En el marco de la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el servicio al ciudadano exige consagrar su derecho a comunicarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. La contrapartida de ese derecho es la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse con todas las garantías legales.
En este sentido y de conformidad con el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, corresponde a este departamento realizar la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local. Por su parte, dentro del ámbito de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, en uso de sus competencias en el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, ha implementado un sistema de intercambio de información entre Administraciones Públicas, cuya utilización suscita la cuestión de la forma de utilizar y archivar dichas solicitudes, escritos y comunicaciones, ya que el uso de medios electrónicos no puede significar merma alguna del principio de seguridad en la implantación y utilización de los mismos por las Administraciones Públicas, contenido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en cuya virtud se exigirá al menos el mismo nivel de garantías y seguridad que se requiere para la utilización de medios no electrónicos en la actividad administrativa.
En base a lo señalado, se hace necesaria la creación de un fichero de datos de carácter personal que dé cobertura a la gestión de las solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos, las empresas y las propias Administraciones Públicas, de acuerdo con los procesos de cooperación territorial en materia de Administración electrónica implementados por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para reducir la brecha digital.
Para la creación de un fichero, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, así como el artículo 52 del Reglamento de desarrollado de dicha ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que solo podrá hacerse por disposición de carácter general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
La presente orden ha sido sometida al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 párrafo h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
Se crea en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el fichero de datos de carácter personal denominado «Fichero de Cooperación con las Administraciones Territoriales» que se describe y regula en el anexo de esta orden.
Los usuarios de los procesos de administración electrónica asociados a este fichero asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a los servicios prestados, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por los sistemas implicados como acuse de recibo.
Las Administraciones Públicas destinatarias de las solicitudes y comunicaciones presentadas en dichos sistemas de administración electrónica serán responsables de la custodia y manejo de los correspondientes ficheros.
La información de carácter tributario cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la Dirección General del Catastro a otras Administraciones Públicas se ajustará a lo dispuesto en su normativa específica.
La Administración General del Estado y las Administraciones territoriales que participen en el sistema de intercambio de información del que trae causa este fichero de cooperación con las Administraciones territoriales, se ajustarán a lo dispuesto en el titulo IV de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en su carácter de norma básica.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de abril de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
Nombre del fichero: Fichero de Cooperación con las Administraciones Territoriales.
Finalidad del fichero y usos previstos: El fichero tiene por objeto la recepción de las solicitudes, escritos o comunicaciones que realicen las administraciones públicas entre sí y de estas con el ciudadano, no recogidas en otros ficheros de titularidad pública y que circulen a través de los Portales electrónicos de las Comunidades Autónomas y el de las Entidades locales que ha desarrollado y gestiona la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a través de la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas.
Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal, incluidos en el mismo:
Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos.
Datos de características personales: Lugar de residencia.
Datos relativos a la solicitud, escrito o comunicación presentados: Domicilio y correo electrónico.
Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Por archivo de los datos introducidos en el momento de cumplimentar la solicitud.
Sistema de tratamiento utilizado en su organización: Automatizado.
Cesiones de datos que se prevean y transferencias a países terceros, en su caso: La transmisión de la información y documentación a la Administración destinataria de la misma.
Órgano administrativo responsable del fichero: Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, calle María de Molina, 50, 28071 Madrid.
Órgano administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, calle María de Molina, 50, 28071 Madrid.
Medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto, exigible: Básico.
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