La disposición transitoria tercera de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, establece normas provisionales sobre los requisitos para ejercer como agente de seguros vinculado, operador de banca-seguros vinculado, corredor de seguros y corredor de reaseguros. En su apartado 1 disponía, en su redacción original, que el seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional será de, al menos, 1.000.000 de euros por siniestro y, en suma, de 1.500.000 euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año.
Asimismo, indicaba, igualmente, que la capacidad financiera a que se refieren los artículos 21.3.g) y 27.1.f) de la Ley de mediación de seguros y reaseguros privados no podría ser inferior a 15.000 euros, pudiéndose acreditar mediante la contratación de aval emitido por una entidad financiera o de un seguro de caución, con objeto de proteger a los clientes frente a la incapacidad del mediador para transferir la prima a la entidad aseguradora o para transferir la cantidad de la indemnización o el reembolso de la prima al asegurado.
Por su parte, el apartado 2 de dicha disposición transitoria tercera prevé que las cuantías anteriormente citadas se revisarán con efectos de 15 de enero de 2008 y cada 5 años desde esa fecha, para tener en cuenta la evolución del índice europeo de precios al consumo publicado por Eurostat. Las cuantías serán adaptadas automáticamente incrementándose su base en euros en el porcentaje de variación del citado índice en el periodo comprendido entre el 15 de enero de 2003 y la fecha de la primera revisión, o entre la fecha de la última revisión y la fecha de la nueva revisión, y se redondeará al euro superior. Añade que para facilitar su conocimiento y aplicación se harán públicas dichas actualizaciones por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La última revisión se llevó a cabo por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de fecha 23 de septiembre de 2008, estableciéndose que el seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera debería alcanzar la cuantía de 1.120.200 euros por siniestro y de 1.680.300 euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año. Por su parte, la capacidad financiera a que se refieren los artículos 21.3.g) y 27.1.f) de la Ley de mediación de seguros y reaseguros privados debería alcanzar la cuantía mínima de 16.803 euros.
En el marco del Comité Europeo de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPC), el 5 de junio de 2013 la Comisión Europea sometió a la consideración de los estados miembros la necesidad de actualizar las cuantías absolutas expresadas en euros de los párrafos 3 y 4.b) del artículo 4 de la Directiva 2002/92/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en seguros, con efectos desde el 15 de enero de 2013, como consecuencia del incremento del 11,64% del índice europeo de precios al consumo en el período de cálculo que se extiende entre el 15 de enero de 2008 y 15 de enero de 2013. La Nota de la Comisión incluía las cifras actualizadas de los tres importes que figuraban en el artículo de referencia, dejando el plazo de un mes para trasladar comentarios. Como consecuencia de esta consulta, el 8 de octubre de 2013, la Comisión Europea rectificó una de las cifras actualizadas de su Nota de 5 de junio, confirmando el resto.
En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado dar publicidad a los importes actualizados de las cuantías en euros que se recogen en el apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en los siguientes términos:
Las cuantías de 1.120.200 euros por siniestro y 1.680.300 euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año, que conforme al párrafo a) del precepto citado debe, al menos, alcanzar el seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera, pasan a ser de 1.250.618 euros por siniestro y 1.875.927 euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año.
La cuantía de 16.803 euros en que se fija como mínimo, conforme al párrafo b) del precepto citado, la capacidad financiera a que se refieren los artículos. 21.3.g) y 27.1.f) de la Ley 26/2006, de 17 de julio, pasa a ser de 18.760 euros.
Las cuantías actualizadas a las que se refieren los apartados anteriores tienen efecto desde el 15 de enero de 2013.
Madrid, 22 de octubre de 2013.–La Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.
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