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Documento BOE-A-2013-11334

Enmiendas de 2012 al Anexo del Protocolo de 1997, que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 2 de marzo de 2012 mediante la Resolución MEPC.217 (63).

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2013, páginas 87582 a 87584 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2013-11334
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2012/03/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MEPC.217(63)

Adoptada el 2 de marzo de 2012

ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978

(Acuerdos regionales relativos a las instalaciones portuarias de recepción en virtud del Anexo VI del Convenio MARPOL y certificación de los motores diésel marinos equipados con sistemas de reducción catalítica selectiva en virtud del Código Técnico sobre los NOx, 2008)

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, que trata de las funciones del Comité de Protección del Medio Marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante «Convenio de 1973»), el artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante «Protocolo de 1978»), y el artículo 4 del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (en adelante «Protocolo de 1997»), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1997 y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y 1997,

Tomando nota de que, en virtud del Protocolo de 1997, el Anexo VI, titulado «Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques» (en adelante «Anexo VI»), se añadió al Convenio de 1973,

Tomando nota además de la regla 13 del Anexo VI, que confiere carácter obligatorio al Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Código Técnico sobre los NOx) en virtud de dicho Anexo,

Tomando nota también de que el Anexo VI revisado se adoptó mediante la resolución MEPC.176(58) y el Código Técnico sobre los NOX, 2008 se adoptó mediante la resolución MEPC.177(58), y que ambos entraron en vigor el 1 de julio de 2010,

Habiendo examinado el proyecto de enmiendas al Anexo VI revisado y al Código Técnico sobre los NOX, 2008,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio de 1973, las enmiendas al Anexo VI y al Código Técnico sobre los NOX, 2008 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de febrero de 2013, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio de 1973, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de agosto de 2013, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio de 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y 1997, remita a todas las Partes en el Convenio de 1973 copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo;

5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio de 1973.

ANEXO
Enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL y al código técnico sobre los NOx, 2008

Enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL

1. Se añade el siguiente nuevo párrafo 1 bis a la regla 17.

«1 bis. Los pequeños Estados insulares en desarrollo podrán satisfacer las prescripciones del párrafo 1 de la presente regla a través de acuerdos regionales cuando, debido a las circunstancias singulares de estos Estados, estos acuerdos sean el único medio práctico de satisfacer dichas prescripciones. Las Partes que participen en un acuerdo regional elaborarán un plan regional de instalaciones de recepción teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.

Los Gobiernos de las Partes que participen en el acuerdo consultarán con la Organización, para que se distribuyan a las Partes en el presente Convenio:

.1 La forma en que se tienen en cuenta las directrices en el plan regional de instalaciones de recepción;

.2 los pormenores de los centros regionales de recepción de desechos de los buques que se hayan determinado; y

.3 los pormenores de los puertos que sólo dispongan de instalaciones limitadas.»

Enmiendas al Código Técnico sobre los NOx, 2008

2. Se sustituye el párrafo 2.2.4 existente por el texto siguiente:

«2.2.4 Motores sin certificación previa en banco de pruebas:

.1 Hay motores que, debido a su tamaño, construcción y calendario de entrega, no pueden ser objeto de certificación previa en el banco de pruebas. En tales casos, el fabricante del motor, el propietario del buque o el constructor del buque presentará una solicitud a la Administración con miras a realizar un ensayo a bordo (véase 2.1.2.2). El solicitante habrá de demostrar a la Administración que el ensayo a bordo satisface plenamente todos los requisitos del procedimiento de ensayo en el banco de pruebas especificados en el capítulo 5 del presente código. En ningún caso se concederá un margen para posibles diferencias de las mediciones sí el reconocimiento inicial se lleva a cabo a bordo de un buque sin ensayo de certificación previa válido. En el caso de los motores sometidos a un ensayo de certificación a bordo, para que se les expida un Certificado EIAPP se aplican los mismos procedimientos que si el motor hubiera recibido certificación previa en el banco de pruebas, a reserva de las limitaciones que figuran en el párrafo 2.2.4.2.

.2 Este reconocimiento de certificación previa podrá aceptarse cuando se trate de un motor o de un grupo de motores representado únicamente por el motor de referencia, pero no se aceptará para la certificación de una familia de motores.»

3. Se sustituye el párrafo 2.2.5.1 existente por el texto siguiente:

«.1 Cuando un dispositivo reductor de NOX haya de mencionarse en el Certificado EIAPP, dicho dispositivo tendrá que constar como elemento del motor y su presencia se consignará en el expediente técnico. El motor se someterá a ensayo con el dispositivo reductor de NOX instalado, a menos que por razones técnicas o prácticas no sea apropiado efectuar un ensayo combinado y no puedan aplicarse los procedimientos especificados en el párrafo 2.2.4.1, a reserva de que lo apruebe la Administración. En este último caso se seguirá el procedimiento de ensayo aplicable y la combinación motor/dispositivo reductor de NOX se aprobará y recibirá la certificación previa de la Administración teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización. No obstante, esta certificación previa está sujeta a las limitaciones que figuran en el párrafo 2.2.4.2.»

* * *

Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de agosto de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los buques, 1973, de 10 de noviembre de 1973.

Madrid, 17 de octubre de 2013.–La Secretaria general Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 02/03/2012
  • Fecha de publicación: 30/10/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2013
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 17 de octubre de 2013.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS:
    • al párrafo 2.2.4 del texto revisado del Código de 26 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-2011-6228).
    • al texto revisado del anexo VI, publicado por Enmienda de 10 de octubre de 2008, del Convenio de 2 de noviembre de 1973 (MARPOL) (Ref. BOE-A-1984-23406) y (Ref. BOE-A-2010-17458).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Contaminación atmosférica
  • Contaminación de las aguas
  • Gestión de residuos
  • Organización Marítima Internacional
  • Puertos
  • Transportes marítimos

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