Mediante la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 149, de fecha 23 de junio, se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos. En el anexo de la misma, se estableció, por error, como temporada permitida de captura del galán la que, precisamente, debe ser de veda, por coincidir con la época de reproducción de esta especie en esta zona.
Por ello, procede su modificación para adecuar la temporada de veda para la pesca del galán en la modalidad de pesca de recreo en aguas de la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar. Y, para ello, dispongo:
En el anexo a la orden, punto 2.B), 7.º Temporadas, donde dice: «Para la pesca del galán: Del 1 de mayo al 15 de agosto, ambos inclusive.», debe decir: «Para la pesca del galán: Todo el año, excepto entre el 1 de mayo y el 15 de agosto, ambos inclusive».
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de abril de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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