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Documento BOE-A-2013-1185

Real Decreto 52/2013, de 1 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2013, páginas 9464 a 9465 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-1185
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/02/01/52

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hasta el nivel de dirección general.

La disposición final segunda del citado real decreto determinó la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, promulgándose el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El presente real decreto tiene por objeto introducir dos modificaciones en el citado Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.

La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, regula tres nuevos impuestos: el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.

Como consecuencia de la incorporación al ordenamiento de dichos tributos, resulta ineludible efectuar la pertinente atribución de competencias a ellos asociadas, a cuyo fin procede modificar el artículo 3 del Real Decreto 256/2012.

Por otro lado, se modifican las competencias atribuidas a las Subdirecciones Generales de Relaciones Financieras con las Entidades Locales y de Estudios y Financiación de Entidades Locales. La captación, tratamiento y difusión de datos económico-financieros de las Entidades Locales son tareas de contenido estadístico. Teniendo en cuenta que esta función normalmente se asigna a servicios de estudios y que es precisamente la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales la principal usuaria de la información para la elaboración de documentos de trabajo y análisis y la que debería hacer indicaciones acerca de los contenidos que debe tener aquella información, se asigna la citada función a dicha Subdirección General.

Asimismo, la función de evacuación de consultas en relación con el régimen presupuestario y financiero de las entidades locales sería conveniente que se asignase a la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales, en tanto corresponde a esta la elaboración e informe de propuestas normativas y podrían plantearse contradicciones entre la interpretación del contenido de estas propuestas y las contestaciones e informes a las consultas que se presenten.

Por otra parte, con la actual asignación de funciones se pueden generar ámbitos de actuación que cabe considerar difusos o compartidos entre las Subdirecciones Generales de Relaciones Financieras con las Entidades Locales y de Estudios y Financiación de Entidades Locales, lo que se pretende evitar con la propuesta presentada, modificándose asimismo las competencias de la Subdirección General de Relaciones Financieras con Entidades Locales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2013,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo h) del artículo 3.2 que queda redactado de la siguiente forma:

«h) La Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en relación con estos impuestos, con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, con el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, con el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, sin perjuicio de lo preceptuado en la mencionada disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y con los gravámenes complementarios citados en el párrafo d) de este apartado, así como las de coordinación de las funciones que correspondan a la Dirección General de Tributos en materia de imposición medioambiental.»

Dos. Los párrafos f) y g) del artículo 13.2 quedan redactado en los siguientes términos:

«f) La Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos j), k) y ñ) del apartado 1 de este precepto. Asimismo, ejercerá la función de evacuación de consultas citada en el párrafo m), salvo que estén relacionadas con las funciones contenidas en los párrafos l) y n).

g) La Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos l) y n) del apartado 1 de este precepto, así como la función de asistencia técnica citada en el párrafo m) y la de evacuación de consultas relacionadas con aquellos párrafos.»

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto no supondrá incremento de gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/02/2013
  • Fecha de publicación: 05/02/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3.2 y 13.2 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2012-1312).
  • CITA Ley 15/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15649).
Materias
  • Dirección General de Tributos
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  • Organización de la Administración del Estado

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