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Documento BOE-A-2013-11081

Orden AAA/1945/2013, de 11 de octubre, por la que se aprueban las reglamentaciones específicas de los libros genealógicos de las razas bovinas Parda de Montaña, Limusina, Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro y Lidia; razas ovinas Merina, Segureña y Rasa Aragonesa; razas caprinas Blanca Celtibérica, Malagueña y Murciano-Granadina, y razas porcinas Landrace Belga, Pietrain, Duroc, Hampshire, Large White y Landrace.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2013, páginas 85905 a 85979 (75 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-11081
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/10/11/aaa1945

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, tiene por objeto establecer las normas básicas y de coordinación de dicho Programa Nacional y la regulación de la normativa zootécnica de los animales de raza y équidos registrados.

Dicha disposición establece en su artículo 8 los requisitos que deben reunir las asociaciones de criadores que creen o gestionen libros genealógicos, entre los que se señalan la aportación, para su aprobación por la autoridad competente, de la propuesta de reglamentación específica del libro genealógico. Asimismo, en su artículo 11 figura como obligación de las asociaciones presentar, en su caso, para aprobación, las propuestas de modificación de reglamentación específica del libro o programas de mejora.

El objeto de esta orden es aprobar las reglamentaciones específicas de los libros genealógicos de las razas bovinas Parda de Montaña, Limusina, Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro y Lidia; razas ovinas Merina, Segureña y Rasa Aragonesa; raza caprina Blanca Celtibérica, Malagueña y Murciano-Granadina; y razas porcinas Landrace Belga, Pietrain, Duroc, Hampshire, Large White y Landrace, y adaptar la normativa zootécnica a la normativa vigente y en concreto al Real Decreto 2129/2008 de 26 de diciembre. Con ello, para dichas razas, se da cumplimiento a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, en relación con la Disposición derogatoria del mismo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.a) del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, se trata en todos los casos de razas en que la competencia corresponde a este Ministerio, lo que, junto con el carácter marcadamente técnico de estas reglamentaciones, justifican su aprobación mediante la presente norma.

La tramitación de la presente orden se ha iniciado a propuesta de las respectivas entidades oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de las razas puras bovinas, ovinas, caprinas y porcinas citadas.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

La presente orden se dicta al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 4 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, teniendo en cuenta que la aprobación de las mencionadas reglamentaciones específicas de los libros de registro de las razas de referencia, se refiere a asociaciones cuyo reconocimiento oficial corresponde a dicho Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Libro Genealógico de la Raza Bovina Parda de Montaña.

Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Parda de Montaña, que figura en el anexo I de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Libro Genealógico de la Raza Bovina Raza Limusina.

Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Limusina, que figura en el anexo II de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 3. Libro Genealógico de la Raza Bovina Berrenda en Colorado.

Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Berrenda en Colorado, que figura en el anexo III de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 4. Libro Genealógico de la Raza Bovina Berrenda en Negro.

Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Berrenda en Negro, que figura en el anexo IV de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 5. Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.

Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, que figura en el anexo V de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 6. Libro Genealógico de la Raza Ovina Merina.

Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Merina, que figura en el anexo VI de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 7. Libro Genealógico de la Raza Ovina Segureña.

Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Segureña, que figura en el anexo VII de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 8. Libro Genealógico de la Raza Ovina Rasa Aragonesa.

Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Rasa Aragonesa, que figura en el anexo VIII de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 9. Libro Genealógico de la Raza Caprina Blanca Celtibérica.

Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Caprina Blanca Celtibérica, que figura en el anexo IX de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 10. Libro Genealógico de la Raza Caprina Malagueña.

Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Caprina Malagueña, que figura en el anexo X de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 11. Libro Genealógico de la Raza Caprina Murciano-Granadina.

Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Caprina Murciano-Granadina, que figura en el anexo XI de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 12. Libro Genealógico de las razas porcinas Landrace Belga, Pietrain, Duroc, Hampshire, Large White y Landrace.

Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de las razas porcinas Landrace Belga, Pietrain, Duroc, Hampshire, Large White y Landrace, que figura en el anexo XII de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en Vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de octubre de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANEXO I
Reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Parda de Montaña

1. Registro de ganaderías.

Para el registro de animales en el Libro Genealógico es obligación previa que la ganadería figure inscrita en el Registro de Ganaderías, que será gestionado por las Entidades oficialmente reconocidas para la Gestión del Libro Genealógico.

1.1 Inscripción de ganaderías.

El requisito que deberán cumplir las ganaderías será inscribir a todos los animales de esta raza en el Libro Genealógico.

Para inscribir ganaderías en este registro, deberá solicitarlo voluntariamente ante las organizaciones reconocidas. Se inscribirán con el número de registro idéntico al asignado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

El registro donde se inscribirán todas las ganaderías, estará gestionado por las entidades oficialmente reconocidas para la Gestión del Libro Genealógico.

2. Registro de animales.

2.1 Normas generales de inscripción e identificación.

Podrán inscribirse en los distintos registros, todos los animales que reúnan las características definidas en el prototipo racial y que se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Todos los animales de la raza a inscribir en cualquier registro del Libro Genealógico, deberán estar identificados individualmente, de acuerdo con la normativa legal vigente en materia de identificación animal.

No serán inscribibles en ningún registro, aquellos animales que presenten tara o defectos morfológicos, o que demuestren escasa calidad racial.

Los ejemplares procedentes de otro Estado Miembro que satisfagan la normativa zootécnica comunitaria, podrán inscribirse en el registro del Libro Genealógico a cuyos criterios corresponda, siempre que vayan acompañados de la documentación que contenga los datos necesarios para practicar dicha inscripción, de acuerdo con esta reglamentación.

2.2 Bajas de animales.

Todo ganadero con efectivos inscritos en el Libro Genealógico tendrá la obligación de comunicar a la Entidad oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico, tanto las bajas de los animales como los movimientos por transferencia de los mismos (altas, bajas, ventas y otros).

2.3 Certificados Genealógicos.

Los certificados Genealógicos oficiales, se emitirán únicamente por las Entidades colaboradoras debiendo incluir, obligatoriamente, aquellos datos establecidos en las disposiciones legales vigentes para este fin y cualquier otra información que se considere de interés para los ganaderos.

3. División del Libro Genealógico.

El Libro Genealógico de la Raza Bovina Parda de Montaña constará de los Registros genealógicos siguientes:

Registro Fundacional (RF): actualmente cerrado.

Registro de Méritos (RM).

Sección aneja:

Registro Fundacional Auxiliar (FA): actualmente cerrado.

Registro Nacimientos Auxiliar (NA): actualmente cerrado.

Registro Auxiliar Categoría A (AA).

Registro Auxiliar Categoría B (AB).

Sección principal:

Registro de Nacimientos (RN).

Registro Definitivo (RD).

3.1 Registro Auxiliar Categoría A (AA).

En este registro se inscribirán los animales que cumplan el patrón racial y carezcan de antecedentes genealógicos registrados y cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser hembras con edad no inferior a 24 meses o machos con edad no inferior a 12 meses.

b) Haber obtenido la calificación morfológica mínima realizada en el momento de la inscripción.

Los animales inscritos en este Registro permanecerán en él toda su vida, salvo los que pueda demostrarse la ascendencia genealógica necesaria para acceder a otro registro, mediante marcadores genéticos.

3.2 Registro Auxiliar Categoría B (AB).

En este registro se inscribirán, hembras y machos de primera generación: Son aquellos animales de los que al menos un progenitor (padre o madre) está inscrito en el Registro Auxiliar categoría A (AA), del Registro Fundacional o, según corresponda, del Registro Fundacional Auxiliar o Registro de Nacimientos Auxiliar, y el otro progenitor lo está en la Sección principal del Libro Genealógico o del Registro Fundacional Auxiliar o Registro de Nacimientos Auxiliar, en cada caso.

Los animales inscritos en este AB permanecerán en él, toda su vida.

3.3 Registro de Nacimientos (RN).

Provenir de padres y abuelos registrados en el Libro Genealógico de Raza Parda de Montaña.

En este registro se inscribirán todas las crías de ambos sexos obtenidas de progenitores inscritos en el Registro Definitivo, así como las crías hijas de madres pertenecientes al registro auxiliar categoría B y de padres inscritos en la Sección principal.

Al ser esta raza de carácter eminentemente extensivo, y de difícil manejo, en relación a la declaración de cubrición, no será obligatoria su comunicación a la entidad gestora del Libro Genealógico. En cuanto a la declaración de inseminación artificial o el implante de embriones, se deberá realizar dentro de los 6 primeros meses de gestación.

Las declaraciones de nacimiento y de identificación individual se realizarán en el plazo máximo de 6 meses después de su nacimiento, por los procedimientos establecidos por las entidades gestoras del Libro Genealógico.

Que posea los caracteres étnicos descritos para la raza, en ausencia de defectos determinantes de descalificación.

Que se certifique la filiación de la ganadería por medio de los sistemas existentes.

Los ejemplares permanecerán en el RN hasta su inscripción en el RD, salvo que previamente hayan sido declarados no aptos, en cuyo caso serán dados de baja del Libro Genealógico.

3.4 Registro Definitivo (RD).

En este Registro se podrán inscribir los animales procedentes del RN, al cumplir la edad de 36 meses para las hembras y 24 meses para los machos.

La permanencia de los ejemplares inscritos en este Registro estará condicionada a los resultados que se aprecien en el control de descendencia, siendo dados de baja en el Libro Genealógico en caso de observarse alguna influencia desfavorable.

Igualmente, causarán baja todos los animales reproductores machos y hembras, y la descendencia de los mismos, cuando puedan apreciarse en ellos condiciones hereditarias de baja fertilidad, fecundidad o deficientes cualidades maternales.

3.5 Registro de Méritos (RM).

Se inscribirán en este Registro aquellos animales que por sus especiales características genealógicas, morfológicas, reproductivas, genéticas y productivas, así lo merezcan, pudiendo los inscritos ostentar los siguientes títulos:

Toro o Vaca de mérito: se otorgará a aquellos ejemplares que reúnan las exigencias que se establezcan en el Programa de Mejora Genética.

4. Normas de Filiación.

Cada ganadero deberá facilitar las inspecciones que estimen convenientes los Servicios Técnicos de la organización reconocida, y en particular el control de los lotes declarados y la asignación de padres y madres, con la finalidad de garantizar las genealogías de los animales inscritos en el libro genealógico.

El control de filiación se realizará mediante un control obligatorio, un muestreo aleatorio, y un muestreo dirigido, mediante marcadores genéticos.

El control obligatorio se realizará a:

Animales que participen en pruebas de valoración individual.

Madres o Padres de animales mejorantes.

100% de los machos dedicados a la reproducción.

100% de los animales mejorantes.

100% de los animales incluidos en el Registro de Méritos.

Se realizará una distribución de muestras dirigida en, al menos, estos tres segmentos:

1. Los animales de las ganaderías que vendan ejemplares para vida.

2. Las ganaderías que estén en control de rendimientos, según un porcentaje a determinar dentro de cada ganadería.

3. Los animales de un grupo especial integrado o formado por:

Sementales existentes.

Futuros sementales.

Hijas de sementales con alto valor genético.

Se realizará una distribución de muestras aleatorio teniendo en cuenta la metodología de muestreo estadístico propuesto en el documento del procedimiento sobre pruebas de filiación.

El número de muestras será acordado por la Junta de Gobierno de las organizaciones reconocidas, a propuesta del personal técnico a cargo del programa de trabajo y, preferentemente, antes del inicio del ejercicio, guardando relación con el volumen de animales vivos inscritos, con los resultados de las pruebas de filiación del ejercicio anterior y con las disponibilidades presupuestarias.

En todo caso, las organizaciones reconocidas podrán establecer que, con carácter obligatorio, se lleve a cabo el control de filiación en las poblaciones que considere necesario.

5. Prototipo racial de la raza.

5.1 Caracteres generales.

Animales de formato medio, con tendencia a grande, perfil recto y proporciones longilíneas. Presentan capa uniforme de color pardo, aspecto armónico, tronco ancho y profundo, con buen desarrollo muscular, conforme a su orientación de producción cárnica.

5.2 Caracteres regionales.

Cabeza y cuello:

De tamaño medio, proporcionada, expresiva y con perfil frontonasal recto. Orejas horizontales, grandes y con abundante pilosidad blanca en su cara interior. Mandíbula potente, morro ancho con amplios ollares.

Cuernos de sección circular, blancos con el extremo negro y con nacimiento en prolongación con la línea de la nuca. Se presentan en forma de lira baja o en gancho, aunque está muy extendida la práctica del descornado. En los machos suelen ser rectos y hacia fuera.

Cuello fuerte de mediana longitud y musculado, más compacto en los machos; buena inserción en espalda y cruz, sin angulosidades aparentes.

Ojos grandes y de mirada apacible.

Pecho, espalda y tórax:

Pecho amplio, mucho más potente en los machos y con poca papada.

Espalda larga, ancha, musculada, oblicua y con buena inserción al costillar.

Tórax amplio y profundo, con costillares bien arqueados.

Cruz, dorso y lomo:

Cruz de longitud y anchura media, poco destacada y redondeada, más marcada en los machos.

Dorso recto, largo, ancho.

Lomo largo, ancho y plano, en línea con la grupa.

Vientre voluminoso en las hembras, siendo en los machos más recogido.

Grupa, nalgas, muslos y nacimiento de la cola:

Grupa de gran desarrollo, ancha, ligeramente inclinada o inclinada.

Muslos desarrollados y musculosos, más voluminosos y convexos en los toros.

Nalgas musculosas, llenas y descendidas, tendiendo a la convexidad.

Nacimiento de la cola en línea con la grupa, corto y fino.

Ubre y testículos:

Ubre de tamaño medio, con buena inserción y cuarterones equilibrados.

Con pezones de longitud y tamaño medios.

Testículos bien desarrollados.

Extremidades y aplomos:

De longitud media, fuertes y con buenos aplomos, aptos para desenvolverse en terrenos abruptos. Cañas medias, con tendencia a finas, y pezuñas duras, simétricas y proporcionadas.

Capa, piel y pelo:

La capa es de color pardo uniforme, presentando degradaciones en zona inguinal y cara interna de extremidades y orla blanca en torno al morro.

Ambos sexos pueden presentar degradación a lo largo de la línea dorso-lumbar, más acentuada en los machos.

El color pardo oscila desde el claro al oscuro discreto, aunque con preferencias hacia capas claras.

Los machos suelen ser más oscuros.

Pezuñas y mucosas negras, aunque presenta testículos, ubre y borde externo de la zona vulva-anal despigmentados.

Piel robusta y elástica.

Pelo fino y denso.

Pueden presentarse animales con el pelo algo rizado.

Al nacimiento presentan coloración blanquecina o rubia clara.

6. Sistema de Calificación morfológica.

La calificación morfológica de un animal nos indica su calidad racial y su adecuación al prototipo de raza.

Así mismo, constituye un instrumento de la mejora genética de la raza, lo que en el futuro nos asegura su competitividad y rentabilidad.

La mejora genética está encaminada a:

Facilidad de parto.

Conformación carnicera adecuada: longitud, anchura y formas.

Longevidad funcional y adaptación al medio.

Calidad de los productos cárnicos.

1.ª calificación o precalificación:

Adecuación al prototipo racial.

Eliminación de defectos acusados (capa, pureza, morfología, etc.).

Machos hasta 12 meses.

Hembras hasta 24 meses o primer parto.

2.ª calificación o calificación definitiva:

Machos a partir de 18 meses.

Hembras tras el primer parto ó 24 meses aproximadamente.

Calificación más ajustada, según lo siguiente:

Se usará la apreciación visual y por el método de puntos, cuyo detalle una vez transcrito a la ficha genealógica, servirá para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado.

A efectos de inscripción en el Libro Genealógico, cada región se calificará de 0 a 10 puntos, según la siguiente escala:

Calificación

Puntuación

Perfecto

10

Excelente

9

Muy bueno

8

Bueno

7

Aceptable

6

Suficiente

5

Excluyente

< 5

No se inscribirán en el Libro Genealógico aquéllos ejemplares que en alguna región no alcancen 5 puntos.

Las regiones a valorar son los que a continuación se relacionan, con expresión, para cada uno de ellos, del correspondiente coeficiente de ponderación. En consecuencia, los puntos que se asignen a cada uno de ellos se multiplicarán por el coeficiente multiplicador respectivo, resultando así la puntuación definitiva.

Registro a valorar

Coeficientes

Desarrollo y estructura

1.50

Desarrollo muscular

1.50

Armonía

1.00

Cabeza y cuello

0.50

Pecho, espalda y tórax

1.00

Cruz, dorso y lomos

1.25

Grupa, muslos y cola

1.25

Ubre/ Genitales

0.50

Extremidades y aplomos

0.50

Características raciales

1.00

Total

10

Obtenida de este modo la puntuación final, los ejemplares quedarán clasificados según las siguientes denominaciones:

Denominación

Siglas

Puntuación obtenida

Machos

Hembras

Excelente

EX

91 o más

 

Muy bueno

MB

85-90

 

Bueno

B

75-84

 

Suficiente

S

70-74

65-74

Insuficiente

I

< 70

<65

Asimismo se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

Defectos objetables:

Orla sucia o poco definida.

Capa excesivamente oscura o clara.

Animales excesivamente rizados.

Mínimas manchas blancas en zona inguinal en hembras y machos.

Presencia de manchas oscuras en ubre y en testículos.

Presencia de pezones supernumerarios.

Muslos y nalgas excesivamente escurridos, en hembras.

Falta de convexidad en muslos y nalgas, en machos.

Comportamiento agresivo.

Defectos descalificantes:

Tamaño y desarrollo no acorde con la edad del animal.

Aplomos defectuosos.

Capa y/o coloraciones distintos al color pardo.

Manchas blancas de entidad en cualquier región, en machos y hembras.

Defectos y/o alteraciones genitales incompatibles con la normalidad reproductiva.

Manchas blancas de cualquier entidad en la cara, en machos y hembras (estrella).

ANEXO II
Reglamentación específica del Libro Genealógico del Ganado Bovino de la Raza Limusina

1. Normas generales.

En el Libro Genealógico del Ganado Bovino de la Raza Limusina podrán registrarse, a petición de sus propietarios, todos los animales que reúnan las características étnicas definidas en su prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento.

El Libro Genealógico de esta raza constará de los siguientes registros:

Sección principal:

Registro de Nacimientos.

Registro Definitivo.

Secciones anejas:

Registro Auxiliar:

Registro Auxiliar I.

Registro de Nacimientos Auxiliar (R.N.A.)

Registro Auxiliar II.

Registro de Méritos.

Para poder inscribir un ejemplar en el registro que le corresponda, será condición indispensable que la solicitud de la misma se formule en impresos normalizados y aprobados al efecto, sin que exista ningún plazo de admisión.

No serán inscribibles, en ningún registro, aquellos animales que presenten taras o defectos morfológicos que desaconsejen su utilización como reproductores o que exhiban falta de fidelidad racial.

Las declaraciones de cubrición y nacimientos se formularán en impresos normalizados y aprobados al efecto.

El pase de ejemplares entre registros se producirá automáticamente en base a sus propios méritos.

2. Registro del Libro Genealógico.

Sección principal: Se inscribirán los animales descendientes de padres y abuelos inscritos o registrados en el libro genealógico de la misma raza.

1.º Registro de Nacimientos (R.N.). Se inscribirán los siguientes animales:

Todas las crías de ambos sexos, obtenidas de progenitores pertenecientes al Registro Definitivo, así como las crías hijas de madres inscritas en el Registro Auxiliar II calificadas y padre del Registro Definitivo.

Las crías nacidas de madres importadas en gestación, siempre y cuando sus ascendientes estén inscritos en similares registros, de Libros Genealógicos extranjeros y acrediten documentalmente dicha gestación.

Los machos y hembras obtenidas de embriones procedentes de progenitores probados y mejorantes en pruebas de descendencia. Para los importados se exigirá su inscripción en similares registros, de sus Libros Genealógicos. Además, los embriones, deberán cumplir en materia zootécnica y sanitaria la legislación vigente en cada momento.

Para poder inscribir una cría en este Registro serán condiciones indispensables:

Que la declaración de cubrición, inseminación o implantación de embriones de su madre haya tenido entrada en la oficina del Libro Genealógico de la Raza dentro de los seis primeros meses de cada gestación; con la salvedad, en su caso, de los procedentes de importación.

Que la declaración de nacimientos tenga entrada en la oficina del Libro Genealógico durante el mes siguiente a su nacimiento.

Los ejemplares estén debidamente identificados de acuerdo con lo previsto en este Real Decreto, así como en su caso, en la normativa de las comunidades autónomas.

Tener establecida una filiación con arreglo a las normas del Libro Genealógico de la raza.

Los ejemplares permanecerán en este Registro, hasta su inscripción en el Registro Definitivo, si procede.

2.º Registro Definitivo (R.D.).El procedimiento para la inscripción de animales en este Registro variará según el sexo del animal.

Hembras:

Podrán inscribirse las siguientes hembras:

Procedentes del R.N. después de su calificación morfológica, a partir de 24 meses.

Las importadas, inscritas en la Sección principal del Libro Oficial, del país de origen y después de su Calificación Morfológica, hecha a partir de los 24 meses de edad y en los 3 primeros meses en poder del ganadero solicitante de su inscripción.

Machos:

Podrán inscribirse los siguientes machos:

Procedentes del R.N. que, después de su calificación morfológica, a partir de 14 meses.

Los importados inscritos en la Sección principal del Libro Genealógico Oficial del país de origen, y después de su calificación morfológica dentro de los 3 meses siguientes a su adquisición por el ganadero solicitante de su inscripción.

Secciones anejas:

1.º Registro Auxiliar:

Se inscribirán en este Registro, aquellas hembras que respondiendo al prototipo de la raza, carecen total o parcialmente de documentación genealógica que acredite su ascendencia.

La inscripción en el Registro Auxiliar perdura durante toda la vida del animal, quien todavía no será considerado de raza pura a todos los efectos.

Registro Auxiliar I (R.A.I): Se inscribirán en él, las hembras que no acrediten documentación total de su genealogía y superen Calificación Morfológica a partir de la edad de 24 meses.

Registro Nacimientos Auxiliar (R.N.A.): Se inscribirán en él, las hembras hijas de madres inscritas en el R.A.I y de padres pertenecientes al R. Definitivo.

Para poder inscribir una cría en este Registro serán condiciones indispensables:

1. Que la declaración de cubrición o inseminación de sus madres haya tenido entrada en la oficina del Libro Genealógico de la Raza dentro de los seis primeros meses de gestación.

2. Que la declaración de nacimientos tenga entrada en la oficina del Libro Genealógico durante el mes siguiente de su nacimiento.

Registro Auxiliar II (R.A.II): Se inscribirán en él las hembras procedentes del Registro de Nacimientos Auxiliar, que partir de 24 meses de edad superen su Calificación Morfológica.

2.º Registro de méritos: Accederán al Registro de Méritos los reproductores cuyo origen sea el R. Definitivo o similar registro extranjero. Este registro constará de los siguientes títulos:

Promesa.

Reproductor joven.

Reproductor reconocido.

Reproductor recomendado.

Sección hembras:

Reproductora reconocida (R.R.): se inscribirán en esta sección las reproductoras inscritas en el R.D. que hayan superado los niveles selectivos siguientes:

Haber parido al menos 3 veces con un intervalo promedio de partos inferior a 400 días.

Las reproductoras importadas con tres partos o más que cumplan los mismos condicionantes.

Obtengan una calificación morfológica determinada.

Reproductora recomendada (R.R.E): Alcanzarán el título de Reproductora Recomendada (R.R.E.), el 10% de las mejores vacas de todas y cada una de las valoraciones genéticas publicadas oficialmente.

Sección machos:

Se inscribirán en esta sección los machos procedentes del Registro Definitivo, que cumplan los siguientes requisitos:

Procedentes de ganaderías inscritas en control de rendimientos:

Valorados, en estación de control individual de rendimientos y aprobados, según el esquema de selección vigente en cada momento.

Calificación morfológica determinada efectuada al finalizar las pruebas de valoración.

También se inscribirán los importados que hayan sido aprobados en pruebas de valoración individual similares a las contenidas en el Esquema de selección vigente en cada momento, o que estén clasificados en el Libro Genealógico del país de origen como Reproductores Reconocidos (R.R.) o Reproductores Recomendados (R.R.E.), o similares denominaciones o categorías.

Obtendrán los siguientes títulos:

Promesa: Aquellos machos, procedentes de ganaderías inscritas en Control de Rendimientos, hijos de vacas inscritas en el Registro Definitivo con una Calificación Morfológica determinada, podrán acceder a las pruebas de valoración individual, previa solicitud del ganadero propietario. Podrán acceder al título de Promesa, en las ganaderías inscritas en Control de Rendimientos, un mínimo de terneros hijos de vacas R.D. en el número y en las condiciones que se detallen en el esquema de selección vigente en cada momento. Recibirán el título de Promesa cuando entren en la Estación de Testaje.

Reproductor joven (R.J.): Será aquel que haya aprobado la prueba de valoración individual según el Esquema de Selección vigente en cada momento.

Reproductor reconocido (R.R): Aquellos sementales probados en descendencia cuyos índices reproductivos y productivos estén entre el 25% mejor de la raza de todas y cada una de las valoraciones genéticas publicadas oficialmente.

Reproductor recomendado (R.R.E.): Aquellos sementales probados en descendencia cuyos índices reproductivos y productivos estén entre el 10% mejor de la raza de todas y cada una de las valoraciones genéticas publicadas oficialmente.

3. Registro de Ganaderías.

En este registro se dan de alta las ganaderías a las que se les concede una sigla de dos o tres letras.

Aquí aparecerán todos los datos fiscales y ganaderos de la propiedad de la ganadería.

Para inscribir una ganadería en el Libro Genealógico, será condición obligatoria manifestarlo por escrito ante la Entidad Reconocida para la Gestión del Libro Genealógico, (Federación Española de Criadores de Limusin).

La Entidad Reconocida le asignará una sigla de dos o tres letras con carácter exclusivo para todo el país.

Los requisitos que deberán cumplir las ganaderías para su inscripción en le Libro Genealógico serán las siguientes:

Podrán inscribirse las explotaciones cuyo titular sea una persona física o jurídica que tenga asignado un código REGA.

Poseer un mínimo de 10 reproductoras de la raza.

Tener todo el efectivo reproductor de la raza registrado en el Libro Genealógico de la raza.

Cumplimentar la declaración de cubrición o Inseminación Artificial y de nacimientos en impresos homologados y enviarlos en los plazos previstos a la oficina del Libro Genealógico.

Colocar obligatoriamente al nacimiento el crotal de identificación de la cría y consignarlo en la declaración de nacimiento.

Todo ganadero permitirá los controles necesarios y oficiales pertinentes, para lo que deberá disponer de instalaciones de manejo adecuadas.

Cumplir con la legislación sanitaria vigente en cada momento.

Ganaderías colaboradoras: recibirán ese título aquellas ganaderías registradas, que soliciten su inscripción y que sean aceptadas, en el Control de Rendimientos. Estas ganaderías deben reunir las condiciones y someterse a los controles que establezca el esquema de selección.

4. Identificación de ejemplares.

Cada ejemplar que se inscriba en cualquiera de los registros que componen el Libro Genealógico estará identificado individualmente de acuerdo con la normas legales vigentes en la materia, aprobadas al efecto por las diferentes Administraciones Públicas.

Además, también podrán ser identificados:

Por el nombre: constará a lo sumo, de dos palabras, con un máximo de 10 caracteres incluidos espacios. La primera palabra comenzará con la letra «I» para los nacidos en el año 1995 y por la siguiente letra del alfabeto castellano en los años sucesivos. En ningún caso se propondrá un nombre improcedente o que induzca a confusión.

Por en n.º de Libro Genealógico: incluirá la sigla de la ganadería, seguida de las dos últimas cifras del año de nacimiento del animal, a la que se añade, un número de tres cifras, que corresponde al orden de nacimiento en el año dentro de la ganadería.

Por pruebas de grupos sanguíneos o ADN: será obligatoria en los machos donantes de semen y en las hembras donantes de embriones y en todos los sementales utilizados en ganaderías de esquema de selección.

Por micro-chip inyectado: este método podrá ser de aplicación, en el futuro, para todos los animales que se inscriban en los distintos registros del Libro Genealógico, en la región anatómica del animal y en la fecha que oficialmente se determinen.

Todos los distintivos de identificación deberán figurar en cualquier documento genealógico oficial que ampare al animal de que se trate y han de corresponderse con los que exhiba el propio individuo.

Los animales de otros países procedentes de Libros Genealógicos reconocidos, conservarán el nombre e identificación de Libro Genealógico que posean de origen y que debe figurar en los respectivos documentos que les acredite.

Como refrendo a los Registros de este Libro Genealógico y para mejor garantía de inscripción e identificación de ejemplares en los mismos, el Inspector de la Raza podrá realizar las diligencias y averiguaciones que estime pertinentes para aclarar cuantos extremos considere necesarios, pudiendo, asimismo, recurrir a la verificación del parentesco, mediante las pruebas correspondientes.

Corresponde a la entidad reconocida la expedición de los certificados genealógicos oficiales. El certificado oficial incluirá obligatoriamente los datos establecidos en las disposiciones legales vigentes para este fin.

5. Filiación.

La Federación Española de Criadores de Limusín tiene mecanismos de control de la filiación para garantizar las genealogías de los animales inscritos en el Libro Genealógico.

Se analizan 16 marcadores genéticos tras una toma de muestras de tejido cartilaginoso.

El control de la filiación se realiza de manera aleatoria en distintas ganaderías y obligatoriamente sobre animales producto de inseminación artificial así como los que provienen de trasplante de embriones y los que son determinados animales mejorantes tras la realización de valoración genética, en el marco del programa de mejora.

Se toman muestras de todos los animales que participan en pruebas de valoración individual y de todos los sementales pertenecientes a ganaderías en control de rendimientos.

6. Características raciales.

Prototipo racial:

Color de la capa: roja, en todas sus tonalidades, más clara en el bajo vientre, cara posterior de las nalgas, del periné, anal o pezones y en el borlón de la cola. Ausencia de toda mancha.

Color de las mucosas: sonrosadas.

Color de los cuernos: tonalidad rosada blanquecina en su base, oscurecidos hacia las puntas y sin pigmentaciones.

Color de las pezuñas: claro, desde el blanco rosado al castaño.

Conformación general: compacta, simétrica, presentando las líneas superior e inferior del cuerpo rectas y paralelas. Cuerpo a manera de paralelepípedo.

Órganos sexuales: conforme a las características normales de la especie, teniendo en cuenta sexo y edad.

Ubre: de forma regular, proporcionada y fuertemente insertada; pezones de tamaño medio, simétricamente colocados, venas amplias, ramificadas y destacadas al exterior.

Desarrollo corporal: formato de tipo medio y proporcionado, sin despreciar las variantes más amplias.

Cabeza: corta; más en los machos. Aureolas más claras alrededor de los ojos y del morro. Cuernos finos.

Cuello: fuerte y relativamente corto.

Cruz: poco destacada, redondeada, llena y cubierta hacia los lados.

Espalda: larga, ancha, musculada y bien dirigida.

Pecho: ancho y musculado.

Tórax: profundo, largo y arqueado.

Vientre: con flancos alargados, profundo, ancho, sostenido y proporcionado al tamaño.

Dorso: horizontal, ancho y plana la superficie dorsal.

Lomos: anchos y notoriamente musculados.

Grupa: ancha, sobre todo a nivel de isquiones, nunca demasiado inclinada.

Cola: bien insertada.

Muslos: muy musculados y convexos, más en los machos.

Nalgas: convexas, muy musculadas, largas con tendencia a la ampulosidad.

Extremidades: robustas y proporcionadas. Antebrazo muy musculado. Pierna muy ancha, con músculos prominentes.

Aplomos: rectos, proporcionando marcha ligera y suelta.

Pezuñas: redondeadas, duras y de tamaño, en relación armónica con el peso.

Caracteres eliminatorios. Son causas de descalificación todos los signos o caracteres contrarios a aquellos expresados en el artículo sobre Prototipo Racial y especialmente los siguientes:

Manchas en la Capa: donde quiera que se encuentren con la excepción de aquellas de origen accidental o extragenético.

Mucosas negras o fuertemente pizarrosas.

Cuernos negros o pizarrosos.

Caracteres de raza insuficientes.

Carácter claramente agresivo.

Malformaciones físicas evidentes.

7. Calificación morfológica.

La calificación morfológica será de tipo lineal. Es el método por el que se evalúa el valor morfológico del animal, cuantificando el grado de aproximación de cada individuo al prototipo de la raza.

Dicha calificación se realizará por apreciación visual del animal en una escala de 1 a 10 puntos para cada carácter descriptivo, según la siguiente escala:

Perfecto: 10 puntos.

Muy bueno: 8 y 9 puntos.

Bueno: 7 y 6 puntos.

Mediano: 4 y 5 puntos.

Regular: 3 y 2 puntos.

Suficiente: 1 puntos.

Insuficiente: 0.

Las regiones objeto de calificación de la calificación son las que se detallan en el anexo IV. Los puntos que se asignen a cada una de dichas regiones se multiplicarán por los coeficientes ponderados y se obtendrán los Índices Morfológicos con valores máximos sobre 100 puntos:

CR: Carácter racial.

DE: Desarrollo esquelético.

DM: Desarrollo muscular.

AF: Aptitud funcional.

Asimismo se podrá obtener una puntuación total multiplicando por los coeficientes y sumando los valores obtenidos sobre un valor máximo de 100.

Obtenida de este modo la puntuación final, los ejemplares quedarán calificados según las siguientes denominaciones:

Excelente (EX).

Muy bueno (MB).

Bueno (B).

Suficiente (S).

El desarrollo de la calificación se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras de los Libros Genealógicos y comprobación de rendimientos del ganado, teniendo en cuenta el prototipo de la raza y las tablas y baremos que se inserten en la presente reglamentación.

La calificación será obligatoria para todos los ejemplares incluidos en los registros auxiliares, definitivo y será realizada por calificadores al servicio de la entidad reconocida.

Los índices morfológicos se calculan sumando las puntuaciones asignadas a las particularidades de cada Región y reduciendo dicha suma a porcentajes.

Las recalificaciones a petición de parte, deberán ser atendidas, en lo posible, dentro del plazo de dos mese, contando a partir de la fecha de recepción en la Oficina del Libro Genealógico de la solicitud formal del ganadero interesado.

8. Valoración genética.

Las genealogías, calificación morfológica y resultados del Control de Rendimientos, servirán para realizar la valoración genética de los reproductores, quedando registrada toda la información en el Libro Genealógico y reflejada en los documentos genealógicos oficiales que se expidan.

Los programas de selección y testaje se ajustarán a los establecidos en el esquema de valoración genético funcional y vigente en cada momento.

ANEXO III
Reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Berrenda en Colorado

1. Secciones del Libro Genealógico.

El Libro Genealógico se estructura en una Sección principal y una Sección aneja:

1.1 La Sección principal del Libro Genealógico estará constituida por el Registro de Nacimientos (RN) y el Registro Definitivo (RD).

Registro de Nacimientos (RN).

Registro Definitivo (RD).

1.1.1 Registro de Nacimientos (RN). En este Registro se inscribirán las crías de ambos sexos que reúnan las siguientes condiciones:

a) Descender de padres y abuelos que estén inscritos en un Libro Genealógico de la misma raza.

b) Que se garantice su paternidad mediante la aportación de la correspondiente declaración de cubrición de la madre, cumplimentada por el ganadero y, en su caso, por el inseminador.

A tal efecto, los ganaderos deberán remitir las declaraciones de cubrición al órgano encargado de llevar el Libro Genealógico, en el primer mes del periodo de cubrición.

c) Que se acredite su maternidad mediante la correspondiente declaración semestral de nacimientos.

d) Que la solicitud de inscripción ante el órgano encargado de llevar el Libro Genealógico se realice durante los seis primeros meses de vida del animal.

e) Que el animal objeto de inscripción no presente taras que comprometan su posterior utilización como reproductor, ni defectos que con carácter general para la raza sean causa determinante de depreciación y desecho.

Sin perjuicio de lo expresado en el apartado anterior, el órgano competente para la llevanza del Libro Genealógico podrá ordenar comprobaciones de ascendencia mediante la realización de pruebas de paternidad.

Los animales permanecerán en este Registro de Nacimientos hasta su inscripción en el Registro Definitivo, salvo que previamente hayan sido declarados no aptos por la Comisión de Admisión y Calificación.

1.1.2 Registro Definitivo (RD). En este Registro se inscribirán los animales de ambos sexos procedentes del Registro de Nacimientos (RN) que, habiendo cumplido los veinte meses de edad las hembras y catorce los machos, reúnan, además, las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido una puntuación no inferior a 65 puntos las hembras y 70 los machos, en la calificación morfológica.

b) Que el animal objeto de inscripción no presente taras que comprometan su posterior utilización como reproductor, ni defectos que con carácter general para la raza sean causa determinante de depreciación y desecho.

La permanencia de los ejemplares en este Registro estará condicionada a los resultados que se aprecien en el control de la descendencia, siendo dados de baja en este Registro, en caso de observarse influencia desfavorable.

1.2 La Sección aneja estará constituida por el Registro Fundacional (RF) y el Registro Auxiliar (RA).

1.2.1 Registro Fundacional (RF): El Registro Fundacional se formó originalmente por los animales calificados desde la publicación el 16 de mayo de 2005 de la orden APA/1350/2005 y los siguientes 36 meses, hasta el 15 de mayo de 2008 en que se cerró este registro para las hembras. Esta ha sido la base genética de lo que será la raza en un futuro. El Registro Fundacional quedará cerrado el 1 de octubre de 2016.

Sólo podrán inscribirse en este Registro los machos que no respondan a los requisitos exigidos para ser inscrita en la Sección principal (Registro de Nacimientos y Registro Definitivo), que presenten caracteres raciales definidos, carezcan totalmente de antecedentes genealógicos registrados y cumplan las siguientes condiciones:

a) Tener una edad mínima de 14 meses los machos.

b) Presentar el prototipo racial especificado en la presente Reglamentación.

c) Alcanzar una puntuación mínima de 70 puntos en la calificación morfológica.

d) Presentar resultado negativo a las pruebas analíticas frente a las translocación cromosómica 1/29.

e) Que el animal objeto de inscripción no presente taras que comprometan su posterior utilización como reproductor, ni defectos que con carácter general para la raza sean causa determinante de depreciación y desecho.

Los animales inscritos en el Registro Fundacional no podrán acceder a ningún otro Registro del Libro Genealógico.

1.2.2 Registro Auxiliar (RA). Se inscriben animales que no respondan a los requisitos exigidos para ser inscrita en la Sección principal (Registro de Nacimientos y Registro Definitivo), que presenten caracteres raciales definidos y carezcan total o parcialmente de antecedentes genealógicos registrados.

El Registro Auxiliar constará de las siguientes categorías:

Categoría A: (RAA) Sólo podrán inscribirse en este Registro hembras que no teniendo genealogía conocida, cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una edad no inferior a 20 meses.

b) Haber obtenido como mínimo 65 puntos en la calificación morfológica realizada en el momento de la inscripción.

c) No ser portador de ninguna alteración cromosómica y en especial la traslocación 1/29 y no ser portador de factor rojo.

d) Que el animal objeto de inscripción no presente taras que comprometan su posterior utilización como reproductor, ni defectos que con carácter general para la especie sean causa determinante de depreciación y desecho.

Categoría B: (RAB) Se inscribirán en este registro Hembras y Machos descendientes de padre y madre inscritos en un Libro Genealógico de la raza, pero de los que se desconozca la segunda generación completa de ascendientes.

Para la inscripción de estos animales deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que se garantice su paternidad mediante la aportación de la correspondiente declaración de cubrición de la madre, cumplimentada por el ganadero y, en su caso, por el inseminador.

A tal efecto, los ganaderos deberán remitir las declaraciones de cubrición al órgano encargado de llevar el Libro Genealógico, en el primer mes del periodo de cubrición.

b) Que se acredite su maternidad mediante la correspondiente declaración semestral de nacimientos.

c) Que la solicitud de inscripción ante el órgano encargado de llevar el Libro Genealógico se realice durante los seis primeros meses de vida del animal.

d) Que el animal objeto de inscripción no presente taras que comprometan su posterior utilización como reproductor, ni defectos que con carácter general para la raza sean causa determinante de depreciación y desecho.

Para su uso como reproductores deberán cumplir además:

a) Tener una edad no inferior a 20 meses las hembras y 14 meses los machos.

b) Haber obtenido como mínimo 65 puntos en el momento de la calificación morfológica las hembras y 70 los machos.

c) Que el animal objeto de inscripción no presente taras que comprometan su posterior utilización como reproductor, ni defectos que con carácter general para la raza sean causa determinante de depreciación y desecho.

Los animales inscritos en el Registro Auxiliar no podrán acceder a ningún otro Registro del Libro Genealógico.

Sin perjuicio de lo anterior, la hembra cuya madre y abuela estén inscritas en la Sección aneja del libro (Registro Auxiliar) de acuerdo con los criterios señalados en este apartado 1.2.2 y cuyo padre y dos abuelos estén inscritos en la Sección principal (Registro de Nacimientos o Definitivo), será considerada hembra de raza pura y se inscribirá en la citada Sección principal, siempre de acuerdo con la normativa comunitaria.

1.2.3 Registro de Méritos (RM). En este registro se inscribirán los ejemplares machos y hembras que por sus especiales características genealógicas, morfológicas y productivas así lo merezcan, pudiendo los inscritos ostentar los siguientes títulos:

Vaca de Mérito: adjudicable a las hembras reproductoras inscritas en el Registro Definitivo que cumplan las siguientes exigencias:

a) Haber alcanzado una calificación no inferior a 81 puntos en la valoración morfológica.

b) Haber logrado desde el inicio de la función reproductora, tres crías en cinco años.

c) Contar con cinco crías inscritas en el Registro de Nacimientos, de las cuales dos deberán estar inscritas en el Registro Definitivo.

d) No ser portador de ninguna alteración cromosómica y en especial la traslocación 1/29.

Toro de mérito. Deberá responder a las siguientes exigencias:

a) Haber alcanzado una puntuación no inferior a 85 puntos en la valoración morfológica.

b) Proceder de madre calificada como «Vaca de Mérito».

c) Contar con diez descendientes inscritos en el Registro de Nacimientos y, de ellos, cinco inscritos en el Registro Definitivo.

d) No ser portador de ninguna alteración cromosómica y en especial la traslocación 1/29.

Toro mejorante probado. Es la máxima distinción que puede concederse a un semental de esta raza, y se otorgará a los sementales que, sometidos a las pruebas de descendencia, superen los niveles mínimos de exigencia zootécnica que se establezcan además de no ser portador de ninguna alteración cromosómica y en especial la traslocación 1/29.

Estos animales ingresarán directamente, si no estuvieran ya, en el Registro de Méritos.

Para la inscripción de ejemplares en cualquiera de los Registro del Libro Genealógico, será precisa la solicitud de los ganaderos interesados.

2. Registro de Ganaderías.

Para la inscripción de animales en el Libro Genealógico es obligación previa que la ganadería figure inscrita en el Registro Oficial de Siglas (ROS), que será gestionado por la organización oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico.

Los requisitos que deben cumplir las ganaderías para obtener las siglas son los siguientes:

a) Poseer un censo de 3 o más hembras de RF, RA, RN, RD o RM.

b) Poseer, al menos, un semental inscrito en el Libro Genealógico de la Raza o acreditar documentalmente tener concertado un servicio de reproducción asistida aceptado por ANABE e inseminar con semen reconocido por ANABE.

A estos efectos, podrá asociarse el ganado de una misma localidad y de distintos propietarios para constituir un núcleo de las dimensiones mínimas exigidas.

La asociación de criadores llevará un registro de explotaciones colaboradoras con el programa de mejora de la raza, que cumplan con todas las exigencias marcadas por este.

3. Identificación de los animales.

Los animales que se inscriban en alguno de los Registros del Libro Genealógico deberán identificarse individualmente conforme a las normas legales vigentes en todo momento aprobadas al efecto por las diferentes Administraciones Públicas.

Igualmente recibirán un código de registro genealógico compuesto por «sigla» (tres letras correspondientes a la ganadería de nacimiento), «guarismo» (dos dígitos correspondientes al año de nacimiento), «sexo» (H o M) y «número» (tres dígitos correspondientes al número de orden de nacimiento en el año): XXX 00 H 000.

4. Filiación.

Se establecerán mecanismos de control de filiación para garantizar las genealogías de los animales inscritos en los libros genealógicos, por el análisis de los marcadores genéticos o en su caso mediante otros medios o mecanismos válidos y reconocidos internacionalmente, que deberán ser determinados en la reglamentación específica de la raza y ser acordes a las indicaciones del Centro Nacional de Referencia de Genética Animal.

El control de filiación de los animales inscritos en libros genealógicos se llevará a cabo mediante un muestreo aleatorio y un control obligatorio. El muestreo aleatorio se hará sobre los ejemplares existentes en las ganaderías de esa raza, y prioritariamente sobre los que hayan sido obtenidos mediante la aplicación de técnicas de reproducción asistida, y el control obligatorio se realizará en los siguientes casos:

a) Para los machos que participen en pruebas de valoración individual.

b) Para los animales mejorantes, según la definición del artículo 2.

c) Para los machos destinados a la reproducción, ya sea mediante la inseminación artificial, o por monta natural, en el caso de ganaderías de distintos titulares que compartan localización, aunque sea de forma temporal.

En todo caso, se podrá establecer que, con carácter obligatorio, se lleve a cabo el control de filiación en las poblaciones que se considere necesario.

5. Prototipo racial de la raza bovina Berrenda en Colorado.

5.1 Caracteres generales:

El conjunto de animales integrantes de esta raza está encuadrado en e aloidismo ortoide (perfil recto) o cirtoide ligero (ligeramente subconvexo), con tendencia a la hipermetría (tamaño medio a grande), expresión corporal longilínea y macrocerismo. Por tanto se trata de una raza más bien grande, que referida a los machos castrados es verdaderamente gigantesca, por el alargamiento de los radios dístales de las extremidades consecuente con la ablación testicular. De apariencia tranquila y porte noble, manifiestan rápidas reacciones, pero sin agresividad y notable facilidad para la doma y el manejo complicado.

5.2 Caracteres regionales:

La capa es Berrenda en Colorado capirote, botinera de las cuatro, ojo perdiz y bociclara, pudiendo llegar a aparejado o remendado. Es decir, las manchas rojas ocupan la cabeza y cuello (capirote), luego se extienden al tronco, donde se localizan bajo las formas alunaradas grandes o placas redondeadas, con mayor o menor densidad y más o menos agrupadas, fusionadas, separadas o dispersas, pero siempre la intensidad del manchado es decreciente de delante a atrás. Las zonas pigmentadas pueden no ser uniformes y dar lugar a las expresiones cromáticas que los ganaderos denominan: flor de gamón, salpicado, etc., como igualmente sufrir la invasión de pelos blancos (salinera). La coloración afecta a las cuatro extremidades (botinero) generalmente hasta la rodilla y el corvejón, suele ser más alta de las extremidades anteriores que en las posteriores, pero no suele empalmar o fusionarse con el manchado del tronco. La tonalidad colorada toma por lo general el tinte retinto, especialmente en los toros. La dilución del color periocular (ojo de perdiz) suele ser constante, así como alrededor del morro (bociclaro). La zona blanca comprende la banda raquidiana que con frecuencia incluye la cruz y siempre la grupa y la cola en el plano superior del tronco; y la región perineal, genitales, ubre (salvo pezones a veces) y bajo vientre hasta el esternón en los planos laterales e inferior. Las cuatro peculiaridades pigmentarias quedarían definidas como: raza rubia, capirota, alumbrada y botinera.

Cabeza de tamaño medio a pequeño, de perfil recto a subconvexo. Cráneo ancho y corto en los machos, y alargado en las hembras, con topete mediante saliente trazando un arco regular, en ocasiones provisto de pelo largo. Cara breve, detalle acusado en los machos. Morro ancho de ollares dilatados, móviles y siempre despigmentado. Orejas pequeñas, arcadas orbitarias algo salientes, ojos grandes y vivos.

Cuernos grandes que nacen en la línea de la testuz y se prolongan horizontalmente para luego dirigirse hacia delante y adoptar forma definitiva en gancho abierto para los machos, con el tercio distal elevado y cepa gruesa. En las hembras, trazan una concavidad que afecta a la porción central, para después elevarse con cierta torsión y pudiendo terminar dirigidos hacia fuera y las puntas un tanto vueltas hacia atrás; en definitiva serian la proyección de una espiral muy abierta y atenuada. De sección circular y color blanco amarillento (acaramelado) con ligero sombreado en la punta, muy difuminado.

Portadores de papada de perfil discontinuo, que en los toros parte de el mentón y termina en la apófisis del xifoides del esternón. La porción correspondiente al ángulo inferior de la cabeza con el cuello es extraordinariamente acusada. También cabe apreciar en ella la presencia de arrugas o pliegues verticales. En general, la región cervical es larga, aunque este carácter venga mas acusado para las hembras.

Alargado y descendido. Cruz llena y algo saliente. Línea dorsolumbar horizontal y musculada. Pecho ancho, costillares bien arqueados que forman tórax profundo. Flanco y vientre espaciosos

Grupa horizontal, con sacro levantado y salientes óseos destacados; a la par, es amplia, rectangular y larga. Cola de nacimiento alto adelantado fina con abundante borlón.

Las extremidades son algo desproporcionadas en longitud y bien dirigidas. Espalda musculada, brazo breve y antebrazo largo. Rodillas secas y finas. Músculo discretamente desarrollado nalga recta o ligeramente convexa; pierna un tanto alargada. Pezuñas pequeñas, cerradas y fuertes; decoloradas.

El sistema mamario es bastante manifiesto y armónico en su conjunto, con pezones bien definidos y de tamaño suficiente para la aprehensión por el becerro. El color colorado de la capa suele afectar a los pezones en tanto que la mama en la fase de reposo aparece cubierta de pelo fino de tonalidades muy claras o blanco.

El prepucio es recogido, de forma que evite problemas en la región durante el pastoreo en zonas que presenten arbustos o plantas arbustivas. Es frecuente la presencia de pigmentación en los testículos, de los que también se valorará el tamaño.

5.3 Defectos:

5.3.1 Defectos descalificantes. Son defectos descalificantes:

Las tonalidades anaranjadas que denoten cruce de razas, así como aquella distribución de manchas que recuerden a capas características de otras razas. También las atigradas.

La presencia de mucosa negra.

La unión del pigmento del tronco con el botinero, por pequeñas que sean, en más de una extremidad en las hembras, no siendo en absoluto aceptable en los machos.

Presentar una extremidad sin pigmentación.

Los perfiles cóncavos y los excesivamente convexos que recuerden la presencia de cruces con razas de aptitud cárnica..

Los cuernos gachos, en los machos, que, por otra parte, recuerdan a posibles cruces con razas de aptitud cárnica.

Líneas dorsolumbares convexas conocidas como lomo de gato.

Nalgas excesivamente convexas que recuerden la presencia de un cruzamiento con razas de aptitud cárnica.

5.3.2 Defectos objetables. Son defectos objetables:

El botinero bajo y el abierto. En los machos no es deseable que el botinero este abierto.

Perfiles cortos y los subconvexos.

Los cuernos poco desarrollados.

La no presencia de badana.

Los cuellos cortos y los poco musculados.

La línea dorsolumbar que muestre una ligera depresión, siendo desechable las depresiones extremadamente manifiestas.

Las grupas cortas, siendo no deseable las descendidas.

Ángulos de aplomo superiores a 45 grados.

Los prepucios descolgados.

Medidas (en cm.)

Machos

Hembras

Alzada a la cruz

136

129

Altura a la entrada de la grupa

137

130

Longitud escápulo-isquial

162

146

Anchura del tórax (diámetro bi-costal)

51

44

Diámetro torácico

55

50

Anchura anterior de la grupa

50

49

Tabla 1. Zoometría de la raza Berrenda en Colorado.

Peso vivo medio de 800-1.000 Kg. para los machos y 500-600 Kg. Para las hembras. Por otra parte, los bueyes domados como cabestros, a medio cebo, después de su generalmente prolongada utilización sobrepasan fácilmente los 1.000 Kg.

6. Criterios generales de calificación morfológica de la raza Berrenda en Colorado.

6.1 Se realizará en base de la apreciación visual y por el método de los puntos, cuyo detalle, una vez transcrito a la ficha genealógica servirá para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado.

6.2 Para la inscripción en el Registro Definitivo (RD) se valorarán los animales a solicitud del ganadero, no mayores de 5 años.

6.3 A efectos de inscripción en el Libro Genealógico, cada región se calificará de 0 a 10 puntos según la siguiente escala:

Perfecto: 10 puntos.

Excelente: 9 puntos.

Muy bueno: 8 puntos.

Bueno: 7 puntos

Aceptable: 6 puntos.

Suficiente: 5 puntos.

Excluyente: Menos de 5 puntos.

6.4 La adjudicación de menos de 5 puntos en cualquiera de las regiones a valorar será causa de descalificación, sin que se tenga en cuenta el valor obtenido en las restantes.

6.5 Los aspectos objeto de valoración son los que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos del coeficiente de ponderación. Los puntos que se asignen a cada uno de los aspectos se multiplicarán por el coeficiente, resultando así la puntuación definitiva.

Tabla 2. Coeficientes de ponderación de las diferentes regiones anatómicas:

Aspectos a calificar

Machos

Hembras

Aspecto general y tipo

1,6

1,6

Desarrollo corporal

1,2

1,2

Cabeza

0,5

0,5

Cuello, pecho, cruz, y espalda

0,5

0,4

Tórax y vientre

1

1

Dorso y lomos

1,5

1,3

Grupa y cola

1,2

1,2

Muslos y nalgas

1,3

1.3

Extremidades y aplomos

0,7

1

Órganos genitales

0,5

Forma y calidad de la ubre

0,5

Total

10

10

6.6 Si como consecuencia de la descalificación de un animal por no alcanzar la puntuación mínima exigida, el ganadero estuviera en desacuerdo, podrá solicitar a la Comisión de Admisión y Calificación del Libro de Registro una nueva valoración, tras la cual ésta acordará una nueva valoración, si procede.

6.7 Obtenida de la forma anteriormente descrita la puntuación final, los ejemplares quedarán clasificados según las siguientes denominaciones:

Tabla 3. Calificación según rango de puntuación.

Aspectos a calificar

Machos

Hembras

Aspecto general y tipo

1,6

1,6

Desarrollo corporal

1,2

1,2

Cabeza

0,5

0,5

Cuello, pecho, cruz, y espalda

0,5

0,4

Tórax y vientre

1

1

Dorso y lomos

1,5

1,3

Grupa y cola

1,2

1,2

Muslos y nalgas

1,3

1,3

Extremidades y aplomos

0,7

1

Órganos genitales

0,5

Forma y calidad de la ubre

0,5

Total

10

10

ANEXO IV
Reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Berrenda en Negro

1. Secciones del Libro Genealógico.

El Libro Genealógico se estructura en una Sección principal y Sección aneja:

1.1 La Sección principal del Libro Genealógico estará constituida por el Registro de Nacimientos (RN) y el Registro Definitivo (RD).

Registro de Nacimientos (RN).

Registro Definitivo (RD).

1.1.1 Registro de Nacimientos (RN). En este Registro se inscribirán las crías de ambos sexos que reúnan las siguientes condiciones:

a) Descender de padres y abuelos que estén inscritos en un Libro Genealógico de la misma raza.

b) Que se garantice su paternidad mediante la aportación de la correspondiente declaración de cubrición de la madre, cumplimentada por el ganadero y, en su caso, por el inseminador.

A tal efecto, los ganaderos deberán remitir las declaraciones de cubrición al órgano encargado de llevar el Libro Genealógico, en el primer mes del periodo de cubrición.

c) Que se acredite su maternidad mediante la correspondiente declaración semestral de nacimientos.

d) Que la solicitud de inscripción ante el órgano encargado de llevar el Libro Genealógico se realice durante los seis primeros meses de vida del animal.

e) Que el animal objeto de inscripción no presente taras que comprometan su posterior utilización como reproductor, ni defectos que con carácter general para la raza sean causa determinante de depreciación y desecho.

Sin perjuicio de lo expresado en el apartado anterior, el órgano competente para la llevanza del Libro Genealógico podrá ordenar comprobaciones de ascendencia mediante la realización de pruebas de paternidad.

Los animales permanecerán en este Registro de Nacimientos hasta su inscripción en el Registro Definitivo, salvo que previamente hayan sido declarados no aptos por la Comisión de Admisión y Calificación.

1.1.2 Registro Definitivo (RD). En este Registro se inscribirán los animales de ambos sexos procedentes del Registro de Nacimientos (RN) que, habiendo cumplido los veinte meses de edad las hembras y catorce los machos, reúnan, además, las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido una puntuación no inferior a 65 puntos las hembras y 70 los machos, en la calificación morfológica.

b) Que el animal objeto de inscripción no presente taras que comprometan su posterior utilización como reproductor, ni defectos que con carácter general para la raza sean causa determinante de depreciación y desecho.

La permanencia de los ejemplares en este Registro estará condicionada a los resultados que se aprecien en el control de la descendencia, siendo dados de baja en este Registro, en caso de observarse influencia desfavorable.

1.2 La Sección aneja estará constituida por el Registro Fundacional (RF) y el Registro Auxiliar (RA).

1.2.1 Registro Fundacional (RF): El Registro Fundacional se formó originalmente por los animales calificados desde la publicación el 16 de mayo de 2005 de la orden APA/1350/2005 y los siguientes 36 meses, hasta el 15 de mayo de 2008 en que se cerró este registro para las hembras. Esta ha sido la base genética de lo que será la raza en un futuro. El Registro Fundacional quedará cerrado el 1 de octubre de 2016.

Sólo podrán inscribirse en este Registro los machos que no respondan a los requisitos exigidos para ser inscrita en la Sección principal (Registro de Nacimientos y Registro Definitivo), que presenten caracteres raciales definidos, carezcan totalmente de antecedentes genealógicos registrados y que cumplan las siguientes condiciones:

a) Tener una edad mínima de 14 meses los machos.

b) Presentar el prototipo racial especificado en la presente Reglamentación.

c) Alcanzar una puntuación mínima de 70 puntos en la calificación morfológica.

d) Presentar resultado negativo a las pruebas analíticas frente a las traslocación cromosómica 1/29 y no ser portador de factor rojo.

e) Que el animal objeto de inscripción no presente taras que comprometan su posterior utilización como reproductor, ni defectos que con carácter general para la raza sean causa determinante de depreciación y desecho.

Los animales inscritos en el Registro Fundacional no podrán acceder a ningún otro Registro del Libro Genealógico.

1.2.2 Registro Auxiliar (RA). Se inscriben animales que no respondan a los requisitos exigidos para ser inscrita en la Sección principal (Registro de Nacimientos y Registro Definitivo), que presenten caracteres raciales definidos y carezcan total o parcialmente de antecedentes genealógicos registrados.

El Registro Auxiliar constará de las siguientes categorías:

Categoría A: (RAA) Solo podrán inscribirse en este Registro hembras que no teniendo genealogía conocida, cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una edad no inferior a 20 meses.

b) Haber obtenido como mínimo 65 puntos en la calificación morfológica realizada en el momento de la inscripción.

c) No ser portador de ninguna alteración cromosómica y en especial la traslocación 1/29 y no ser portador de factor rojo.

d) Que el animal objeto de inscripción no presente taras que comprometan su posterior utilización como reproductor, ni defectos que con carácter general para la especie sean causa determinante de depreciación y desecho.

Categoría B: (RAB) Se inscribirán en este registro hembras y machos descendientes de padre y madre inscritos en un Libro Genealógico de la raza, pero de los que se desconozca la segunda generación completa de ascendientes.

Para la inscripción de estos animales deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que se garantice su paternidad mediante la aportación de la correspondiente declaración de cubrición de la madre, cumplimentada por el ganadero y, en su caso, por el inseminador.

A tal efecto, los ganaderos deberán remitir las declaraciones de cubrición al órgano encargado de llevar el Libro Genealógico, en el primer mes del periodo de cubrición.

b) Que se acredite su maternidad mediante la correspondiente declaración semestral de nacimientos.

c) Que la solicitud de inscripción ante el órgano encargado de llevar el Libro Genealógico se realice durante los seis primeros meses de vida del animal.

d) Que el animal objeto de inscripción no presente taras que comprometan su posterior utilización como reproductor, ni defectos que con carácter general para la raza sean causa determinante de depreciación y desecho.

Para su uso como reproductores deberán cumplir además:

a) Tener una edad no inferior a 20 meses las hembras y 14 los machos.

b) Haber obtenido como mínimo 65 puntos en el momento de la calificación morfológica las hembras y de 70 los machos.

c) Que el animal objeto de inscripción no presente taras que comprometan su posterior utilización como reproductor, ni defectos que con carácter general para la raza sean causa determinante de depreciación y desecho.

Los animales inscritos en el Registro Auxiliar no podrán acceder a ningún otro Registro del Libro Genealógico.

Sin perjuicio de lo anterior, la hembra cuya madre y abuela estén inscritas en la Sección aneja del libro (Registro Auxiliar) de acuerdo con los criterios señalados en este apartado 1.2.2. y cuyo padre y dos abuelos estén inscritos en la Sección principal (Registro de Nacimientos o Definitivo), será considerada hembra de raza pura y se inscribirá en la citada Sección principal, siempre de acuerdo con la normativa comunitaria.

1.2.3 Registro de Méritos (RM). En este registro se inscribirán los ejemplares machos y hembras que por sus especiales características genealógicas, morfológicas y productivas así lo merezcan, pudiendo los inscritos ostentar los siguientes títulos:

Vaca de Mérito: Adjudicable a las hembras reproductoras inscritas en el Registro Definitivo que cumplan las siguientes exigencias:

a) Haber alcanzado una calificación no inferior a 81 puntos en la valoración morfológica.

b) Haber logrado desde el inicio de la función reproductora, tres crías en cinco años.

c) Contar con cinco crías inscritas en el Registro de Nacimientos, de las cuales dos deberán estar inscritas en el Registro Definitivo.

d) No ser portador de ninguna alteración cromosómica y en especial la traslocación 1/29 y no ser portador de factor rojo.

Toro de Mérito: Deberá responder a las siguientes exigencias:

a) Haber alcanzado una puntuación no inferior a 85 puntos en la valoración morfológica.

b) Proceder de madre calificada como «Vaca de Mérito».

c) Contar con diez descendientes inscritos en el Registro de Nacimientos y, de ellos, cinco inscritos en el Registro Definitivo.

d) No ser portador de ninguna alteración cromosómica y en especial la traslocación 1/29 y no ser portador de factor rojo

Toro Mejorante Probado. Es la máxima distinción que puede concederse a un semental de esta raza, y se otorgará a los sementales que, sometidos a las pruebas de descendencia, superen los niveles mínimos de exigencia zootécnica que se establezcan además de no ser portador de ninguna alteración cromosómica y en especial la traslocación 1/29.y no ser portador de factor rojo.

Estos animales ingresarán directamente, si no estuvieran ya, en el Registro de Méritos.

Para la inscripción de ejemplares en cualquiera de los Registro del Libro Genealógico, será precisa la solicitud de los ganaderos interesados.

2. Registro de Ganaderías.

Para la inscripción de animales en el Libro Genealógico es obligación previa que la ganadería figure inscrita en el Registro Oficial de Siglas (ROS), que será gestionado por la organización oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico.

Los requisitos que deben cumplir las ganaderías para obtener las siglas son los siguientes:

a) Poseer un censo de 3 o más hembras de RF, RA, RN, RD o RM.

b) Poseer, al menos, un semental inscrito en el Libro Genealógico de la Raza o acreditar documentalmente tener concertado un servicio de reproducción asistida aceptado por ANABE e inseminar con semen reconocido por ANABE.

A estos efectos, podrá asociarse el ganado de una misma localidad y de distintos propietarios para constituir un núcleo de las dimensiones mínimas exigidas.

La asociación de criadores llevará un registro de explotaciones colaboradoras con el programa de mejora de la raza, que cumplan con todas las exigencias marcadas por este.

3. Identificación de los animales.

Los animales que se inscriban en alguno de los Registros del Libro Genealógico deberán identificarse individualmente conforme a las normas legales vigentes en todo momento aprobadas al efecto por las diferentes Administraciones Públicas.

Igualmente recibirán un código de registro genealógico compuesto por «sigla» (tres letras correspondientes a la ganadería de nacimiento), «guarismo» (dos dígitos correspondientes al año de nacimiento), «sexo» (H o M) y «número» (tres dígitos correspondientes al número de orden de nacimiento en el año): XXX 00 H 000

4. Filiación.

Se establecerán mecanismos de control de filiación para garantizar las genealogías de los animales inscritos en los libros genealógicos, por el análisis de los marcadores genéticos o en su caso mediante otros medios o mecanismos válidos y reconocidos internacionalmente, que deberán ser determinados en la reglamentación específica de la raza y ser acordes a las indicaciones del Centro Nacional de Referencia de Genética Animal.

El control de filiación de los animales inscritos en libros genealógicos se llevará a cabo mediante un muestreo aleatorio y un control obligatorio. El muestreo aleatorio se hará sobre los ejemplares existentes en las ganaderías de esa raza, y prioritariamente sobre los que hayan sido obtenidos mediante la aplicación de técnicas de reproducción asistida, y el control obligatorio se realizará en los siguientes casos:

a) Para los machos que participen en pruebas de valoración individual

b) Para los animales mejorantes, según la definición del artículo 2.

c) Para los machos destinados a la reproducción, ya sea mediante la inseminación artificial, o por monta natural, en el caso de ganaderías de distintos titulares que compartan localización, aunque sea de forma temporal.

En todo caso, se podrán establecer que, con carácter obligatorio, se lleve a cabo el control de filiación en las poblaciones que se considere necesario.

5. Prototipo racial de la raza bovina Berrenda en Negro.

5.1 Caracteres generales: El conjunto de animales integrantes de esta raza está encuadrado en el aloídismo ortóide (perfil recto) o citóide ligero (ligeramente subconvexo) y mediolíneos proporción media) con tendencia a la hipermetría.

5.2 Caracteres regionales: La capa es Berrenda en Negra aparejada, con las particularidades de capirote, botinera y alunarada. El negro afecta a la cabeza y cuello, capirote, partes laterales del tronco con simetría perfecta, aparejado, y las cuatro extremidades, botinero. El color blanco puro forma una banda a partir de la cruz o un poco antes más o menos regular, para ensancharse a nivel de los riñones, extenderse por la parte superior de la grupa, palomilla y cadera, y afecta a la totalidad de la cola. En los costados ocupa solo las partes altas dejando una banda blanca de separación con el manchado de los miembros. En la región inferior otra franja va del esternón al periné, también ganando anchura de delante a atrás. Siendo aceptable la presencia de pelos blancos diseminados en las hembras y no en los machos, siempre que se trate de animales inscritos en el registro de nacimientos.

Cabeza grande de perfil recto o con suave depresión en la línea frontal. Cráneo extenso, cara corta y morro ancho. Arcadas orbitarias algo pronunciadas. Ojos a flor de cara y línea intercornual ligeramente destacada.

Cuernos bien desarrollados, nacen de la línea de prolongación de la testuz, dirigidos hacia delante en forma de gancho en los toros y abiertos en gancho alto con ligera torsión hacia atrás de la porción terminal en las vacas. Son de color blanco en la base y pizarroso o negros en la punta. Orejas pequeñas.

Cuello corto, fuerte y musculado en los machos. Bien desarrollado en las hembras, portadores de papada de perfil discontinuo, que en los toros parte del mentón y termina en la apófisis del xifoides del esternón. La porción correspondiente al ángulo inferior de la cabeza con el cuello es extraordinariamente acusada. También cabe apreciar en ella la presencia de arrugas o pliegues verticales.

El tronco es profundo y harmónico. Cruz levemente prominente, larga y llena. Línea dorso-lumbar amplia, larga recta y musculosa. Pecho ancho y amplio. Espalda musculada, brazo breve y antebrazo largo. Rodillas secas y finas.

Grupa horizontal cuadrada larga y musculosa. Cola de nacimiento alto, mediana longitud y grosor con amplio borlón. La nalga corta, recta o ligeramente convexa; pierna un tanto alargada.

Aplomos de longitud media, fuertes y correctamente dirigidos. Espalda larga llena y bien insertada en el tronco. Brazos y antebrazos musculazos igualmente los muslos y nalgas. Pezuñas fuertes de color negro y proporcionadas al tamaño natural. Bien aplomadas.

El sistema mamario es bastante manifiesto y armónico en su conjunto, con pezones bien definidos y de tamaño suficiente para la aprehensión del becerro. El color negro de la capa suele afectar a los pezones en tanto que la mama en la fase de reposo aparece cubierta de pelo fino de tonalidades muy claras o blanco.

El prepucio es recogido, de forma que evite problemas en la región durante el pastoreo en zonas que presenten arbustos o plantas arbustivas. Es frecuente la presencia de pigmentación en los testículos, de los que también se valorará el tamaño.

5.3 Defectos:

5.3.1 Defectos descalificantes. Son defectos descalificantes:

El exceso de pigmento que denoten cruce de razas, así como aquella distribución de manchas que recuerden a capas características de otras razas, así como de capas mulatas y decoloradas.

La presencia de pelos blancos o colorados en el hocico.

La unión del pigmento del tronco con el botinero, por pequeñas que sean, en más de una extremidad en las hembras, no siendo en absoluto aceptable en los machos.

Presentar una extremidad sin pigmentación.

Los perfiles cóncavos y los excesivamente convexos que recuerden la presencia de cruces con razas de aptitud cárnica.

Los cuernos gachos, en los machos, que, por otra parte, recuerdan a posibles cruces con razas de aptitud cárnica.

Líneas dorsolumbares convexas. Conocidas como lomo de gato.

Nalgas excesivamente convexas que recuerden la presencia de un cruzamiento con razas de aptitud cárnica.

5.3.2 Defectos objetables. Son defectos objetables:

El botinero bajo y el abierto. En los machos no es deseable que el botinero este abierto.

Perfiles cortos y los subconvexos.

Los cuernos poco desarrollados.

La no presencia de badana.

Los cuellos poco musculados.

La línea dorsolumbar que muestre una ligera depresión, siendo desechable las depresiones extremadamente manifiestas.

Las grupas cortas, siendo no deseable las descendidas.

Ángulos de aplomo superiores a 45 grados.

Los prepucios descolgados.

Tabla 1: Zoometría de la raza Berrenda en Negro.

Medidas (en cm)

Machos

Hembras

Alzada a la cruz

136

129

Altura a la entrada de la grupa

137

130

Longitud escapulo-isquial

162

146

Anchura del tórax (diámetro bi-costal)

51

44

Diámetro torácico

55

50

Anchura anterior de la grupa

50

49

Peso vivo medio de 800-1.000 Kg. para los machos y 500-600 Kg. Para las hembras. Por otra parte, los bueyes domados como cabestros, a medio cebo, después de su generalmente prolongada utilización sobrepasan fácilmente los 1.000 Kg.

6. Criterios generales de calificación morfológica de la raza Berrenda en Negro.

6.1 Se realizará en base de la apreciación visual y por el método de los puntos, cuyo detalle, una vez trascrito a la ficha genealógica servirá para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado.

6.2 Para la inscripción en el Registro Definitivo (RD) se valorarán los animales a solicitud del ganadero, no mayores de 5 años.

6.3 A efectos de inscripción en el Libro Genealógico, cada región se calificará de 0 a 10 puntos según la siguiente escala:

Perfecto: 10 puntos.

Excelente: 9 puntos

Muy bueno: 8 puntos.

Bueno: 7 puntos

Aceptable: 6 puntos.

Suficiente: 5 puntos.

Excluyente: Menos de 5 puntos.

6.4 La adjudicación de menos de 5 puntos en cualquiera de las regiones a valorar será causa de descalificación, sin que se tenga en cuenta el valor obtenido en las restantes.

6.5 Los aspectos objeto de valoración son los que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos del coeficiente de ponderación. Los puntos que se asignen a cada uno de los aspectos se multiplicarán por el coeficiente, resultando así la puntuación definitiva.

Tabla 2: Coeficientes de ponderación de las diferentes regiones anatómicas.

Aspectos a calificar

Machos

Hembras

Aspecto general y tipo

1,6

1,6

Desarrollo corporal

1,2

1,2

Cabeza

0,5

0,5

Cuello, pecho, cruz, y espalda

0,5

0,4

Tórax y vientre

1

1

Dorso y lomos

1,5

1,3

Grupa y cola

1,2

1,2

Muslos y nalgas

1,3

1.3

Extremidades y aplomos

0,7

1

Órganos genitales

0,5

Forma y calidad de la ubre

0,5

Total

10

10

6.6 Si como consecuencia de la descalificación de un animal por no alcanzar la puntuación mínima exigida, el ganadero estuviera en desacuerdo, podrá solicitar a la Comisión de Admisión y Calificación del Libro de Registro una nueva valoración, tras la cual ésta acordará una nueva valoración, si procede.

6.7 Obtenida de la forma anteriormente descrita la puntuación final, los ejemplares quedarán clasificados según las siguientes denominaciones:

Tabla 3: Calificación según rango de puntuación.

Calificaciones

Machos Puntos

Hembras Puntos

Excelente

90 o más

87 o más

Muy bueno superior

85 a 89

80 a 86

Muy bueno

80 a 84

75 a 79

Bueno

75 a 79

70 a 74

Suficiente

70 a 74

65 a 69

Insuficiente

–70

–65

ANEXO V
Reglamentacion específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia

1. Normas generales.

En el Libro Genealógico de Raza Bovina de Lidia (LGRBL) podrán registrarse todos los animales que reúnan las características étnicas definidas en el prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en la presente reglamentación específica.

Prototipo racial: La raza bovina de Lidia presenta una estructura singular, pues está dividida en variedades que presentan un importante aislamiento entre ellas y que cuentan con características morfológicas que las diferencian claramente.

El prototipo está definido en el Real Decreto 60/2001, de 26 de enero, sobre prototipo racial de la raza bovina de lidia.

2. Del Comité de la Raza de Lidia.

Se constituye el Comité de la Raza de Lidia, que estará formado por los Directores Técnicos de cada una de las asociaciones que lo gestionan teniendo como función la armonización del funcionamiento del Libro Genealógico entre las distintas asociaciones.

3. Del Registro de ganaderías.

El Registro de ganaderías estará constituido por:

3.1 Registro de Ganaderías de Reses de Lidia: Compuesto por las ganaderías inscritas en cada una de las asociaciones oficialmente reconocidas.

Las ganaderías inscritas tendrán asignada una sigla, que será un código alfabético de tres letras de las cuales la primera corresponde a la asignada a la asociación en que se inscribe y las otras dos serán las adjudicadas por la propia asociación.

A cada ganadería se le asociarán el/los código/s REGA de la/s finca/s donde se ubicará el ganado de la misma ó código/s equivalente/s en caso de otros países.

Asimismo, se incluirán en este registro los datos que tradicionalmente y, según la normativa vigente, identifican a las ganaderías de lidia (denominación bajo la que habrán de lidiarse las reses, señal de orejas, hierro, divisa, fincas en que se realiza la explotación, titular y representante).

Las ganaderías podrán modificar cualquiera de los datos citados salvo la sigla.

a) Alta de ganaderías en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia. La inscripción de las ganaderías en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos adicionales:

a.1. Poseer un censo mínimo de 25 hembras inscritas en el Registro definitivo o fundacional del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.

Este número podrá reducirse a criterio del Comité de la Raza de Lidia si se trata de ganaderías pertenecientes a encastes en peligro de extinción, con objeto de preservar su pureza y la biodiversidad de la raza.

a.2. Contar como mínimo con un macho reproductor inscrito en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.

a.3. Disponer de terrenos acotados y cercados sobre los que el titular de la ganadería tenga disponibilidad jurídica, que incluyan las instalaciones y dependencias precisas para el manejo de reses de lidia haciendo posible el cumplimiento de lo dispuesto en esta reglamentación específica.

En caso de cumplimiento de todos los requisitos exigidos, las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas para le gestión del Libro Genealógico asignarán una sigla a las nuevas ganaderías que se asocien.

Una vez dada de alta la nueva ganadería en el Registro de Ganaderías de Lidia e inscritos sus animales en los Registros correspondientes del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, las asociaciones mencionadas podrán expedir cualquier tipo de documento necesario para que los animales registrados participen en todo tipo de espectáculo.

Las ganaderías que transitoriamente no cuenten con ningún animal inscrito en el Libro Genealógico podrán mantenerse en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia, aunque no serán incluidas en los informes estadísticos que se elaboren en relación con el censo de animales.

b) Modificaciones en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia. Cualquier variación en los datos del Registro, deberá ser comunicada a la asociación en la que se realizó la inscripción para que proceda a la modificación registral correspondiente y, en su caso, a las labores de inspección y/o control previas que sean necesarias.

c) Bajas del Registro de Ganaderías de Reses de Lidia. Una ganadería causará baja en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia cuando cause baja en una asociación oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico, retirándosele la sigla asignada, sin perjuicio de las reses inscritas hasta el momento de la baja. El LGRBL sólo certificará la ganadería propietaria de los animales que pertenezcan a ganaderías inscritas en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia.

3.2 Registro de Ganaderías colaboradoras con el Programa de Mejora. Estará constituido por aquellas ganaderías que, inscritas en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia, participan en el Programa de Mejora de la Raza Bovina de Lidia a través de los programas de selección y/o conservación.

4. De los registros de animales del Libro Genealógico.

El Libro Genealógico de las Raza Bovina de Lidia está constituido por los siguientes registros de animales:

Registro Fundacional (R.F.).

Registro de Nacimientos (R.N.).

Registro Definitivo (R.D.).

Registro de Méritos (R.M.).

4.1 Registro Fundacional: Está compuesto por los animales de lidia reproductores nacidos con anterioridad a 1990 que fueron declarados por los ganaderos aportando dos generaciones de ascendientes.

Se trata de un registro cerrado desde el 1 de enero de 1992.

En todo caso, los animales inscritos en este registro no asignados a ninguna ganadería inscrita en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia, causarán baja, asignándose la letra B a este tipo de baja.

4.2 Registro de Nacimientos: El Registro de Nacimientos estará constituido por los productos de ambos sexos hijos de padres inscritos en el Registro Fundacional o en el Registro Definitivo, identificados mediante el código genealógico.

La inscripción en el R.N. estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que los sistemas de reproducción utilizados, tanto de monta natural como por reproducción asistida, garanticen con toda fiabilidad la paternidad de las crías. En caso de transmisión de hembras que pudieran estar gestantes, el ganadero vendedor deberá informar, con relación a dichas hembras, de los lotes de cubrición o, en su caso declarar y acreditar la reproducción asistida.

b) Que el padre de los becerros nacidos sea declarado por el ganadero en las correspondientes declaraciones de nacimientos, siendo la entrega del Parte de Cubrición por parte del ganadero voluntaria en todos los casos salvo en los expresamente recogidos en esta reglamentación.

c) Previamente a la inscripción en el Registro de Nacimientos, en los ejemplares obtenidos mediante la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se podrán realizar los correspondientes controles de filiación por ADN en centros oficialmente reconocidos.

Las técnicas de reproducción asistida sólo podrán desarrollarse por personal autorizado de acuerdo con la normativa en vigor y las especificidades que se establezcan para la raza bovina de lidia.

d) Que el nacimiento de las crías sea debidamente comunicado en tiempo y forma con indicación de día, mes y año, siendo susceptible de comprobación por parte del LGRBL. Para ello el ganadero deberá declarar los nacimientos habidos con periodicidad mensual y la comprobación de la filiación se realizara mediante el ahijado de las crías con sus madres u otros sistemas que constaten la filiación.

Las crías nacidas entre el 1 de julio de un año y el 30 de junio del año siguiente, se asignarán a un año ganadero de nacimiento, que coincidirá con el año del segundo semestre de dicho periodo.

e) Que la identificación del animal en el herradero, se realice según lo previsto en esta reglamentación específica en presencia de un veterinario colaborador del LGRBL, confirmándose los datos hasta el momento declarados.

f) Una vez herrados los becerros de ambos sexos, con el visto bueno del veterinario designado para tal fin, y comprobada su trazabilidad, dichos ejemplares quedarán inscritos en el R.N.

g) Los ejemplares inscritos en el R.N. permanecerán en él durante toda la vida, a menos causen baja por:

Acceso o inscripción en el Registro Definitivo.

Venta a explotaciones ganaderas que no figuren en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia (V).

Muerte natural o accidental (N).

Muerte por participación en espectáculos taurinos (L).

Muerte por sacrificio (S).

En todo caso, los animales inscritos en este registro no asignados a ninguna ganadería inscrita en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia, causarán baja, asignándose la letra B a este tipo de baja.

4.3 Registro Definitivo: Registro constituido por animales (hembras y machos) procedentes del Registro de Nacimientos, que han sido seleccionados por el ganadero como reproductores.

La inscripción de un animal en este Registro estará supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones.

Los animales deben tener al menos dos generaciones de ascendentes conocidos e inscritos en alguno de los registros de reproductores del LGRBL (R.F. o R.D.):

i. Que el veterinario colaborador del LGRBL, no haya mostrado disconformidad por presentación de taras o defectos patentes en el momento del herradero que impidieran la utilización de los animales como reproductores.

ii. Que lo animales cuenten con una edad mínima de 18 meses.

iii. Que los animales hayan superado, a juicio del ganadero, las pruebas de selección morfológica, genealógica, funcional y de comportamiento.

iv. La inscripción de los animales en el Registro Definitivo se efectuará previa solicitud del ganadero a la asociación correspondiente, la cual antes de realizar dicha inscripción podrá efectuar las comprobaciones pertinentes. Si en el omento de la declaración de los nacimientos se detecta que alguno de los padres figura inscrito en el Registro de Nacimientos, causará baja en el Registro de Nacimientos pasando a inscribirse en el Registro Definitivo.

v. Los ejemplares inscritos en el R.D. permanecerán en él durante toda la vida, a menos que causen baja por:

Venta a explotaciones ganaderas que no figuren en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia (V).

Muerte natural o accidental (N).

Muerte por participación en espectáculos taurinos (L).

Muerte por sacrificio (S).

En todo caso, los animales inscritos en este registro no asignados a ninguna ganadería inscrita en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia, causarán baja, asignándose la letra B a este tipo de baja.

4.4 Registro de Méritos: Registro constituido por reproductores inscritos en el Registro Fundacional o Definitivo del LGRBL que reúnan los requisitos exigidos, formado por animales que mantendrán su inscripción en este registro hasta que causen baja en su registro correspondiente. Se dividirá en dos secciones:

Sección de selección. Se podrá establecer para cada ganadería que realice evaluaciones genéticas o para conjuntos de ganaderías o incluso encastes, en que dadas las conexiones genéticas entre las distintas ganaderías que voluntariamente se agrupen, permitan realizar evaluaciones genéticas conjuntas.

Esta sección incluirá aquellos reproductores mejorantes que se encuentren entre el 20% mejor para alguno de los caracteres funcionales registrados en una misma evaluación, con una precisión de la estimación superior al 50% para el carácter funcional en cuestión. Dichos reproductores mejorantes se clasificarán por variedades o encastes de acuerdo con lo establecido en el Programa de mejora de la raza de lidia.

Sección de conservación: Se podrá establecer para encastes en peligro de extinción, e incluirá el 20% de los reproductores con parentesco medio más reducido.

5. Importaciones procedentes de libros genealógicos de otros países.

La inscripción de animales en el LGRBL procedentes de otros países de la UE, estará condicionada al cumplimiento de la Normativa Comunitaria relativa a los certificados genealógicos y las indicaciones que deben incluirse en ellos para los animales reproductores de raza selecta de la especie bovina, su esperma, óvulos y embriones.

En caso de importación de animales, semen, óvulos o embriones procedentes de países terceros, se precisará certificación oficial de raza pura con dos generaciones de ascendientes, de animales, del donante o de los donantes, expedida por la autoridad competente del país de origen, para la inscripción de animales o de crías procedentes de dicho germoplasma en el registro correspondiente del LGRBL.

6. Del control de filiación e identificación de los animales.

Las actuaciones para garantizar las genealogías de los animales inscritos en el LGRBL, ya sean de campo o de toma de muestras de ADN para su análisis, y la identificación de dichos animales, se realizarán por los veterinarios colaboradores del LGRBL designados por cada una de las asociaciones

De cada una de las actuaciones se levantará el acta correspondiente firmada por el veterinario actuante y el ganadero o su representante, dando así su conformidad de lo allí expuesto.

6.1 Control de filiación. El control de filiación de los animales inscritos en el LGRBL se llevará a cabo mediante un muestreo aleatorio y un control obligatorio, establecido por cada asociación oficialmente reconocida para la gestión del LGRBL.

El muestreo aleatorio se hará sobre los ejemplares existentes en las ganaderías y obligatoriamente, sobre los que hayan sido obtenidos mediante la aplicación de técnicas de reproducción asistida.

El control obligatorio, se realizará en las ganaderías colaboradoras con el Programa de mejora mediante controles aleatorios y en los machos destinados a reproducción, ya sea mediante inseminación artificial, o por monta natural, en el caso de ganaderías de distintos titulares que compartan localización, aunque sea de forma temporal. Asimismo, cada asociación podrá establecer, dentro de las ganaderías inscritas en ella, un control de filiación en las poblaciones que considere necesarias.

Para el control de filiación, se realizarán las siguientes actuaciones:

a) Comprobaciones de lotes de cubrición. Será un mecanismo de control válido para garantizar la filiación padre/hijo/a en caso de monta natural en lotes de cubrición. En esta actuación se verificará la presencia de un solo semental con un lote de vacas en un momento dado.

b) Ahijado. El ahijado será un mecanismo de control válido para garantizar la filiación madre-hijo/a. Se podrá realizar a petición del ganadero o a criterio de las asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión del LGRBL, mediante la filiación de becerros identificados individualmente con crotal o con marcas de herradero y sus madres.

c) Toma de muestras de ADN para pruebas de filiación. Se podrá realizar a criterio de las asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión del LGRBL y de conformidad con el RD 2129/2008 por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Durante los cinco años siguientes a la aprobación de esta Reglamentación específica se procederá a la toma de muestras de ADN de total de sementales inscritos en el Registro Definitivo. Este procedimiento se mantendrá sometiendo a la toma de muestras de ADN y pruebas de filiación a los sementales que vayan inscribiéndose en el Registro Definitivo, pudiendo así verificar la filiación de sus descendientes.

d) Otros medios o mecanismos válidos de control de filiación, reconocidos internacionalmente. Será acorde a las indicaciones del Centro Nacional de Referencia de Genética Animal.

6.2 Identificación de los animales. Todos los animales deberán estar identificados individualmente de acuerdo con la normativa vigente en materia de identificación de la especie bovina.

Para ser inscritos en el Registro de Nacimientos del Libro Genealógico deberán ser identificados mediante el código genealógico por el método de marcado a fuego o con otra marca indeleble, que permita la comprobación de la identificación del animal a distancia.

En todo caso se establecerá la correlación entre la identificación del DIB o documento equivalente de otros países y el código genealógico.

El herradero es la operación en la que se realiza la identificación definitiva de los animales mediante el marcado a fuego o con otra marca indeleble, la asignación del código genealógico y su correlación con la identificación del DIB o documento equivalente de otros países.

Las marcas con las cuales se identificarán a los animales en este acto serán:

a) Hierro de la ganadería: se colocará en el cuadril. Alternativamente, podrá colocarse en la llana, según decisión del ganadero. No se podrá colocar en ningún caso en la misma región donde se coloque la letra que identifica a la asociación.

b) Letra que identifica a la asociación gestora del Libro Genealógico a la que pertenece la ganadería: se colocará en la llana (también llamada solana). Alternativamente, podrá colocarse en el cuadril a criterio del ganadero. No se podrá colocar en ningún caso en la misma región donde se coloque el hierro de la ganadería.

c) Última cifra del año ganadero de nacimiento o «guarismo»: se marcará en la paletilla.

d) Número de orden: número de uno a tres dígitos comprendido entre el 1 y el 999, sin ceros a la izquierda, que se colocará en el costillar del animal.

No podrán marcarse con el mismo número dos o más ejemplares del mismo sexo y mismo año ganadero de nacimiento, de una misma ganadería.

Los crotales oficiales de los machos se retirarán con anterioridad a la lidia en todos los casos posibles.

Todas las marcas descritas se colocarán preferentemente en el lado derecho del animal y en todo caso en el mismo lado. En las actas de herradero de machos y de hembras se reseñarán las marcas colectivas e individuales de los becerros, su pelaje, la identificación del crotal y la señal de orejas en el caso de los machos, que deberá coincidir con la señal de orejas de la ganadería.

El código genealógico, irrepetible e individual para cada animal, se formará por la conjunción de dichas marcas y el sexo del animal, traducidas en un código alfanumérico de 10 dígitos construido en el siguiente orden:

Tres letras de la sigla que identifica a cada ganadería.

Tres últimos dígitos del año ganadero de nacimiento.

Sexo del animal (M en caso de machos y H en hembras)

Número de orden del animal con tres dígitos, completado en su caso con ceros a la izquierda.

En caso de discrepancia de datos o por constatación de irregularidades a partir de la información aportada, los responsables del Libro Genealógico ordenarán la realización de la correspondiente inspección de comprobación o verificación.

7. De la documentación.

Se establecerá el procedimiento necesario para dar cumplimiento a lo establecido en la presente reglamentación específica, debidamente consensuado a través del Comité de la Raza de Lidia.. Dicho procedimiento incluirá la recepción de la declaración de datos e información de los ganaderos, sus objetivos, diseño y documentación técnica.

El Libro Genealógico de la Raza de Lidia deberá acreditar y certificar respecto a los datos e información registral que obre en su poder, y como tal expedir la documentación que, previa solicitud del ganadero, sea su función expedir para acreditar la raza, la pertenencia a una ganadería de lidia o la genealogía de los animales, en especial los siguientes:

a) Certificado de nacimientos para la Lidia Deberá recoger al menos la siguiente información: denominación, sigla y hierro de la ganadería criadora, guarismo, sexo, número de orden, código genealógico, nombre, pelaje y fecha de nacimiento del animal, señal de oreja en el caso de los machos, identificación del DIB del animal o documento equivalente de otros países, registro en que esté inscrito, asociación que lo expide con nombre y firma del responsable, fecha de expedición y periodo de validez.

El certificado de nacimientos incluirá la denominación y sigla de la ganadería propietaria cuando los animales pertenezcan a alguna ganadería inscrita en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia.

Una vez se produzca la muerte del animal con motivo de espectáculos taurinos, ésta se certificará mediante diligencia en el apartado correspondiente de dicho documento del Delegado Gubernativo o autoridad equivalente nombrada al efecto u otra autoridad competente, que será responsable de su remisión a la asociación expedidora, que procederá a dar de baja al animal en el LGRBL.

Su uso es exclusivo para acreditar la pureza e identidad racial, procedencia, identificación y edad exigida para la participación del animal en espectáculos taurinos, garantizando además la trazabilidad de los animales sacrificados en espectáculos taurinos tras su devolución a la asociación que lo expidió, por lo que es el único documento válido para estas funciones.

b) Carta Genealógica. Deberá recoger al menos la siguiente información: denominación, sigla y hierro de la ganadería criadora del animal, denominación y sigla de la ganadería propietaria, guarismo, sexo, número de orden, código genealógico, nombre, pelaje y fecha de nacimiento del animal, identificación del DIB o documento equivalente de otros países, registro en que esté inscrito, código genealógico, nombre y registro de los padres y abuelos, asociación que lo expide con nombre y firma del responsable y fecha de expedición.

Es el único documento acreditativo además de la identificación del animal y de la última ganadería propietaria, de su genealogía y por tanto de la pureza racial y origen de los ejemplares que pueden ser destinados a la reproducción.

Garantiza la trazabilidad genealógica, y su expedición será requisito obligatorio en la transacción de animales que afecten a distintas asociaciones oficialmente reconocidas.

ANEXO VI
Reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Merina

1. Normas generales.

En el Libro Genealógico de Ganado Ovino Merino podrán registrarse todos los animales que reúnan las características étnicas definidas en el prototipo racial.

2. Registros del Libro Genealógico.

El Libro Genealógico y de Comprobación de Rendimientos de la Raza Ovina Merina constará de las siguientes Secciones y Registros:

Sección principal, en la que se incluyen los siguientes Registros:

Registro de Nacimientos (RN).

Registro Definitivo (RD).

Sección aneja, en la que se incluyen:

Registro Auxiliar A.

Registro Auxiliar B (hembras de primera generación).

En el Registro de Nacimientos se inscribirán todas las crías de ambos sexos descendientes de ejemplares que estén inscritos en el Registro Definitivo, así como las crías hembras nacidas del apareamiento, madre inscrita en la categoría «hembras de primera generación» del Registro Auxiliar y padre perteneciente al Registro Definitivo.

La inscripción de ejemplares en este Registro estará supeditada al cumplimiento de las exigencias siguientes:

Que las declaraciones de cubrición y nacimientos se realicen lo antes posible y en todo caso hayan tenido entrada en la oficina del libro genealógico antes de su calificación en los Registros Definitivos o Auxiliares.

Que los ejemplares carezcan de defectos determinantes de descalificación por disparidad con el prototipo racial.

Las crías inscritas en este registro permanecerán en el mismo hasta su paso al Registro Definitivo tras haber sido declaradas aptas por la comisión de admisión y calificación y superadas las pruebas de selección que exige la presente normativa. Aquellas que no cumplan este requisito serán dadas de baja definitivamente.

En el Registro Definitivo se inscribirán los animales procedentes del Registro de Nacimientos que sean aprobados por la Comisión de admisión y calificación y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan, machos y hembras, una edad mínima de ocho meses.

b) Que hayan tenido un mínimo de 65 puntos en la calificación morfológica realizada por el personal técnico calificador de la asociación, con sujeción a los baremos contenidos en esta reglamentación específica.

c) Que tengan un grado de desarrollo en el momento de la calificación en concordancia con la edad.

d) Que no presenten taras o defectos que les impida la normal función reproductora.

Se inscribirán en el Registro Auxiliar A las hembras (o machos y hembras de la variedad negra) que desconociendo o siendo imposible acreditar la identificación de su padre y/o su madre, responden al prototipo racial de la raza merina.

Se inscribirán en el Registro Auxiliar B las hembras (o machos y hembras de la variedad negra) hijas de madre perteneciente al Registro Auxiliar A y de padre inscrito en el Registro Definitivo.

Control de Filiación. Se realizará por medio de marcadores genéticos y será obligatorio como mínimo para los corderos machos procedentes de sementales valorados positivamente, según el Programa de Selección oficialmente establecido que hayan sido seleccionados como futuros reproductores en la propia explotación, en la explotación oficial de referencia o que puedan formar parte del plantel de otras ganaderías inscritas en la Asociación o bien se destinen a inseminación artificial.

Para llevar a cabo este control, la Entidad Colaboradora realizará, de manera aleatoria, controles de filiación en alguna de las ganaderías inscritas en Programa de Selección Oficial, a los machos que participen en la prueba de descendencia a partir de la implantación de la nueva metodología de valoración, establecida en el Programa de Mejora aprobado en Abril de 2012.

3. Registro de Ganaderías.

Para el registro de ejemplares en el Libro Genealógico, es preciso, como requisito previo, que la ganadería figure inscrita en el Registro de Siglas. A tal efecto, es indispensable, que la ganadería cuente, como mínimo con 50 hembras de raza ovina Merina, variedad blanca y 10 hembras de la raza ovina merina, variedad negra.

La autorización de las siglas se realizará por la Entidad Colaboradora, previa solicitud del interesado.

4. Identificación de ejemplares.

Cada ejemplar que se inscriba en cualquiera de los registros del Libro Genealógico, estará identificado a efectos del mismo como sigue:

Los animales se identificarán de acuerdo con la normativa vigente en materia de identificación animal para las especies ovina y caprina.

La identificación de los animales al nacimiento será provisional y deberá reflejarse en el cuaderno de nacimientos, o en cualquier otro medio en el que se acredite la fecha de nacimiento, sexo, tipo de parto e identificación del padre y de la madre.

A efectos del Libro Genealógico, el número de trabajo estará compuesto de la sigla de la ganadería, acompañada por los cinco últimos números del NIE (n.º de identificación electrónica). Esta identificación deberá realizarse antes de su inscripción en el Registro Definitivo.

5. Prototipo racial.

El prototipo racial, al que deben ajustarse los ovinos de raza Merina para su inscripción en el Libro Genealógico, responde a las siguientes características:

Cabeza:

Ancha y corta.

Presenta perfil fronto-nasal recto en las hembras y recto o subconvexo en los machos.

Orbitas poco salientes.

Frente ancha.

Nariz gruesa, con uno o varios pliegues cutáneos encima de los ollares característicos en los machos.

Morro ancho y labios gruesos.

Orejas pequeñas, con o sin lana, en posición horizontal.

Los cuernos, cuando se presentan, en los machos son fuertes, de color nácar, de superficie finamente estriada, con ostensibles surcos transversales y de sección triangular; adoptan forma de espiral, con dos vueltas. En las hembras, la presencia de cuernos es muy poco frecuente, y generalmente son rudimentarios.

Cuello:

Corto, fuerte. Con frecuencia, presenta pliegues cutáneos: papada, corbatas, etc., aunque cada vez menos desarrollados, dado que, en España, la selección tiende a la eliminación de dichos pliegues.

Tronco:

Profundo, de longitud media.

Cruz ancha, sin destacarse de la línea dorso-lumbar, que tiende a la rectitud.

Espalda redondeada y bien unida al tronco.

Costillares arqueados.

Vientre bien proporcionado.

Pecho redondeado.

Grupa cuadrada y ligeramente inclinada.

Mama:

Globosa, con pezones de tamaño mediano y piel fina.

Testículos:

Bien desarrollados, simétricos y con la piel cubierta de lana.

Extremidades:

De mediana altura.

Articulaciones amplias.

Pezuñas fuertes y despigmentadas.

Un signo muy característico y diferenciador es la destacada anchura del corvejón.

Piel, pelo y mucosas:

La piel es delgada, flexible, móvil, con tendencia a formar pliegues. Carece de folículos primarios, soportes de las fibras meduladas.

El pelo de cobertura, en las zonas deslanadas, es fino, suave, con reflejos sedosos.

Las mucosas son claras.

Color:

Blanco uniforme o negro, según variedad.

Vellón:

Es el elemento que mejor identifica a la raza Merina y sirve para diferenciarla del resto de razas ovinas.

Muy extendido, cubre el tronco, cuello, cabeza (frente y carrillos), testículos y extremidades hasta las pezuñas; si bien en España, debido al medio difícil en que vive, las partes distales de las extremidades suelen estar desprovistas de lana. Así mismo, en la cabeza, la lana generalmente no desciende por debajo de la línea situada a nivel de los ojos. En la mama, en su caso, desaparece después de la primera lactación.

De color blanco o negro, según variedad, el vellón es cerrado, formado por mechas cuadradas, lubricadas con suarda fluida, incolora o ligeramente amarillenta. Las mechas están formadas por fibras, de longitud media, muy uniformes y de características especiales respecto a la finura, rizado, elasticidad y resistencia. Presentan una densidad muy superior a la de los ovinos de otras razas.

Formato:

Orientada tradicionalmente la oveja Merina hacia la producción de lanas finas como objetivo principal, y sometida a un régimen de explotación ampliamente extensivo en medio difícil, con frecuencia sin otro alimento que el obtenido en pastoreo, el tamaño de los animales era pequeño, con grandes diferencias según áreas de explotación, presentando algunos ecotipos formas que rayaban con la elipometría. En la actualidad, dicho peso se ha visto fuertemente incrementado con motivo de la orientación de la oveja Merina a la producción de carne y la mejora de la alimentación aplicada.

Asimismo, han desaparecido prácticamente las grandes diferencias de peso que existían según áreas geográficas (Serena, Barros, Andalucía, etc.), dado que las ayudas, suministradas en forma de ración de aprisco, palian o anulan los efectos de la escasez de pastos.

En la actualidad, se puede estimar el peso de la oveja Merina entre 50 y 70 kg y el de los carneros, entre 75 y 100 kg. No obstante, en los concursos morfológicos nacionales, donde los animales se presentan con una alta preparación, se han contrastado pesos de 145 kg en machos y de 120 kg en ovejas.

Variedades:

Ya se ha indicado la existencia de dos variedades: Blanca y Negra. Ambas disponen de características morfológicas y genéticas idénticas, únicamente diferenciadas por el color de la capa.

La variedad negra dispone de un censo próximo a las 500 ovejas, distribuido en seis explotaciones, todas inscritas en el Libro Genealógico de a raza Merina. Independientemente, existen individualidades dispersas en rebaños de la variedad blanca.

Los ecotipos tradicionales de Merino de la Serena y Barros, Estante y Trashumante, etc., en la actualidad han perdido vigencia, al dejar de depender, en gran parte, del alimento obtenido en pastoreo. Por otra parte el tipo trashumante, de gran importancia histórica, es de escasa entidad en este momento.

Defectos objetables:

Arrugas supranasales que llegan a formar pliegues muy pronunciados.

Cuello estrecho y largo.

Existencia de papada con desarrollo no excesivo, así como la presencia de corbatas.

Cruz estrecha, saliente y puntiaguda, línea dorso-lumbar arqueada o descendida, depresión post-escapular, vientre voluminoso, pecho estrecho, grupa derribada.

Defectos de aplomos no muy destacables:

Pigmentaciones aisladas de color negro en cabeza, mucosas y extremidades o más abundantes de color rojizo.

Vellón poco extendido, con extremidades y cara descubierta.

Presencia de cuernos en hembras.

Se añaden para el merino negro: presencia de manchas blancas en la nuca y/o extremo distal de la cola.

Defectos descalificables:

Prognatismo superior o inferior.

Cuernos rudimentarios en los machos, pero desarrollados, y heteropigmentaciones en los mismos, así como la disposición de estos pegados a la cara.

Presencia de papada muy desarrollada y pliegues amplios y numerosos en otras regiones del cuerpo.

Anomalías en los órganos genitales, principalmente monorquidia y criptorquidia.

Conformación general o regional defectuosa en grado acusado (ensillado, dorso de carpa, cinchado, grupa estrecha y caía, aplomos anormales).

Heteropigmentaciones, coloración amarillo-canario del vellón. Manchas o pigmentaciones extendidas en zonas cubiertas de lana.

Presencia de fibras meduladas, ya repartidas en el vellón o concentradas en regiones determinadas (borde inferior del cuello, perfil posterior de la nalga, etc.)

Presencia de mamellas.

Se añaden para el merino negro: manchas y pigmentaciones blancas.

6. Calificación morfológica.

Es el método por el cual, mediante apreciación visual, se valoran las características externas de las distintas regiones corporales, expresando el grado de aproximación respecto al individuo considerado como ideal de la raza.

La calificación será obligatoria para la inscripción de los animales en los registros en que sea preceptivo y realizada por calificadores de la Asociación.

La calificación se llevará a cabo en su caso a partir de los ocho meses de edad.

En todo caso, la calificación se efectuará por el método de puntos, asignando a cada región de 1 a 10.

Las regiones objeto de calificación son las que a continuación se relacionan con expresión, para cada una de ellas, del coeficiente de ponderación. Los puntos que se asignen a cada una de dichas regiones se multiplicarán por el coeficiente correspondiente, obteniendo de la suma de todas ellas, la puntuación definitiva.

Tabla de coeficientes multiplicadores

Caracteres a calificar

Coeficientes

Cabeza

0,8

Cuello

0,4

Tronco

1,3

Grupa y muslos

1,0

Extremidades y aplomos

1,5

Desarrollo corporal

1,1

Piel, mucosas y caracterización sexual

0,7

Caracteres del vellón (extensión, uniformidad, densidad, etc.) y de fibra (finura, ondulaciones, longitud, etc.)

1,6

Armonía general

1,6

Según su puntuación definitiva, los ejemplares quedarán clasificados según las siguientes denominaciones:

Clasificación

Puntos

Excelente

90 - 100

Superior

85 – 89,9

Muy bueno

80 – 84,9

Bueno

75 – 79,9

Aceptable

70 – 74,9

Suficiente

65 – 69,9

Insuficiente

Menos de 65

7. Valoración genética de reproductores.

La valoración de reproductores se ajustará a lo establecido en el esquema de valoración genética oficialmente reconocido para la raza ovina Merina Española, en función de la descendencia. A tal efecto, se tendrá en cuenta la calificación morfológica, la genealogía, los resultados del control de crecimiento y características de la lana de la descendencia, así como la capacidad de cría de las ovejas.

ANEXO VII
Reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Segureña

1. Normas generales.

1.1 Podrán registrarse todos los animales que reúnan las características étnicas de la raza definidas en el prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento.

1.2 No podrán ser inscritos en ningún Registro, aquellos animales que presenten taras o defectos morfológicos que desaconsejen su utilización como reproductores o que exhiban duda de fidelidad racial.

1.3 Se establecen con carácter oficial, las pruebas de paternidad individual o mediante muestreo de los partes de nacimiento declarados según establezcan los Órganos Rectores de la Asociación.

1.4 Todos los animales estarán perfectamente identificados, mediante el sistema que se establece en este Reglamento.

2. Registros del Libro Genealógico.

El Libro Genealógico de la Raza Segureña constará de los siguientes Registros Genealógicos:

Sección aneja, incluye el Registro Auxiliar (RA).

Sección principal, incluye los siguientes Registros:

Registro de Nacimientos (RN).

Registro Definitivo (RD).

Registro de Méritos (RM).

2.1 Sección aneja:

Registro Auxiliar (RA): En él se inscribirán aquellas hembras que poseyendo caracteres raciales definidos, carezcan total o parcialmente de documentación genealógica que acredite su ascendencia.

Las hembras inscritas en este Registro, que han superado las pruebas de calificación morfológica a la edad de un año, permanecerán en el mismo durante toda su vida a no ser que pueda demostrarse su filiación a través de marcadores genéticos. Se clasifica como sigue:

A) Auxiliar A o hembras base: las que cumplen los requisitos señalados anteriormente. Dicha inscripción figurará en el Registro Auxiliar con la signatura RA/a.

B) Auxiliar B o hembras de primera generación: se denominan así las hijas de madre perteneciente a Auxiliar A y el padre inscrito en la Sección principal del Libro. Estas hembras figurarán con la signatura RA/b y además de los requisitos exigidos a las hembras base, deberán cumplir los siguientes:

B.1) Que la declaración de cubrición y/o inseminación artificial de las madres hayan tenido entrada en la oficina de control antes del comienzo de los partos.

B.2) Que la declaración de nacimientos haya tenido entrada en la oficina de control antes de los noventa días posteriores al parto.

B.3) A la edad de un año, deberán alcanzar como mínimo una puntuación en calificación morfológica de 70 puntos, por tanto una clasificación de aceptable.

Excepcionalmente, se podrá inscribir un animal en este Registro cuando no se disponga de la declaración de cubrición o inseminación artificial y/o la declaración de nacimiento, si se puede acreditar su filiación mediante análisis de marcadores genéticos de ADN y siempre que cumpla lo establecido en el Reglamento interno de la organización oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico.

A todos lo efectos, los animales inscritos en este Registro, no serán considerados de raza pura.

2.2 Sección principal:

2.2.1 Registro de Nacimientos (RN): En él se inscribirán todos los animales que tengan al menos dos generaciones de ascendentes inscritas en el Libro Genealógico.

La inscripción de ejemplares en este Registro responderá a las exigencias siguientes:

a) Que la declaración de cubrición y/o inseminación artificial de las madres hayan tenido entrada en la oficina de control antes del comienzo de los partos.

b) Que la declaración de nacimientos haya tenido entrada en la oficina de control antes de los noventa días posteriores al parto.

c) Que los animales hayan sido identificados de acuerdo a la normativa legal y a la específica de este Libro Genealógico.

d) Los ejemplares inscritos en este Registro permanecerán en el mismo hasta su paso al Registro Definitivo previa calificación morfológica y siempre que superen la puntuación mínima.

e) Excepcionalmente, se podrá inscribir un animal en este Registro cuando no se disponga de la declaración de cubrición o inseminación artificial y/o la declaración de nacimiento, si se puede acreditar su filiación mediante análisis de marcadores genéticos de ADN y siempre que cumpla lo establecido en el Reglamento interno de la organización oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico

2.2.2 Registro Definitivo (RD): En el se inscribirán todos los animales procedentes del Registro de Nacimiento, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan una edad mínima de 8 meses para los machos y 12 para las hembras.

b) Que alcancen una valoración mínima de 70 puntos en la calificación morfológica.

c) Que tengan un grado de desarrollo en el momento de la inscripción en concordancia con la edad.

La permanencia en este Registro, estará condicionada a que no se aprecien resultados negativos en su descendencia.

A todos los efectos, los animales inscritos en este registro se considerarán de raza pura.

Registro de méritos (RM): Se inscribirán en este Registro aquellos ejemplares del Registro Definitivo que por sus especiales características genéticas, así lo merezcan, este Registro queda dividido de la forma siguiente:

Oveja de mérito. Esta calificación se reserva para aquellas ovejas que obtienen mas de 75 puntos en calificación morfológica y que por sus evaluaciones genéticas pueden ser madres de sementales sometidos a prueba de testaje.

Oveja preferente. Además de cumplir las condiciones exigidas para las Ovejas de Mérito, se concederá esta distinción a las ovejas madres de algún semental mejorante probado que figure o haya figurado en el catálogo de sementales de la raza publicado.

Semental mejorante probado. Ostentarán este título aquellos sementales que presentan un índice genético superior al umbral establecido dentro de los mejores de cada valoración de la raza, con una fiabilidad suficiente y cuyos datos en cuanto a número de hijas y rebaños figuren en el catálogo de sementales de la raza.

3. Registro de Ganaderías.

3.1 Para el registro de animales en el Libro Genealógico, es condición indispensable que la ganadería figure inscrita previamente en el Registro Oficial de Siglas, gestionado por la Entidad Oficialmente Reconocida para la llevanza del Libro Genealógico. Este código estará asociado con el del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

3.2 La explotación debe contar con un efectivo mínimo de 100 hembras de la raza y, al menos, un semental aprobado como reproductor.

3.3 Cumplir las condiciones acordadas por los órganos de Gobierno de la entidad oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico.

4. Identificación de los ejemplares.

Todo animal será identificado individualmente mediante un sistema combinado de:

Identificación electrónica.

Tatuaje y/o crotal.

A tal fin se procederá como sigue:

4.1 Los animales deberán estar identificados desde el nacimiento. El ganadero debe así relacionar de forma inequívoca cada cría con su madre, constatando la fecha de nacimiento.

4.2 Lo antes posible que permita el desarrollo del animal, se identificará de forma definitiva, es decir de forma obligada con microchip mas crotal, y de forma complementaria con tatuaje en la cara interna de la oreja, este tatuaje estará compuesto por las siglas y su primer guarismo será el ultimo del año de nacimiento, seguido de una numeración correlativa de tres cifras para cada año.

4.3 El número de identificación electrónica NIE, figurará en toda la documentación relativa al animal, pero a efectos de trabajo el número de inscripción será el del tatuaje, siendo sus dos primeros guarismos los últimos del año de nacimiento junto a las siglas, y en su ausencia, las siglas y los cinco últimos dígitos del NIE.

Esta Reglamentación estará sujeta a las modificaciones que establezcan las normas legales vigentes en cada momento aprobadas por las diferentes Administraciones Públicas en materia de identificación y registro de los animales de la especie ovina, así como a lo que determinen los Órganos de Gobierno de la Asociación para el mejor funcionamiento de gestión del Libro.

5. Medidas de filiación o control de parentesco.

El control de filiación por análisis de marcadores genéticos de los animales inscritos en libro genealógico se llevará a cabo mediante un muestreo aleatorio y un control obligatorio. El muestreo aleatorio se hará sobre los ejemplares existentes en las ganaderías de esa raza, y prioritariamente sobre los que hayan sido obtenidos mediante la aplicación de técnicas de reproducción asistida, y el control obligatorio se realizará en los siguientes casos:

a) Para los machos que participen en pruebas de valoración individual.

b) Para los animales mejorantes, según la definición del artículo 2 del RD 2129/2008.

c) Para los machos destinados a la reproducción, ya sea mediante la inseminación artificial, o por monta natural, en el caso de ganaderías de distintos titulares que compartan localización, aunque sea de forma temporal.

En todo caso, las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas para la llevanza del libro podrán establecer que, con carácter obligatorio, se lleve a cabo el control de filiación en las poblaciones que se considere necesario.

6. Prototipo racial.

El prototipo al que deben responder los ejemplares de la raza ovina segureña para poder ser inscritos en el Libro Genealógico es el que a continuación se detalla:

Aspecto general. Perfil subconvexo en la hembras que se hace convexo en los machos. De proporciones longilíneas y tamaño variable según áreas de explotación en que se explota. Marcado dimorfismo sexual.

Cabeza. De tamaño medio en armonía con el volumen del cuerpo, se encuentra desprovisto de lana. Sin cuernos en ambos sexos. De línea fronto-nasal subconvexa en hembras, más acentuada en machos, haciéndose más ostensible a nivel de la región nasal. Orejas de medio tamaño, horizontales o ligeramente caídas. Orbitas desdibujada con gotera lacrimal.

Cuello. Proporcionado, sin pliegues ni expresión de papadas. Con o sin mamellas.

Tronco. Largo y profundo. Cruz ligeramente destacada. Línea dorsolumbal preferentemente horizontal. Grupa amplia ligeramente inclinada. Tórax profundo. Pecho ancho y redondeado. Vientre de buenas proporciones.

Mamas. De igual tamaño en sus dos partes; globosas y desprovistas de lanas.

Testículos. Simétricos de tamaño y situación, con la piel de las bolsas totalmente deslanadas. Se acepta el horquillado.

Extremidades. Bien aplomadas y de longitud en armonía con el desarrollo del cuerpo. Espalda bien unida al tronco. Nalgas y muslos con perfil subconvexo. Carpos, tarsos y radios, finos y fuertes. Pezuñas simétricas y fuertes.

Piel y mucosas. Piel fina y sin pliegues, con las zonas desprovistas de lana cubiertas de pelo. En las hembras se toleran pigmentaciones negras y marrones en cabeza y radios dístales de extremidades, siempre que moteadas sin formar manchas y su número sea discreto. Se tendera a la eliminación. En los machos, no se admiten tales pigmentaciones.

Vellón. De color blanco uniforme. Se extiende al tronco, llegando en el cuello solo hasta la nuca y deja descubierto, como mínimo, el tercio anterior del borde traqueal. En las extremidades anteriores podrá alcanzar hasta su tercio superior, y en las posteriores, los dos tercios de la pierna. El vientre en los animales adultos, generalmente se halla descubierto de lana.

Las mechas son de forma rectangular. Se acepta la existencia de pelo o fibras meduladas en el interior del vellón.

Formato y desarrollo. La gran diferencia que existe entre los medios en que se desenvuelve la raza, hace que exista una gran variación en el tamaño de los ejemplares de las mismas. No obstante, se puede cifrar entre 60 y 90 Kg. para los machos y 40-60 Kg. para las hembras.

Variedades. A efectos de la presente reglamentación, se admiten dos variedades: Blanca, que responde a la descripción hecha anteriormente y «Rubisca» de características morfológicas, funcionales y genéticas similares, a excepción del color de la piel, que se presenta con pigmentaciones en forma de manchas rubias, de diferente tamaño, que en ocasiones alcanzan gran extensión y se ponen de manifiesto en las zonas desprovistas de lana, principalmente en cabeza y extremidades.

Defectos objetables. De acuerdo con la descripción del protocolo racial, se consideran como defectos objetables y, por tanto, se tenderá a su corrección, los siguientes:

a) Perfil con tendencia a la rectitud, tamaño pequeño y con formación general desarmónica.

b) Orejas grandes y caídas o atróficas (muesos).

c) Presencia de pelo largo sobre el borde traqueal del cuello.

d) Expresión rudimentaria de la papada.

e) Defectos discretos de aplomos y en otras regiones corporales.

Defectos descalificantes:

a) Presencia de cuernos en ambos sexos, aunque sean rudimentarios.

b) Presencia de lana en frente, cara o parte inferior de extremidades.

c) Mancha o pigmentaciones destacadas de color negro.

d) Papada desarrollada o pliegues transversales en cuello.

e) Prognatismo superior o inferior.

f) Conformación general o regional defectuosa en grado acusado (ensillado, dorso de carpa, cinchado, grupa estrecha y caída, aplomos defectuosos, etc).

g) Anomalías de los órganos genitales.

7. Calificación morfológica.

Se realizará a base de la apreciación visual y por el método de los puntos, cuyo detalle servirá para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado.

Cada región corporal se calificará asignándola de uno a diez puntos, según la siguiente escala:

Clase

Puntos

Perfecta

10

Muy buena

9

Buena

8

Aceptable

7

Mediana

5

Insuficiente

3

Mala

1

La adjudicación de tres puntos o menos a cualquiera de las regiones a valorar será causa para descalificar al animal, sea cual fuere la puntuación conseguida en las restantes.

Los aspectos objeto de calificación son los que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos del coeficiente de ponderación. Los puntos que se asignen a cada uno de dichos aspectos se multiplicarán por el coeficiente correspondiente, resultando así la puntuación definitiva.

Tabla de coeficientes multiplicadores

Caracteres a calificar

Coeficientes

Cabeza y cuello

1.0

Tronco

1.3

Grupa y muslos

1.3

Extremidades y aplomos

1.4

Desarrollo corporal

1.4

Piel y mucosas

0.5

Caracterización sexuales

1.0

Caracteres del vellón

0.4

Caracteres de la fibra

0.4

Armonía general

1.3

 

10,0

Obtenida de este modo la puntuación final, los ejemplares quedarán clasificados según las siguientes denominaciones:

Calificación

Puntos

Excelente

90.1-100

Superior

85.1- 90

Muy bueno

80.1- 85

Bueno

75.1- 80

Aceptable

70.1- 75

Insuficiente

Menos de 70

ANEXO VIII
Reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Rasa Aragonesa

1. Normas generales.

En el Libro Genealógico de la Raza Rasa Aragonesa podrán registrarse todos los animales que reúnan las características étnicas de la raza definidas en el prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en la presente Reglamentación.

2. Identificación de ejemplares.

1. Todos los animales de raza Rasa Aragonesa que se inscriban en el Libro Genealógico estarán identificados individualmente de acuerdo con la normativa legal vigente aprobada en la materia por las diferentes Administraciones Publicas. En consonancia con ello:

a. Todos los animales nacidos de ambos sexos en una explotación colaboradora serán identificados en el momento del nacimiento con un crotal auricular que cumplirá las características establecidas en dicha normativa.

b. Todos los animales reproductores inscritos en el Libro Genealógico serán identificados en el momento de su admisión.

2. El código que conste en la identificación oficial será el único utilizado para la inscripción en el Libro Genealógico, así como en el resto de la documentación zootécnica que se refiera al animal (Cartas Genealógicas, certificados, etc.).

3. Como complemento a la identificación a la que se refiere el apartado 1a), se podrán emplear crotales auriculares de color distinto al amarillo, o cualquier otro elemento diferenciador, para identificar animales nacidos de inseminación artificial, de montas dirigidas, hijos de mejores hembras reproductoras, animales portadores de genes de interés zootécnico o cualquier otra circunstancia que las entidades oficialmente reconocidas para la gestión del Libro Genealógico consideren susceptible de necesitar un apoyo en la identificación.

4. Además de estos sistemas complementarios, se estudiará la utilización de otros posibles sistemas tales como marcadores genéticos u otros métodos científicamente adecuados de acuerdo con los criterios legalmente establecido

3. Registros del Libro Genealógico.

1. Sólo podrán ser objeto de inscripción en el Libro Genealógico los ejemplares en los que concurran las circunstancias que se especifican en la normativa de esta Reglamentación Específica.

2. El Libro Genealógico de la Raza Rasa Aragonesa estará integrado por una Sección principal, formada por el Registro de Nacimientos y el Registro Definitivo, y dos secciones anejas, que serán el Registro Auxiliar y el Registro de Méritos.

a. Registro de Nacimientos (RN). Se inscribirán en este registro las crías de ambos sexos descendientes de ejemplares inscritos en el Registro Definitivo y las hembras nacidas del cruce entre un macho del Registro Definitivo y una hembra con dos generaciones inscritas en el Registro Auxiliar, siempre que haya sido declarada su monta, inseminación artificial o implantación de embriones y su nacimiento según el procedimiento establecido por las entidades gestoras del Libro Genealógico de la raza Rasa Aragonesa. En todos los casos, los animales estarán identificados y tendrán establecida su filiación con arreglo a las normas establecidas por esta Reglamentación Específica.

b. Registro Definitivo (RD). Se inscribirán los animales reproductores procedentes del Registro de Nacimientos, que hayan obtenido un mínimo de 70 puntos en su calificación morfológica de acuerdo a lo contemplado en esta Reglamentación Específica. Dicha calificación se llevará a cabo a partir de los 8 meses de edad en las hembras y los 12 meses de edad en los machos.

c. Registro Auxiliar (RA). Se inscribirán las hembras de más de 8 meses de edad que, aun careciendo de documentación que acredite su ascendencia, cumplen con el prototipo racial y hayan superado las pruebas de valoración morfológica, de acuerdo con las bases establecidas en esta Reglamentación Específica. Asimismo, se inscribirán en este Registro las hijas de dichas hembras cuyo padre sea de Registro Definitivo y cuya monta, inseminación artificial o implantación de embriones y su nacimiento haya sido declarado según el procedimiento establecido. En ambos casos deben ser identificadas de acuerdo a la normativa del Libro Genealógico.

Si en algún animal inscrito en este registro se puede demostrar, mediante marcadores genéticos u otros medios reconocidos internacionalmente, la ascendencia genealógica necesaria para acceder a la sección principal del Libro Geneálogico, podrá ser inscrito en la misma.

d. Registro de Méritos (RM). Se inscribirán los ejemplares del Registro Definitivo con unas cualidades genéticas y morfológicas sobresalientes. Se trata de un registro dinámico en la que la permanencia de los animales estará condicionada a su valor genético que puede verse modificado en cada Evaluación Genética.

Será considerada oveja de mérito aquella cuyo valor genético la sitúe dentro de las 1000 mejores ovejas inscritas en el Registro Definitivo del Libro Genealógico y que haya alcanzado una calificación morfológica mínima de 75 puntos.

Será considerado reproductor de mérito aquel cuyo valor genético lo sitúe dentro de los 250 mejores machos inscritos en el Registro Definitivo del Libro Genealógico y que haya alcanzado una calificación morfológica mínima de 75 puntos.

4. Registro de Ganaderías.

1. Para el registro de animales en el Libro Genealógico es obligación previa que la ganadería figure inscrita en el registro de explotaciones colaboradoras gestionado por las entidades reconocidas oficialmente como gestoras del Libro Genealógico de la raza Rasa Aragonesa, con su código REGA según se contempla en la normativa vigente. Este trabajo de asignación y registro oficial de siglas será realizado bajo la supervisión directa del Inspector del Libro Genealógico de la Raza.

2. A cada explotación colaboradora le será asignada unas siglas a efectos, exclusivamente, de funcionamiento interno.

3. Los requisitos que deberán cumplir las explotaciones colaboradoras son:

a. Desarrollo efectivo del control de producciones.

b. Compromiso de cumplimiento para con las obligaciones inherentes al desarrollo del Programa de Mejora de la Rasa Aragonesa.

c. Disponer de un mínimo de 100 hembras en edad de reproducirse y el número suficiente de machos para garantizar su cubrición.

5. Control de parentesco.

1. Las entidades gestoras del Libro Genealógico de la raza Rasa Aragonesa, son las responsables de certificar la veracidad de las genealogías de los animales inscritos en el Libro, basándose en la declaración de nacimiento que se obtiene del control de producciones y en la declaración de cubrición que se obtiene en los casos de inseminación artificial y monta dirigida realizados por el equipo técnico de ambas asociaciones, y procesadas posteriormente mediante filtros informáticos que verifican la fiabilidad de dichos datos.

2. Además, establecerán los mecanismos necesarios de verificación de filiaciones, para garantizar las genealogías de los animales inscritos en el Libro Genealógico. De acuerdo con las indicaciones del Centro Nacional de Referencia de Genética Animal, determinarán el laboratorio o laboratorios donde habrán de realizarse las pruebas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

3. La verificación de paternidades se llevará a cabo mediante un muestreo aleatorio y un control obligatorio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 20 del Real Decreto 2129/2008.

6. Gestión de datos.

Las entidades reconocidas oficialmente para la gestión del Libro Genealógico son las responsables de gestionar los datos que se generen en relación a la composición de los diferentes registros del Libro Genealógico.

Quedarán obligadas a transmitir estos datos al Inspector Director de raza, como mínimo dos veces al año, una de las cuales coincidirá con el cierre del ejercicio al 31 de diciembre, y con el formato previsto en la aplicación ARCA.

Asimismo, serán las responsables de actualizar y transmitir estos datos al organismo oficial competente en cada momento en que así se le solicite.

7. Prototipo racial.

El prototipo al que deben responder los ejemplares de la raza ovina Rasa Aragonesa para su inscripción en el Libro Genealógico es el que a continuación se detalla:

Aspecto General: perfil subconvexo en las hembras que puede llegar a convexo en los machos. De proporciones mediolíneas y tamaño variable según las zonas que puebla. Marcado dimorfismo sexual.

Cabeza: De tamaño medio en armonía con el volumen del cuerpo. Desprovista de lana. Sin cuernos en ambos sexos. Línea fronto-nasal subconvexa en las hembras, aunque puede pronunciarse hacia la convexidad en los machos. Presenta ligera depresión a nivel de la unión de ambos huesos. Orejas de tamaño medio y horizontales. En algunos ecotipos su longitud se ve aumentada. Hocico de proporciones normales. Orbitas con gotera lagrimal y ojos poco destacados.

Cuello: Proporcionado, sin pliegues pronunciados, con o sin mamellas.

Tronco: De longitud media. Cruz ligeramente destacada. Línea dorso-lumbar preferentemente horizontal. Grupa amplia y ligeramente inclinada. Tórax profundo, con pecho de amplitud media. Vientre proporcionado.

Mamas: Globosas, simétricas, de igual tamaño y desprovistas de lana.

Testículos: Simétricos y de igual tamaño, con la piel de las bolsas desprovista de lana en los animales adultos. Se acepta el horquillado.

Extremidades: Bien aplomadas, de longitud en armonía al tamaño corporal. Espalda bien unida al tronco. Nalgas y muslos bien proporcionados. Articulaciones y cañas finas. Pezuñas simétricas, duras y algo acuminadas.

Piel y mucosas: Piel rosácea, flexible y sin pliegues, con las zonas desprovistas de lana, cubiertas de pelo fino, brillante y de color blanco céreo. Mucosas claras. Ausencia de pigmentaciones.

Vellón: De color blanco uniforme. Su extensión debe cubrir el tronco, alcanzando el cuello como máximo hasta la nuca y dejando descubierto el tercio superior del borde traqueal. En las extremidades anteriores, podrá alcanzar hasta la zona media del antebrazo. En las posteriores no descenderá por debajo del corvejón. El vientre puede estar o no cubierto de lana.

Las mechas son de forma rectangular, siendo las fibras de lana entrefina. Se admite la presencia de pelos largos en el borde traqueal de los machos, pero se tenderá a su eliminación.

Defectos objetables. De acuerdo con la descripción del prototipo racial se consideran como defectos objetables y, por tanto se debe tender a corregir, los siguientes:

a) Perfil con tendencia a la rectitud, tamaño pequeño y conformación general desarmónica.

b) Cabeza de aspecto femenino en los moruecos y masculino en las hembras.

c) Orejas grandes y caídas o atróficas (animales «muesos»).

d) Cuello estrecho y largo, sin una buena inserción con el tronco.

e) Presencia de pelo largo sobre el borde traqueal del cuello.

f) Expresión rudimentaria de papada.

g) Pigmentaciones marrones de tamaño reducido y en número pequeño en zonas desprovistas de lana.

h) Defectos discretos de aplomos y en otras regiones corporales.

i) Vellón poco o demasiado extendido.

j) Presencia de pelo de cobertura (zonas deslanadas) basto, rígido y mate.

Defectos descalificables:

a) Presencia de cuernos en ambos sexos, aunque sean rudimentarios.

b) Presencia de lana en frente y parte inferior de extremidades.

c) Manchas o pigmentaciones destacadas, extendidas en zonas desprovistas de lana o cubiertas por el vellón.

d) Papada desarrollada o pliegues transversales en cuello.

e) Prognatismo superior e inferior.

f) Conformación general o regional defectuosa en grado acusado (ensillado, dorso de carpa, cinchado, grupa estrecha y caída, aplomos anormales, etc.).

g) Anomalías de órganos genitales (monorquidia, criptorquidia, etc.).

8. Calificación morfológica.

Se realizará en base a la apreciación visual y por el método de puntos, cuyo detalle servirá para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado con el prototipo racial.

Cada región corporal se calificará asignándola de uno a diez puntos. Sin embargo, la adjudicación de tres puntos o menos a cualquiera de las regiones a valorar será causa de descalificación del animal, sea cual fuere la puntuación obtenida en las restantes.

Los puntos que se asignen a cada región o aspecto objeto de calificación se multiplicarán por un coeficiente de ponderación, resultando así la puntuación definitiva regional:

Tabla de caracteres a calificar

Carácter

Coeficiente

Cabeza y cuello

1.5

Tronco

2.0

Extremidades, aplomos y marcha

2.0

Piel y mucosas

1.0

Testículos y mamas

1.0

Caracteres del vellón

1.0

Armonía general

1.5

Total

10.0

Sumando las calificaciones definitivas regionales se obtendrá la puntuación final del ejemplar, que quedarán clasificados de la siguiente manera:

Clasificación

Puntos

Excelente

90-100

Superior

85-89

Muy bueno

80-84

Buena

75-79

Aceptable

70-74

Insuficiente

Menos de 70

ANEXO IX
Reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Caprina Blanca Celtibérica

1. División del Libro Genealógico y requisitos para la inscripción de los animales.

1.1 Normas generales. En el Libro Genealógico de la Raza Caprina Blanca Celtibérica podrán registrarse todos los animales que cumplan con el estándar racial y se ajusten a lo dispuesto en la presente Reglamentación Específica, así como en la legislación vigente.

Para que se produzca la inscripción de los animales, ésta debe ser solicitada de forma expresa en la oficina de la Asociación reconocida para la gestión del Libro Genealógico de la Raza mediante impreso aprobado al efecto.

Todos los animales deberán estar identificados individualmente de acuerdo a la presente Reglamentación.

No serán inscribibles en ningún registro, aquellos animales que presenten taras o defectos morfológicos que desaconsejen su utilización como reproductores o que exhiban falta de fidelidad racial.

El pase de animales de un registro a otro se producirá automáticamente en base a sus propios méritos.

Como refrendo de los Registros de este Libro Genealógico y para mayor garantía de la inscripción e identificación de ejemplares en los mismos, el Inspector Director – Técnico de la Raza podrá realizar las diligencias y averiguaciones que estime pertinentes para aclarar cuantos extremos considere necesarios, pudiendo, asimismo, recurrir a la verificación del parentesco, mediante las pruebas correspondientes.

Hasta la entrada en vigor de la presente reglamentación los animales inscritos en el Libro Genealógico cumplían con la Orden de 17 de Julio de 1997, conservándose sus disposiciones para los mismos; no así para los animales de nueva inscripción, que deberán cumplir la presente reglamentación a partir de su entrada en vigor.

1.2 Registros del Libro Genealógico. El Libro Genealógico de esta raza constará de los siguientes registros:

Fundacional (R.F.).

Auxiliar (R.A.).

De Nacimientos (R.N.).

Definitivo (R.D.).

De Méritos (R.M.).

La Sección principal del Libro Genealógico estará constituida por el Registro de Nacimientos (R.N.) y el Registro Definitivo (R.D.).

1.2.1 Registro Fundacional (R.F.). El Registro Fundacional del Libro Genealógico de la Raza Blanca Celtibérica se encuentra cerrado, y solo se autorizará su reapertura en caso de que la autoridad competente lo considerase necesario para el mantenimiento o recuperación de la raza. Llegados a este punto se inscribirían en este registro los ejemplares machos y hembras que respondan al prototipo racial que se establece en la presente reglamentación y que aún desconociendo su ascendencia cumplan las siguientes condiciones:

Tener 18 meses de edad como mínimo.

Alcanzar en su calificación al menos 80 puntos en los machos y 75 en las hembras.

Los animales inscritos en este registro tendrán la consideración de raza pura.

1.2.2 Registro Auxiliar (R.A.). Se inscribirán en él aquellos reproductores machos y hembras que no respondan a los requisitos exigidos para ser inscrita en la sección principal, siempre que responda a las exigencias siguientes:

Ser identificada de acuerdo con las normas establecidas en el libro genealógico.

Ajustarse al estándar racial y alcanzar una calificación mínima de 75 puntos.

Sin perjuicio de las normas recogidas en esta reglamentación específica:

a) El animal cuya madre y abuela estén inscritas en el registro auxiliar y cuyo padre y dos abuelos estén inscritos en la sección principal del Libro Genealógico, será considerada hembra de raza pura y se inscribirá en la citada sección principal, siempre de acuerdo con la normativa comunitaria. El registro fundacional se considerará, a estos efectos, parte de la sección principal del Libro Genealógico.

b) Aquellos animales inscritos en el registro auxiliar de los que pueda demostrarse la ascendencia genealógica necesaria para acceder a la sección principal, por marcadores genéticos o, en su caso, mediante otros medios o mecanismos válidos y reconocidos internacionalmente, que deberán ser determinados, podrán ser inscritos en la sección principal.

1.2.3 Registro de Nacimientos (R.N.). Se inscribirán las crías machos y hembras que cumplan los siguientes requisitos:

Provenir de padres y abuelos inscritos o registrados en el Libro Genealógico de la misma raza.

Presentar la solicitud de inscripción en impreso normalizado y aprobado al efecto (declaración de nacimiento) en la que se hará constar: identificación de los progenitores, fecha de nacimiento, peso al nacer y sexo. Este documento deberá tener entrada en la oficina de la Asociación reconocida para la gestión del Libro Genealógico de la Raza, durante los treinta días siguientes al de nacimiento.

Que los animales carezcan de defectos determinantes de descalificación.

Los animales inscritos en este registro permanecerán en el mismo hasta su inscripción, en su caso, en el Registro Definitivo.

Aquellos animales que no cumplan los criterios de inscripción en el Registro Definitivo, a los 36 meses de edad serán dados de baja definitivamente del Libro Genealógico.

1.2.4 Registro Definitivo (R.D.). Se inscribirán en él los animales procedentes del RN al cumplir la edad de 18 meses, con los siguientes requisitos:

Haber obtenido una calificación mínima de 75 puntos en las hembras y 80 en los machos.

No presentar taras o defectos que les impida una normal función reproductora.

1.2.5 Registro de Méritos (R.M.). Se inscribirán en él, manteniendo su inscripción en el RD, los reproductores más sobresalientes de la raza, que procedan del RD y destaquen por sus características morfológicas, productivas, adaptativas y genealógicas.

Este Registro constará de dos secciones: Hembras y Machos.

1.2.5.1 Sección Hembras. Accederán a esta sección las hembras que hayan alcanzado los siguientes niveles selectivos:

90 puntos o más en su calificación.

Tener al menos tres descendientes en tres partos consecutivos inscritos en el RN.

Estas hembras obtendrán el título de «Madres de futuro Semental».

1.2.5.2 Sección Machos. Destinada a aquellos machos que consigan los siguientes méritos:

90 puntos o más, en su calificación.

Ser hijo de madre de futuro semental y de padre de RD.

Tener inscritos en el RD al menos 10 descendientes.

Estos machos recibirán el título de «Macho Cualificado». Aquellos que, además, hayan sido sometidos a prueba de valoración genética, según el Programa de Mejora de la Raza Caprina Blanca Celtibérica, y obtengan resultados positivos, serán titulados como «Reproductor Probado».

2. Métodos para la identificación de los animales.

2.1 Todos los animales que se inscriban en el LG deberán estar identificados individualmente, de acuerdo a la normativa vigente en materia de identificación para la especie caprina, y el código que conste en esta identificación será el utilizado para la inscripción en el libro, así como el resto de la documentación zootécnica que se refiera al animal.

2.2 Como complemento a esta identificación, todo animal registrado podrá ser identificado por el sistema de tatuaje, realizado en la cara interna de la oreja izquierda. Dicho tatuaje debe reflejar la sigla de la ganadería a que pertenece seguida de una numeración en la que las dos primeras cifras se corresponden con las terminales del año de nacimiento y las restantes con el orden cronológico de nacimiento en la ganadería durante el año. Esta identificación se llevará a cabo bajo la responsabilidad de la Asociación reconocida para la llevanza del Libro Genealógico y su validez será exclusiva a estos efectos.

3. Medidas de control de filiación.

El control de filiación de los animales inscritos en libros genealógicos se llevará a cabo mediante un muestreo aleatorio y un control obligatorio.

El muestreo aleatorio se hará sobre los ejemplares existentes en las ganaderías de la raza, y prioritariamente sobre los que hayan sido obtenidos mediante la aplicación de técnicas de reproducción asistida.

El control obligatorio se priorizará en los siguientes casos:

Para los machos que participen en pruebas de valoración individual.

Para los machos mejorantes, según lo establecido en el Programa de Mejora

Para los machos destinados a la reproducción, ya sea mediante inseminación artificial, o por monta natural, en el caso de ganaderías de distintos titulares que compartan localización, aunque sea de forma temporal.

Se establecerán los mecanismos de control de filiación para garantizar las genealogías de los animales inscritos en los libros genealógicos, por el análisis de los marcadores genéticos o en su caso mediante otros medios o mecanismos válidos y reconocidos internacionalmente.

4. Determinación específica de las características de la raza. Patrón racial y sistema de calificación.

4.1 Patrón racial. Los ejemplares de raza Caprina Blanca Celtibérica que hayan de registrarse en el Libro Genealógico deberán ajustarse al siguiente prototipo racial:

4.1.1 Caracteres generales. Animales de perfil recto, eumétricos y de proporciones medias o sublongilíneas. Capa de color blanco mate. Aptitud cárnica. De carácter activo y actitud atenta.

4.1.2 Caracteres regionales:

4.1.2.1 Cabeza:

Troncopiramidal en visión frontal y de perfil, encornada en machos y hembras, frente plana y hocico estrecho.

En los machos, nuca prominente y tupé.

Ojos medianos con órbitas no rasgadas.

Orejas medianas, ligeramente caídas y dirigidas hacia delante protegiendo los ojos.

Labios finos, con comisura labial poco profunda.

Perilla abundante en machos y muy reducida o inexistente en hembras.

4.1.2.2 Cuernos: Muy desarrollados en ambos sexos, de color claro, de sección triangular, en forma de espiral o tirabuzón con nacimiento por detrás de la línea de prolongación de la nuca, continuando o subiendo ligeramente la línea de la frente. Puntas divergentes dirigidas hacia arriba.

4.1.2.3 Cuello:

De longitud media, grande y potente en machos y fuerte en hembras.

Líneas dorsal y ventral rectas.

Pelliza acusada en machos

Puede estar mamellado o sin mamellar.

4.1.2.4 Tronco:

Entre paralelas. Desarrollado, cuadrado, amplio y profundo.

Hombros de anchura media con la cruz ligeramente destacada.

Línea dorso – lumbar recta o ligeramente descendente hacia la grupa.

Grupa larga y ancha.

Nalga recta o con ligera subconvexidad.

Vientre amplio y recogido.

Cola corta y erguida.

Pecho amplio y profundo.

Costillares arqueados.

4.1.2.5 Extremidades:

De altura media y con articulaciones robustas.

Extremidades adaptadas a medios con desnivel, siendo las posteriores fuertes y las anteriores de complexión más ligera.

Pezuñas medias, duras y recogidas, amplias en la base y de tono claro sin pigmentaciones negras.

4.1.2.6 Mamas: Muy recogidas, profundas, con pezones de tamaño medio orientados ligeramente hacia delante y recubiertas de pelo blanco o amarillento.

4.1.2.7 Testículos: De volumen medio, simétricos en tamaño y situación con la piel de la bolsa con pilosidad blanca o amarillenta.

4.1.2.8 Pelo, piel y mucosas:

Pelo blanco mate, duro y corto.

Pelo más acentuado y erguido en la línea dorso lumbar en los machos que, además, lo tienen más largo en el tercio anterior formando «pelliza».

Piel y mucosas de fuerte color sonrosado o asalmonado sin pigmentaciones negras ni zonas despigmentadas (rosa pálido).

4.1.2.9 Tamaño y desarrollo corporal:

Las medidas de la Raza pueden variar dentro de un amplio margen en función de su adaptación al medio, manteniendo siempre las características generales del prototipo racial eumétrico.

Posee las características de raza de aptitud cárnica con buen índice morfoestructural y de compacidad.

Se considerarán para valorar el índice morfoestructural aquellas regiones que actúan como soporte de las demás, dependiendo de ellas la buena conformación, fortaleza e integridad del animal, así como el mantenimiento de su vida productiva y por lo tanto de su longevidad.

Se considerará para valorar el índice de compacidad una estructura ósea en la que los diámetros de anchura y profundidad de las regiones donde asientan los mayores paquetes musculares sean amplios y bien constituidos. Por ello se atenderá a la valoración del tronco y de la grupa bajo este criterio, siendo mejor valorados aquellos animales más «compactos».

4.1.3 Defectos objetables. Se considerarán como defectos objetables los que reducen la puntuación del animal, aunque no conllevan directamente la descalificación del animal. Son los siguientes:

a) Dirección cráneo – caudal horizontal de los cuernos.

b) Defectos discretos de aplomos o de otras regiones corporales.

c) Presencia escasa de pigmentaciones melánicas o despigmentaciones en cuernos, piel y mucosas.

No obstante, si la suma de defectos conlleva una puntuación inferior a 75 en hembras u 80 en machos, el animal no se considerará de raza Blanca Celtibérica.

4.1.4 Defectos descalificables. Se considerarán como defectos descalificables los siguientes:

a) Ausencia de cuernos.

b) Sección de cuernos no triangular, sin desarrollar en espiral o tirabuzón.

c) Capa blanca brillante, amarillenta o amelada.

d) Capa con pigmentación melánica.

e) Cuernos, mucosas y pezuñas oscuras.

f) Perfil subconvexo o convexo.

g) Ojos rasgados.

h) Defectos acusados de aplomos o de otras regiones corporales.

i) Anomalías en órganos genitales y mamas.

j) Carácter excesivamente dócil.

4.2 Sistema de calificación. Se realizará en base a la apreciación visual por el método de puntos, que serviría para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado. El sistema de puntos será sustituido por el sistema de Valoración Morfológica Lineal (VML) una vez se haya definido esta sistemática para la raza caprina Blanca Celtíbérica. En cualquier caso los resultados de la VML serán convertidos a rangos de puntos para poder establecer su equivalencia con los requisitos dispuestos en los distintos apartados del LG

Los aspectos a calificar se valorarán asignándoles de uno a diez puntos. La adjudicación de menos de 5 puntos, en cualquiera de los aspectos, sería causa para descalificar al animal, sea cual fuere la puntuación conseguida en los restantes.

Los aspectos objeto de la calificación serán los que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos de un coeficiente de ponderación.

Los puntos que se asignen a cada uno de los aspectos considerados se multiplicarán por el correspondiente coeficiente, resultando así la puntuación definitiva. La suma de las puntuaciones definitivas obtenidas para cada aspecto dará la puntuación final del animal valorado.

4.2.1 Tabla de aspectos a valorar y de coeficientes multiplicadores:

Cabeza, cuernos y cuello – Coeficiente: 1,4.

Tronco – Coeficiente: 1,5.

Extremidades – Coeficiente: 1,4.

Caracteres sexuales – Coeficiente: 0,8.

Pelo, piel y mucosas – Coeficiente: 1,3.

Desarrollo corporal (índice morfoestructural y compacidad) – Coeficiente: 1,2.

Armonía general – Coeficiente: 1,4.

Carácter y comportamiento – Coeficiente: 1,0.

4.2.2 Calificación de animales valorados:

Clase excelente: 95 a 100 puntos.

Clase superior: 90 a 94,9 puntos.

Clase muy buena: 85 a 89,9 puntos.

Clase buena: 80 a 84,9 puntos.

Clase aceptable: 75 a 79,9 puntos.

Clase insuficiente: menos de 75 puntos.

ANEXO X
Reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Caprina Malagueña

1. División del Libro Genealógico y requisitos para la inscripción de los animales.

1.1 Normas generales. En el Libro Genealógico de la Raza Malagueña podrán registrarse todos los animales que cumplan con el estándar racial y se ajusten a lo dispuesto en la presente Reglamentación Específica, así como en la legislación vigente.

Para que se produzca la inscripción de los animales, ésta debe ser solicitada de forma expresa en la oficina de la Asociación reconocida para la gestión del Libro Genealógico de la Raza mediante impreso aprobado al efecto.

Todos los animales deberán estar identificados individualmente de acuerdo a la presente Reglamentación.

No serán inscribibles en ningún registro, aquellos animales que presenten taras o defectos morfológicos que desaconsejen su utilización como reproductores o que exhiban falta de fidelidad racial.

El pase de animales de un registro a otro se producirá automáticamente en base a sus propios méritos.

Como refrendo de los Registros de este Libro Genealógico y para mayor garantía de la inscripción e identificación de ejemplares en los mismos, el Inspector de la Raza o el Director Técnico del Libro Genealógico podrá realizar las diligencias y averiguaciones que estime pertinentes para aclarar cuantos extremos considere necesarios, pudiendo, asimismo, recurrir a la verificación del parentesco, mediante las pruebas correspondientes.

1.2 Registros del Libro Genealógico. El Libro Genealógico de esta raza constará de las siguientes secciones:

1.2.1 Sección aneja.

1.2.1.1 Registro Fundacional (RF).

1.2.1.2 Registro Auxiliar (RA).

1.2.2 Sección principal:

1.2.2.1 Registro Definitivo (RD).

1.2.2.2 Registro de Mérito (RM).

1.2.1 Sección aneja:

1.2.1.1 Registro Fundacional (RF). El Registro Fundacional del Libro Genealógico de la Raza Malagueña se encuentra cerrado, y solo se autorizará su reapertura en caso de que la autoridad competente lo considerase necesario para el mantenimiento o recuperación de la raza. Llegados a este punto se inscribirían en este registro los ejemplares machos y hembras que respondan al prototipo racial que se establece en la presente reglamentación y que aún desconociendo su ascendencia cumplan las siguientes condiciones:

a. Que cumplan el patrón racial y que alcancen la puntuación mínima de 70 puntos.

b. Que no presenten defectos que descalifiquen el animal.

c. Que no presenten taras o defectos que dificulten o impidan su actividad reproductora.

d. En el caso de que se conozca parcialmente su ascendencia (padre y/o madre), esta deberá estar inscrita en el LG y que:

La declaración de cubrición o inseminación artificial haya tenido entrada en la sede de la asociación dentro de los 90 días después de su realización.

Los partes de nacimiento hayan tenido entrada en la sede de la asociación dentro de los 65 días siguientes al parto.

1.2.1.2 Registro Auxiliar (RA): En este registro se inscribirán las hembras, que poseyendo características étnicas definidas y sin defectos funcionales, carezcan total o parcialmente de documentación genealógica que acrediten su ascendencia y no hayan sido acogidas por el Registro Fundacional.

La inscripción de las hembras en este Registro deberá cumplir los siguientes requisitos:

a. Haber sido identificadas de acuerdo con lo previsto en esta reglamentación.

b. Que se atengan al patrón racial.

c. Que no manifiesten defectos que impidan su posterior destino para la reproducción y producción.

El registro auxiliar se divide a su vez en dos subsecciones:

1.2.1.2.1 Registro Auxiliar A (RAA): En este Registro se inscribirán solamente las hembras que poseyendo características étnicas definidas y sin defectos funcionales, carezcan totalmente de documentación genealógica que acrediten su ascendencia.

1.2.1.2.2 Registro Auxiliar B (RAB): En este Registro se inscribirán solamente las hembras que poseyendo características étnicas definidas y sin defectos funcionales, dispongan de documentación genealógica que acrediten su ascendencia en una primera generación (padre y madre).

Sin perjuicio de las normas recogidas en esta reglamentación específica:

a) La hembra cuya madre y abuela estén inscritas en el registro auxiliar y cuyo padre y dos abuelos estén inscritos en la sección principal del Libro Genealógico, será considerada hembra de raza pura y se inscribirá en la citada sección principal, siempre de acuerdo con la normativa comunitaria. El registro fundacional se considerará, a estos efectos, parte de la sección principal del Libro Genealógico

b) Aquellas hembras inscritas en el registro auxiliar de las que pueda demostrarse la ascendencia genealógica necesaria para acceder a la sección principal, por marcadores genéticos o, en su caso, mediante otros medios o mecanismos válidos y reconocidos internacionalmente, que deberán ser determinados, podrán ser inscritas en la sección principal.

1.2.2.1 Registro Definitivo (RD). En este Registro se inscribirán las hembras y machos que provengan de padres y abuelos inscritos en el libro genealógico de la Raza Malagueña y que cumplan las siguientes condiciones:

a. Que cumplan el patrón racial y que alcancen la puntuación mínima de 65 puntos las hembras y 70 puntos los machos.

b. Que no presenten defectos que descalifiquen el animal.

c. Que no presenten taras o defectos que dificulten o impidan su actividad reproductora.

d. Haber sido declaración de cubrición, inseminación artificial o implantación de embriones por el ganadero o facultativo veterinario responsable de las mismas.

e. Haber sido declarado el nacimiento mediante impreso específico o por vía telemática dentro de los 60 días siguientes al parto.

La inscripción en el Registro Definitivo perdurará durante toda la vida del animal.

1.2.2.2 Registro de Méritos (RM): Queda establecido para aquellos animales del RD que por sus especiales características genealógicas, morfológicas y productivas así lo merezcan, pudiendo ostentar los animales inscritos en este Registro los siguientes títulos:

Cabra madre de semental. Es adjudicable a las hembras que cumplan las siguientes exigencias:

a. Alcanzar una valoración morfológica de al menos 80 puntos y al menos 80 puntos para el sistema mamario.

b. Que su valor genético, en cuanto a cantidad y a calidad (grasa y proteína) de leche producida y de acuerdo al programa de mejora de la raza, esté por encima del 70% del valor medio de los animales valorados.

Cabra de Mérito (CM). Es adjudicable a las hembras que cumplan las siguientes exigencias:

a. Alcanzar una valoración morfológica de al menos 85 puntos.

b. Que su valor genético, en cuanto a cantidad y a calidad (grasa y proteína) de leche producida y de acuerdo al programa de mejora de la raza, esté por encima del 90% del valor medio de los animales valorados.

Semental Mejorante (SM). Ostentarán dicho título los machos que cumplan las siguientes exigencias:

a. Alcanzar una valoración morfológica de al menos 85 puntos.

b. Que una vez sea sometido a pruebas de valoración genética por descendencia y cuando tenga al menos 10 hijas en 3 ganaderías, tenga un valor genético positivo de acuerdo al programa de mejora de la raza.

c. Que haya sido sometido y superado con éxito, pruebas de paternidad por ADN.

2. Métodos para la identificación de los animales.

Todos los animales que se inscriban en el LG deberán estar identificados individualmente, de acuerdo a la normativa vigente en materia de identificación para la especie caprina, y el código que conste en esta identificación será el utilizado para la inscripción en el libro, así como el resto de la documentación zootécnica que se refiera al animal.

Como complemento a esta identificación se podrán utilizar otros sistemas de identificación, como crotales, medallas en patas o cuello, tatuaje, métodos de identificación electrónica, los marcadores genéticos u otros métodos científicamente adecuados, identificaciones complementarias que determinará la asociación de acuerdo con las circunstancias de manejo y técnicas imperantes. Hasta la publicación de la nueva normativa de identificación animal de caprino en 2005 (RD 947/2005), el sistema de identificación oficial para el libro genealógico de la raza, era el tatuaje, con las siglas asignadas a la ganadería de origen del animal y una serie de números. Este sistema se ha mantenido de forma rutinaria como método provisional y/o de manejo de explotación en muchos animales de muchas ganaderías, y como identificación oficial en los animales nacidos antes de julio de 2005 que están exentos de cumplir la nueva normativa. Por esta razón, durante un periodo determinado de años, existirán animales cuya identificación oficial será el tatuaje de acuerdo a las normas de utilización que dicte la asociación.

3. Medidas de control de filiación.

El control de filiación de los animales inscritos en libros genealógicos se llevará a cabo mediante un muestreo aleatorio y un control obligatorio.

El muestreo aleatorio se hará sobre los ejemplares existentes en las ganaderías de la raza, y prioritariamente sobre los que hayan sido obtenidos mediante la aplicación de técnicas de reproducción asistida.

El control obligatorio se realizará en los siguientes casos:

Para los machos que participen en pruebas de valoración individual.

Para los animales mejorantes, según lo establecido en el Programa de Mejora.

Para los machos destinados a la reproducción, ya sea mediante inseminación artificial, o por monta natural, en el caso de ganaderías de distintos titulares que compartan localización, aunque sea de forma temporal.

Se establecerán los mecanismos de control de filiación para garantizar las genealogías de los animales inscritos en los libros genealógicos, por el análisis de los marcadores genéticos o en su caso mediante otros medios o mecanismos válidos y reconocidos internacionalmente.

4. Características de la raza. Patrón racial y sistema de calificación.

4.1 Patrón racial:

4.1.1 Aspecto general: Son animales de perfil normalmente recto al subconvexo. Son de pesos medios o eumétricos (hembras entre los 45 y 55 kg y machos entre los 65 y 75 kg) y sublongilineos o de proporciones elongadas. De fuerte estructura, pero de formas estilizadas y con un marcado dimorfismo sexual.

4.1.2 Cabeza: Seca, bien proporcionada y de forma triangular, con frontal ligeramente saliente y perfil de la cara recto o con ligera convexidad, esta última más acusada en los machos.

Orbitas no muy manifiestas y ojos grandes, expresivos, brillantes y normalmente de color castaño, aunque se presentan algunas individualidades con ojos claros azulados o «zarcos».

Orejas más bien largas y horizontales.

Pueden presentar cuernos ambos sexos, normalmente en forma de arco, aunque se presentan también en forma espirilea.

4.1.3 Cuello: Largo y fino, de bordes rectos e inserción amplia en el tronco, en un mismo plano de continuidad. Garganta limpia, sin mucho empastamiento. Más amplio en los machos, aunque sin llegar a un excesivo desarrollo muscular. Frecuentemente presenta «mamellas».

4.1.4 Tronco: De gran desarrollo, proporcionando amplia capacidad, fortaleza y vigor. Tórax largo, profundo y arqueado. Cruz larga, angulosa y escasamente pronunciada. Espalda firme y ajustada, sin formar depresiones en su unión con el cuello o los costillares. Línea dorso-lumbar recta, amplia y horizontal, denotando fortaleza. Costillas separadas, de hueso plano, ancho y de gran longitud. Base del pecho de buena amplitud y abdomen ancho, profundo y firme, no descendido.

4.1.5 Grupa: Larga, ancha y convenientemente musculada, bien constituida, sin irregularidades. Línea entre punta del anca (cadera) y punta de la nalga (isquión) con tendencia a la horizontalidad.

4.1.6 Extremidades: De buenos aplomos, de mediana longitud y ampliamente separadas, con articulaciones netas y tendones bien diferenciados. Muslos ligeramente planos, de buena amplitud en visión lateral y delgados y separados en visión posterior. Perfil de la nalga recto o moderadamente excavado. Hueso de la caña fino, fuerte y plano. Cuartilla más bien corta y pezuña bien constituida.

4.1.7 Mamas: De forma «abolsada» o «globosa», de amplia inserción y profundidad moderada, simétrica y bien irrigada. Piel fina, suave, flexible y elástica, con gran capacidad de retraimiento después del ordeño. Puede presentar manchas pequeñas de pigmentación no muy intensa. Inserción anterior lo más extendida posible hacia adelante, firme y ancha. La posterior, alta, ancha y ligeramente redondeada. Pezones bien diferenciados, medianos, situados en la base y de dirección vertical o ligeramente hacia delante y afuera.

4.1.8 Testículos: Bien desarrollados, simétricos y envueltos en bolsa testicular de piel fina y suelta. Inserción alta y amplia.

4.1.9 Capa: Uniforme, rubia, con distintas tonalidades, desde el rubio muy claro hasta el rojo oscuro, a veces ligeramente entrepeladas. Generalmente y sobre todo en las hembras el pelo es corto, fino y sedoso en toda su extensión, aunque pueden presentar pelos de mayor longitud a lo largo de la línea dorso-lumbar (raspil), en el muslo, piernas y a veces los brazos y antebrazos (calzón) y en la barbilla (perilla). En los machos el pelo suele ser más largo y es más frecuente la aparición de raspil, calzón, perilla e incluso tupé. En algunas ocasiones el pelo largo puede cubrir todo el cuerpo, animales que se denominan harropos. Las mucosas son sonrosadas.

4.2 Sistema de calificación. La calificación morfotípica se hará por el método lineal de calificación, desarrollado internacionalmente para todas las hembras lecheras y adaptado en particular para el caso de esta raza.

La puntuación de cada una de las regiones, así como la puntuación final, que va a representar el grado en que un animal se acerca al morfotipo ideal, se expresa en una escala de puntos que puede llegar hasta el 100, englobadas en las siguientes categorías:

Excelente (EX) = 90 puntos ó más.

Muy buena (MB) = 85-89 puntos.

Bastante buena (BB) = 80-84 puntos.

Buena (B) = 75-79 puntos.

Regular (R) = 70-74 puntos.

Insuficiente (IN) = 60-69.

La ponderación de cada región para obtener la calificación final difiere de hembras paridas a machos y nulíparas:

Hembras paridas:

Estructura y capacidad……………..25%.

Estructura lechera………….……….15%.

Sistema mamario……….………..….40%.

Patas y pies………………………….20%.

Machos y nulíparas:

Estructura y capacidad.………………..50%.

Estructura lechera………………….….20%.

Patas y pies……………………….…….30%.

La puntuación de cada región o área se obtiene a partir de los rasgos descriptivos lineales, que se puntúan en una escala lineal del 1 al 9 y que se agrupan por regiones de la siguiente forma:

Estructura y capacidad corporal:

Estatura.

Anchura de pecho.

Profundidad corporal.

Anchura de grupa.

Ángulo de grupa.

Estructura lechera:

Angulosidad.

Calidad de hueso.

Sistema mamario:

Inserción anterior ubre.

Altura inserción posterior ubre.

Anchura posterior de la ubre.

Ligamento suspensor medio.

Profundidad de la ubre.

Colocación de los pezones.

Diámetro de los pezones.

Patas y pies:

Vista posterior patas traseras.

Vista lateral patas traseras.

Movilidad.

Defectos objetables. Que se tendrán en cuenta en el proceso de calificación morfológica:

Patas y pezuñas:

Dedos abiertos.

Corta de talones.

Estevada.

Izquierda.

Pezuña débil.

Patas delanteras curvadas (visión lateral)

Patas delanteras torcidas (visión frontal).

Cerrada de rodillas.

Cerrada de atrás.

Junta de corvejones.

Cuartillas largas y débiles

Pezuñas largas y defectuosas

Sistema mamario:

Ubre descompensada.

Mala textura.

Media ubre perdida.

Pezones cortos.

Pezones muy largos.

Pezones poco definidos.

Pezones en sitio anormal.

Pezones con forma anormal.

Pezones supranumerarios.

Pezones ciegos.

Pezón doble o con doble esfínter.

Orificio en lugar incorrecto.

Esfínter incompetente.

Espaldas:

Codillo prominente.

Encuentro prominente.

Retroescápula débil

Línea dorsolumbar y grupa:

Hundida por delante.

Línea dorsolumbar débil.

Ensillada.

Dorso o lomo arqueado.

Generales:

Cara torcida.

Color o marcas incorrectas para la raza.

Orejas incorrectas para la raza.

Mandíbula débil.

Mandíbula inferior larga (belfa).

Mandíbula inferior corta (picona).

Ceguera parcial o total.

Hernia umbilical.

Testículos anormales.

Avejentada.

ANEXO XI
Reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Caprina Murciano-Granadina

1. Normas generales.

En el Libro Genealógico de la Raza Murciano-Granadina podrán inscribirse todos los animales que reúnan las características morfológicas definidas en su prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en la presente Reglamentación Específica, así como en la legislación vigente.

2. División del Libro Genealógico y requisitos para la inscripción de ganaderías.

2.1 El Libro Genealógico y de Comprobación de Rendimientos de la raza Murciano-Granadina constará de los Registros Genealógicos siguientes:

Registro Fundacional (R.F.).

Registro Auxiliar (R.A.).

Registro de Nacimientos (R.N.).

Registro Definitivo (R.D.).

2.1.1 Registro fundacional (R.F.). En este Registro se encuentran inscritos ejemplares que sirvieron de base para la puesta en marcha de los trabajos del esquema de selección en el año 1990.

En este registro se inscribieron todos los animales que careciendo de datos de ascendientes y descendientes si cumplían el estándar racial, con lo que se procedió a la fundación del Libro Genealógico de la raza Murciano-Granadina.

De 1975 a 1980 estuvo abierto y se incorporaron un amplio número de ejemplares. Se volvió a abrir de 1989 al 1990 por no haberse incorporado en ese periodo anterior un amplio número de cabezas para formar un número consolidado y suficiente de ejemplares para trabajar a nivel nacional.

Teniendo en cuenta que el citado Registro Fundacional ha cubierto el objetivo previsto en cuanto al número de animales necesarios, quedará cerrada toda inscripción en dicho Registro. Sólo se autorizará su reapertura, en caso de que la autoridad competente lo considerase necesario, para el mantenimiento o recuperación de la raza, a petición justificada de la Federación.

2.1.2 Registro Auxiliar (R.A.). En esta sección se inscribirán las hembras que, poseyendo características étnicas definidas y sin defectos funcionales, carezcan de documentación genealógica que acrediten su ascendencia y no hayan sido acogidas por el Registro Fundacional. Si con posterioridad a la inscripción, se pudiese demostrar la ascendencia del animal mediante técnicas de análisis de ADN, se podrá reinscribir el animal en el registro que correspondiese.

La inscripción de los animales en este Registro deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Hembras con edad mínima de doce meses o paridas.

b) Que respondan al estándar de la raza.

c) Que no presenten taras o defectos que les impidan la normal función reproductora.

A efectos de la inscripción de las crías, las hembras del R.A. se clasificaran en las siguientes categorías:

A) Hembras bases.–Son las que cumplen los requisitos indicados en el apartado anterior. Dicha inscripción figurará radicada en el registro auxiliar con la signatura R.A./A.

B) Hembras de primera generación.–Se denominan así las hijas de madres pertenecientes al grupo de hembras base y padre inscrito en la sección principal del Libro (R.F., R.N. o R.D.). Estas hembras figurarán en el registro auxiliar con la signatura R.A./B.

La inscripción en el R.A. perdurará durante toda la vida del animal.

2.1.3 Sección principal:

2.1.3.1 Registro de Nacimientos (R.N.). Los animales inscritos en él proceden de padres y abuelos inscritos o registrados en el Libro Genealógico de la raza. En éste se inscribirán por tanto, las crías de ambos sexos, descendientes de madres progenitoras inscritas en el Registro Auxiliar B (R.A./B.) o en la sección principal del Libro y padres inscritos en la sección principal del Libro.

La inscripción de ejemplares en este Registro, responderá además, a las exigencias siguientes:

a) Que la declaración de cubrición o inseminación artificial, haya tenido entrada en la Oficina del Libro Genealógico.

b) Que la declaración de nacimientos se haya remitido a dicha Oficina dentro de los 150 días posteriores al nacimiento.

c) Que los animales carezcan de defectos determinantes de descalificación.

d) Los ejemplares inscritos en el R.N. permanecerán en éste salvo que cumplan los requisitos para pasar a Registro Definitivo (R.D.).

2.1.3.2 Registro Definitivo (R.D.).–En este Registro se inscribirán animales procedentes del Registro de Nacimientos. Si se trata de hembras, deberán tener terminada una lactación. Si son machos tendrán que tener una edad mínima de doce meses. En el caso de ejemplares que van a ser sometidos a las pruebas de testaje, la edad de inscripción puede adelantarse a los ocho meses. Además deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Que en la calificación morfológica alcancen un mínimo de 75 puntos para los machos y 70 para las hembras.

b) Que no presenten taras o defectos que les impidan la normal función reproductora.

c) Que las hembras tengan al menos una lactación finalizada y registrada antes de los treinta meses de edad.

La permanencia de los animales en este Registro estará condicionada a los resultados que se aprecien en el control de sus descendientes, siendo dados de baja en el Libro Genealógico los animales inscritos y su descendencia en caso de observarse influencia desfavorable.

2.1.4 Registro de Mérito (R.M.). Establecido para aquellos animales del R.D. que por sus especiales características genealógicas, morfológicas y productivas, así lo merezcan, pudiendo ostentar los animales inscritos en este Registro los siguientes títulos:

Cabra de Mérito. Se adjudicará a las hembras que cumplan las siguientes exigencias:

a) Alcanzar una valoración morfológica de al menos 80 puntos.

b) Tener acreditada la inscripción en el (R.N.) de cuatro descendientes en tres años consecutivos o seis en cuatro alternos.

c) Contar con un mínimo de tres lactaciones controladas con una producción superior a 650 litros en 210 días de lactación, con 2,8% de proteína.

d) La condición de Cabra de mérito será consignada en el Certificado Genealógico con la sigla (C.M.).

Macho Cabrío de Mérito. Se adjudicará a los reproductores machos que cumplan las siguientes exigencias:

a) Encontrarse inscrito en el R.D. con una valoración morfológica de más de 82 puntos.

b) Ser hijo de Cabra de Mérito (C.M.).

c) Tener acreditada la inscripción de diez descendientes hembras en el (R.D.) con una puntuación mínima de 75 puntos y una producción en la primera lactación, al menos de 350 litros de leche en 150 días.

La condición de Macho Cabrío de Mérito será consignada en el Certificado Genealógico con la sigla (M.C.M.).

Reproductor/a Mejorante Probado/a. Ostentarán dicho título los ejemplares que, sometidos a las pruebas de evaluación genética del Programa de Mejora, resulten clasificados favorablemente como resultado de las mismas, condición que se acreditará en los certificados genealógicos.

3. Métodos para la identificación de los animales.

Se cumplirá siempre con la normativa vigente en cada momento en materia de identificación de la especie caprina. Todo animal inscrito en el Libro Genealógico de la raza, podrá ser identificado físicamente por el método de tatuado y en cualquier caso se le correlacionará la identificación oficial establecida en el R.D. 947/2005 y sus modificaciones, con un número equivalente al tatuaje. A tal fin, se procederá como sigue:

3.1 Para facilitar este sistema de identificación dentro de las 48 horas siguientes al nacimiento y en tanto los animales son tatuados, se colocará una Identificación Provisional que relacione de forma clara e inequívoca cada cría con su madre. Las identificaciones provisionales podrán ser retiradas en el momento del tatuado.

3.2 Dentro de los 6 primeros meses de edad, y en todo caso, antes de la salida de la explotación, se procederá efectuar la correlación de la identificación oficial con el tatuaje que se le asigne en documento o de forma física en la cara interna de la oreja izquierda con la sigla del rebaño, a la que acompañará un número, cuyos dos primeros guarismos serán el terminal del año del nacimiento del ejemplar, y los restantes guarismos corresponderán al orden de nacimiento de la explotación dentro del mismo año. La numeración recaerá en el centro de la oreja (eje longitudinal) expuesta de vértice a base.

En todos los casos, y para un mismo rebaño, se seguirá numeración correlativa común a machos y hembras.

3.3 Cualquier remarcado de la identificación individual que se haga necesario, sólo podrá efectuarse previa autorización del Director Técnico del Libro Genealógico.

4. Registro de Ganaderías.

4.1 Para la inscripción de animales en el Libro Genealógico, es obligación previa que la ganadería figure inscrita en el Registro Oficial de Siglas del Libro Genealógico.

4.2 Los criadores que deseen inscribir su ganado en el Libro Genealógico de la cabra Murciana-Granadina, deben solicitar la concesión de siglas para su explotación, a la Federación Española de Criadores de Caprino Raza Murciano-Granadina (MURCIGRAN) a quien corresponde el informe preceptivo y tramitación posterior.

La sigla constará de, dos o tres letras y será única para cada explotación inscrita en el Libro Genealógico.

4.3 La ganadería deberá estar inscrita en el registro R.E.G.A. y cumplir con toda la normativa vigente de sanidad y bienestar animal.

5. Filiación o control de parentesco.

5.1 Los animales serán inscritos en el Libro Genealógico con la filiación indicada por el ganadero o la registrada previamente en la inseminación artificial.

5.2 Las pruebas de filiación se realizarán con un panel de marcadores comunes, acordes con las indicaciones del Centro Nacional de Referencia de Genética Animal y establecidos por la Comisión Gestora del Programa de Mejora.

5.3 El ganadero queda sujeto a cualquier comprobación que se le requiera de las filiaciones reflejadas en los partes de nacimiento. La comprobación de la filiación será obligatoria para todos aquellos sementales susceptibles de ir a subastas, los machos destinados a la reproducción (ya sea mediante inseminación artificial o por monta natural) y en el caso de ganaderías de distintos titulares que compartan localización, aunque sea de forma temporal.

5.4 Todos los animales que sean incluidos en la matriz de parentesco para las evaluaciones genéticas, deberán ser sometidos a la comprobación de la filiación de madre y padre. Quedarán exentas de esta obligación aquellas ganaderías que tras someterse dos campañas consecutivas a dichas pruebas, tengan un porcentaje de coincidencia del 100% de los animales propuestos. No obstante, en este último caso las ganaderías quedarán sujetas a lo dispuesto en el punto 5.3 y 5.5.

5.5 Además se realizará el control de filiación de los animales inscritos en el libro Genealógico mediante un muestreo aleatorio.

6. Comprobación de rendimientos.

6.1 La apreciación por rendimientos se basará en los resultados obtenidos a través de los datos de control lechero oficial, ajustándose a lo establecido en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril (BOE núm. 97), por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprinas y sus disposiciones complementarias.

6.2 Los datos obtenidos del control lechero se integrarán en el Libro Genealógico y se evaluarán según los criterios marcados en el Programa de Mejora, para cantidad y calidad de leche producida.

7. Valoración por ascendencia.

7.1 Tendrá como base el estudio de la genealogía, a fin de determinar el posible patrimonio hereditario, que los ejemplares hayan podido recibir de sus ascendientes.

7.2 Será válida para elegir los progenitores que se utilizarán en los apareamientos dirigidos y para la elección de los animales candidatos a sementales.

7.3 Podrán tenerse en cuenta un mayor o menor número de generaciones que les preceden.

8. Valoración por descendencia.

La prueba de la descendencia en la raza Murciana-Granadina, se ajustará a lo establecido en el Programa Mejora de la Raza, vigente en cada momento.

9. Determinación de las características de la raza. Patrón racial y sistema de calificación.

9.1 Prototipo o estándar racial. El prototipo al que se ajustarán los ejemplares de la raza Murciana-Granadina para optar a su inscripción en el Libro Genealógico deberá responder a las siguientes características:

Aspecto general. Animales de perfil subcóncavo o recto, eumétricas, de proporciones medias con tendencia a la longimorfosis. Marcado dimorfismo sexual.

Capa. Uniforme, de color negro o caoba, mucosas oscuras o sonrosadas, respectivamente; piel fina, de pelo corto en las hembras, más fuerte en los machos, que presenta a lo largo del borde superior del cuello y línea dorso-lumbar una franja de pelos largos, fuertes y eréctiles.

Cabeza. Tamaño medio, de forma triangular, con frente amplia, sutura fronto-nasal ligeramente deprimida, cara alargada. Arcadas orbitarias pueden ser manifiestas. Orejas de tamaño medio-grande, rectas o ligeramente caídas hacia adelante, cuernos dirigidos hacia detrás ligeramente abiertos en las puntas (tipo aegagrus) que pueden presentar o no. Los machos presentan generalmente «perilla», mientras que la hembra no, ambos tienen generalmente mamellas.

Cuello. Largo, fino y cónico en las hembras más corto y potente en los machos, con buena base de implantación.

Tronco. Amplio y profundo. Costillares redondeados. Cruz levemente destacada, línea dorso-lumbar recta, elevándose ligeramente hacia la grupa, que es amplia e inclinada. Vientre amplio. Cola corta y eréctil.

Mamas. Amplias, voluminosas, simétricas, con amplia base de implantación. Pezones diferenciados, de mediano desarrollo, fuertes, dirigidos hacia delante y afuera. Piel fina y elástica, sin pilosidad.

Testículos. De buena formación.

Extremidades. Finas, sólidas con buenos aplomos, de longitud media. Articulaciones netas. Muslo y pierna presentan un arqueamiento en su cara interna. Pezuñas pequeñas, recogidas, fuertes, de color oscuro.

Defectos objetables. Perfil convexo.

Defectos descalificables:

a) Capa con manchas de cualquier color, distintos del propio de la raza.

b) Presencia de perilla en las hembras.

c) Todo defecto de conformación manifiesto, aplomos desviados, distrofias mandibulares y dentarias. Anomalías de la mama; pezones excesivamente grandes, sin neta diferenciación, supernumerarios que puedan dificultar el ordeño. Cualquier otra distrofia anatómica o funcional.

9.2 Calificación morfológica:

9.2.1 Se calificarán visualmente 17 caracteres lineales por un sistema de puntos. A cada carácter lineal se le asigna de 1 a 9 puntos.

9.2.2 Los caracteres lineales, se agruparán por regiones, resultando al final cuatro regiones, las cuales se ponderarán según lo establecido en el siguiente cuadro, para obtener la puntuación final.

Ponderación de cada región.

Aspectos a calificar

Coeficiente

Machos / Hembras si parir

Hembras

Estructura y capacidad

50 %

25 %

Estructura lechera

20 %

15 %

Sistema mamario

40 %

Patas y pies

30 %

20 %

9.2.3 Los 17 caracteres lineales objeto de calificación son los que a continuación se relacionan. Para la obtención de la puntuación por regiones se tendrán en cuenta la distancia entre el valor obtenido para cada carácter lineal y el ideal del mismo (que no siempre será el de máximo valor (9).

Caracteres lineales para hembras en lactación

Estructura y capacidad

1. Estatura:

1

2

3

4

5

6

7

8

9

62 cm

64

66

68

70

72

74

76

78 cm

2. Anchura de pecho:

1

2

3

4

5

6

7

8

9

15 cm.

16

17

18

19

20

21

22

23 cm.

3. Profundidad corporal:

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Poco profundo

 

 

 

 

 

Ext. Profundo

4. Anchura de grupa:

1

2

3

4

5

6

7

8

9

13 cm

14

15

16

17

18

19

20

21 cm.

5. Ángulo de grupa (º):

1

2

3

4

5

6

7

8

9

55º

52

49

46

43

40

37

34

31º

Estructura lechera

6. Angulosidad:

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Extremadamente basta

 

 

 

 

Ext. Angulosa

7. Calidad hueso:

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Redondo y basto

 

 

 

 

 

Plano y nítido

Sistema mamario

8. Inserción anterior (º)

1

2

3

4

5

6

7

8

9

40º

50

60

70

80

90

100

110

120º

9. Altura inserción posterior:

1

2

3

4

5

6

7

8

9

11 cm

10

9

8

7

6

5

4

3 cm

10. Ligamento suspensor medio:

1

2

3

4

5

6

7

8

9

1 cm

2

3

4

5

6

7

8

9 cm

11. Anchura de ubre:

1

2

3

4

5

6

7

8

9

3 cm

4

5

6

7

8

9

10

11 cm

12. Profundidad ubre:

1

2

3

4

5

6

7

8

9

-10,0 cm

-7,5

-5,0

-2,5

0,0

2,5

5,0

7,5

10,0 cm

13. Colocación de pezones (º)

1

2

3

4

5

6

7

8

9

90º

79

68

56

45

34

22

11

14. Diámetro de pezones:

1

2

3

4

5

6

7

8

9

0,5 cm

1,0

1,5

2,0

2,5

3,0

3,5

4,0

4,5 cm

Patas y pies

15. Vista posterior patas (º)

1

2

3

4

5

6

7

8

9

100º

110

120

130

140

150

160

170

180º

16. Vista lateral de patas:

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Rectas

 

 

 

 

 

 

Muy curvas

17. Movilidad:

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Muy mala movilidad

 

 

 

 

 

Zancada larga y fuerte

Caracteres lineales para machos y hembras nulíparas

Estructura y capacidad

1. Estatura:

1

2

3

4

5

6

7

8

9

62 cm

64

66

68

70

72

74

76

78 cm

2. Anchura de pecho:

1

2

3

4

5

6

7

8

9

15 cm

16

17

18

19

20

21

22

23 cm

3. Profundidad corporal:

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Poco profundo

 

 

 

 

 

Ext. Profundo

4. Anchura de grupa:

1

2

3

4

5

6

7

8

9

13 cm

14

15

16

17

18

19

20

21 cm

5. Ángulo de grupa (º):

1

2

3

4

5

6

7

8

9

55º

52

49

46

43

40

37

34

31º

Estructura lechera

6. Angulosidad:

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Redondeada

 

 

 

 

 

Muy angulosa

7. Calidad hueso:

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Redondeado y basto

 

 

 

 

 

Plano y nítido

Patas y pies

8. Vista posterior patas traseras:

1

2

3

4

5

6

7

8

9

100º

110

120

130

140

150

160

170

180º

9. Vista lateral de patas:

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Rectas

 

 

 

 

 

Muy curvas

10. Movilidad:

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Muy mala movilidad

 

 

 

 

 

Zancada larga y fuerte

Obtenida la puntuación final del animal, ésta va a representar el grado en que dicho animal se acerca al morfotipo ideal y se expresa en una escala de puntos, que nos dará las siguientes calificaciones:

Calificación

Puntos

Excelente (EX)

>= 90

Muy buena (MB)

85-89,9

Bastante buena (BB)

80-84,9

Buena (B)

75-79,9

Regular (R)

70-74,9

Insuficiente (IN)

60-69,9

9.2.4 Para facilitar el método de calificación morfológica, la Comisión Gestora del Programa de Mejora podrá optar por trabajar con un sistema simplificado, compuesto por un número inferior de caracteres lineales elegidos de entre los 17 propuestos anteriormente.

ANEXO XII
Reglamentación específica del Libro Genealógico de las Razas Porcinas Landrace Belga, Pietrain, Duroc, Hampshire, Large White y Landrace

1. Normas generales y estructura del libro genealógico.

En el libro genealógico podrán inscribirse todos los animales que reúnan las características morfológicas definidas en su prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en la presente reglamentación específica.

1.1 Registro de explotaciones. Los requisitos que deben cumplir las explotaciones tanto para inscribirse como para mantenerse en el Registro de Explotaciones son los siguientes:

Poseer un censo mínimo de 30 hembras inscritas en registro definitivo del libro genealógico correspondiente.

Que se encuentren dadas de alta como explotaciones de selección en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA)

Cumplir las condiciones acordadas por la Comisión Técnica de Admisión y Calificación; dicha comisión valorará el proyecto que presente la Ganadería aspirante y si el resultado del informe es favorable, éste será determinante para la admisión; dichas condiciones quedarán plasmadas en un documento que se elaborará a tal efecto por dicha Comisión. Este documento será público mediante publicación en la página web de la asociación y se le dará una difusión adecuada.

Desarrollar un programa de mejora genética.

1.2 Inscripción de animales. En el Libro Genealógico de la Raza Porcina correspondiente (Landrace, Landrace Belga, Pietrain, Large White, Duroc o Hampshire) podrán inscribirse animales que cumplan los siguientes requisitos:

Que acrediten que provienen de padres y abuelos inscritos en el correspondiente Libro Genealógico oficial español de su raza, y si proceden del extranjero que acrediten que están inscritos en el Libro Genealógico oficial del país de origen.

Que exhiban las características étnicas definidas en el prototipo racial.

Que cumplan con la normativa vigente en materia de identificación animal.

1.3 Comisión Técnica de Admisión y Calificación (CTAC). Se crea la Comisión Técnica de Admisión y Calificación, que asesorará a la Asociación oficialmente reconocida en la gestión del Libro Genealógico con las siguientes funciones:

Soporte y seguimiento técnico del Libro Genealógico.

Admisión de las explotaciones en el Registro de Ganaderías.

Establecer las pautas para la valoración y calificación de los animales.

Actuar y proponer soluciones ante posibles incidencias en el funcionamiento del libro genealógico.

Proponer los mecanismos de control de filiación.

Proponer las posibles modificaciones en los prototipos raciales desarrollados por la reglamentación.

Supervisar y auditar la calificación y valoración de los animales realizadas por las Ganaderías asociadas.

Esta comisión constará de un mínimo de dos tres miembros y un máximo de cinco, nombrados por la Asociación oficialmente reconocida y presidida por la Dirección Técnica de esa Asociación, siendo el resto de miembros técnicos cualificados de las Ganaderías de Selección asociadas o de Instituciones reconocidas.

1.4 Estructura del Libro Genealógico. El Libro Genealógico del Ganado Porcino de las razas Landrace Belga, Pietrain, Duroc, Hampshire, Landrace y Large White estará constituido por una única Sección principal que constará de los Registros Genealógicos siguientes:

Registro de Nacimientos (RN).

Registro Definitivo (RD).

2. Requisitos para la inscripción de los animales en el Libro Genealógico.

En la Sección principal del Registro se inscribirán:

Los animales que provengan de padres y abuelos inscritos en un Libro Genealógico de la Raza.

Los animales procedentes de similares registros de otros Libros Genealógicos oficialmente reconocidos de la misma raza, bien sean nacionales o extranjeros.

La inscripción de ejemplares en los Registros que constituyen el Libro Genealógico se llevará a cabo con arreglo a los siguientes requisitos:

2.1 Registro de Nacimiento (RN). Se inscribirán en este registro los animales de ambos sexos que tengan al menos dos generaciones completas de ascendientes inscritas en un libro genealógico de la raza y cuyo nacimiento haya sido declarado dentro de los de 60 días posteriores al mismo.

2.2 Registro Definitivo (RD). En este registro se inscribirán exclusivamente animales procedentes del Registro de Nacimientos que además de cumplir el Prototipo Racial establecido en este Libro Genealógico, hayan obtenido una puntuación positiva en el sistema de selección que tenga establecido la Ganadería de Selección asociada y que su destino sea la reproducción en pureza.

Los animales deberán inscribirse en este registro antes de los ocho meses de edad.

3. Medidas establecidas para garantizar la fiabilidad de la filiación o control de parentesco.

La Entidad Reconocida a través de la Comisión Técnica de Admisión y Calificación (CTAC) establecerá los mecanismos de control de filiación de los reproductores inscritos en el Libro Genealógico de la Razas Porcinas Landrace, Landrace Belga, Pietrain, Large White, Duroc o Hampshire.

Se realizará el control obligatorio de filiación, como mínimo, en los reproductores machos que sean utilizados como bisabuelos para la creación de la siguiente generación en todas las ganaderías pertenecientes la Asociación.

Serán utilizados los análisis de marcadores genéticos u otros medios válidos y reconocidos internacionalmente acordes a las indicaciones del Centro Nacional de Referencia de Genética Animal.

4. Métodos de identificación de los animales.

Todos los animales que se inscriban en el libro genealógico se identificarán individualmente conforme a la normativa vigente en materia de identificación y registro de los animales de la especie porcina.

Al inscribirse un animal en el Libro Genealógico se le asignará un Número de Identificación del Libro Genealógico de cada raza (NILG). El NILG estará compuesto por el número de la explotación correspondiente seguido de un número correlativo único para cada animal.

La Asociación oficialmente reconocida, a propuesta de las Ganaderías de Selección asociadas, y previo informe favorable de la Comisión Técnica (CTAC), determinará la utilización de otros sistemas de identificación individual de los animales de esa Ganadería.

5. Determinación de las características de la raza.

La calificación y valoración de animales a efecto de su inscripción en los correspondientes registros del Libro Genealógico, se ajustará a las pautas establecidas en la Comisión Técnica de Admisión y Calificación de modo que:

Cumplan el prototipo racial establecido para la raza.

Hayan sido valorados positivamente por los Técnicos de las Ganaderías asociadas.

Su destino sea la reproducción en pureza.

Las calificaciones y valoraciones serán realizadas por Técnicos adecuadamente cualificados de las Ganaderías de Selección asociadas a la Asociación oficialmente reconocida o por otros Técnicos cualificados externos que las Ganaderías de Selección asociadas designen, de acuerdo con las directrices de la Comisión Técnica de Admisión y Calificación.

Esta Comisión Técnica (CTAC) auditará periódicamente que las Ganaderías Asociadas cumplen las directrices establecidas para la Calificación y Valoración individuales de los animales.

Con las calificaciones obtenidas de los distintos parámetros, y aplicando tecnología de valoración de genética se obtendrá una valoración individual del animal que determinará su inscripción en los correspondientes registro del Libro Genealógico, según la raza.

6. Prototipos raciales de las razas porcinas objeto de esta Reglamentación.

I. Prototipo de la raza Landrace Belga

Conformación: Correcta, con osamenta adecuada.

Piel: Blanca y fina. Pelo fino y blanco (excepcionalmente se pueden tolerar algunas manchas negras en la piel, siempre que el pelo implantado sobre ellas sea blanco).

Cabeza y cuello:

Cabeza: Ligera, de longitud media y perfil recto.

Orejas: Ligeramente colgantes, dirigidas hacia delante, mas cortas que la cara y sin molestar la visión.

Cuello: Medianamente largo, magro y bien insertado en cabeza y tronco.

Tercio anterior:

Espaldas: Bien desarrolladas, musculadas y adherida al tronco.

Dorso: Largo, recto y muy musculado, anchura notable y uniforme.

Lomo: Ancho, largos y muy desarrollados.

Tórax: Ancho, profundo con costillas arqueadas y bien insertadas.

Abdomen: Medianamente lleno, con línea inferior recta o ligeramente combada, con un mínimo de doce mamas bien desarrolladas y repartidas regularmente.

Tercio posterior:

Grupa: Larga, ancha y lisa, ligeramente inclinada hacia la cola.

Nalgas y muslos:

(Jamón): Muy anchos, llenos y profundos redondeados y descendiendo hasta el corvejón.

Cola: Inserción baja.

Genitales:

En el macho: Testículos bien situados y desarrollados.

En la hembra: Vulva bien desarrollada, con mucosa bien coloreada.

Extremidades: Bien aplomadas, de longitud mas bien corta y pezuñas bien formadas, caminando sobre sus puntas.

II. Prototipo de la raza Pietrain

Conformación: Correcta, con osamenta adecuada.

Piel: Blanca sucia, esparcida de manchas negras irregulares y provista de pelos duros y cortos, y frecuentemente con un reflejo rojizo característico alrededor de las machas negras.

Cabeza y cuello:

Cabeza: Relativamente ligera, corta, recta cóncava y carrillo poco desarrollado.

Orejas: Pequeñas, dirigidas horizontalmente hacia delante y con la punta ligeramente encorvada hacia arriba.

Cuello: Corto, con cargado, armónico en sus uniones con cabeza y tronco y escasa papada.

Tercio anterior:

Espaldas: Prominentes, muy musculadas y adheridas al tronco.

Dorso: Bastante largo, ligeramente abombado, ancho con una ligera depresión longitudinal delimitada por dos grandes masas musculares.

Lomo: Muy musculoso ancho y grueso.

Tórax: Ancho, cilíndrico y de profundidad media. Musculado con costillas fuertemente arqueadas.

Abdomen: Poco desarrollado y bien sostenido, con línea inferior paralela al dorso, y un mínimo de doce mamas normales colocadas regularmente.

Tercio posterior:

Grupa: Característica, mas bien corta y descendente, con una depresión encima de la implantación de la cola.

Nalgas y muslos:

(Jamón): Muy anchos, llenos y redondeados descendiendo hasta el corvejón.

Cola: Inserción baja.

Genitales:

En el macho: Testículos muy desarrollados.

En la hembra: Vulva bien desarrollada, con mucosa coloreada.

Extremidades: Bien aplomadas, relativamente cortas, finas pero sólidas, articulaciones enjutas y pezuñas bien formadas.

III. Prototipo de la raza Duroc

Conformación: Correcta, con osamenta adecuada.

Piel y pelo: Rojos, aunque pueden tener fluctuaciones desde el dorado hasta el rojo ladrillo. Pelo liso y abundante.

Cabeza y cuello:

Cabeza: Relativamente pequeña, con perfil cóncavo y ojos muy vivos.

Orejas: De media longitud. Ligeras y caídas con las puntas hacia abajo sin entorpecer la visión.

Cuello: Corto con limpia inserción con el tronco.

Tercio anterior:

Espaldas: Ancha, bien desarrollada y con correcta unión con el tronco, destacándose su conformación anatómica.

Dorso: Ancho, bien musculado, convexo, pudiendo ser recto en animales muy conformados, sobre todo si son jóvenes.

Lomo: De perfil convexo, ancho, largo, muy musculado y más prominente en el punto medio de su longitud.

Tórax: De gran profundidad y anchura, con costillas compactas y bien insertadas.

Abdomen: Recogido, con línea inferior recta y un mínimo de doce mamas normales regularmente repartidas.

Tercio posterior:

Grupa: Larga y ancha con perfil convexo, descendente hacia la cola.

Nalgas y muslos:

(Jamón): Llenos, compactos y redondeados, descendentes hasta el corvejón.

Cola: Correctamente implantada y no muy alta.

Genitales:

En el macho: Testículos bien situados y desarrollados, y prepucio más desarrollado que en otras razas.

En la hembra: Vulva bien desarrollada y rojiza.

Extremidades: Largas, fuertes, anchas, robustas y bien aplomadas, apoyándose sobre las puntas de las pezuñas.

IV. Prototipo de la raza Hampshire

Conformación: Correcta, con osamenta adecuada.

Piel: Negro con faja blanca que rodea totalmente el cuerpo a la altura de la cruz, incluyendo ambos miembros delanteros.

Cabeza y cuello:

Cabeza: Tamaño medio, con frente ancha y ojos vivos y sin arrugas entre las órbitas.

Orejas: Medianas, erguidas y levemente inclinadas hacia arriba y hacia afuera.

Cuello: Corto con buena inserción en sus uniones con cabeza y tronco y con escasa papada.

Tercio anterior:

Espaldas: Bien desarrolladas, profundas y adheridas al tronco.

Dorso: Bastante ancho y ligeramente arqueado sin depresiones en su unión con la espalda y el lomo.

Lomo: Largo y ancho, uniforme con el desarrollo de las paletas y jamones. Sin deficiencias musculares ni depresiones en sus uniones.

Tórax: Profundo, largo, firme y con costillas poco arqueadas pero bien insertadas.

Abdomen: Firme, lleno, con línea inferior recta y doce mamas normales como mínimo bien implantadas y regularmente espaciadas.

Tercio posterior:

Grupa: Ancha, larga y profunda, con el perfil superior ligeramente descendente hacia la cola.

Nalgas y muslos:

(Jamón): Muy anchos, llenos y bien conformados, descendiendo hasta el corvejón.

Cola: Inserción alta y bien implantada.

Genitales:

En el macho: Testículos bien situados y desarrollados.

En la hembra: Vulva desarrollada con mucosa coloreada.

Extremidades: Fuertes, bien aplomadas, de longitud media y con cuartillas fuertes y elásticas.

V. Prototipo de la raza Large White

Conformación: Correcta, con osamenta adecuada.

Piel: Blanca sin manchas (excepcionalmente se puede tolerar la presencia de alguna pequeña mancha negra, siempre que el pelo implantado sobre ellas sea blanco), pero no excesivamente fuerte, abundante sin exceso, color blanco.

Cabeza y cuello:

Cabeza: Mediana, compacta, no exenta de finura, de moderada longitud, perfil subcóncavo.

Orejas: Pequeñas, erguidas, ligeras y poco carnosas, pudiendo tener las puntas vueltas hacia dentro, o inclinadas ligeramente hacia adelante.

Cuello: Corto, ancho, musculado, armónico en sus uniones con cabeza y tronco, con papada de moderado desarrollo, bien asentada, sin engrasamiento.

Tercio anterior:

Espaldas: Largas, anchas, desarrolladas, bien proporcionadas y adheridas al tronco.

Dorso: Ancho, recto, largo, bien musculado, ligeramente convexo, sin depresiones en su unión con la espalda y el lomo.

Lomo: Ancho, largo, uniformemente musculado sin depresiones en la unión con la grupa. Dorso y lomos deben mantener una línea dorso lumbar idealmente recta.

Tórax: Profundo, ancho y musculado, de paredes compactas, costillas arqueadas y bien insertadas.

Abdomen: Espacioso, pero recogido con línea inferior recta, con un mínimo de doce mamas normales, con implantación bien adelantada y regularmente espaciadas.

Tercio posterior:

Grupa: Larga, ancha, musculada; perfil superior recto, ligeramente inclinada hacia la cola.

Nalgas y muslos:

(Jamón): Anchos, llenos redondeados lateral y posteriormente, descendidos hacia el corvejón.

Cola: Correctamente implantada, razonablemente alta.

Genitales:

En el macho: Testículos bien situados, desarrollados, sujetos e iguales en tamaño.

En la hembra: Vulva desarrollada, con mucosa bien coloreada.

Extremidades: Fuertes, bien aplomadas, no excesivamente largas, cuartillas cortas y elásticas.

VI. Prototipo de la raza Landrace

Conformación: Correcta, con osamenta adecuada. Pero más bien fina que basta.

Piel: Fina, blanca. Pelo fino. (Excepcionalmente se pueden tolerar algunas pequeñas manchas negras o azules, siempre que el pelo implantado sobre ellas sea blanco).

Cabeza y cuello:

Cabeza: Ligera, longitud media, fina, perfil recto, con tendencia a la concavidad correlativa a la edad, con un mínimo de papada.

Orejas: No muy largas, inclinadas hacia adelante y sensiblemente paralelas a la línea longitudinal de la cabeza.

Cuello: Neto y ligero, de longitud media.

Tercio anterior:

Espaldas: De proporciones medias, firmes y bien adheridas al tronco.

Dorso: De gran longitud, ligeramente arqueado en el sentido de la misma, sin depresiones en su unión con la espalda, ni el lomo; anchura notable y uniforme.

Lomo: Fuerte y ancho, sin deficiencias musculares ni depresiones en la unión con la grupa.

Tórax: Firme, de paredes compactas, costillas bien combadas y no demasiado profundo.

Abdomen: Lleno, con línea inferior recta o ligeramente combada, con un mínimo de doce mamas normales, comenzando su implantación bien adelante y regularmente espaciadas.

Tercio posterior:

Grupa: De longitud media, ancha, perfil superior recto y ligeramente inclinado hacia la cola.

Nalgas y muslos:

(Jamón): Muy anchos y llenos, redondeados tanto en sentido lateral como la parte posterior, descendiendo hasta el corvejón.

Cola: Implantada razonablemente alta.

Genitales:

En el macho: Testículos bien situados, desarrollados, sujetos e iguales en tamaño.

En la hembra: Vulva bien desarrollada, con mucosa bien coloreada.

Extremidades: Bien aplomadas, de longitud media y con cuartillas fuertes elásticas y no demasiado largas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/10/2013
  • Fecha de publicación: 22/10/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 23/10/2013
  • Fecha de derogación: 02/03/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2019-2859).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1312).
Materias
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Libros Genealógicos
  • Reproducción animal

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