El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de diciembre de 2012, aprobó el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013. Dicho acuerdo dispone, en su apartado decimosexto, que el Ministerio de Economía y Competitividad establecerá el régimen de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante «Consorcio») aplicable al referido Plan, pudiendo asignar a cada grupo de líneas una diferente cobertura atendiendo a su mayor o menor necesidad de protección financiera. De igual manera, prevé que pueda darse un tratamiento individualizado a determinados riesgos.
En cumplimiento del anterior mandato, esta Orden establece diferentes regímenes de reaseguro a cargo del Consorcio entre las líneas de seguro que figuran en los Grupos A, B y C. Para la correcta ubicación de las correspondientes líneas de seguro, esta orden establece una relación de líneas clasificadas según su pertenencia al Grupo A, al Grupo B o al Grupo C, utilizándose la terminología que aparece en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013. Independientemente del encaje que tenga cada línea en un grupo de reaseguro u otro, se establecen las excepciones de los módulos y riesgos o garantías que, estando en una línea que pertenezca a un determinado grupo de reaseguro, dicho módulo, riesgo o garantía pertenezca al otro grupo de reaseguro.
Íntimamente relacionado con el reaseguro a cargo del Consorcio, se encuentra el tratamiento que a estos efectos se debe dar a la reserva de estabilización, de forma que las entidades aseguradoras deberán constituirla de forma independiente para cada uno de los grupos a efectos del reaseguro, hasta alcanzar, los límites máximos previstos.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en virtud de lo regulado en el Reglamento que desarrolla la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, dispongo:
Esta orden tiene por objeto establecer el régimen de reaseguro aplicable al Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 y es aplicable a las operaciones de seguro correspondientes al mencionado Plan, con independencia de su momento de liquidación. No obstante lo anterior, la aplicación de esta orden se entenderá automáticamente prorrogada al ejercicio 2014.
Se entenderá por «ejercicio» el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año sin perjuicio de la duración completa de cada riesgo comprendido en los planes anuales.
A efectos de la compensación del exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio, regulada en esta orden, las líneas de seguro incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 se clasifican en Grupos A, B y C, recogiendo las líneas experimentales, las líneas viables y las líneas experimentales de retirada, respectivamente, según lo indicado en el anexo.
1. La reserva de estabilización, a que se refiere el artículo 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, se constituirá obligatoriamente y de forma independiente para cada uno de los Grupos A, B y C definidos en el artículo anterior. Dentro de cada grupo, se constituirá globalmente para todas las líneas de seguro incluidas en los mismos. Se incluirán en el Grupo A los módulos, riesgos o garantías que se han pasado del Grupo B al Grupo A, con el importe del recargo de seguridad incluido en las primas de tarifa aplicadas por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima» (en adelante «Agroseguro»).
2. La reserva de estabilización no podrá exceder del límite máximo a que hace referencia el artículo 42 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
3. Las entidades coaseguradoras únicamente podrán disponer de la reserva de estabilización para, en caso de excesos de siniestralidad, minorar las pérdidas no compensadas por el Consorcio de forma independiente para cada uno de los grupos previstos en el artículo 2.
1. A efectos de esta orden, se entenderá por exceso de siniestralidad la diferencia positiva entre la siniestralidad imputable al ejercicio, según se define en el apartado siguiente, y las primas de riesgo periodificadas más el recargo de seguridad sin periodificar, para cada uno de los grupos antes citados. En el Grupo A se incluirán los datos de primas y siniestros de los módulos, riesgos o garantías que se han pasado del Grupo B al Grupo A.
2. El concepto de siniestralidad imputable al ejercicio comprenderá las cantidades que correspondan a las indemnizaciones y a los gastos, tanto externos como internos de gestión y tramitación de expedientes, cualquiera que sea su origen, producidos y por producir hasta la total liquidación y pago del siniestro.
3. A los solos efectos de la solicitud de la liquidación de compensación del exceso de siniestralidad o de la participación en beneficios, el concepto de siniestralidad imputable al ejercicio comprenderá las cantidades pagadas y estimadas a pagar en el mes siguiente al cálculo del exceso, que correspondan a las indemnizaciones y a los gastos, tanto externos como internos de gestión y tramitación de expedientes, cualquiera que sea su origen.
Para que la liquidación sea lo más ajustada posible, se podrán incluir las provisiones para indemnizaciones y gastos cuando, de no incluirse, la liquidación arrojaría un beneficio a favor del Consorcio que no se correspondería con la previsión del ejercicio.
En las líneas de seguro incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, el Consorcio efectuará la compensación del exceso de siniestralidad para cada uno de los grupos antes citados, como se indica a continuación:
a) Para las líneas, riesgos y garantías incluidos en el Grupo A.
El Consorcio compensará el 90% de la diferencia positiva entre el exceso de siniestralidad y el 2% de las primas comerciales periodificadas.
b) Para las líneas de seguro incluidas en el Grupo B.
Tramo de siniestralidad A cada tramo se le aplicará su porcentaje |
Porcentaje compensación sobre el exceso |
---|---|
Desde las primas de riesgo recargadas periodificadas hasta el 90% de las primas comerciales periodificadas |
50 |
Más del 90% hasta el 130% de las primas comerciales periodificadas |
80 |
Más del 130% de las primas comerciales periodificadas |
90 |
c) Para las líneas de seguro incluidas en el Grupo C.
El Consorcio compensará el 90% de la diferencia positiva entre el exceso de siniestralidad y el 2% de las primas comerciales periodificadas.
1. El beneficio total sobre el que participa el Consorcio se define de la siguiente forma:
a) En el caso de que en ningún grupo haya exceso de siniestralidad, el beneficio total será la diferencia entre las primas de riesgo periodificadas, sin recargo de seguridad, y la siniestralidad imputable al ejercicio de los grupos que, aisladamente y según la definición anterior de primas y siniestralidad, tuvieran beneficio positivo.
b) En el resto de los casos, el beneficio total será la diferencia positiva entre las primas de riesgo periodificadas, sin recargo de seguridad, y la siniestralidad imputable al ejercicio de los grupos que, aisladamente y según la definición anterior de primas y siniestralidad, tuvieran beneficio positivo, y minorado en la cuantía que proceda con el exceso de siniestralidad no compensado por el Consorcio ni cubierto con el saldo de la reserva de estabilización de Agroseguro al cierre del año anterior, del grupo o grupos con exceso de siniestralidad.
2. Se establece el siguiente porcentaje de participación del Consorcio en el beneficio total descrito en el apartado anterior.
Porcentaje de beneficio total sobre la prima de riesgo periodificada, sin recargo de seguridad, de los tres grupos. A cada tramo se le aplicará su porcentaje |
Porcentaje de participación sobre el beneficio total |
---|---|
Hasta el 10% |
10 |
Más del 10% hasta el 50% |
15 |
Más del 50% |
25 |
En el Grupo A se incluirán los datos de primas y siniestros de los módulos, riesgos o garantías que se han pasado del Grupo B al Grupo A.
1. Agroseguro informará al Consorcio antes del 31 de marzo de cada año del resultado técnico de cada línea y grupo de líneas, con el detalle por módulos, riesgos o garantías que se han pasado del Grupo B al Grupo A correspondiente al ejercicio anterior. El resultado técnico estará formado por las siguientes partidas:
a) Haber: Primas emitidas netas de anulaciones, y primas devengadas y no emitidas, efectuando el desglose de cobradas y pendientes de cobro.
b) Debe:
1.º Sumas pagadas por indemnizaciones, que incluyen los gastos tanto externos como internos de gestión y de tramitación de los expedientes.
2.º Provisión de prestaciones.
3.º Provisión de primas no consumidas y provisión de riesgos en curso, en su caso.
4.º Dotación, en su caso, de la reserva de estabilización.
2. Junto con la presentación del resultado técnico se remitirá la información relativa a los artículos 5 y 6, y se realizará la solicitud de la liquidación de compensación del exceso de siniestralidad o de la participación en beneficios correspondiente al Consorcio.
3. La solicitud de compensación del exceso de siniestralidad se presentará por Agroseguro globalmente para cada uno de los grupos de líneas, y la participación en beneficios de manera conjunta. Dicha solicitud se realizará en nombre de todas las entidades integradas en los cuadros de coaseguro del ejercicio a que se refiera, antes del 31 de marzo del año siguiente. A dicha solicitud se acompañarán los siguientes documentos, con información total y por grupos de líneas:
a) Certificación expedida por el Jefe de Contabilidad, el Actuario y el Director Gerente de Agroseguro acreditativa de:
– Primas comerciales emitidas periodificadas.
– Primas comerciales cobradas periodificadas.
– Primas comerciales pendientes periodificadas.
– Indemnizaciones pagadas.
– Indemnizaciones pendientes de pago.
– Gastos externos pagados.
– Gastos externos pendientes de pago.
– Gastos internos pagados.
– Gastos internos pendientes de pago.
b) Certificación acreditativa del ingreso del recargo sobre las primas.
c) Certificación acreditativa del cálculo de la compensación a cargo del Consorcio, teniendo en cuenta los datos expresados en los artículos 4, 5 y 6 anteriores.
d) Avance estimativo del resultado técnico global de la serie por grupos de líneas.
e) Información de la periodificación de las primas comerciales emitidas y de las primas de riesgo recargadas así como del recargo de seguridad.
f) Desglose por líneas de seguro de indemnizaciones, gastos externos y gastos internos, pagados, pendientes y total, así como la siniestralidad y el número de siniestros total de la serie.
4. A la solicitud de compensación o participación en beneficios se unirán, en su caso, las actas levantadas como consecuencia de las visitas de inspección que, con objeto de comprobar los documentos y datos que dan lugar a la compensación o participación en beneficios, pueda girar la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a Agroseguro y a las entidades que integran el cuadro de coaseguro.
Además de lo anterior, Agroseguro se obliga a tener a disposición del Consorcio toda aquella información objeto de esta orden de reaseguro que sea relevante a sus efectos y, en su caso, a facilitarla cuando éste lo requiera.
5. El pago de la compensación se efectuará por el Consorcio directamente a Agroseguro, en nombre y por cuenta de todas las coaseguradoras.
6. La solicitud de compensación y participación en beneficios se efectuará en forma de liquidaciones a cuenta hasta que llegue la liquidación definitiva final de cada ejercicio.
1. El Consorcio procederá a realizar anticipos sobre el exceso de siniestralidad que se produzca, cuando la siniestralidad ocurrida y pagada o estimada a pagar en el mes siguiente al cálculo del exceso, haya alcanzado importes que la sitúen dentro de los excesos que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6, correspondería compensar al Consorcio, y con el límite máximo de las cantidades que, previsiblemente, vayan a resultar finalmente a su cargo. En este caso, el Consorcio liquidará estos anticipos referidos a dicho cálculo mensual y según el exceso resultante con las estimaciones de pago establecidas por Agroseguro, descontados los anticipos satisfechos previamente.
2. Las primas que se tendrán en cuenta para el cálculo del exceso de siniestralidad provisional serán las de riesgo emitidas y periodificadas, más el recargo de seguridad que les corresponda sin periodificar. La siniestralidad del ejercicio pagada o estimada a pagar por Agroseguro en el mes siguiente al cálculo del exceso, comprenderá las cantidades que correspondan a las indemnizaciones y a los gastos, tanto externos como internos de gestión y tramitación de expedientes. A estos efectos, Agroseguro remitirá al Consorcio un desglose detallado de los importes correspondientes al ejercicio relativo a siniestros pagados, pagos a realizar en el mes siguiente, gastos tanto internos como externos de gestión y tramitación de los expedientes y primas de riesgo y comerciales emitidas y periodificadas, junto con las certificaciones acreditativas de los mismos.
3. Los anteriores datos se presentarán desglosados por grupos de líneas de seguro.
4. Igualmente, Agroseguro presentará toda la información incluida en una solicitud de compensación descrita en el artículo anterior.
1. La prima de reaseguro a percibir por el Consorcio se establece en los porcentajes recogidos en el anexo y se aplicará a los seguros agrarios comprendidos en el Plan para el ejercicio 2013, girados sobre las primas de tarifa de cada línea.
2. Agroseguro ingresará directamente las primas de reaseguro en la cuenta corriente de la que es titular el Consorcio y que éste le indique.
3. La declaración e ingreso de las primas de reaseguro se hará mensualmente, dentro del mes siguiente al que la declaración corresponda y se referirá a la totalidad de las primas de tarifa emitidas sin periodificar, no pudiendo efectuarse en los impresos de declaración, ni por tanto en los ingresos, deducción alguna que no esté autorizada por el Consorcio.
4. La declaración ante el Consorcio de las mencionadas primas de reaseguro deberá efectuarse en los modelos de impresos aprobados por dicha entidad.
La liquidación de las operaciones imputables al ejercicio 2012 seguirá lo dispuesto en la Orden ECC/548/2012, de 15 de marzo, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2012.
Queda derogada la Orden ECC/548/2012, 15 de marzo, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2012, y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 21 de marzo de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.
1. Seguros de Producciones Agrícolas
Línea de seguro |
Grupo |
Recargo |
||
---|---|---|---|---|
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cereza. |
A |
8,4 |
||
Seguro de coberturas crecientes para OOPP y cooperativas. |
A |
8,4 |
||
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la península y Baleares. |
A |
8,4 |
||
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos en la península y Baleares. |
A |
8,4 |
||
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones forestales. |
A |
8,4 |
||
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en península y Baleares. |
B |
5,6 |
||
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en Canarias. |
B |
5,6 |
||
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de producciones tropicales y subtropicales. |
A |
8,4 |
||
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales textiles. |
B |
5,6 |
||
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles. |
B |
5,6 |
||
Seguro de coberturas crecientes para uva de mesa. |
A |
8,4 |
||
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas. |
A |
8,4 |
||
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cítricos. |
B |
5,6 |
||
Seguro de coberturas crecientes para «pixat». |
A |
8,4 |
||
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas en Canarias. |
A |
8,4 |
||
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la península y Baleares. |
Tomate en Área I. |
B |
5,6 |
|
Resto. |
A |
8,4 |
||
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de plátanos. |
B |
5,6 |
||
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y Baleares. |
A |
8,4 |
||
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de tomate en Canarias. |
B |
5,6 |
||
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales. |
Endrino en Módulos distintos al Módulo P. |
A |
10,0 |
|
Complementario endrino. |
A |
5,6 |
||
Resto. |
A |
8,4 |
||
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos. |
Complementarios. |
A |
5,6 |
|
Resto. |
A |
8,4 |
||
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos. |
Módulo 1. |
Secano. |
A |
8,4 |
Regadío. |
A |
5,6 |
||
Módulo 2. |
Secano. |
A |
8,4 |
|
Regadío. |
B |
5,6 |
||
Módulo S. |
A |
10,0 |
||
Módulo P. |
B |
5,6 |
||
Complementarios. |
A |
5,6 |
||
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones olivareras. |
Módulo 1. |
A |
10,0 |
|
Módulo 2. |
A |
10,0 |
||
Módulo P. |
B |
5,6 |
||
Complementarios. |
A |
5,6 |
||
Seguro de coberturas crecientes para uva de vinificación en península y Baleares. |
B |
5,6 |
||
Seguro de coberturas crecientes para uva de vinificación en las Islas Canarias. |
A |
8,4 |
||
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones frutícolas. |
A |
8,4 |
||
Seguro de coberturas crecientes para cultivos forrajeros. |
B |
5,6 |
||
Seguro de coberturas crecientes para cultivos agroenergéticos. |
B |
5,6 |
Igualmente se contemplan, a los solos efectos del cálculo de la compensación en el grupo A, los siguientes: Todos los «módulos 1», los denominados «riesgos excepcionales», el «resto de adversidades climáticas», la «garantía a la plantación» y las «garantías sobre instalaciones y elementos productivos en las parcelas», de las líneas correspondientes al Grupo B. La helada y el viento en los «módulos 2 y 3» del Seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas. La garantía adicional de «Encefalopatía espongiforme bovina» en las líneas de ganado vacuno y la garantía básica «tembladera ovina o caprina» en la línea de seguro de explotación de ganado ovino y caprino. La garantía de fiebre aftosa en las líneas de seguro de ganado que la tengan. La garantía de compensación de los daños ocasionados por la «Influenza aviar», la enfermedad de Newcastle, la salmonela en las líneas de ganado aviar y la Peste equina africana y la Fiebre del Nilo Occidental en las líneas de ganado equino. |
2. Seguros de Producciones Ganaderas
2.1 Seguros de explotación
Línea de seguro |
Grupo |
Recargo |
---|---|---|
Seguro de explotación de ganado vacuno, reproductor y de recría |
B |
5,6 |
Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo |
B |
5,6 |
Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia |
B |
5,6 |
Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética |
B |
5,6 |
Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica |
B |
5,6 |
Seguro de explotación de ganado ovino y caprino |
B |
5,6 |
Seguro de explotación de ganado equino |
B |
5,6 |
Seguro de explotación de ganado equino de razas selectas |
B |
5,6 |
Seguro de explotación de ganado aviar de carne |
B |
5,6 |
Seguro de explotación de ganado aviar de puesta |
B |
5,6 |
Seguro de explotación de ganado porcino |
A |
5,6 |
Tarifa General Ganadera |
A |
8,4 |
Seguro de compensación por pérdida en pastos |
A |
8,4 |
Seguro de explotación en apicultura |
A |
8,4 |
Seguro de piscifactorías de truchas |
A |
8,4 |
Seguro de acuicultura marina para mejillón de la Comunidad Autónoma de Galicia |
A |
8,4 |
Seguro de acuicultura marina para mejillón del Delta del Ebro (Comunidad Autónoma de Cataluña) y la clochina de los puertos de Valencia y Sagunto (Comunidad Valenciana) |
A |
8,4 |
Seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo |
A |
8,4 |
2.2 Seguros de retirada y destrucción
Línea de seguro |
Grupo |
Recargo |
---|---|---|
Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación |
C |
1 |
Seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación |
C |
1 |
Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de las especies ovina y caprina |
C |
1 |
Seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de las especies ovina y caprina |
C |
1 |
Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación |
C |
1 |
Seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación |
C |
1 |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid