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Documento BOE-A-2013-6547

Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2013, páginas 45479 a 45492 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2013-6547
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/2013/05/28/3

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Comunidad de Castilla y León, así como otras Comunidades Autónomas, ha sido tradicionalmente una comunidad de la que salían sus ciudadanos en busca de trabajo y oportunidades hacia otras comunidades españolas y hacia otros países europeos y de América.

Sin embargo, desde mediados de los años setenta se dejan sentir en España los efectos de la drástica disminución de emigración hacia Europa, así como la ralentización del éxodo rural; igualmente, un cierto retorno de emigrantes y las primeras llegadas de inmigrantes extranjeros hacen que el balance demográfico sea más favorable que en los periodos anteriores.

El fenómeno se acentuó en los años ochenta, en los que España pasó a configurarse más como país receptor de inmigrantes que emisor de emigrantes. En este sentido, inmigrante es el que inmigra, entendiendo por tal acción la llegada de una persona a un nuevo territorio con el deseo de permanencia en él. Por lo tanto, de manera genérica, se denotan como inmigrantes a quienes hayan llegado a un nuevo municipio, provincia o país de residencia.

En la actualidad, España es un país receptor de inmigrantes, en línea con la evolución general del contexto europeo, lo que ha provocado que la sociedad española haya sufrido una importante transformación en su composición durante los últimos años, debido, en gran medida, al citado aumento de la inmigración. Este fenómeno requiere la decidida implicación de las Administraciones Públicas para favorecer la plena integración de aquellos que eligen nuestro país como lugar para llevar a cabo una parte importante de sus vidas.

Por sus particulares características y dificultades para adaptarse a una sociedad nueva como la nuestra, la presente ley contempla principalmente a los ciudadanos extranjeros que llegan a la Comunidad de Castilla y León y son originarios de otros países distintos de los pertenecientes a la Unión Europea.

En este sentido, la inmigración en España presenta, en la actualidad, una gran influencia en la demografía, la economía y el mercado de trabajo de nuestro país, por lo que los distintos actores sociales deben centrar sus esfuerzos en aplicar medidas adecuadas y soluciones eficaces para aprovechar la riqueza cultural y la diversidad que la llegada de inmigrantes supone para España.

Con ello, además, se podrán evitar los perversos efectos que una inmigración mal planificada puede tener sobre los propios inmigrantes, sus descendientes y sobre la sociedad que los acoge. Entre estos, se encuentran los conflictos generados por las diferencias culturales, económicas y sociales entre los países de origen y los de acogida, que se concretan en actitudes racistas y xenófobas o en la ruptura de la convivencia.

Es necesario resaltar los efectos positivos de la inmigración y destacar el papel esencial de la integración y la diversidad cultural como motores de desarrollo y cohesión social. Además de tener en cuenta los aspectos económicos y sociales de la integración, debemos considerar igualmente los aspectos relacionados con la diversidad cultural y religiosa, la ciudadanía, los derechos políticos y la participación de los inmigrantes en todos los ámbitos de la sociedad. La participación plena de los inmigrantes en la vida económica, social y política de sus pueblos y ciudades constituye un elemento de primer orden para la consecución de los objetivos de convivencia.

La integración debe entenderse como el resultado de un conjunto de procesos bidireccionales, personales y sociales, entre la sociedad de acogida y las personas inmigrantes, dirigido a que los inmigrantes ocupen una posición en la sociedad de acogida en igualdad con los ciudadanos nacionales. Es un proceso bilateral que exige un compromiso mutuo de convivencia entre la sociedad de acogida y los inmigrantes. Es un proceso dinámico y continuo que requiere una labor constante en las políticas de integración. Las medidas en este campo no deben reducirse únicamente a los inmigrantes recién llegados, sino que deben dirigirse, también, a las segundas y terceras generaciones y a la sociedad de acogida. Políticas de integración que, en todo caso, deben estar en consonancia con los valores fundamentales europeos, constitucionales y estatutarios de nuestra Comunidad.

El planteamiento ha de ser integral y abarcar el más amplio campo de políticas en este sentido. Así, es ineludible contemplar el ámbito de la educación, el empleo, los asuntos sociales o la salud pública, entre ellas. A la vez, en su desarrollo deben tenerse en cuenta las especificidades y necesidades de determinados grupos más vulnerables como los menores, las mujeres o las minorías étnicas inmigrantes.

La promoción de la igualdad de oportunidades, la participación activa de los inmigrantes, el papel determinante de los medios de comunicación en el campo de la sensibilización sobre el hecho migratorio o la cooperación con los países de origen de los inmigrantes deben encontrarse entre las medidas que se adopten para conseguir una integración plena; sin olvidar que también los propios ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea puedan necesitar servicios de apoyo a la integración.

Para ser eficaces, se requiere la colaboración de todas las partes interesadas. La acción conjunta de las Administraciones Públicas, los agentes sociales y los ciudadanos de Castilla y León permitirá que los inmigrantes que llegan a nuestra Comunidad se conviertan en nuevos vecinos, con los mismos derechos, las mismas obligaciones e idénticas oportunidades que los oriundos de Castilla y León, lo que redundará en la riqueza, la convivencia y la solidaridad de nuestra Comunidad Autónoma.

En este ámbito, resulta obligado destacar la importante y necesaria colaboración de las entidades locales en el desarrollo de competencias y de prestación de servicios públicos. La Administración Local ejerce un protagonismo decisivo en la integración sociolaboral del inmigrante, por lo que, en el ejercicio de esta responsabilidad, debe existir una coordinación interadministrativa, uno de cuyos objetivos prioritarios será evitar la duplicidad de acciones y actuaciones.

Además de tener encomendada, las Entidades Locales, la formación, mantenimiento, revisión y custodia del padrón municipal, la participación ciudadana en la vida municipal es la primera fase de ejercicio de ese derecho de participación, sin olvidar que desarrollan competencias relacionadas directamente con los derechos sociales, como la asistencia social, en relación a la salud y la educación, en materia de vivienda o en la promoción de la integración laboral y cultural.

II

El artículo 9 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por su parte, el artículo 14 de la Constitución Española consagra el principio de igualdad de todos los españoles ante la ley, con independencia de su raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Este reconocimiento debería servir por sí mismo para evitar todo tipo de discriminación de cualquier persona que viva, trabaje o transite por nuestro país. Sin embargo, en ocasiones la realidad es más compleja, y obliga al reconocimiento expreso de determinados derechos a algunos colectivos con mayores dificultades para verlos satisfechos y respetadas sus libertades.

Es por ello que el legislador español aprobó la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que recoge de manera explícita algunos de estos derechos a los ciudadanos residentes en nuestro país procedentes de otros países, así como otros propios de este colectivo, como son los de reagrupación familiar, de entrada y salida de territorio español, o de cuestiones relativas al régimen de extranjería.

Esta norma, que ha sufrido diversas modificaciones, establece en su artículo 2 ter, dedicado a la integración de los inmigrantes, que los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española, y que las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes en los términos previstos en la Constitución, Estatutos de Autonomía y demás leyes.

Este precepto constituye un mandato explícito a las Administraciones Públicas y, por tanto, a las Comunidades Autónomas, de adopción de las medidas que sean necesarias para la plena integración de los inmigrantes. En particular, exige a las Administraciones Públicas que garanticen la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje de las lenguas oficiales y el favorecimiento del acceso al empleo de los inmigrantes. El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

La ley autonómica que se aprueba es el medio esencial para el cumplimiento de los mandatos legales y para regular y ordenar la forma en que los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León han de adoptar las medidas precisas encaminadas al logro de la plena integración.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado mediante Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece en su artículo 10 que los derechos reconocidos a los ciudadanos de Castilla y León se extenderán a los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma, lo que pone de manifiesto la preocupación del legislador autonómico por la acogida e integración de los inmigrantes en nuestra Comunidad. Además, dispone en su apartado segundo que los poderes públicos de la comunidad promoverán la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León. Para garantizar la eficacia de este mandato estatutario, el artículo 70.1.12.º configura como competencia exclusiva de esta Comunidad la regulación del régimen de acogida e integración económica, social y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.

En desarrollo de estas previsiones estatutarias, y en cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, el legislador autonómico aprueba la presente ley, facilitando el ejercicio efectivo de los derechos y deberes de los inmigrantes que llegan a nuestra Comunidad y adquieren la vecindad administrativa, con el objetivo de facilitar su integración a través de su participación en las costumbres de la nueva sociedad.

La presente ley tiene en cuenta las directrices marcadas por la Unión Europea en relación con la inmigración, que hacen referencia a la transversalidad de las políticas públicas en la materia. Así se contempla, entre otras, en la Directiva 2003/109/CE, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración; en la Decisión del Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior en Bruselas de 19 de noviembre de 2004, y en la Comunicación de la Comisión (2005) 389 titulada «Programa Común para la Integración-Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea». Se destaca el papel esencial que tiene la reagrupación familiar en el ámbito de la integración en la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, la Agenda Europea para la Integración de los nacionales de terceros países, adoptada por la Comisión en julio de 2011, que subraya las ventajas económicas, sociales y culturales que supone para Europa la participación plena de las personas inmigrantes en la vida colectiva; y la más reciente Directiva 011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, que establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.

III

La Ley de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León se estructura en un título preliminar y otros tres títulos, con un total de 34 artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, relativas a la habilitación para el desarrollo normativo y entrada en vigor.

El Título Preliminar, que contiene las disposiciones generales, regula el objeto y el ámbito de aplicación de la ley y los principios rectores que han de inspirar la actuación de los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León con el objetivo de asegurar la integración de los inmigrantes.

Junto a ello, se establecen en él diversas definiciones legales, entre las que adquiere especial relevancia el concepto de inmigrantes como aquellos extranjeros, con vecindad administrativa en Castilla y León, a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario de la Unión Europea.

Esta definición parte de lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que se refiere a los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad, a los que va dirigida esta ley y sobre los que recae un esfuerzo especial de integración en cumplimiento del mandato estatutario, complementaria de la adecuada protección que los poderes públicos han de dispensar a todos los extranjeros que se encuentren en el territorio de Castilla y León, de acuerdo con lo que establece la normativa en materia de extranjería y la específicamente reguladora de los distintos derechos.

El Título Primero aborda las actuaciones públicas de integración en los distintos sectores de la actividad pública dirigidas a favorecer, promover y facilitar el ejercicio por los inmigrantes de los derechos que les corresponden según la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y la legislación que resulte aplicable en cada caso. Así, se regulan las actuaciones dirigidas a la integración en la sociedad y la reagrupación familiar y al efectivo ejercicio de los derechos que los inmigrantes tienen reconocidos en materia de salud y asistencia sanitaria, educación, servicios sociales, empleo, vivienda, cultura, turismo y deporte.

Se incorpora en este título la previsión contenida en la normativa reglamentaria estatal básica en materia de extranjería sobre la formación específicamente dirigida a la obtención de los informes de esfuerzo de integración, sin perjuicio de que tales competencias se ejerzan, no sólo sobre los inmigrantes incluidos en el ámbito de aplicación de la ley, sino sobre todos aquellos extranjeros respecto de los que la normativa vigente sobre extranjería así lo establezca.

El Título Segundo enuncia los instrumentos a través de los cuales los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León impulsarán el proceso de integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad castellana y leonesa. Se contempla la elaboración de planes de inmigración de carácter plurianual, así como la celebración de convenios con diversos tipos de entidades, actuaciones informativas y de sensibilización, la difusión y promoción de espacios interculturales y centros integrales de inmigración, la realización de acciones formativas, la posibilidad de subvenciones y ayudas, la figura de la mediación cultural y la cooperación en los países de origen en vías de desarrollo de los inmigrantes asentados en Castilla y León.

El Título Tercero regula un aspecto transcendental, la coordinación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con otras entidades, previéndose esta a través de sistemas específicos reflejados en los planes de inmigración, así como a través de la participación de la Administración local en redes que promueva la Administración autonómica.

Por último, se recoge una disposición derogatoria de las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a la presente norma y dos disposiciones finales relativas a la habilitación competencial para el desarrollo reglamentario de la ley y a la entrada en vigor de la norma, que se producirá el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta ley es la regulación de las actuaciones e instrumentos a través de los cuales, con carácter transversal, los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León promoverán la plena integración de las personas inmigrantes en la sociedad castellana y leonesa, en el ejercicio de las competencias que a cada uno de ellos corresponden, así como la coordinación entre ellos, de acuerdo con los principios generales que se establecen.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta ley se entiende por:

a) Poderes públicos: la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León y los entes y organismos públicos que dependen de todas las anteriores.

b) Inmigrantes: los extranjeros con vecindad administrativa en Castilla y León, a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario de la Unión Europea.

c) Actuaciones públicas de integración: todas aquellas acciones, programas y disposiciones normativas que se adopten en el seno de las distintas políticas públicas con el objeto de favorecer, promover y facilitar el ejercicio por los inmigrantes de los derechos que les correspondan según la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y la legislación que resulte aplicable en cada caso.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. En el marco de la normativa básica estatal, la presente Ley será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León de conformidad con las definiciones recogidas en el artículo anterior.

2. Las previsiones contenidas en esta Ley con respecto a las personas inmigrantes se aplicarán a los nacionales de los países miembros de la Unión Europea y a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables para su integración en la sociedad de Castilla y León.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los poderes públicos promoverán el ejercicio de los deberes y derechos reconocidos a todos los extranjeros en la normativa vigente en materia de extranjería y en la legislación sectorial aplicable en cada caso, y ejercerán respecto a ellos las competencias que dichas normas les atribuyen.

Artículo 4. Principios generales de la integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.

Los poderes públicos ajustarán sus actuaciones públicas de integración a los siguientes principios:

a) Articulación eficaz de medios y formas de colaboración para aprovechar la totalidad de los recursos públicos de que disponen o puedan disponer, garantizando su aprovechamiento responsable, coordinado y eficiente.

b) Aplicación de la política de integración de los inmigrantes de forma transversal e integradora.

c) Garantía de la igualdad de trato entre los inmigrantes y los ciudadanos castellanos y leoneses, de acuerdo con lo que establezca la normativa reguladora de los distintos derechos y deberes.

d) Promoción y fomento de la participación de los inmigrantes en los asuntos públicos, para el conocimiento y cumplimiento de sus derechos y deberes y para la defensa de sus intereses legítimos, a través de los cauces legalmente establecidos.

e) Promoción del respeto a la dignidad de los inmigrantes, a la interculturalidad y al carácter bidireccional de las relaciones entre las personas y las comunidades, estableciendo medidas que faciliten el entendimiento y el acercamiento social y la máxima interrelación y conocimiento mutuo.

f) Promoción del conocimiento y del respeto de los inmigrantes a la sociedad castellana y leonesa y sus costumbres, y de ésta a los inmigrantes.

g) Adaptación continua de la política de inmigración de los poderes públicos de Castilla y León a la realidad del fenómeno de la inmigración.

h) Favorecimiento de la plena integración e igualdad efectiva de trato y oportunidades de las mujeres inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.

i) Atención integral necesaria a los menores no acompañados dirigida a proteger su bienestar y desarrollo en todos los órdenes.

j) Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los inmigrantes que impongan las leyes y el resto del ordenamiento jurídico, en condiciones de igualdad con los ciudadanos de Castilla y León, así como por el respeto a los valores, principios y derechos fundamentales establecidos en el acervo comunitario, en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

k) Garantizar el disfrute efectivo por parte de los inmigrantes de los derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin discriminación alguna.

l) Garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de la inmigración a través del desarrollo de actividades que favorezcan este principio. Las políticas en materia de integración, promoción y protección de los derechos de los inmigrantes han de contribuir a la promoción de la igualdad de género y a la no discriminación de mujeres y niñas inmigrantes.

TÍTULO PRIMERO
Actuaciones públicas de integración
CAPÍTULO I
Integración en la sociedad y reagrupación familiar
Artículo 5. Integración en la sociedad castellana y leonesa.

1. Se entiende por integración en la sociedad la plena incorporación de los inmigrantes en la vida pública de Castilla y León, así como su participación efectiva en el desarrollo social, cultural, laboral, económico, institucional y político de la sociedad civil castellana y leonesa, en condiciones de igualdad de trato e igualdad de oportunidades, contribuyendo así a la erradicación de toda clase de racismo o xenofobia.

2. Los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León impulsarán la integración de los inmigrantes en la sociedad castellana y leonesa, e incorporarán este objetivo de integración en sus políticas y servicios públicos, con la participación activa de todos los ciudadanos.

3. La Junta de Castilla y León desarrollara las actuaciones necesarias que faciliten a la persona inmigrante el conocimiento de los valores y reglas de convivencia democrática, de sus derechos y deberes, de la estructura política, la cultura y de las implicaciones de la diversidad cultural. Todo ello desde el pleno respeto a la cultura de la persona inmigrante.

Artículo 6. Compromiso de integración ciudadana.

1. Con carácter voluntario, las personas inmigrantes mayores de edad que residan en la Comunidad de Castilla y León podrán participar en las acciones formativas dirigidas a la integración, promovidas por los poderes públicos, como manifestación de su interés por incorporarse a la sociedad castellana y leonesa.

2. A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los poderes públicos promoverán, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España y de la Comunidad de Castilla y León, de los valores de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, y desarrollarán medidas específicas para favorecer la incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del castellano, y el acceso al empleo como factores esenciales de integración.

3. Los poderes públicos promoverán que los inmigrantes reciban la información inicial que precisen para garantizar su acceso a bienes y servicios, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes en igualdad de condiciones respecto de la sociedad castellana y leonesa, promoviendo a tal fin los servicios específicos de información necesarios para garantizar su accesibilidad tanto en zonas urbanas como rurales.

Artículo 7. Reagrupación familiar.

Los poderes públicos promoverán las acciones necesarias para favorecer el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar de los inmigrantes, ofrecerán información, facilitaran la participación de los familiares reagrupados en programas de integración sociocultural y lingüística y procurarán la aplicación efectiva del derecho a la vida en familia de éstos en los términos y condiciones que establezca la legislación específica sobre la materia.

CAPÍTULO II
Educación
Artículo 8. Acceso y permanencia en la escolarización obligatoria.

1. Los poderes públicos removerán los obstáculos que impidan o dificulten a los inmigrantes el cumplimiento de la obligación de escolarización obligatoria establecida en la normativa sectorial correspondiente, velando para que el cumplimiento de este deber sea efectivo.

2. Para garantizar dicho cumplimiento, las actuaciones públicas de integración estarán dirigidas a prevenir las situaciones de absentismo escolar y de abandono escolar temprano y articularán medidas para su corrección de acuerdo con la normativa aplicable.

3. Los poderes públicos garantizarán la orientación e información sobre los recursos educativos existentes en relación a todas las etapas del sistema educativo, con especial atención a la enseñanza obligatoria.

4. Con el objetivo de lograr una mejor integración de las personas inmigrantes en la sociedad castellana y leonesa y garantizar la cohesión social, la Junta de Castilla y León promoverá e incentivará la escolarización equilibrada de la población inmigrante entre los diversos centros educativos financiados con fondos públicos de cada municipio.

Artículo 9. Apoyo educativo.

1. Los poderes públicos competentes promoverán la participación de aquellos inmigrantes menores de edad con necesidades específicas de apoyo educativo en los programas que se establezcan, con especial atención a aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad por razones de salud, abandono, marginación o exclusión social.

Asimismo, impulsarán la participación de las familias inmigrantes en los centros educativos, removiendo los obstáculos que dificulten o impidan su participación en la dinámica de los centros y en los procesos educativos de sus hijos.

2. Los poderes públicos competentes potenciarán la capacitación y conocimiento del personal educativo sobre las características sociales y culturales de los inmigrantes, en relación a la diversidad cultural existente en sus centros.

Artículo 10. Enseñanzas de carácter no obligatorio.

1. Las actuaciones públicas de integración promoverán el acceso de los inmigrantes a la enseñanza no obligatoria, particularmente en el segundo ciclo de educación infantil, y al sistema público de becas y ayudas.

2. La Junta de Castilla y León promoverá el acceso de los niños y jóvenes inmigrantes a la enseñanza no obligatoria, tanto en la educación infantil como al bachillerato, a la formación profesional y al acceso a la Universidad, así como al sistema público de becas y ayudas

3. La Junta de Castilla y León favorecerá el acceso de los jóvenes y adultos inmigrantes a los programas de educación de adultos, principalmente de las mujeres, a fin de favorecer su desarrollo personal, evitar su aislamiento y facilitar su integración social.

4. La Junta de Castilla y León promoverá la formación en educación intercultural para el profesorado y personal docente de todos los niveles educativos, prioritariamente en el de la educación obligatoria.

Artículo 11. Aprendizaje del castellano.

Los poderes públicos fomentarán el aprendizaje, uso y respeto de la lengua castellana, como elemento común de integración y como la lengua vehicular de la enseñanza, con el objeto de superar las dificultades y barreras lingüísticas, sociales y culturales y promover, así, una adecuada integración escolar y social.

Artículo 12. Convivencia en el ámbito educativo.

1. Los poderes públicos promocionarán el conocimiento de la cultura castellana y leonesa, así como el desarrollo de actividades interculturales y de convivencia en el ámbito educativo, buscando siempre la implicación de padres, asociaciones de madres y padres de alumnos, alumnos y equipos directivos de los centros.

2. Las actuaciones públicas de integración tendrán también como objetivo educar a los inmigrantes escolarizados en el respeto a las normas de convivencia de los centros de enseñanza, sin perjuicio de su derecho a la libertad ideológica y religiosa reconocido constitucionalmente.

CAPÍTULO III
Salud y asistencia sanitaria
Artículo 13. Atención sanitaria.

Las actuaciones públicas de integración en el ámbito de la salud que se establezcan por los poderes públicos se dirigirán prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Promover el conocimiento y la información sobre el acceso y funcionamiento del sistema sanitario.

b) Adaptar la atención sanitaria a las peculiares necesidades sanitarias de los inmigrantes.

c) Potenciar la capacitación y conocimiento del personal sanitario de las características sociales y culturales de los inmigrantes.

d) Expedir a los inmigrantes la tarjeta sanitaria a través de los cauces y de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

e) Prestar atención especial a las particulares necesidades de prevención y promoción de la salud de los inmigrantes, especialmente mujeres, menores y personas con discapacidad.

CAPÍTULO IV
Servicios sociales e igualdad de oportunidades
Artículo 14. Acceso a los recursos sociales.

1. Las actuaciones públicas de integración en el ámbito de los servicios sociales que se establezcan por los poderes públicos promoverán el acceso a las prestaciones sociales esenciales y no esenciales, en condiciones de igualdad de oportunidades a los inmigrantes, proporcionando una adecuada información y asesoramiento.

2. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la asistencia personal y material de carácter temporal o ante situaciones puntuales de necesidad o urgencia social.

Artículo 15. Atención a las mujeres inmigrantes.

1. A fin de garantizar el principio de plena integración e igualdad efectiva de trato y oportunidades de las mujeres inmigrantes en la sociedad de Castilla y León, los poderes públicos desarrollarán actuaciones dirigidas a su integración en el ámbito personal, social y laboral e impulsarán programas de atención integral a las mujeres inmigrantes en situación de riesgo, exclusión social y especial vulnerabilidad.

2. Dichas actuaciones o programas contendrán información y asesoramiento individualizado sobre empleo, formación, recursos disponibles, servicios de traducción, así como alojamiento y asistencia jurídica y psicológica, si fueran necesarias.

3. Desarrollar actuaciones que impulsen una cultura de igualdad y libertad entre hombres y mujeres dentro de los colectivos de inmigrantes, garantizando a las mujeres el ejercicio de sus derechos.

Artículo 16. Atención a los menores.

1. A fin de garantizar la atención a los menores extranjeros no acompañados, los organismos competentes proporcionarán atención inmediata en los dispositivos de primera acogida en el mismo momento en el que se comunique la presencia de un menor y atenderán sus necesidades básicas de alimentación, alojamiento, atención sanitaria y educativa, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

2. Igualmente, de conformidad a la distribución de competencias que esté establecida por las normas, realizarán un estudio individualizado de cada caso y adoptarán las medidas protectoras a que hubiera lugar dentro del marco normativo de la Comunidad Autónoma. Asimismo se promoverá su integración en el mercado laboral cuando lleguen a la mayoría de edad.

3. Sin perjuicio de todo lo anterior, los citados organismos se coordinarán para llevar a cabo las actuaciones específicas que respecto a menores extranjeros no acompañados se establezcan en la legislación vigente en materia de extranjería.

Artículo 17. Atención a jóvenes inmigrantes.

Con el objeto de facilitar la plena integración de los jóvenes inmigrantes, los poderes públicos fomentarán en el entorno juvenil, tanto en los ámbitos social, laboral, educativo o sanitario, actuaciones de sensibilización contra la xenofobia, el racismo, la violencia y cualquier tipo de discriminación por origen cultural, geográfico, racial o religioso promocionando los valores democráticos.

La Junta de Castilla y León promoverá actuaciones específicas con los jóvenes y menores inmigrantes dirigidas a facilitar su plena integración en la sociedad castellana y leonesa.

CAPÍTULO V
Empleo y vivienda
Artículo 18. Acceso a la información.

1. Los poderes públicos facilitarán a los inmigrantes el acceso a los programas de información en materia de empleo y reconocimiento de títulos y competencias profesionales, de formación profesional, de ocupación, de orientación y de intermediación laboral y demás actuaciones formativas y de fomento del empleo, en los términos establecidos en la normativa aplicable.

2. Promover la información, orientación, difusión adecuada al colectivo inmigrante sobre las líneas de acceso a una vivienda, bien en compra, o alquiler, así como las ayudas públicas a las que pueden optar según las distintas modalidades.

Artículo 19. Acceso al empleo.

Las actuaciones públicas de integración en el ámbito del empleo que se establezcan por los poderes públicos, sin perjuicio del cumplimiento por los inmigrantes de los requisitos establecidos en la normativa vigente, se dirigirán prioritariamente a la consecución de las siguientes finalidades:

a) Fomentar el acceso al empleo por cuenta propia o ajena de los inmigrantes, favoreciendo la igualdad de trato efectiva en las condiciones laborales y de seguridad social, y con garantía para su salud, seguridad y dignidad.

b) Garantizar que la condición de inmigrante no signifique impedimento ni discriminación en el acceso al empleo.

c) Igualmente y a fin de mejorar su inserción laboral, se garantizará su participación en condiciones de igualdad en los cursos de formación en técnicas de búsqueda de empleo, habilidades sociales, en tecnologías de la información, planes de formación y actuaciones formativas específicas, adaptadas a sus necesidades.

Artículo. 20. Acceso a la vivienda.

Los poderes públicos dirigirán sus actuaciones públicas de integración en el ámbito de la vivienda a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Garantizar a los inmigrantes que residan legalmente en la Comunidad de Castilla y León el derecho a solicitar cualquier tipo de ayuda oficialmente convocada para acceder a una vivienda, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que el resto de ciudadanos de Castilla y León, con especial consideración de aquellos inmigrantes que presenten necesidades de asistencia social urgente.

b) Favorecer el acceso a la vivienda en igualdad de condiciones, tanto en alquiler como en propiedad, mediante el fomento de vivienda de protección pública y el fomento del alquiler social, así como de alojamientos protegidos, a los que tendrá acceso la población inmigrante que resida legalmente en la Comunidad.

CAPÍTULO VI
Cultura, turismo y deporte
Artículo 21. Acceso a la cultura y al patrimonio cultural.

1. Los poderes públicos promoverán el acceso de los inmigrantes, en condiciones de igualdad, a la cultura de Castilla y León en todas sus expresiones y a su patrimonio cultural, y promoverán el desarrollo de programas y acciones formativas en materia de Patrimonio histórico y cultural de Castilla y León.

2. Los poderes públicos favorecerán la promoción y exteriorización de las culturas de origen de la población inmigrante, siempre que respeten las leyes vigentes y las costumbres del resto de colectivos y ciudadanos de Castilla y León, y se fomentará la participación e integración de los castellanos y leoneses en las manifestaciones propias de dichas culturas de origen.

Artículo 22. Actividades deportivas y turísticas.

1. Los poderes públicos promoverán el disfrute y práctica de actividades deportivas y de ocio y tiempo libre de los inmigrantes, favoreciendo su participación en los programas que se desarrollen como factor de integración cultural, y velarán favorablemente por la difusión en la sociedad castellana y leonesa de los deportes arraigados en los países de origen de los inmigrantes.

2. Los poderes públicos fomentarán la participación de los inmigrantes en el desarrollo de programas y acciones formativas en el sector turístico de Castilla y León, como factor de impulso de su actividad económica por cuenta propia o ajena.

3. Los poderes públicos fomentarán la práctica del turismo por los inmigrantes en el territorio de Castilla y León, como factor de integración a través del conocimiento de la Comunidad.

TÍTULO SEGUNDO
Instrumentos de integración
Artículo 23. Planes y programas.

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León elaborará un plan estratégico plurianual en el que se establecerán el marco, los programas, las directrices, los mecanismos de evaluación y las líneas de actuación para la consecución de la plena integración económica, social y cultural de los inmigrantes a que se extiende el ámbito subjetivo de esta ley, sin perjuicio de que puedan incluirse en él medidas dirigidas a los extranjeros no comprendidos en este.

2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León apoyará y fomentará los planes o programas de integración de inmigrantes que pongan en marcha las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, en función de las competencias que les corresponden.

3. El Plan estratégico plurianual tendrá una duración de cuatro años y será informado previamente a su aprobación por el Consejo de Coordinación de la Inmigración de Castilla y León. La ejecución de dicho plan tendrá unas evaluaciones de carácter anual.

Artículo 24. Convenios.

Los poderes públicos promoverán la suscripción de acuerdos y convenios, al amparo de la normativa específica aplicable, con instituciones públicas o privadas, agentes sociales y económicos, asociaciones y fundaciones donde se concreten compromisos de actuación en materia de integración de los inmigrantes, dirigidas al cumplimiento de las actuaciones públicas de integración reguladas en esta ley.

Artículo 25. Acciones informativas y de sensibilización.

1. Los poderes públicos promoverán la concienciación de la sociedad castellana y leonesa en los valores y principios inspiradores de esta ley mediante campañas informativas y de sensibilización, en diferentes medios entre otros los de comunicación, de manera que difundan e informen sobre el fenómeno migratorio, favoreciendo la integración de los inmigrantes en esta Comunidad.

2. A fin de alcanzar la máxima igualdad, los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León facilitarán a los inmigrantes el ejercicio efectivo del derecho a ser informados y orientados de forma suficiente, veraz y adecuada sobre todos aquellos aspectos relacionados con los servicios y prestaciones a los que pueden acceder, mediante los sistemas de atención apropiados a sus características y las campañas de información que se consideren necesarias.

Artículo 26. Espacios interculturales.

Los poderes públicos y los distintos agentes sociales, al amparo de la normativa específica aplicable, promoverán la celebración de eventos, la realización de actividades y el establecimiento de espacios de carácter interculturales orientados al fomento del diálogo de la integración, la convivencia, el intercambio cultural, la participación y el conocimiento mutuo.

Artículo 27. Centros integrales de inmigración.

Desde la Administración de la Comunidad de Castilla y León se impulsará, en colaboración con otras Administraciones Públicas, organizaciones o entidades, el funcionamiento de centros de información, asesoramiento, participación y aprendizaje destinados a la acogida e integración de todas las personas inmigrantes. Dichos centros constituirán, también, espacios interculturales, y habrá, al menos, uno en cada una de las nueve provincias.

Artículo 28. Acciones formativas.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.2 de la presente ley, los poderes públicos promoverán acciones formativas cuyo objeto se dirija a proporcionar a los inmigrantes el conocimiento y comprensión de sus derechos y deberes, entre ellos los laborales, así como de las instituciones y organización de la Comunidad, de su lengua y de su cultura.

Artículo 29. Subvenciones y ayudas.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León, conforme a los planes de subvenciones que se establezcan, convocará programas de ayudas para financiar actuaciones que fomenten y sirvan de instrumento útil para la integración ciudadana de los inmigrantes en esta Comunidad Autónoma.

Artículo 30. Mediación intercultural.

1. Los poderes públicos de Castilla y León fomentarán la actividad de enlaces o mediadores interculturales entre ellos y los inmigrantes, así como entre los grupos de inmigrantes y cualquier otro colectivo, y velarán por un mejor conocimiento y entendimiento entre ellos.

2. Los poderes públicos de Castilla y León promoverán la formación especializada de mediadores interculturales con el fin de que actúen en favor de la integración de las personas inmigrantes en la Comunidad.

Artículo 31. Codesarrollo.

Los poderes públicos de Castilla y León propiciarán la implicación y participación de los inmigrantes asentados en la Comunidad, procedentes de países empobrecidos, en procesos de desarrollo económico y social de sus comunidades de origen al amparo de la legislación aplicable.

TÍTULO TERCERO
Coordinación con otras entidades
Artículo 32. Órgano autonómico de coordinación y participación.

1. El Consejo de Coordinación de la Inmigración de Castilla y León es el máximo órgano de consulta y participación, información y asesoramiento en relación con las competencias que en materia de inmigración corresponden a la Comunidad Autónoma. Estará adscrito orgánica y funcionalmente a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de políticas migratorias.

2. Formarán parte del mismo, al menos, representantes de las Administraciones Públicas con competencias que afecten al colectivo de inmigrantes en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y representantes de las organizaciones y agentes sociales de apoyo a la inmigración en la comunidad, que se determinen reglamentariamente, en especial los agentes económicos y sociales a los que hace referencia la Ley 8/2008, de 16 de octubre para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional.

Así mismo formarán parte del Consejo representantes de las organizaciones representativas de los inmigrantes.

Artículo 33. Redes de coordinación.

Las actuaciones tanto públicas como privadas dirigidas a la integración de los inmigrantes, previo informe del Consejo de coordinación de la Inmigración de Castilla y León, podrán ser coordinadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través del impulso y establecimiento de redes, como conjunto organizado de medios cuya finalidad es articular de manera eficaz los medios y recursos disponibles para su aprovechamiento responsable y eficiente.

Artículo 34. Coordinación con las entidades locales.

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León coordinará con las entidades locales las iniciativas en materia de integración de inmigrantes. A estos efectos, en los planes aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León se incluirán medidas de coordinación con las entidades locales.

2. Las entidades locales de Castilla y León podrán participar en las redes que promueva y coordine la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de inmigración.

3. Se facilitará prioritariamente la integración de los inmigrantes en las zonas rurales de la Comunidad, en colaboración con las entidades locales que lo promuevan, a través de las medidas oportunas.

Disposición adicional.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a la elaboración y aprobación del plan estratégico incluido en el artículo 23.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León y al titular de la consejería competente en materia de políticas migratorias a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 106, de 5 de junio de 2013)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/05/2013
  • Fecha de publicación: 17/06/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/2013
  • Publicada en el BOCYL núm. 106, de 5 de junio de 2013.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 23.3, 32 y 33, por Ley 5/2014, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9959).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20635).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Asistencia social
  • Castilla y León
  • Educación
  • Extranjeros
  • Inmigración

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