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Documento BOE-A-2013-11495

Sentencia de 7 de octubre de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija como doctrina legal que: "El artículo 22.2, párrafo segundo de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (BOE de 31 de diciembre), debe ser interpretado en el sentido de que la exención tributaria que establece a favor del operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal no alcanza a los bienes inmuebles desde los que provee tal servicio y las demás prestaciones postales que realiza en régimen de competencia con otros operadores del sector".

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 2013, páginas 88446 a 88446 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2013-11495

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en Interés de la Ley n.º 588/2013 promovido por la Diputación Provincial de Huesca, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 7 de octubre de 2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

FALLAMOS

Respetando la situación jurídica particular derivada de la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca en el procedimiento abreviado 513/11, fijamos como doctrina legal que:

«El artículo 22.2, párrafo segundo, de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (BOE de 31 de diciembre), debe ser interpretado en el sentido de que la exención tributaria que establece a favor del operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal no alcanza a los bienes inmuebles desde los que provee tal servicio y las demás prestaciones postales que realiza en régimen de competencia con otros operadores del sector».

Sin costas.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos prevenidos en el artículo 100.7 de la Ley reguladora de esta jurisdicción.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Rafael Fernández Montalvo; Manuel Vicente Garzón Herrero; Emilio Frías Ponce; Joaquín Huelin Martínez de Velasco; José Antonio Montero Fernández; Manuel Martín Timón; Juan Gonzalo Martínez Micó.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 07/10/2013
  • Fecha de publicación: 02/11/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE INTERPRETA por Auto del TS de 5 de diciembre de 2013 (Ref. BOE-A-2014-227).
Referencias anteriores
  • DECLARA en qué términos debe ser interpretado el art. 22.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-20139).
Materias
  • Bienes inmuebles
  • Correos y Telégrafos
  • Exenciones
  • Servicios postales
  • Sistema tributario
  • Tribunal Supremo

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