El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Asimismo, la disposición adicional primera de la citada norma ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos o adaptar la ya existente a las previsiones de la propia ley.
Con la Orden ARM/1869/2011, de 27 de junio, por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Duero, se procedió a adecuar los mismos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en los términos que establecen su artículo 20.2 y el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
La Orden ARM/3123/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen el uniforme y distintivos de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente (actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), establece la necesidad de la existencia y utilización de una identificación personal que acredite su condición de agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones y sean fácilmente reconocibles e identificables para los ciudadanos. Para ello dispone que dichos funcionarios cuenten con un carné de identificación en el que conste el número de identificación profesional (N.I.P.), personal e intransferible, que se asignará a cada agente en activo que realice las funciones de vigilancia del dominio público.
La Confederación Hidrográfica del Duero considera procedente la creación del fichero «Registro de Agentes Medioambientales» de estos datos específicos de los funcionarios de la citada Escala de Agentes Medioambientales que realizan tareas de vigilancia e inspección en la misma, teniendo como finalidad la identificación y control de los Agentes Medioambientales que forman parte del personal del citado Organismo, recogiendo el número de identificación profesional (N.I.P.) correspondiente.
Igualmente, la Confederación Hidrográfica del Duero, al objeto de cumplir las exigencias recogidas en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, que señala que los organismos incluidos en el ámbito de esta norma dispondrán de una unidad responsable de la gestión de las quejas y sugerencias con el objeto de recoger y tramitar tanto las manifestaciones de insatisfacción de los usuarios con los servicios como las iniciativas para mejorar su calidad, y en el capítulo primero del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, considera procedente la creación del fichero «Atención al Ciudadano».
En consecuencia, es necesaria la aprobación de la pertinente disposición de creación de los citados ficheros de acuerdo con a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:
Se crean los ficheros «Registro Agentes Medioambientales« y «Atención al Ciudadano», que se introducen en el artículo segundo y en el correlativo anexo I de la Orden ARM/1869/2011, de 27 de junio, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Duero, con el siguiente texto:
«Fichero Registro Agentes Medioambientales.
a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: Registro Agentes Medioambientales.
a.2) Finalidad y usos previstos: relación de carnés profesionales para la identificación y control de los funcionarios de la escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente (hoy Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y que realizan tareas de vigilancia e inspección del Dominio Público Hidráulico en la cuenca del Duero.
a.3) Tipificación de finalidades: Recursos Humanos; Gestión de Documentos acreditativos.
b) Origen de los datos:
b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente (hoy Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), empleados públicos que prestan sus servicios en la Confederación Hidrográfica del Duero.
b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal. Registro Central de Personal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
c) Procedimiento de recogida: Datos facilitados por el interesado.
d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:
d.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, Numero de Identificación Profesional (NIP), cuerpo/escala, nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, teléfono personal y profesional, N. º SS/Mutualidad, firma /huella, tarjeta sanitaria, imagen.
d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.
e) Comunicaciones de los datos previstas:
e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: además de las cesiones genéricas previstas en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, a Jueces y tribunales según el artículo 11.2 d) de la Ley Orgánica 15/1999 y la Ley Orgánica 6/1985.
e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.
f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Duero.
g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Confederación Hidrográfica del Duero. Secretaría General. C/ Muro, n.º 5. 47004 Valladolid.
h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel básico (en aplicación del artículo 81.1 del RLOPD).
Fichero Atención al Ciudadano.
a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: Atención al Ciudadano.
a.2) Finalidad y usos previstos: Desarrollo de actividades dentro del marco general para la mejora de la calidad e información administrativa en la Administración General del Estado.
a.3) Tipificación de finalidades: Gestión de datos y documentos.
b) Origen de los datos:
b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas o colectivos que han formulado quejas/sugerencias o peticiones de información conforme a lo dispuesto en el RD 951/2005, o a través del buzón del ciudadano a través del portal web. En ambos casos sus datos son necesarios para permitir al Organismo de cuenca responder a aquellas cuestiones que plantean.
b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal. Registro Central de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas.
c) Procedimiento de recogida: Datos facilitados por el interesado.
d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:
d.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, teléfono personal o institucional, carácter y representación con la que actúan, imágenes.
d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.
e) Comunicaciones de los datos previstas:
e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: además de las cesiones genéricas previstas en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, a Jueces y tribunales según el artículo 11.2 d) de la Ley Orgánica 15/1999 y la Ley Orgánica 6/1985.
e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.
f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Duero.
g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Confederación Hidrográfica del Duero. Secretaría General. C/ Muro, n.º 5. 47004 Valladolid.
h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD:
Nivel básico (en aplicación del artículo 81.1 del RLOPD).»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»
Madrid, 15 de abril de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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