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Documento BOE-A-2013-7467

Circular 2/2013, de 27 de junio, del Banco de España, por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2013, páginas 50832 a 50843 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2013-7467
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2013/06/27/2

TEXTO ORIGINAL

Las descripciones de los ficheros automatizados con datos de carácter personal existentes en el Banco de España están recogidas en las circulares 2/2005, de 25 de febrero; 4/2005, de 23 de diciembre; 4/2008, de 31 de octubre; 1/2011, de 26 de enero, y 3/2012, de 28 de marzo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el título V del Reglamento de la mencionada Ley Orgánica 15/1999, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, sobre creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas.

Los cambios en la normativa de referencia aplicable a varios ficheros, así como en algunos procesos de gestión, hacen necesarias la modificación de cinco ficheros y la creación de dos nuevos.

Las modificaciones de ficheros con datos de carácter personal recogidas en la presente circular afectan a ficheros creados o modificados por las circulares 2/2005, de 25 de febrero; 4/2008, de 31 de octubre, y 1/2011, de 26 de enero.

Las descripciones de los cinco ficheros que se modifican, figuran en el anejo de esta circular. Dichas descripciones sustituyen a las descripciones correspondientes incluidas en la circular de creación o última modificación del fichero, según lo que sea aplicable para cada fichero.

Con independencia de los potenciales cesionarios que figuran en los apartados «Cesiones de datos de carácter personal» y «Transferencias de datos de carácter personal a países terceros» de las descripciones de los distintos ficheros, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, en la redacción dada a este por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Banco de España en virtud de cuantas funciones le encomiendan las leyes tienen carácter reservado, pudiendo, no obstante, ser cedidos a las autoridades, organismos o colectivos enumerados en el apartado 4 del citado precepto.

Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del mencionado artículo, el Banco de España podrá comunicar informaciones relativas a la dirección, gestión y propiedad de las entidades de crédito, así como las que puedan facilitar el control de su solvencia y cualquier otra que favorezca su supervisión o sirva para evitar, perseguir o sancionar conductas irregulares, a aquellas autoridades que tengan encomendadas funciones semejantes en Estados extranjeros.

Además, las «Cesiones de datos de carácter personal» y las «Transferencias de datos de carácter personal a países terceros» del fichero «Operaciones exteriores», modificado por esta circular, se llevarán a cabo con el consentimiento previo e inequívoco de los afectados, de acuerdo con el supuesto contemplado en el apartado e) del artículo 34 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre.

Por todo cuanto se expone, el Banco de España, en uso de las facultades que le confiere la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, de acuerdo con el procedimiento en ella previsto, ha dispuesto las siguientes normas:

Norma primera.

Se modifica el fichero «Devolución de retenciones sobre intereses» en los apartados «Normativa de referencia», «Finalidad del fichero y usos previstos del mismo», «Origen de los datos», «Colectivos o categorías de interesados», « Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él» y «Cesiones de datos de carácter personal». La descripción que figura en el anejo de esta circular sustituye a la del fichero de igual nombre que consta en el anejo de la Circular 4/2008 del Banco de España, de 31 de octubre, de actualización de la Circular 2/2005, de 25 de febrero, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Norma segunda.

Se modifica el fichero «Expedientes sancionadores» en los apartados «Normativa de referencia», «Finalidad del fichero y usos previstos del mismo», «Origen de los datos», «Colectivos o categorías de interesados» y «Cesiones de datos de carácter personal». La descripción que figura en el anejo de esta circular sustituye a la del fichero de igual nombre que consta en el anejo de la Circular 4/2008 del Banco de España, de 31 de octubre, de actualización de la Circular 2/2005, de 25 de febrero, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Norma tercera.

Se modifica el fichero «Gestión de la contratación» en el apartado «Finalidad del fichero y usos previstos del mismo». La descripción que figura en el anejo de esta circular sustituye a la del fichero de igual nombre que consta en el anejo de la Circular 1/2011 del Banco de España, de 26 de enero, sobre creación, modificación y supresión de ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Norma cuarta.

Se modifica el fichero «Operaciones exteriores» en los apartados «Finalidad del fichero y usos previstos del mismo», «Origen de los datos», «Colectivos o categorías de interesados» y «Cesiones de datos de carácter personal». La descripción que figura en el anejo de esta circular sustituye a la del fichero de igual nombre que consta en el anejo II de la Circular 2/2005 del Banco de España, de 25 de febrero, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Norma quinta.

Se crean los ficheros «Portal del investigador. Datos de investigadores» y «Presupuesto de personal», cuyas descripciones figuran en el anejo de esta circular. Dichos ficheros son de carácter interno u operativo.

Norma sexta.

Se modifica el fichero «Registro de agentes de entidades de crédito y de pago» en los apartados «Normativa de referencia», «Finalidad del fichero y usos previstos del mismo», «Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él» y «Transferencias de datos de carácter personal a países terceros». La descripción que figura en el anejo de esta circular sustituye a la del fichero de igual nombre que consta en el anejo de la Circular 1/2011 del Banco de España, de 26 de enero, sobre creación, modificación y supresión de ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Norma final.

La presente circular entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de junio de 2013.–El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde de Castro.

ANEJO
Fichero: Devolución de retenciones sobre intereses

Responsable del fichero.

Banco de España.

Responsable de protección de datos del fichero.

Departamento de Operaciones.

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Operaciones.

C/ Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Normativa de referencia.

Real Decreto 1145/2011, de 29 de julio.

Tipo de fichero.

Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas a él por la Ley 13/1994, de 1 de junio.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.

Gestión de las solicitudes de devolución de retenciones practicadas sobre los intereses de la deuda pública anotada en cuentas de terceros, presentadas por las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:

– Hacienda pública y gestión de administración tributaria.

– Gestión económico-financiera pública.

– Gestión contable fiscal y administrativa.

Origen de los datos.

– Otras personas físicas.

– Entidad privada.

Colectivos o categorías de interesados.

– Representantes legales.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él

– Datos especialmente protegidos:

No incluye datos de este tipo.

– Datos relativos a la comisión de infracciones:

No incluye datos de este tipo.

– Datos de carácter identificativo:

• NIF/DNI.

• Nombre y apellidos.

– Otros datos tipificados:

• Económicos, financieros y de seguros.

Sistema de tratamiento.

Automatizado.

Medidas de seguridad.

Nivel medio.

Cesiones de datos de carácter personal.

– Hacienda Pública y Administración Tributaria.

– Otros: Emisores de la deuda.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros

No hay previstas transferencias de datos.

Fichero: Expedientes Sancionadores

Responsable del fichero.

Banco de España.

Responsable de protección de datos del fichero.

Departamento de Secretaría Técnica.

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Secretaria Técnica.

C/ Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Normativa de referencia.

– Ley 26/1988, de 29 de julio («BOE» del 30).

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre («BOE» del 27).

– Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto («BOE» del 9).

– Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre («BOE» del 23).

– Ley 1/1994, de 11 de marzo («BOE» del 12).

– Ley 13/1994, de 1 de junio («BOE» del 2).

– Disposiciones adicionales primera y décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril («BOE» del 15).

– Artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre («BOE» del 31).

– Ley 41/2007, de 7 de diciembre («BOE» del 8).

– Ley 16/2009, de 13 de noviembre («BOE» del 14).

Tipo de fichero.

Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas a él por la Ley 13/1994, de 1 de junio.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.

Tramitación de expedientes sancionadores por el Banco de España en el ejercicio de potestades de supervisión atribuidas legalmente.

Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:

– Gestión sancionadora.

Origen de los datos.

– El propio interesado o su representante legal.

– Registros públicos.

– Administraciones Públicas.

Colectivos o categorías de interesados.

– Otros colectivos: administradores y directivos de entidades sometidas a la Supervisión del Banco de España, así como otras personas físicas sujetas a la potestad disciplinaria o sancionadora del Banco de España.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él.

– Datos especialmente protegidos:

No incluye datos de este tipo.

– Datos relativos a la comisión de infracciones:

• Datos relativos a infracciones administrativas.

– Datos de carácter identificativo:

• NIF/DNI.

• Nombre y apellidos.

• Dirección.

• Teléfono.

• Otros datos de carácter identificativo: dirección de correo electrónico, número personal de identificación de extranjeros.

Sistema de tratamiento.

Automatizado.

Medidas de seguridad.

Nivel medio.

Cesiones de datos de carácter personal

Tipos de cesionario:

– Hacienda Pública y Administración Tributaria.

– Registros públicos.

– Órganos judiciales.

– Otros órganos de la Administración del Estado.

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros.

No hay previstas transferencias de datos.

Fichero: gestión de la contratación

Responsable del fichero.

Banco de España.

Responsable de protección de datos del fichero.

Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales.

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales.

C/ Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Tipo de fichero.

De carácter interno u operativo.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.

Gestión de la tramitación de expedientes de contratación y control del gasto por pagos a proveedores; control de ingresos de clientes de bienes y servicios no financieros; y control de gastos e inversiones con los tratamientos necesarios para cumplir las obligaciones tributarias del impuesto sobre el valor añadido (IVA), impuesto general indirecto canario (IGIC), impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla (IPSI), impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y declaración anual de operaciones con terceros.

Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:

– Gestión contable fiscal y administrativa.

– Procedimiento administrativo.

Origen de los datos.

– El propio interesado o su representante legal.

– Fuentes accesibles al público.

– Administraciones Públicas.

Colectivos o categorías de interesados.

– Proveedores.

– Representantes legales.

– Personas de contacto.

– Solicitantes.

– Otros colectivos (clientes de bienes y servicios no financieros, licitadores).

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él.

– Datos especialmente protegidos:

No incluye datos de este tipo.

– Datos relativos a la comisión de infracciones:

No incluye datos de este tipo.

– Datos de carácter identificativo:

• NIF/DNI.

• Nombre y apellidos.

• Dirección.

• Teléfono.

• Firma.

• Otros datos de carácter identificativo: dirección de correo electrónico, número de fax.

– Otros datos tipificados:

• Información comercial.

• Económicos, financieros y de seguros.

• Circunstancias sociales.

• Académicos y profesionales.

Sistema de tratamiento.

Automatizado.

Medidas de seguridad.

Nivel básico.

Cesiones de datos de carácter personal.

– Hacienda Pública y Administración Tributaria.

– Tribunal de Cuentas o equivalentes autonómicos.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros.

No hay previstas transferencias de datos.

Fichero: Operaciones exteriores

Responsable del fichero.

Banco de España.

Responsable de protección de datos del fichero.

Departamento de Sistemas de Pago.

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Sistemas de Pago.

C/ Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Tipo de fichero.

De carácter interno u operativo.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.

Tramitación de órdenes de cobro y pago en divisas y mantenimiento de depósitos en divisas de organismos públicos.

Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:

– Otras finalidades.

Origen de los datos.

– El propio interesado o su representante legal.

– Otras personas físicas.

– Entidad privada.

– Administraciones Públicas.

Colectivos o categorías de interesados.

– Empleados.

– Contribuyentes y sujetos obligados.

– Representantes legales.

– Beneficiarios.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él

– Datos especialmente protegidos:

No incluye datos de este tipo.

– Datos relativos a la comisión de infracciones:

• Datos relativos a infracciones administrativas.

– Datos de carácter identificativo:

• NIF/DNI.

• Nombre y apellidos.

• Dirección.

• Teléfono.

• Firma/huella.

– Otros datos tipificados:

• Económicos, financieros y de seguros.

Sistema de tratamiento.

Automatizado.

Medidas de seguridad.

Nivel medio.

Cesiones de datos de carácter personal.

– Otros órganos de la Administración del Estado.

– Órganos judiciales.

– Entidades de crédito.

– Otras entidades financieras.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros

– Entidades financieras.

Fichero: Portal del investigador. Datos de investigadores

Responsable del fichero.

Banco de España.

Responsable de protección de datos del fichero.

División de Investigación.

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

División de Investigación.

C/ Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Tipo de fichero.

De carácter interno u operativo.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.

Publicación en el Portal del Investigador (Economic Research Portal), ubicado dentro del sitio web del Banco de España, de los datos que voluntariamente aportan los investigadores que trabajan en el Banco de España, con el fin de que se difunda el contenido de sus investigaciones.

Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:

– Publicaciones.

– Otras finalidades.

Origen de los datos.

– El propio interesado o su representante legal.

Colectivos o categorías de interesados.

– Empleados.

– Otros colectivos: colaboradores contratados.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él.

– Datos especialmente protegidos:

No incluye datos de este tipo.

– Datos relativos a la comisión de infracciones:

No incluye datos de este tipo.

– Datos de carácter identificativo:

• Nombre y apellidos.

• Dirección.

• Imagen/voz.

• Otros datos de carácter identificativo: dirección de correo electrónico, puesto de trabajo.

– Otros datos tipificados:

• Académicos y profesionales.

Sistema de tratamiento.

Mixto.

Medidas de seguridad.

Nivel básico.

Cesiones de datos de carácter personal.

No hay previstas cesiones de datos.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros.

No hay previstas transferencias de datos.

Fichero: Presupuesto de personal

Responsable del fichero.

Banco de España.

Responsable de protección de datos del fichero.

División de Organización y Desarrollo.

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

División de Organización y Desarrollo.

C/ Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Tipo de fichero.

De carácter interno u operativo.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.

Elaboración, seguimiento y análisis del presupuesto de gastos de personal del Banco de España.

Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:

– Recursos humanos.

– Gestión económico-financiera pública.

Origen de los datos.

– Administraciones Públicas.

Colectivos o categorías de interesados.

– Empleados.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él.

– Datos especialmente protegidos:

No incluye datos de este tipo.

– Datos relativos a la comisión de infracciones:

No incluye datos de este tipo.

– Datos de carácter identificativo:

• Número registro de personal.

• Nombre y apellidos.

• Otros datos de carácter identificativo: fecha de nacimiento.

– Otros datos tipificados:

• Características personales.

• Académicos y profesionales.

• Detalles del empleo.

• Económicos, financieros y de seguros.

Sistema de tratamiento.

Automatizado.

Medidas de seguridad.

Nivel básico.

Cesiones de datos de carácter personal.

No hay previstas cesiones de datos.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros.

No hay previstas transferencias de datos.

Fichero: Registro de agentes de entidades de crédito y de pago

Responsable del fichero.

Banco de España.

Responsable de protección de datos del fichero.

Departamento de Instituciones Financieras.

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Instituciones Financieras.

C/ Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Normativa de referencia.

– Artículo 22 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio.

– Circular del Banco de España 4/2010.

– Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo.

Tipo de fichero.

Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas a él por la Ley 13/1994, de 1 de junio.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.

Relación de agentes con poderes para actuar habitualmente frente a los clientes, en nombre y por cuenta de las entidades de crédito y de las entidades de pago, incluidas las comunitarias que prestan servicios en España.

Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:

– Procedimiento administrativo.

Origen de los datos.

– Entidad privada.

Colectivos o categorías de interesados.

– Solicitantes.

– Otros colectivos: agentes de entidades supervisadas.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él.

– Datos especialmente protegidos:

No incluye datos de este tipo.

– Datos relativos a la comisión de infracciones:

No incluye datos de este tipo.

– Datos de carácter identificativo:

• NIF/DNI/NIE.

• Nombre y apellidos.

• Dirección.

– Otros datos tipificados:

• Características personales.

Sistema de tratamiento.

Mixto.

Medidas de seguridad.

Nivel básico.

Cesiones de datos de carácter personal.

– Hacienda Pública y Administración Tributaria.

– Órganos judiciales.

– Órganos de la Unión Europea.

– Otros órganos de la Administración del Estado.

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Otros órganos de la Administración Local.

– Otros: Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros.

No hay previstas transferencias de datos.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 27/06/2013
  • Fecha de publicación: 08/07/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA lo indicado, por Circular 4/2014, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2014-8654).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 13/1994, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1994-12553).
Materias
  • Banco de España
  • Ficheros con datos personales

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