aprovechamiento estadístico.

f) Fomentar la integración de los sistemas de información estadística, homogeneizando y normalizando los aspectos conceptuales y metodológicos de las estadísticas, especialmente en cuanto a definiciones, unidades estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos.

g) Establecer directrices y promover la adecuada difusión de los resultados de las estadísticas del Ministerio, así como de sus correspondientes metodologías, velando por el cumplimiento de los calendarios establecidos en los programas anuales del Plan Estadístico Nacional.

h) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el titular del Departamento en materia estadística.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión de Estadística tendrá la siguiente composición:

Presidente: El titular de la Secretaría General Técnica.

Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Estadística.

Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes órganos, organismos y entidades del departamento, designados por el titular de los mismos y que, en la medida de lo posible, será personal de las unidades responsables de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional:

El Gabinete de la Ministra.

El Gabinete de la Secretaria de Estado de Empleo.

El Gabinete del Secretario de Estado de la Seguridad Social.

El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

El Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social.

Las Direcciones Generales del Ministerio y otros órganos directivos, en la medida que los mismos estén implicados en la producción y análisis de las estadísticas que se elaboran en el departamento.

Los organismos autónomos, las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, adscritos al departamento.

Además, en razón de las funciones específicas que tienen atribuidas en materia estadística, estarán representados los órganos directivos siguientes:

La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, representada por un funcionario.

La Subdirección General de Estadística, con tres vocales designados por la Presidencia, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión con voz pero sin voto.

Asimismo, participará un representante del Instituto Nacional de Estadística, propuesto por la Presidencia de ese organismo.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. La Comisión de Estadística podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente.

2. El Pleno se reunirá tantas veces como sea preciso, siempre que lo convoque su Presidente o lo solicite la tercera parte de los miembros y, como mínimo, una vez al año con objeto de dar a conocer la actividad estadística desarrollada en el año precedente, e informar sobre la que se va a desarrollar en el próximo ejercicio para su incorporación en el programa anual del Plan Estadístico del departamento.

3. La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros del pleno:

Presidente: El titular de la Subdirección General de Estadística.

Vocales: Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, designados por el titular del citado órgano.

Secretario: Un representante de la Subdirección General de Estadística, con voz pero sin voto.

Cualquiera de los vocales del pleno podrá asistir a las reuniones de la comisión permanente, previa convocatoria del presidente de la misma.

4. Las funciones de la Comisión Permanente serán facilitar al Pleno de la Comisión la realización de las funciones que le corresponden y llevar a cabo cualquier función que le sea encomendada por el pleno.

5. Se podrán constituir, asimismo, bien por el Pleno o bien por la Comisión Permanente, grupos de trabajo para la realización de los trabajos específicos que se decidan abordar. Para ello, la Comisión podrá recabar la asistencia de profesionales o instituciones que por sus conocimientos o experiencia pueden contribuir al mejor cumplimiento de los fines perseguidos.

6. Tanto el Presidente del Pleno como el de la Comisión Permanente podrán invitar a las reuniones de la Comisión si lo consideran oportuno, con voz pero sin voto, a funcionarios del departamento, a representantes del Instituto Nacional de Estadística y de otros departamentos ministeriales, administraciones e instituciones, así como a expertos, dependiendo de los temas específicos de cada reunión.

7. La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 5. Régimen jurídico.

La Comisión se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, por las reglas de régimen interno emanadas de la propia Comisión.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la Comisión de Estadística no supondrá incremento de gasto público y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano directivo en el que se encuentra integrada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden TAS/2387/2007, de 27 de julio, por la que se regula la Comisión de Estadística del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta a la Secretaría General Técnica para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de julio de 2012.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/07/2012
  • Fecha de publicación: 24/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2012
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden TAS/2387/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-14889).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2079).
Materias
  • Comisiones de Estadística
  • Ministerio de Empleo y Seguridad Social
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid