Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-12117

Orden JUS/2155/2013, de 6 de noviembre, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2013, páginas 92525 a 92527 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2013-12117
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/11/06/jus2155

TEXTO ORIGINAL

La Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos, incluía los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos, conteniendo en dos anexos la relación y descripción de los distintos ficheros.

Dicha orden, con la finalidad de incorporar a su anexo I nuevos ficheros con datos de carácter personal o de modificar los ya existentes, fue modificada por las siguientes normas:

Orden JUS/4166/2004, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Departamento y de sus Organismos Públicos; Orden JUS/283/2006, de 1 de febrero, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos; Orden JUS/837/2007, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos; Orden JUS/2474/2007, de 27 de julio, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos; Orden JUS/2714/2009, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos; Orden JUS/2267/2010, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos; Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula el procedimiento de emisión de apostillas en soporte papel y electrónico; Orden JUS/1980/2011, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos; Orden JUS/2146/2012, de 1 de octubre, por la que se crean determinados ficheros de datos de carácter personal relacionados con los supuestos de posible sustracción de recién nacidos y se aprueban los modelos oficiales de solicitud de información; Orden JUS/2593/2012, de 29 de noviembre, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos; Orden JUS/257/2013, de 14 de febrero, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos; y Orden JUS/597/2013, de 3 de abril, por la que se modifican ficheros de datos de carácter personal del departamento.

La presente norma se dicta en virtud del artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. A su vez, el artículo 53.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, concreta esta obligación al disponer que «Cuando la disposición se refiera a los órganos de la Administración General del Estado o a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la misma, deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular del organismo o entidad correspondiente».

Por otra parte, el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece el contenido de las disposiciones de creación o de modificación de ficheros, el cuál se desarrolla en el artículo 54.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

De acuerdo con la normativa antedicha, la presente orden modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, con la finalidad de crear los ficheros gestionados por el Ministerio de Justicia y sus organismos públicos en los términos que se recogen en el artículo único de la presente orden ministerial y en el anexo I.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Justicia, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos.

Se amplía la relación de los ficheros del Ministerio de Justicia que figuran en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, mediante la incorporación a su anexo I, del fichero número 133, denominado Portal de anuncios de subastas judiciales y portal de subastas electrónicas del Ministerio de Justicia utilizado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyas características se recogen en el anexo I de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de noviembre de 2013.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

ANEXO I
Fichero que se incorpora al anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos

Fichero: 133

Nombre del fichero: Portal de anuncios de subastas judiciales y portal de subastas electrónicas del Ministerio de Justicia utilizado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. Finalidad y usos previstos: Publicidad de las subastas a celebrar en la Administración de Justicia de conformidad con el último inciso del artículo 668 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, así como celebración electrónica de las mismas sólo con relación al territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, único lugar donde actualmente pueden celebrarse subastas de forma electrónica.

2. Personas y colectivos afectados: Ciudadanos titulares de bienes embargados o en ejecución pendientes de subasta judicial. Usuarios de los sistemas y servicios gestionados por la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia.

3. Procedimiento de recogida de los datos: Suministro de información derivada de procedimientos judiciales de ejecución y de otros en los que se acuerde la venta de un bien en pública subasta.

4. Estructura básica del fichero:

• Sistema de información: tratamiento automatizado.

• Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos de los intervinientes, Documento nacional de identidad, domicilio, teléfono y correo electrónico. Datos de identificación de las fincas o de los bienes muebles, datos registrales, existencia de cargas, referencia catastral, situación posesoria, tasación de los bienes.

5. Cesión de datos que se prevé: Se prevé cesión de datos al «BOE» y a otros boletines oficiales.

6. Órgano administrativo responsable: Secretaría General de la Administración de Justicia, calle San Bernardo, 21, 28015 Madrid.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda: Secretaría General de la Administración de Justicia, calle San Bernardo, 21, 28015 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/11/2013
  • Fecha de publicación: 19/11/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril (Ref. BOE-A-2003-10517).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 54.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • Art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Justicia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid