Visto el contenido del Acta de 25 de abril de 2013 donde se contiene el acuerdo de modificar el artículo 58 del V Convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes (código de convenio n.º 99011445011900) que fue suscrita por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte la asociación empresarial ASESGA, en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Mixta del Convenio.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de mayo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL V CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO NACIONAL PARA EL SECTOR DE APARCAMIENTOS Y GARAJES
En Madrid, siendo las 12.00 horas del día 25 de abril de 2013, en la sede de ASESGA, plaza de Santo Domingo, n.º 1, se reúnen las personas que a continuación se relacionan:
Por ASESGA:
Doña Baltasara Blanco Gutiérrez.
Doña María Luisa Clarés Martínez.
Doña Lourdes López de Aguilar.
Asisten como asesores: Doña Amparo Revuelta de Rojas y don Francisco Taboada García.
Por Comisiones Obreras:
Doña Amaya Amilibia Ortiz.
Don Francisco José Vegas Rosado.
Por Unión General de Trabajadores:
Don Fernando Fernández Calvo.
Doña Rosa Palomar Cepa.
Asistiendo como asesor: Don Emilio Cardero Millán.
El objeto de la reunión es:
Proceder a la modificación del artículo 58 del V Convenio Colectivo General de Ámbito Nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes mediante la revisión y actualización, con efectos 1 de enero de 2013, de los salarios mínimos de garantía establecidos en el texto publicado, todo ello de conformidad con lo determinado en el artículo 20.4 del Convenio vigente.
ACUERDOS
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.4 del Convenio, habiendo sido el IPC real general del año 2012 de un 2,9 %, se procede a incrementar en dicho porcentaje los salarios mínimos de garantía para el año 2013 recogidos en el artículo 58 del Convenio.
En consecuencia con lo anterior, se acuerda la actualización para el año 2013 de las cuantías de los salarios mínimos de garantía contenidas en el artículo 58 pasando a ser las siguientes, una vez aplicado el incremento del 2,9 %:
Nivel I. Técnico Superior: 15.205,58 euros.
Nivel II. Técnico Medio: 13.834,60 euros.
Nivel III. Diplomado: 12.588,23 euros.
Estos nuevos valores se aplicarán con retroactividad y efectos el 1 de enero de 2013, debiendo abonarse los posibles atrasos, si los hubiere, en la mensualidad siguiente a la fecha de la publicación en el «BOE».
Conforme a lo anterior, el texto completo del artículo 58, para el año 2013, al encontrarse en prórroga tácita en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.4 del mismo que, deberá sustituir al aprobado en su día, es el siguiente:
«Artículo 58. Salarios mínimos de garantía.
Se establece, para los ámbitos territoriales en los que no exista Convenio Colectivo, la obligación de abonar como mínimo a los trabajadores a jornada completa y no sometidos a contratos formativos, el salario mínimo de garantía establecido en el presente Convenio para las categorías englobadas en los niveles que se indican:
SMG para el año 2013 (IPC real 2012 = 2,9 %).
Nivel |
Grupo Prof. Sup. y Técnico |
Grupo Prof. Administrativo |
Grupo Prof. Informático |
Grupo Prof. Explotación |
Euros/año |
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I |
Técn. Superior. |
Jefe de sección. |
Analista de proceso de datos. |
Encargado. |
15.205,58 |
|
Jefe de servicio. |
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Jefe de negociado. |
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II |
Técn. Medio. |
Oficial de 1.ª |
Programador. |
Aparcador-Jefe de turno. |
13.834,60 |
|
Oficial de 2.ª |
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Oficial de mantenimiento. |
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Agente de aparcto. |
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|
Oficial de aparcto. |
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Taquillero. |
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Inspector. |
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III |
Diplomado. |
Auxiliar. |
Operador. |
Ayte. de mantenimiento. |
12.588,23 |
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Recepcionista. |
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Auxiliar aparcto. |
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Telefonista. |
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Engrasador-lavac. |
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Ordenanza. |
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Personal limpieza. |
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Aspirante Administrativo. |
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Trabajador en formación. |
El importe anual del salario de garantía para cada uno de los niveles indicados será distribuido en quince pagos de idéntico importe (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias), a abonar proporcionalmente al tiempo trabajado.»
La Comisión Mixta delega en el Abogado de ASESGA, don Francisco Taboada García, y le comanda para poner en conocimiento de la autoridad laboral los presentes acuerdos y cuidar de su registro y publicación.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 13.00 horas del día 25 de abril de 2013.
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