Decisión 3/CP. 15.
Enmienda al anexo I de la Convención.
La Conferencia de las Partes,
Recordando los artículos 15 y 16 de la Convención,
Tomando nota de la propuesta de Malta de enmendar el anexo I de la Convención añadiendo el nombre de Malta,
1. Decide enmendar el anexo I de la Convención añadiendo el nombre de Malta;
2. Observa que, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 16, la entrada en vigor de dicha enmienda al anexo I de la Convención se regirá por el mismo procedimiento aplicable a la entrada en vigor de los anexos de la Convención, previsto en el párrafo 3 del artículo 16 de la Convención;
Novena sesión plenaria
18 y 19 de diciembre de 2009
La presente enmienda entró en vigor de forma general y para España el 26 de octubre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Convención.
Madrid, 14 de enero de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
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