Según lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.
De acuerdo con el apartado vigésimo primero del citado Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, con el fin de dar cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria que esté determinado por la legislación vigente durante el periodo de ejecución del Plan, se facultó a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a modificar los porcentajes de subvención establecidos en el Plan, en función de la evolución de la contratación y de las disponibilidades presupuestarias del momento.
Por tanto, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 21 de marzo de 2013, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado la modificación del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.
Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, se resuelve la publicación del citado acuerdo que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 21 de marzo de 2013.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.
Modificación del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013
Primera modificación. En el punto 12 del apartado 9 del plan, a continuación de la tabla se deberá añadir el siguiente texto:
«No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para las líneas que inician suscripción a partir del 1 de abril de 2013, e igualmente a partir de esa fecha, para todas las pólizas suscritas en las líneas de ganadería, se aplicará una subvención única de la cuantía que se indica a continuación:
Concepto subvencionado |
Porcentaje de subvención |
---|---|
Módulo 1. Módulo 2. Módulo 3. Módulo P. Seguros ganaderos, excepto seguros de retirada y destrucción. |
60 por ciento. 36 por ciento. 30 por ciento. 22 por ciento. Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima (base más todas las adicionales) que corresponda a cada línea.» |
Segunda modificación. En el anexo «Porcentajes de subvención base aplicables», tras el párrafo que dice:
«Los seguros complementarios y de extensiones de garantías, de aplicación a los módulos 1, 2, 3, S o P, que dispongan de ellos, se beneficiarán del mismo porcentaje de subvención base que se aplique a la póliza principal, incluyendo las subvenciones adicionales que le hubieran sido aplicadas.»
Se deberá añadir el siguiente texto:
«No obstante, para todas las líneas de seguro cuyo inicio de fecha de suscripción de las pólizas complementarias y de extensiones de garantías sea posterior a este acuerdo, los seguros complementarios y de extensiones de garantías, de aplicación a los módulos 1, 2, 3, S o P, que dispongan de ellos, se beneficiarán del porcentaje de subvención base establecido para el módulo P para cada línea, incluyendo las subvenciones adicionales que le hubieran sido aplicadas.»
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