La Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, reguló los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el entonces Ministerio de Sanidad y Consumo.
Posteriormente, el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
En consecuencia, para dar cumplimiento a lo establecido en dicho artículo y completar al mismo tiempo la relación de ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se procede a modificar la Orden de 21 de julio de 1994 mediante esta disposición, al objeto de crear un nuevo fichero con datos de carácter personal denominado «Procedimiento de reembolsos UE».
Este fichero permitirá agilizar la gestión del procedimiento de reembolso, que inician las instituciones europeas competentes en materia de reembolsos de las prestaciones sanitarias recibidas en España, por los asegurados de otros Estados miembros, en aplicación del artículo 25 B) 5 del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, y cuya gestión asumió el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, desde el 1 de junio de 2012.
En la tramitación de esta orden ha emitido informe preceptivo la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, dispongo:
Se amplía el contenido del anexo 2 «Ficheros de carácter administrativo» de la Orden de 21 de julio de 1994, con la creación de un nuevo fichero automatizado denominado «Procedimiento de reembolsos UE», cuyos datos figuran como anexo de esta orden.
El titular del órgano responsable de este fichero adoptará, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normas de desarrollo.
Los datos contenidos en este fichero sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de noviembre de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.
a) Denominación del fichero: «Procedimiento de reembolsos UE».
b) Finalidad del fichero: fichero para gestionar el procedimiento de reembolso por prestación sanitaria, regulado en el artículo 25 B) 5 del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de la seguridad social; facilitando a las instituciones europeas competentes en materia de reembolsos de las prestaciones sanitarias recibidas en España, que así lo hayan solicitado, la información necesaria sobre porcentajes o importes que correspondan para que estas instituciones puedan proceder o no a su reembolso.
c) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: ciudadanos asegurados en países europeos que en su desplazamiento a España hayan recibido asistencia sanitaria y soliciten en su país, a través de las instituciones europeas competentes en materia de reembolsos de las prestaciones sanitarias recibidas en España, el reembolso del importe satisfecho por las prestaciones sanitarias recibidas.
d) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: A partir de formularios específicos en papel o formulario electrónico.
e) Cesión de datos de carácter personal y/o transferencias de datos que se prevean a países terceros:
A las comunidades autónomas que deban dar respuesta cuando el ciudadano haya sido atendido en su territorio: Datos propios.
A las instituciones europeas competentes en materia de reembolsos de las prestaciones sanitarias recibidas en España solicitantes: Datos propios.
f) Órgano de la Administración responsable del Fichero: Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
g) Servicios ante los cuales se podrá ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondo de Cohesión; paseo del Prado, 18-20 (11.ª planta). 28071 Madrid.
h) Medidas de seguridad con indicación de nivel: Alto.
i) Estructura básica del fichero: Base de datos. Sistema de información semi-automatizado.
j) Datos de carácter personal incluidos en el fichero:
Nombre, apellidos y fecha de nacimiento de la persona con derecho.
Número de identificación personal.
Tipo de trabajador.
Nombre, apellidos y fecha de nacimiento de la persona que ha recibido la asistencia.
Tipo de prestación sanitaria recibida y localidad.
Instituciones europeas competentes en materia de reembolsos de las prestaciones sanitarias recibidas en España: Denominación, número de identificación y dirección.
Institución del lugar de estancia, donde recibe el tratamiento: Denominación, número de identificación y dirección.
Anexos electrónicos con las facturas que solicitan sean verificadas para determinar si procede o no su reembolso y por qué importe.
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