La Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos fue creada por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, con funciones de asesoramiento en esta materia. En desarrollo de la misma, y de las previsiones del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, mediante Orden del Ministerio del Interior, de 8 de octubre de 1998, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicha Comisión.
El artículo 12 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, determina que la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos estará formada por representantes de las Administraciones Públicas competentes en la materia y de los distintos sectores empresariales y profesionales interesados, así como de las asociaciones, federaciones o confederaciones de aficionados o abonados más representativas, dejando al desarrollo reglamentario la determinación del número y procedencia de los representantes, así como de las funciones y procedimientos de actuación de la mencionada Comisión.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2.p del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a la Subsecretaría el ejercicio de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, el fomento y protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, correspondiendo su Presidencia al Ministro de Educación, Cultura y Deporte o autoridad en quien éste delegue.
Tras el paso de tales competencias de la Administración General del Estado en relación con los asuntos taurinos desde el Ministerio del Interior al entonces Ministerio de Cultura el 1 de septiembre de 2011 y que ahora ejerce el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la inequívoca vocación de fomento y protección de la tauromaquia, entendida como disciplina artística, producto cultural e industria cultural, exige la existencia de una función de asesoramiento y una configuración orgánica y funcional de la misma que permita obtener al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con el debido rigor pero con la necesaria agilidad, propuestas de actuación y medidas de fomento de las actividades que conforman dicha manifestación cultural, por parte de los estamentos taurinos y las diferentes administraciones públicas implicadas.
Por ello, sin perjuicio de la reorganización de todas las secciones existentes en la Comisión Consultiva Nacional que se realizará a medio plazo, se considera necesaria de forma inmediata la transformación de la actual Sección de seguimiento en una Comisión Ejecutiva manteniendo su naturaleza de sección de la Comisión Consultiva Nacional, a la que corresponderá el tratamiento de los asuntos urgentes y relevantes que lo precisen, el impulso de los trabajos de las restantes secciones, la comunicación, cooperación e intercambio de opiniones en el ámbito de la tauromaquia, y la canalización de las peticiones y propuestas del sector profesional y de las asociaciones de aficionados.
Asimismo, se actualiza en todas las secciones y en el Pleno la denominación de los ministerios a la prevista en el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se sustituye la mención al Ministerio del Interior por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en todos aquellos supuestos afectados por el mencionado traspaso competencial que tuvo lugar en virtud del Real Decreto 1151/2011, de 29 de julio, y que se concreta ahora en el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero.
Por otra parte, con relación a las estadísticas taurinas, cabe recordar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, corresponde a la Secretaría General Técnica de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte la elaboración de las estadísticas educativas, culturales y deportivas y, en su caso, de cualquier otra que resulte de interés para el departamento. Por ello, y en concordancia con dicho precepto, la Sección de Estadísticas pasa a desempeñar una función de colaboración con el Ministerio en la elaboración de las estadísticas taurinas, en lugar de la propia elaboración que tenía atribuida por la Orden de 8 de octubre de 1998.
Por último, desde el punto de vista de la mejora de la gestión se considera necesario formalizar la transmisión electrónica de la información y documentación como método exclusivo de funcionamiento de la Comisión.
En la elaboración de esta disposición ha sido oída la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, aprobado por Orden del Ministerio del Interior, de 8 de octubre de 1998, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Naturaleza y adscripción de la Comisión.
La Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos es un órgano consultivo colegiado de carácter permanente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, adscrito a la Subsecretaría, con funciones de asesoramiento en materia de asuntos taurinos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos».
Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Composición de la Comisión.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Ministro de Educación, Cultura y Deporte o autoridad en quien delegue.
b) Vocales:
1.º Un representante con categoría mínima de subdirector general, designado por el Subsecretario de cada uno de los siguientes ministerios: Hacienda y Administraciones Públicas, Interior, Educación, Cultura y Deporte, Empleo y Seguridad Social, Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Economía y Competitividad y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
2.º Un representante designado por la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos de cada Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
3.º Cuatro representantes de la Administración Local designados por la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación.
4.º Dos Veterinarios designados por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
5.º Cuatro representantes de las asociaciones y uniones de aficionados y abonados más representativas de ámbito nacional, inscritas en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, dos de ellos pertenecientes a entidades de aficionados y otros dos a asociaciones de abonados, de dicho ámbito, que serán designados a propuesta de los órganos de gobierno de sus respectivas entidades.
6.º Dos representantes por cada una de las asociaciones profesionales o sindicatos que ostenten la representación de, al menos, el 30% de los profesionales inscritos en las secciones I y V del Registro General de Profesionales Taurinos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; uno por cada una de las secciones II, III, y IV; uno por los Toreros cómicos, y uno por los Mozos de Espadas y Puntilleros, designados todos ellos por los órganos de gobierno de sus respectivas asociaciones profesionales o sindicales.
7.º Dos representantes designados por cada una de las asociaciones de ganaderos inscritas en el Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que ostenten la representación de, al menos, el 20% de las ganaderías registradas; o uno, en el caso de que dicha representación se encuentre entre el 10 y el 20% de éstas.
8.º Dos representantes designados por los órganos de gobierno de cada una de las asociaciones nacionales de empresarios u organizadores de espectáculos taurinos, que ostenten la representación de, al menos, el 30% de los empresarios u organizadores de espectáculos taurinos en activo, o uno, en el caso de que dicha representación se encuentre entre el 15 y el 30%.
9.º Un representante designado por la asociación de Cirujanos especializados en heridas por asta de toro de mayor implantación en el ámbito nacional.
10.º Un representante designado por la unión o federación de Escuelas de Tauromaquia de mayor implantación en el ámbito nacional.
c) La Secretaría de la Comisión será desempeñada por el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su suplencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, recaerá en el funcionario de la Subsecretaría, con categoría de subdirector general o equivalente, que tenga atribuida la gestión inmediata de los asuntos taurinos.
2. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, la Comisión podrá convocar a cuantos expertos en materias específicas estime oportuno. Dichos expertos podrán incorporarse a los trabajos de las secciones o grupos de trabajo e intervendrán con voz pero sin voto.»
Tres. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. El Pleno y las secciones.
1. La Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos podrá funcionar en Pleno y en secciones o en grupos de trabajo.
2. El Pleno, integrado por el Presidente, los vocales determinados en el artículo 3 y el Secretario, es el máximo órgano de deliberación y decisión de la Comisión, correspondiéndole el desempeño de las funciones señaladas en el artículo 2 del presente Reglamento.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, en el seno de la Comisión Consultiva Nacional existirán las siguientes secciones con carácter permanente:
a) Comisión Ejecutiva.
b) Sección de Fomento y Promoción de la Tauromaquia.
c) Sección de Estadísticas.
d) Sección de Presidencias.
e) Sección de Veterinarios.
f) Sección del Registro de Profesionales Taurinos.
g) Sección para la Mejora del Toro de Lidia.
4. La Sección de Fomento y Promoción de la Tauromaquia está compuesta por un representante de cada una de las asociaciones y departamentos ministeriales que integran el Pleno, dos representantes de las comunidades autónomas y uno de la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, los cuales elegirán entre ellos a su presidente.
La Sección de Fomento y Promoción tendrá como función primordial la propuesta y ejecución de las medidas a que se refiere el artículo 4 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, a cuyo efecto podrá constituir en su seno cuantas comisiones y grupos de trabajo especializados se considere oportunos.
5. La Sección de Estadísticas, con la composición que el Pleno determine, colaborará en la elaboración de las estadísticas de la temporada taurina, en concordancia con el artículo 86.2 del Reglamento de Espectáculos Taurinos.
6. La Sección de Presidencias tendrá como funciones primordiales la evacuación de los informes de falta de idoneidad a que se refiere el último párrafo del artículo 93.6 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, así como el establecimiento de los criterios sobre idoneidad y formación de los Presidentes de espectáculos taurinos.
Esta Sección estará presidida por un representante de la Administración, y formarán parte de ella, además, dos personas de reconocida competencia que hayan actuado como Presidentes de plazas de toros, nombrados por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, un segundo representante de las Administraciones Públicas, un representante por los profesionales, uno por los ganaderos, uno por los empresarios y uno por los aficionados o abonados.
7. La Sección de Veterinarios tendrá como funciones primordiales la evacuación de los informes de falta de idoneidad a que se refiere el último párrafo del artículo 93.6 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, así como el establecimiento de los criterios de capacitación y formación para intervenir profesionalmente en los espectáculos taurinos.
Presidirá esta Sección un representante de la Administración Autonómica, y formarán parte de ella, además, dos Veterinarios designados por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España entre profesionales de reconocida competencia que hayan intervenido en plazas de toros, un segundo representante de las Administraciones Públicas, dos representantes de los ganaderos, un representante por los empresarios, uno por los profesionales y uno por los aficionados o abonados.
8. La Sección del Registro de Profesionales canalizará la participación de las asociaciones de éstos con el Registro, informando al Jefe del Registro y a las Administraciones Públicas cuando fuera preciso, colaborando en la investigación de los fraudes que se pudieran producir en las inscripciones registrales y proponiendo, en su caso, la instrucción de los oportunos expedientes administrativos.
Presidirá esta Sección el representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y formarán parte de ella dos representantes de la Administración Autonómica, uno del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y uno por cada una de las asociaciones de profesionales de las distintas secciones del Registro que tengan representación en la Comisión Consultiva Nacional.
9. La Sección para la Mejora del Toro de Lidia coordinará los esfuerzos ganaderos encaminados a la conservación y mejora de la casta de la raza bovina de lidia.
Presidirá esta Sección el vocal en representación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y formarán parte de ella dos representantes de las comunidades autónomas, el vocal en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y los representantes de las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
10. El Pleno podrá decidir la creación de cuantas secciones y comisiones o grupos de trabajo estime convenientes para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, determinando su composición y funciones.
11. Tanto las secciones permanentes, como las secciones y comisiones creadas por el Pleno, podrán elevar propuestas, indistintamente, al Pleno o a la Conferencia Sectorial para Asuntos Taurinos».
Cuatro. Se añade un nuevo artículo 7 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 7 bis. Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva es la sección de la Comisión Consultiva Nacional a la que corresponde el tratamiento de los asuntos urgentes y relevantes que lo precisen, el impulso de los trabajos del resto de las secciones, la elevación al Pleno de propuestas de modificación de la estructura orgánica de la propia Comisión y sus funciones, la comunicación, cooperación e intercambio de opiniones en el ámbito de la tauromaquia, y la canalización de las peticiones y propuestas del sector profesional y de las asociaciones de aficionados.
Le corresponde, asimismo, colaborar con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la preparación de planes o proyectos de fomento y protección de la Tauromaquia.
2. La Comisión Ejecutiva estará integrada por:
a) El Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, que la presidirá. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, su suplencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, recaerá en el funcionario de la Subsecretaría que éste designe, con categoría de subdirector general o equivalente.
b) Vocales permanentes:
1.º Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte designado por el Presidente de la Comisión Ejecutiva.
2.º Un vocal por cada una de las cinco comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla que lo soliciten, designado en cada caso por la Consejería competente. En caso de que existan más de cinco solicitudes, será criterio preferente el número total de festejos mayores (incluyendo corridas de toros, rejoneo y novilladas con picadores) que se hayan celebrado en la temporada anterior en dicho territorio.
3.º Un vocal en representación de la administración local designado por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
4.º Un vocal en representación de los profesionales inscritos en la Sección I del Registro General de Profesionales Taurinos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
5.º Un vocal en representación de los restantes profesionales (subalternos) inscritos en el Registro General de Profesionales Taurinos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
6.º Un vocal en representación de las asociaciones los empresarios u organizadores de espectáculos taurinos.
7.º Un vocal en representación de las asociaciones de ganaderos inscritas en el Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
8.º Un vocal en representación de las asociaciones de aficionados y abonados.
c) Secretario. Un funcionario de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte con categoría de subdirector general o equivalente, que intervendrá con voz pero sin voto.
3. Los vocales permanentes a que se refieren los ordinales 4º a 8º de la letra b) del apartado anterior, pertenecerán en cada uno de los casos a una de las asociaciones, asociaciones profesionales o, en su caso sindicatos, que formen parte del Pleno quienes, de común acuerdo, designarán a este y a un suplente y lo comunicarán al Presidente de la Comisión Ejecutiva. El vocal respectivo y su suplente no tendrán que pertenecer necesariamente a la misma asociación, asociación profesional o, en su caso, sindicato. En caso de no alcanzar un acuerdo, la designación corresponderá en cada uno de los supuestos a la asociación, asociación profesional o, en su caso, sindicato representado en el Pleno que acredite un mayor número de afiliados, asociados o representados.
4. Además de los miembros mencionados en el apartado 2, podrán asistir a las sesiones, por iniciativa del Presidente, otros representantes de ministerios, comunidades autónomas y administraciones locales, asociaciones o expertos asesores, en función de los temas que hayan de tratarse en el orden del día, con voz pero sin voto.
5. Igualmente, las administraciones públicas y asociaciones representativas del sector con interés directo en los asuntos que se vayan a tratar en la Comisión Ejecutiva, podrán solicitar la asistencia a las reuniones que se convoquen, pudiendo intervenir con voz pero sin voto, correspondiendo a su Presidente valorar la oportunidad de su asistencia.
6. La Comisión Ejecutiva se reunirá por convocatoria de su Presidente, de oficio, o a petición de la mayoría de los miembros de la misma. Las convocatorias y la distribución de la documentación que pudiera acompañarlas se realizarán en todo caso por medios electrónicos.
7. Para el mejor ejercicio de sus funciones, la Comisión Ejecutiva podrá dotarse de su propio Reglamento de funcionamiento».
Cinco. El apartado 3 del artículo 10 pasa a tener la siguiente redacción:
«3. Cuando la urgencia de los temas a tratar así lo aconseje, el Pleno se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o atendiendo, en su caso, la petición de al menos una tercera parte de los miembros de la Comisión Consultiva, que se formulará mediante escrito remitido electrónicamente a la Secretaría de la Comisión con expresión de los temas que deseen tratar y la motivación de la urgencia».
Seis. El artículo 11 pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 11. Convocatoria de las sesiones.
1. La convocatoria de las sesiones del Pleno corresponde acordarla al Presidente y será remitida electrónicamente a los vocales por el Secretario con una antelación mínima de diez días, para las ordinarias, y tres, para las extraordinarias, salvo que razones de urgencia impusieran plazos más breves, indicando, en todo caso, el lugar, día y hora de la reunión.
2. No obstante, quedarán válidamente constituidos dichos órganos cuando, aun no cumpliéndose los requisitos del apartado anterior, se hallaran reunidos todos sus miembros y así lo acordaran por unanimidad.
3. Junto con la convocatoria, deberá ser comunicado el orden del día fijado por el Presidente, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros de la Comisión que hayan tenido entrada en formato electrónico en la Secretaría de la misma con la suficiente antelación.»
1. Las medidas de reorganización y funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos previstas en esta orden ministerial se atenderán con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte sin que puedan suponer, en ningún caso, incremento neto de estructura o de personal, ni de retribuciones.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no realizará ningún abono por la participación de los miembros o, en su caso, expertos convocados, en las sesiones del Pleno, secciones o grupos de trabajo de la Comisión.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de junio de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.
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