Visto el Decreto número 45/2013, de 21 de marzo de 2013, de la Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictado en autos seguidos por la demanda de la Asociación Española de Empresas de Mensajería (AEM) contra la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), la Confederación Española de Operadores de Transporte (CEOT), CC. OO., UGT y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de convenio colectivo,
Y teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes de hecho
En el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo de 2012 se publicó la resolución de esta Dirección General de Empleo, de 13 de marzo de 2012, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera (código de Convenio número 99012735011900).
Según consta en los antecedentes de hecho del Decreto número 45/2013, de 21 de marzo de 2013, referenciado en el encabezamiento de esta resolución, el legal representante de la Asociación Española de Empresas de Mensajería (AEM) presentó demanda en materia de impugnación de Convenio colectivo contra los firmantes de dicho II Acuerdo General y el Ministerio Fiscal. Y admitida a trámite la demanda, en el acto de conciliación, celebrado el señalado 21 de marzo de 2013, ante la Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, las partes alcanzaron avenencia sobre el alcance del artículo 3 –ámbito funcional– del tantas veces citado II Acuerdo General, y acordaron su traslado a esta autoridad laboral a los efectos de registro y publicación en el «BOE».
Fundamentos de Derecho
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, han de ser objeto de inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente los acuerdos que tengan legalmente reconocida eficacia de convenio colectivo o que deriven de lo establecido en un convenio colectivo, autoridad laboral que dispondrá su publicación obligatoria y gratuita en el boletín oficial correspondiente.
En consecuencia,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo del acuerdo aclaratorio sobre el artículo 3 del II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera, alcanzado por las partes legitimadas en acto de conciliación celebrado ante la Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Decreto número 45/2013, de dicha Secretaria Judicial en el que se contiene el citado acuerdo aclaratorio del alcance del artículo 3 del II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera.
Madrid, 11 de abril de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO SOCIAL
NIG: 28079 24 4 2013 0000054M 01101.
Número de autos: 0000052 /2013.
Materia impugnada: Convenios.
Número de Decreto: 45/2013.
DECRETO
Secretaria Judicial: Sra. doña Marta Jaureguizar Serrano.
En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil trece.
Antecedentes de hecho
El legal representante de la Asociación Española de Empresas de Mensajería (AEM) presentó demanda el 5 de febrero de 2013 en materia de Impugnación de Convenio Colectivo contra la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), la Confederación Española de Operadores del Transporte (CEOT), Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y contra el Ministerio Fiscal.
Admitida a trámite la demanda, se señalaron los actos de conciliación y juicio el día 21 de marzo de 2013 y, llegado el día y hora señalado, en el acto de conciliación las partes ante la Secretaria Judicial han llegado a esta avenencia:
«Se aclara el artículo 3 del II Acuerdo General en el sentido de que está incluida en el ámbito funcional del mismo la actividad de mensajería que exija autorizaciones administrativas habilitantes, la de transporte de mercancías por carreteras o la de operador de transporte.
Las partes solicitan se de traslado a la autoridad laboral del anterior acuerdo a efectos de su posterior publicación».
Fundamentos de Derecho
El artículo 84 de la LRJS establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave a tercero, fraude de ley o abuso de derecho, el Secretario Judicial dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
Acuerdo:
Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y el archivo de las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de revisión ante esta Sala, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, citándose la infracción que a juicio del recurrente pudiera contener la resolución impugnada (artículo 186 LRJS). Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá realizar un depósito de 25 euros para recurrir en la cuenta número 24190000005213 que esta Sala tiene abierta en Banesto, sucursal de la calle Barquillo, 49, de Madrid. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Diligencia
Seguidamente se cumple lo ordenando, enviando a los afectados por correo certificado con acuse de recibo un sobre conteniendo la copia del decreto. Doy fe.–El Secretario Judicial.
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