En el artículo segundo de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, se modifica la disposición final octava de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Concretamente, establece en el apartado tres, punto 3 de la misma que se faculta al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para regular el procedimiento de comunicación a la Comisión Europea, tanto de las medidas compensatorias adoptadas para planes programas o proyectos, según lo dispuesto en el artículo 45.5, como para la consulta previa a la Comisión Europea, según lo dispuesto en el artículo 45.6.c).
De acuerdo con el artículo 45.5 de la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, si durante el procedimiento de evaluación ambiental de un determinado plan, programa o proyecto se concluyera que existen repercusiones negativas significativas sobre la Red Natura 2000, se constatara la inexistencia de soluciones alternativas y se declarara la existencia de razones imperiosas de interés público de primer orden, se deberán establecer medidas compensatorias.
Estas medidas compensatorias están diseñadas para contrarrestar los efectos negativos sobre los tipos de hábitat y especies de interés comunitario afectados en los lugares de la Red Natura 2000, y deben garantizar que la coherencia global de la Red quede debidamente asegurada.
En dicho artículo se establece que las medidas compensatorias deberán remitirse a la Comisión Europea, a través del cauce correspondiente. Sin embargo, este cauce aún no se encuentra formalmente determinado.
Por otro lado, en el caso de que se vieran afectados tipos de hábitat o especies de interés comunitario de carácter prioritario, las razones imperiosas de interés público de primer orden solo podrán estar relacionadas con la salud humana, la seguridad pública o las de consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente. También podrán alegarse otras razones imperiosas de interés público de primer orden, en cuyo caso es necesaria consulta previa a la Comisión Europea. Este procedimiento de consulta tampoco ha sido determinado formalmente.
Por tanto, es objeto de la presente Orden establecer un procedimiento reglado de comunicación a la Comisión Europea, tanto de las medidas compensatorias como de la solicitud de consulta previa, en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
1. Para los planes, programas o proyectos autorizados o aprobados por la Administración General del Estado, el órgano sustantivo de un determinado proyecto, o el órgano promotor, en el caso de planes o programas, comunicará a la Dirección General competente en medio natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las medidas compensatorias que hayan sido incluidas en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Memoria Ambiental (MA). Al mismo tiempo, informará a la Dirección General competente en medio natural de la Comunidad o Ciudad Autónoma correspondiente, para su conocimiento. La comunicación se hará en el plazo de 30 días desde la aprobación definitiva del proyecto, plan o programa, y siempre antes de que se inicie la ejecución de los mismos y la aplicación de las medidas compensatorias adoptadas.
Para ello el órgano sustantivo o el órgano promotor, según proceda, remitirán, al menos, la siguiente documentación en formato digital:
a) Formulario oficial de comunicación, cumplimentado, de las medidas compensatorias a la Comisión Europea, incluido como anexo de la presente Orden.
b) Estudio de Impacto Ambiental del proyecto o Informe de Sostenibilidad Ambiental en el caso de planes o programas, que contendrá la evaluación de las alternativas contempladas y justificación de la elección de la alternativa seleccionada, así como un resumen de las medidas compensatorias propuestas para garantizar la coherencia global de la Red Natura 2000, según lo estipulado en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
c) Justificación de las razones imperiosas de interés público de primer orden.
d) Declaración de Impacto Ambiental del proyecto o memoria ambiental de los planes o programas.
e) Proyecto de medidas compensatorias que incluirá al menos:
Caracterización de cada una de las medidas compensatorias adoptadas, detallando para qué impactos significativos negativos y sobre qué tipos de hábitat y especies de interés comunitario han sido diseñadas.
Calendario de aplicación. Deberán estar operativas antes de que se produzcan los impactos significativos sobre los elementos de interés comunitario.
Presupuesto.
2. Para planes, programas o proyectos autorizados o aprobados por las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de sus competencias, será el órgano competente que ellas decidan según sus procedimientos, el que enviará la documentación relativa a las medidas compensatorias adoptadas, a la Dirección General competente en medio natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
3. En el caso de que la documentación no cumpla todos los requisitos, la Dirección General competente en medio natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente requerirá la subsanación de las deficiencias detectadas. Una vez comprobada la documentación, dicho órgano la enviará a la Secretaría General Técnica del Departamento, para su remisión a la Comisión Europea, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
4. Para el correcto seguimiento del procedimiento, los diferentes órganos administrativos pondrán en conocimiento de los restantes órganos implicados el traslado de la documentación, en las diferentes etapas mencionadas.
El procedimiento administrativo de solicitud de consulta previa a la Comisión Europea será igual al descrito en el artículo anterior.
En el caso de proyectos, la remisión de la información a la Comisión Europea para la solicitud de consulta previa, se realizará antes de la formulación de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental. Para planes y programas, se realizará antes de la aprobación de la Memoria Ambiental.
Se remitirá, la siguiente documentación en formato digital, que incluirá al menos:
a) Formulario oficial de comunicación de las medidas compensatorias a la Comisión Europea, incluido como anexo de la presente Orden, cumplimentado.
b) Resumen del proyecto o versión preliminar del plan o programa.
c) Estudio de Impacto Ambiental del proyecto o Informe de Sostenibilidad Ambiental en el caso de planes o programas, que contendrá la evaluación adecuada de los impactos significativos sobre tipos de hábitat y especies de interés comunitario de carácter prioritario, de las alternativas contempladas y la justificación de la elección de la alternativa seleccionada.
d) Justificación de las otras razones imperiosas de interés público de primer orden alegadas, distintas de las relacionadas con la salud humana, la seguridad pública o las de consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente.
e) Proyecto de medidas compensatorias, cuyo contenido deberá comprender, como mínimo, lo referido en el artículo 1.1.e) de la presente Orden.
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de noviembre de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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