LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, otorga a la Comunidad Foral de Navarra en su artículo 44 competencia exclusiva en materia de asistencia social. La Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales, proclamó el acceso de la ciudadanía navarra a una renta básica, a fin de que pudieran disfrutar plenamente de todos sus derechos.
La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, calificaba la inicialmente denominada renta básica, hoy renta de inclusión social, como prestación garantizada, en el sentido de ser exigible ante la Administración Pública como derecho subjetivo por las personas destinatarias que cumplan los requisitos específicos de acceso a la misma.
La Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social, introdujo una modificación cualitativa en la hasta entonces Renta Básica, estableciendo una diferencia entre las unidades familiares que coyunturalmente percibían la prestación no por encontrarse en situación de exclusión social las personas que la conformaban, sino porque habían perdido su empleo y agotado las prestaciones y subsidios por desempleo, y cuyas demandas iban dirigidas preferentemente a la reincorporación laboral o, en otro caso, a una mejora de su empleabilidad, y aquellas otras personas que precisaban de un recurso orientado a cubrir las necesidades básicas, procurando, al mismo tiempo, su incorporación social y la de las unidades familiares en las que estaban integradas.
Esta diferenciación participa de una premisa compartida por todos los estudios e informes elaborados por especialistas y por los organismos nacionales e internacionales, instituciones y entidades que se ocupan de la inclusión social: el empleo es la mejor estrategia de lucha contra la exclusión social.
Sin embargo, este fundamental objetivo ha quedado aplazado por los duros y contundentes efectos de la crisis que azota a nuestra sociedad y que se manifiestan en la constante destrucción de empleo, el incremento de las tasas de paro y las dificultades para crear más y nuevos puestos de trabajo, sin que las medidas aplicadas por los gobiernos competentes estén dando, al menos hasta la fecha, los efectos previstos y anunciados.
Como resultado de todo ello, un número importante de personas agotan las prestaciones contributivas por desempleo y los subsidios posteriores, lo que provoca un mayor riesgo de pobreza y de exclusión en nuestra sociedad.
Según se desprende de las premisas de la Estrategia Europea 2020, el riesgo de pobreza al que se enfrentan los adultos desempleados en edad laboral es más de cinco veces que al que se enfrentan aquellos con trabajo.
En el caso de los inactivos, a excepción de los jubilados, el riesgo es tres veces mayor que el de los empleados. A ello hay que sumar la precarización de las condiciones laborales, muy extendida en este contexto de crisis y que da lugar a los denominados «trabajadores pobres».
Pero el desempleo tiene otros efectos añadidos en la persona y en las familias. La reducción de ingresos trae consigo dificultades para pagar las hipotecas, posibles desahucios, impagos, así como problemas en el ámbito de la salud y las relaciones interpersonales y familiares, que se agudizan ante la prolongación de la crisis y la escasez de oportunidades.
Por estas razones, hoy más que nunca, la renta de inclusión social debe entenderse dentro de una estrategia integral de inclusión activa, que articule medidas orientadas a la inserción laboral efectiva, con una mayor implicación y coordinación del Servicio Navarro de Empleo y del Departamento de Políticas Sociales con el conjunto de Administraciones Públicas, agentes socioeconómicos, entidades y organizaciones sociales, etc., en el diseño de políticas activas de empleo, formación e inserción laboral.
Por todo ello, esta normativa tiene por finalidad hacer frente a la actual situación de las personas en condiciones de exclusión social y al justificado aumento de las necesidades sociales derivadas de la intensidad y prolongación de la crisis.
Dado que, en estos momentos, la falta de empleo sostenida en el tiempo y extendida a muchas personas está produciendo efectos muy negativos en numerosas familias que tienen dificultades para cubrir sus necesidades básicas y que, por tanto, hace preciso modificar la citada Ley Foral 1/2012, de renta de inclusión social, con vistas a dar respuesta a estas situaciones, las cuales esperamos sean coyunturales, y a poner en marcha medidas para combatir la pobreza y la exclusión, fomentar la inclusión social y la incorporación laboral, garantizar la cohesión social y facilitar una salida solidaria de la crisis.
Los preceptos de dicha Ley Foral que se relacionan a continuación quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«1. La presente Ley Foral tiene por objeto regular el derecho a una prestación económica periódica, así como establecer las medidas de incorporación social y los procesos y programas que favorezcan la incorporación laboral, con el fin de prevenir la exclusión de las personas y las unidades familiares, modificar las situaciones de exclusión y fomentar la inclusión social y la incorporación laboral.»
Dos. Se añade un nuevo apartado al artículo 1, con el siguiente contenido:
«2 bis. La renta de inclusión social será intransferible y, por tanto, no podrá:
a) Ofrecerse en garantía de obligaciones.
b) Ser objeto de cesión total o parcial.
c) Ser objeto de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
d) Ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.»
Tres. Se añade el siguiente texto a la letra c) del apartado 1 del artículo 3:
«En cualquier caso, se contemplarán las ausencias de hasta dos meses cuando la persona se haya desplazado de la Comunidad Foral de Navarra por razones de salud propia o de familiares cercanos, por causas derivadas de la búsqueda de empleo o por motivos de violencia de género, siempre que estén previamente notificadas y justificadas.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«2. Excepcionalmente, mediante orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de política social y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarias de la prestación aquellas personas que constituyan unidades familiares en las que, aun no cumpliendo la totalidad de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, concurran circunstancias objetivas que las coloquen en situaciones de necesidad, las cuales se determinarán reglamentariamente.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, podrán ser beneficiarias de la prestación aquellas personas que se encuentren en situación de necesidad y en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias, estableciéndose los siguientes supuestos excepcionales de acceso:
a) Excepciones a los requisitos de edad:
1. Personas menores de 25 años que constituyan una unidad familiar independiente integrada por 2 o más miembros, y en la que al menos uno de ellos esté incluido en un Proyecto de Incorporación Sociolaboral, gestionado o cofinanciado por el Departamento competente en materia de servicios sociales.
2. Personas mayores de 18 años y menores de 25 que procedan de alguno de los programas de menores y que cumpliendo el resto de los requisitos generales hayan culminado en los últimos 18 meses la participación en programas de desinstitucionalización o en procesos de autonomía, con seguimiento del Servicio competente en materia de protección de menores y previo informe favorable de este Servicio.
3. Personas menores de 25 o mayores de 65 años que constituyan una unidad familiar independiente y tengan a su cargo hijos menores de edad o menores acogidos legalmente o personas que tengan reconocida una situación de dependencia en un grado de gran dependencia o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
b) Excepciones al requisito de residencia legal:
1. Unidades familiares con hijos e hijas menores de dieciséis años con residencia en la Comunidad Foral anterior al 31 de diciembre de 2012 y cuyos miembros cuenten, a su vez, con residencia continuada y efectiva en Navarra de, al menos, veinticuatro meses anteriores a la fecha de solicitud.
2. Unidades familiares que se hallen viviendo en la Comunidad Foral con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 y que cuenten, a su vez, con residencia continuada y efectiva en Navarra de, al menos, veinticuatro meses anteriores a la fecha de solicitud y que habiendo trabajado en la Comunidad Foral de Navarra se han visto privadas de la residencia legal como consecuencia de la pérdida de empleo.
c) Excepciones al requisito de ingresos por renta:
Personas solas en situación de exclusión y con dificultades de incorporación sociolaboral acogidas por su unidad familiar, que carezcan de lugar de residencia propio o pasen a convivir con hermanos y/o progenitores en el mismo domicilio, a consecuencia de procesos de desarraigo social debido, entre otras causas, a toxicomanías, enfermedad mental u otro tipo de trastornos graves que dificultan la incorporación laboral.
d) Unidades Familiares que estén participando en programas o actuaciones de integración social en materia de vivienda y hayan suscrito un contrato de integración social con alguna de las entidades calificadas como colaboradoras de los Programas de Vivienda de Integración Social (VIS) y Vivienda de Alquiler Social (VAIS), hasta su finalización.
e) Unidades familiares en las que uno de sus miembros se encuentre en un proceso intensivo de inserción sociolaboral inconcluso en un servicio de incorporación sociolaboral gestionado directa o indirectamente por alguna de las Administraciones Públicas de Navarra.
f) Personas que se hallen en recursos de acogida de la Comunidad Foral realizando itinerarios de reincorporación sociolaboral tras el abandono del ejercicio de la prostitución.»
Cinco. La letra a) del apartado 1 del artículo 4 queda redactada del siguiente modo:
«a) 1 persona: hasta el 85 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).»
Seis. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«1. La concesión de la renta de inclusión social se realizará por el Departamento competente en materia de política social, y tendrá con carácter general una duración de seis meses, renovables por períodos similares hasta un máximo de treinta meses.
2. Excepcionalmente, mediante orden foral de la persona titular de dicho Departamento y previo informe favorable de la Comisión de Valoración de Inclusión Social, podrán superar el periodo máximo de percepción establecido en el apartado anterior aquellos solicitantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando el cuidado de los miembros menores de dieciséis años de edad y que formen parte de la unidad familiar impida excepcional y transitoriamente la incorporación laboral del solicitante y del resto de los miembros adultos.
b) Cuando en la unidad familiar concurran situaciones de salud graves y/o sobrevenidas que dificulten la realización de cualquier actividad laboral retribuida por parte del solicitante y del resto de los miembros adultos de la misma.
c) Cuando uno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en un proceso intensivo de inserción sociolaboral inconcluso en un servicio de incorporación sociolaboral público, que cuente con informe favorable a la prórroga, que no excederá de 6 meses.
d) Cuando el solicitante sea mayor de 60 años y se encuentre en dificultades, debido a su edad, para acceder al mercado de trabajo.
e) Personas carentes de apoyos familiares y afectivos con deterioro generalizado de su situación vital. Se trata de situaciones en las que las personas han vivido una trayectoria de desarraigo social por diferentes causas (toxicomanías, enfermedad mental y otro tipo de trastornos graves que dificultan la incorporación laboral).
3. En los casos de renovación extraordinaria más allá de treinta meses, el importe de la prestación completará los recursos económicos mensuales hasta el 80 por 100 del importe previsto para la unidad familiar en el apartado 1 del artículo anterior.»
Siete. Se añaden nuevos apartados al artículo 7 con el siguiente contenido:
«4. La situación de la unidad familiar del beneficiario determinará la suscripción del Acuerdo de Incorporación Social o, en su caso, del Acuerdo de Incorporación Sociolaboral.
5. Las partes intervinientes en el Acuerdo de Incorporación serán, por un lado, los Servicios Sociales de Base o, en su caso, los Equipos de Incorporación Sociolaboral a través de sus profesionales y, por otro, el solicitante y, si procede, las personas mayores de edad pertenecientes a la unidad familiar perceptora que, por encontrarse en situación de exclusión, sean susceptibles de beneficiarse de las acciones recogidas en el mismo.
También podrán intervenir en la elaboración y ejecución de los Acuerdos de Incorporación las entidades de iniciativa social que trabajan en el sector de la intervención social y sociolaboral en coordinación con los Servicios Sociales de Base.
6. El Acuerdo de Incorporación se estructurará según las características, necesidades y posibilidades del solicitante y de las personas que componen su unidad familiar y deberá definir los objetivos a cumplir con el mismo, las actividades a realizar y la temporalización de las mismas.
7. Los Acuerdos contemplarán las situaciones particulares teniendo en cuenta aquellas más directamente ligadas a la pérdida de empleo y al hecho de haber agotado las prestaciones y subsidios por desempleo, de aquellas otras situaciones en las que concurran otras circunstancias debidamente justificadas.
8. Se podrán establecer acuerdos de colaboración con las entidades sociales que realizan itinerarios de inclusión social y/o de incorporación laboral para el seguimiento y acompañamiento en los Acuerdos de Incorporación.
9. Se establecerán las medidas adecuadas para que las personas que agoten la prestación de la renta de inclusión social tengan preferencia en la incorporación al empleo social protegido, al empleo directo activo o a cualesquiera otras medidas de inserción laboral y fomento del empleo que pongan en marcha las Administraciones para favorecer la empleabilidad de los sectores de la población con más dificultades para el acceso al empleo, que estén en riesgo de exclusión o en situación de exclusión.»
Ocho. Se añade un nuevo capítulo, con el siguiente contenido:
Artículo 16. Características del procedimiento.
La tramitación de los expedientes de renta de inclusión social y del conjunto de prestaciones garantizadas de la Cartera de Servicios Sociales se llevará a cabo a través de un procedimiento de carácter abreviado y preferente.
En este sentido, la unidad administrativa responsable de la tramitación de los expedientes deberá valorar los mismos en un plazo máximo de dos meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para la resolución del procedimiento.
Artículo 17. Sentido del silencio administrativo.
En aquellos supuestos en los que la resolución que finaliza el procedimiento no sea notificada en el plazo legalmente establecido, con carácter general, teniendo en cuenta la fecha de presentación de la solicitud en uno de los registros oficiales del Gobierno de Navarra, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.
No obstante lo anterior, cuando el Departamento que tramita el expediente solicite documentación complementaria, por estar éste incompleto, el plazo comprendido entre dicha solicitud y la presentación oficial de la misma no se computará y, por tanto, suspenderá el plazo legalmente establecido.»
Nueve. Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional tercera. Subvenciones a la contratación directa de las personas perceptoras de la renta de inclusión social.
El Departamento competente en materia de política social podrá destinar hasta el importe máximo de la renta de inclusión social que le pudiera corresponder a una persona solicitante sin ningún otro ingreso complementario, con cargo a la misma partida presupuestaria, bien a una entidad local pública, bien a una entidad privada sin ánimo de lucro o a una empresa, cuando la persona sea contratada por la entidad o empresa, por un periodo no inferior a seis meses y cuando dicha contratación suponga además un aumento neto de la plantilla, en el marco de la convocatoria de subvenciones que se adopte al efecto, mediante orden foral del Consejero de Políticas Sociales.»
Dado que la actual situación de crecimiento del paro y destrucción del empleo dificultan abordar en toda su extensión la renta de inclusión social como parte integral de una estrategia de inclusión activa, con medidas orientadas a la incorporación laboral efectiva, transcurridos 30 meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, se modificará la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social, con el fin de ajustarse a los cambios que puedan registrarse en la situación social y económica con el fin de dar la respuesta más adecuada a las necesidades de la ciudadanía y, especialmente, de los sectores más desfavorecidos.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, las solicitudes que se encuentren en tramitación y las solicitudes de renovación de las prestaciones de renta de inclusión social se tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en la misma.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley Foral.
1. En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el Gobierno de Navarra aprobará mediante decreto foral su desarrollo reglamentario.
2. Hasta la entrada en vigor del decreto foral que desarrolle reglamentariamente la prestación de la renta de inclusión social, las excepciones contempladas en esta Ley Foral se desarrollarán mediante orden foral del Consejero de Políticas Sociales.
Reglamentariamente el Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de Políticas Sociales, arbitrará las medidas necesarias para que los menores de las unidades familiares perceptoras de renta de inclusión social dispongan de los medios necesarios para desarrollar su trayectoria educativa en igualdad de oportunidades.
Reglamentariamente el Gobierno establecerá medidas a que las unidades familiares perceptoras de la renta de inclusión social que no dispongan de vivienda en propiedad o en alquiler puedan beneficiarse de las ayudas al alquiler social.
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 26 de noviembre de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 233, de 4 de diciembre de 2013.)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid