EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto-ley 7/2012, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia fiscal que afectan al impuesto sobre el patrimonio.
PREÁMBULO
El artículo único de este Decreto ley contiene dos modificaciones que afectan al impuesto sobre el patrimonio: por una parte, se fija el importe del mínimo exento en 500.000,00 euros y, por otra, se aprueba por primera vez la tarifa del impuesto, que supone, respecto a la tarifa estatal vigente hasta ahora, el mantenimiento de los importes de los ocho tramos y el incremento de los tipos de gravamen en un 5%, salvo el correspondiente al último tramo, es decir, para la porción de base liquidable que excede de 10.695.996,06 euros, que se incrementa en un 10%.
Las medidas señaladas tienen que ser aprobadas con carácter urgente, lo cual justifica que el Gobierno haga uso del instrumento legislativo excepcional del decreto ley, al amparo del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña. Esta urgencia se verifica porque es necesario aprobar las medidas con efectos de 31 de diciembre de 2012, fecha de devengo del impuesto correspondiente a este año.
Por todo eso, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
1. Con efectos del 31 de diciembre de 2012, se modifica el artículo 2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que pasa a tener la redacción siguiente:
«Artículo 2. Mínimo exento.
El importe del mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio se fija en 500.000,00 euros.»
2. Con efectos del 31 de diciembre de 2012, la base liquidable del impuesto se grava con los tipos de la escala siguiente:
Base liquidable hasta – (€) |
Cuota – (€) |
Resto de base liquidable hasta – (€) |
Tipo aplicable – Porcentaje |
---|---|---|---|
0,00 |
0,00 |
167.129,45 |
0,21 |
167.129,45 |
350,97 |
167.123,43 |
0,32 |
334.252,88 |
877,41 |
334.246,87 |
0,53 |
668.499,75 |
2.632,21 |
668.500,00 |
0,95 |
1.336.999,75 |
8.949,53 |
1.336.999,26 |
1,37 |
2.673.999,01 |
27.199,57 |
2.673.999,02 |
1,79 |
5.347.998,03 |
74.930,45 |
5.347.998,03 |
2,21 |
10.695.996,06 |
192.853,81 |
en adelante |
2,75 |
Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 27 de diciembre de 2012.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–El Consejero de Economía y Conocimiento, Andreu Mas-Colell.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6282, de 28 de diciembre de 2012, convalidado por Resolución del Parlamento de Cataluña de 24 de enero de 2013, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6317, de 18 de febrero de 2013)
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