La Red Natura 2000, establecida mediante la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats) se considera el principal instrumento en materia de conservación de la naturaleza de la política europea. Para su constitución, se viene trabajando desde hace dos décadas en la identificación de las zonas más adecuadas en el territorio de la Unión Europea para proponerlas como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), y posteriormente designarlas como Zonas Especiales de Conservación (ZEC). En la Red también se incluyen las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), establecidas en virtud de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves (Directiva Aves).
El establecimiento, gestión y conservación de la Red se apoya de forma fundamental en la documentación y datos proporcionados por los Estados Miembros sobre estos espacios, por lo que se ha establecido un sistema de información común a los sitios declarados en virtud de ambas Directivas. Esta documentación conforma la información oficial de los espacios de la Red Natura 2000 en la Unión Europea, que además de permitir una coordinación general y de evaluación de la consecución de los objetivos de conservación, sirve, entre otras funciones, como base para elaborar estadísticas, análisis, trabajos de difusión e investigaciones o para la priorización de la cofinanciación destinada al mantenimiento de la Red Natura 2000.
Asimismo, la propia eficacia de la Red Natura 2000 para la conservación de la biodiversidad depende en buena parte del volumen y la calidad de la información recopilada, por lo que debe mantenerse actualizada dentro de unos niveles de calidad máximos, en función de la disponibilidad de la mejor información posible sobre cada espacio integrado en la Red. El carácter dinámico de la misma hace necesaria la actualización continua de los datos, tanto para poder efectuar evaluación sobre su suficiencia como para poder afrontar las principales amenazas que puedan hacer peligrar la conservación de los ecosistemas y elementos naturales de interés comunitario incluidos en los espacios.
La obligación de comunicar la información de los espacios Red Natura 2000 ya se encuentra recogido en el artículo 4 apartado 1 de la Directiva Hábitats, y en los artículos 42 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
El principal instrumento del proceso de transmisión de la información es el Formulario Normalizado de Datos (FND), cuya estructura se fija mediante norma comunitaria. De este modo, la Decisión de Ejecución 2011/484/UE de la Comisión, de 11 de julio de 2011, relativa a un formulario de información sobre un espacio Natura 2000, estableció un formulario de transmisión de información sobre los lugares que constituyen la Red Natura 2000, denominado Formulario Normalizado de Datos Natura 2000, y al mismo tiempo derogó la Decisión 97/266/CE de la Comisión, que había fijado la primera estructura del FND.
Los mencionados artículos 42 y 44 de la ley 42/2007 exponen el marco competencial estatal en el procedimiento de transmisión de esta información. Al Ministerio competente se le asigna el papel de coordinador e interlocutor ante la Comisión Europea sobre la Red Natura 2000 en España (punto focal). Las Administraciones competentes en la designación y gestión de los espacios Red Natura 2000 (con carácter general las Administraciones autonómicas en los espacios terrestres y la Administración General del Estado en los espacios marinos) han de hacer llegar al Ministerio la información sobre estos lugares en la forma adecuada que permita su transmisión a la Comisión Europea para su integración en la información Natura 2000 general de la Unión Europea.
La variedad de Administraciones implicadas en mayor o menor medida en la comunicación de la información de los espacios Red Natura 2000 en España, así como la diferente casuística existente en la información que se transmite hace recomendable la adopción de un procedimiento específico para ello que se ajuste a los criterios normativos y técnicos establecidos por la Comisión Europea a través del Comité Hábitats.
Por ello, mediante Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, se facultó al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para el desarrollo reglamentario del procedimiento de comunicación de la información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000 a la que se refieren los artículos 42, y 44 de la Ley 42/2007 entre las Administraciones autonómicas, la AGE y la Comisión Europea. La presente orden viene a dar respuesta al referido mandato.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, a través de la Subdirección General de Medio Natural es el órgano competente dentro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para ejercer el papel de coordinador e interlocutor de la Administración General del Estado ante la Comisión Europea, y las menciones al Ministerio que se realizan en el texto han de entenderse referidas al citado órgano.
En la tramitación de esta orden han sido consultadas las administraciones competentes en los espacios protegidos Red Natura 2000 y la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento de comunicación de la información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000, entre las Administraciones autonómicas, la Administración General del Estado y la Comisión Europea.
1. La información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000 será la dispuesta por la Comisión Europea, conforme a la Decisión de Ejecución de la Comisión de 11 de julio de 2011, relativa a un formulario de información sobre un espacio Natura 2000 (2011/484/UE; «Diario Oficial de la Unión Europea» 30/07/2011) que se cumplimentará según las notas explicativas incluidas en su anexo. Asimismo se ajustará a las disposiciones concordantes y derivadas de ella.
2. La documentación se presentará siempre en formato digital y constará de:
a) Una base de datos de carácter descriptivo que contenga la información del Formulario Normalizado de Datos, FND, de cada uno de los lugares (pLIC, LIC/ZEC, ZEPA).
b) Una cartografía en la que se refleje los límites de todos los espacios Red Natura 2000.
c) Un informe o nota con una relación de los cambios efectuados sobre la información oficial precedente, tanto en la base de datos como en la cartografía.
d) Si la entidad y/o naturaleza de los cambios lo requiere, se adjuntará además un informe justificativo de los mismos.
e) Asimismo, a nivel interno español, y en los casos en que la nueva información se derive de supuestos que requieran el cumplimiento de algún requisito específico de la normativa estatal, como la información pública o la publicación en un diario oficial, deberá suministrarse documentación acreditativa del cumplimiento de tales requisitos.
1. La información sobre los espacios protegidos Red Natura 2000 que se remita a la Comisión Europea será de carácter estatal, no pudiéndose enviar información parcial territorial, sino una única base de datos y dos únicas cartografías oficiales, de LIC/ZEC y de ZEPA respectivamente, que cubran el conjunto del territorio estatal. En España, esta información se elaborará y proporcionará por parte de las respectivas Administraciones competentes, que igualmente remitirán al Ministerio información global de todos los espacios del territorio en que sean competentes, siendo el Ministerio responsable de su integración y coherencia.
2. Una vez que la administración competente ha generado o actualizado la nueva información, ha de comunicarla al Ministerio que a su vez la trasladará a la Comisión Europea. Para ello se seguirá el procedimiento siguiente:
a) La Administración competente deberá enviar la información al Ministerio a través de una comunicación oficial acompañada por la documentación reseñada en el artículo anterior.
b) El Ministerio, con carácter previo a la integración de la información actualizada en la información estatal y su remisión a la Comisión Europea, comprobará que la documentación recibida:
Se ajusta a la normativa estatal y europea.
Es completa y se presenta con el formato y contenido adecuados.
Es compatible con respecto a su integración en la información estatal.
c) Una vez constatada que la documentación es completa y correcta, el Ministerio procederá a sustituir en bloque la información previamente existente (base de datos y cartografía) por la nueva información remitida por la administración competente, integrándola en el conjunto estatal.
d) El Ministerio trasladará a la Comisión Europea la nueva información estatal de forma telemática, a través del Repositorio Central de Datos de la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA). Posteriormente completará el envío de la nueva información oficial comunicando el mismo a la Comisión Europea a través de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.
3. La tipología de los distintos casos de información de los espacios protegidos Red Natura 2000 a suministrar a la Comisión Europea, así como los detalles de cumplimentación, las directrices y las bases normativas y documentales, se incluirán en una guía específica que se pondrá a disposición de las Administraciones competentes a través de la dirección institucional de la página web del Ministerio, que efectuará sucesivamente las actualizaciones que sean pertinentes.
1. En caso de que la documentación o el contenido de la información no se ajuste a lo establecido, el Ministerio requerirá a la Administración competente su subsanación. Asimismo, en el supuesto de que la Comisión Europea efectúe al Ministerio un requerimiento análogo, éste trasladará la petición a las Administraciones competentes.
2. Ante la falta de suministro o subsanación por parte de la Administración competente de información adecuada para el cumplimiento de las obligaciones comunitarias, el Ministerio tomará las medidas oportunas para garantizar el traslado de la información a la Comisión Europea. A tal efecto, para suplir la información omitida o defectuosa, utilizará la información oficial vigente en ese momento o, si es posible, procederá a hacer las correcciones formales precisas, dando razón de las mismas a la Administración competente.
En la remisión de información o documentación que afecte a todos los espacios Red Natura 2000 o que deba surtir efecto en una norma comunitaria, con carácter general, las administraciones competentes deberán remitir la documentación al Ministerio tres meses antes de la fecha límite en que éste deba remitir la información estatal a la Comisión Europea.
Las Administraciones competentes deberán custodiar las sucesivas versiones oficiales de la información de los espacios Natura 2000, tanto los formularios de información como la cartografía, a los efectos que pudieran surtir en el momento en que estuvieran vigentes.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de noviembre de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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