La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial establece una configuración de la planta judicial que facilita una constante adaptación con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia y acercar la justicia al ciudadano.
El párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, faculta al Gobierno, mediante real decreto previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia con carácter preceptivo de la comunidad autónoma afectada, para transformar juzgados de una clase en juzgados de clase distinta de la misma sede, cualquiera que sea su orden jurisdiccional.
Las necesidades en cuanto al volumen de carga de trabajo en los Juzgados de Primera Instancia en el partido judicial de Benidorm hacen aconsejable esta transformación, utilizando los recursos personales materiales y económicos existentes de forma eficiente.
En consecuencia, este real decreto procede, dentro del desarrollo de la programación del año 2013 ajustada a los créditos disponibles y atendiendo al volumen de litigiosidad de los órganos judiciales, a establecer la transformación del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Benidorm en Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Benidorm. El Gobierno establece esta transformación a propuesta de la Comunitat Valenciana y con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 2013,
DISPONGO:
Este real decreto tiene como objeto establecer la transformación del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Benidorm en Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y modificar la denominación del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Benidorm y como consecuencia de ello modificar la planta judicial prevista en el Anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se modifica su Anexo VI en la forma que se expresa en el anexo del presente real decreto.
El Juzgado de Instrucción n.º 5 de Benidorm, se transforma en Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Benidorm.
La fecha de efectos de la transformación a que se refiere el artículo 3 será el día 1 de enero de 2014.
Las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial del juzgado a que se refiere el artículo 3 serán revisadas y aprobadas según lo dispuesto en los Reglamentos Orgánicos de cada Cuerpo.
Como consecuencia de la transformación prevista en el artículo 3, se modifica la denominación del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Benidorm, en Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Benidorm, desde la fecha de efectividad de la transformación citada.
Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, el Juzgado de Instrucción n.º 5 que se transforma, al estar en funcionamiento, conservará su competencia en los procedimientos pendientes hasta su conclusión.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de diciembre de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
ANEXO VI
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Provincia |
Partido Judicial Numero |
Primera Instancia |
Instruc. |
Primera Instancia e Instrucción |
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Comunitat Valenciana |
|
|
|
|
Alicante/Alacant |
|
|
|
|
|
1 |
6 |
3 |
– |
|
2 |
– |
– |
4 |
|
3 |
13 |
9 |
– |
|
4 |
6 |
3 |
– |
|
5 |
– |
– |
4 |
|
6 |
– |
– |
4 |
|
7 |
– |
– |
3 |
|
8 |
7 |
5 |
– |
|
9 |
5 |
4 |
– |
|
10 |
– |
– |
4 |
|
11 |
– |
– |
4 |
|
12 |
– |
– |
2 |
|
13 |
4 |
5 |
– |
Total |
95 |
|||
Total Nacional |
2375 |
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